DECRETO 1641 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1641 DE 2020    

(diciembre  14)    

D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020    

por el  cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del  numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970  en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en  el mismo Círculo Notarial    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO    

Que  según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  Nacional.    

Que  el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …  “.    

Que  la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C quedó  vacante por la renuncia aceptada a su titular, la señora Gloria Cecilia Estrada  Piedrahita, mediante el Decreto  786 del 4 de junio de 2020.    

Que  en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 12 de junio de 2020 certificó la  vacancia de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá,  D.C, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que  en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo 2 del 31 de  enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la  Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro mediante oficio SNR2020lE011128 del 12 de junio de 2020, remitió a la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación  de la vacancia de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de  Bogotá, D.C, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria  Técnica el 05 de octubre de 2020.    

Que  de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 18 de junio de 2020 publicó la  certificación de la vacancia de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo  Notarial de Bogotá, D.C, con el fin de que los Notarios de carrera interesados  en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como  consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el mismo 18 de  junio de 2020.    

Que  de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que  según consta en la certificación expedida el 05 de octubre de 2020 por la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 19 de junio  de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el  cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(. ..) establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de  Bogotá, D.C.    

Que,  según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario  Diecisiete (17) -CARLOS ABED TORO ORTIZ-, (ii) Notario Cincuenta y Uno (51)  RUBÉN DARÍO ACOST A GONZÁLEZ-, (iii) Notario  Sesenta y Siete (67)  EDUARDO LUIS  PACHECO JUVINAO-, (iv) Notario Sesenta (60) -HENRY CADENA FRANCO-, (v) Notaria  Sesenta y Seis (66) -RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO-, (vi) Notario Cincuenta y Cinco  (55) -ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ-, (vii) Notaria Setenta (70) -NATALLA PERRY  TURBAY-, y (viii) Notario Setenta y Cinco (75) -RAMÓN ALBERTO LOZADA DE LA  CRUZ-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político  – administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría  que se encuentra vacante”, formularon, el 19, 23, 24 Y 25 de junio y 01,  03 y 06 de julio de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio  del derecho de preferencia, la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo  Notarial de Bogotá, D.C.    

Que  de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos  (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada  por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar  la categoría con la cual ingresó a esta”.    

Que  según consta en la certificación del 05 de octubre de 2020 expedida por la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que  ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos  establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, es el  siguiente:    

         

Que  adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la  vacante de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C,  “ … será postulado el doctor Ramón Alberto Lozada de la Cruz – Notario 75 de  Bogotá D.C.”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria  Técnica el 05 de octubre de 2020.    

Que  según consta en la certificación expedida el 05 de octubre de 2020, la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio  OAJ839 SNR2020EE031476 del 21 de julio de,2020, postuló al señor Ramón Alberto  Lozada de la Cruz, Notario Setenta y Cinco (75) en propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá, D.C, para su designación como Notario Setenta y Siete (77)  en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en virtud del derecho de  preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación respecto dela cual, el señor Lozada de la Cruz mediante  correo electrónico del 22 de julio de 2020 manifestó y “ … mi voluntad de no  continuar con la postulación en relación con la notaría setenta y siete de  Bogotá”, por tal razón, la Secretaria Técnica, de acuerdo con las  disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de  agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios que en  ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y  concluyó que, la solicitud formulada por el señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao  prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el segundo orden de  ingreso a la carrera notarial.’ .    

Que  según la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-849 SNR2020EE031823 del 22 de julio  de 2020, postuló al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete  (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C para su designación como  Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial’ de Bogotá, D.C,  en virtud del derecho de preferencia establecido en e1 numeral 3 del artículo  178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó por correo electrónico del 23 de julio de 2020.    

Que,  por encontrarse en curso simultáneamente el trámite del derecho de preferencia  de las Notarías Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo  Notarial de Bogotá, D.C, la primera de estas Notarías también mediante oficio  OAJ 848 SNR2020EE031822 del 22 de julio de 2020 le fue postulada al señor  Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del  Círculo Notarial de Bogotá, D.C. para su designación como Notario Cuarenta y  Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en virtud del  derecho de preferencia’ establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, tal como consta en la certificación expedida el 05 de octubre de 2020  por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Que  según consta en la referida certificación, con ocasión de las postulaciones de  las Notarías Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial  de Bogotá, D.C, efectuadas al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao; la Secretaria  Técnica mediante los oficios OAJ 852 SNR2020EE032141 del 23 de julio de 2020 y  OAJ 868 SNR2020EE033300 del 29 de julio de 2020, le solicitó “aclarar la  notaría de su interés’: a lo cual, el señor Pacheco Juvinao respondió a través  de escrito del 30 de julio de 2020, allegado mediante correo electrónico del 05  de agosto de 2020, “Manifiesto que mi decisión de manera es que SI ACEPTO  la designación en la Notaria (sic) cuarenta y siete (47) de Bogotá D.C1, en  ejercicio del derecho de preferencia ya su vez DECLINO LA POSTULAC/ON de la  Notaria (sic) setenta y siete (77) de Bogotá D. C”, por tal razón, la  Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del  Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las  solicitudes presentadas’ por los Notarios’ que en ejercicio del derecho de  preferencia manifestaron interés sobre ésta Notaría, y, concluyó que, la  solicitud formulada por el señor Rubén Darío Acosta González prima sobre las de  los demás Notarios, por encontrarse en el tercer orden de ingreso a la carrera  notarial.    

Que  de acuerdo con la certificación aludida, la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 926 SNR2020EE035546 del 10  de agosto de 2020, postuló al señor Rubén Darío Acosta González, Notario  Cincuenta y Uno (51) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C. para su  designación como Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial  de Bogotá, D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral  3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que no fue aceptada mediante “correo electrónico del  11 de agosto de 2020” y, por tal razón, la Secretaria Técnica, de acuerdo  con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el  trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los  Notarios’ que en ejercicio del’ derecho de preferencia manifestaron interés  sobre ésta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por la señora Ruby  Astrid Duarte Robayo prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en  el cuarto orden de ingreso a la carrera notarial.    

Que  de acuerdo con la certificación aludida, la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 945 SNR2020EE037036 del 14 de  agosto de 2020, “remitido el 18 de agosto” a través de correo  electrónico postuló a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Sesenta y  Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C. para su designación  como Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá,  D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante “correo electrónico del 21 de  agosto de 2020”    

Que,  la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con  fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio  SNR2020EE038492 del 24 de agosto de 2020, remitido por correo electrónico el 25  de agosto de 2020, le solicitó a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo remitir  “los documentos actualizados para el respectivo nombramiento” como  Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.  Los cuales envió el 3 de septiembre de 2020, tal como consta en la referida  certificación del 05 de octubre de 2020.    

Que  adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 Y  2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Setenta y  Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, “se debe nombrar a la  señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Sesenta y Seis (66) de Bogotá D.  G”, tal como consta en la certificación expedida por la ‘Secretaria  Técnica el 05 de octubre de 2020. ”    

Que,  en este orden procede nombrar a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo,  identificada con la cédula de ciudadanía número 51.854.356 expedida en Bogotá,  actual Notaria Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá,  D.C, en el cargo de Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá, D.C.    

Que,  por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3  del del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye  causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta  ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición  para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría  Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C no puede proveerse  mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la  mencionada certificación del 05 de octubre de 2020.    

Que  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que  la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016  proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso  a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por  el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio  de 2018.    

Que  por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un  notario en interinidad en la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial  de Bogotá, D.C, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos  132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970. Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25  del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 14 de octubre de 2020 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por el señor CARLOS JOSE BITAR CASIJ,  identificado con la cédula de ciudadanía 19.442.893 de Bogotá D.C, se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que  en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 14 de  octubre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al  señor “CARLOS JOSE BITAR CASIJ, identificado con la cédula de ciudadanía  19.442.893 de Bogotá D. C, como Notario Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá D.  C, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que,  en este orden procede nombrar en interinidad al señor Carlos José Bitar Casij,  identificado con cédula de ciudadanía número 19.442.893 de Bogotá, en el cargo  de Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá. D.C.    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad  a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía  número 51.854.356 expedida en Bogotá, actual Notaria Sesenta y Seis (66) en  propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en el cargo de Notaria Setenta y  Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.    

Artículo  2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad al señor Carlos José  Bitar Casij, identificado con cédula de ciudadanía número 19.442.893 expedida  en Bogotá, en el cargo de Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de  Bogotá. D.C.    

Artículo  3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse  en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Ministerio de  Justicia y del Derecho 2, la documentación de ley.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Justicia y del Derecho    

Wilson Ruiz Orejuela    

___________________________    

1 Notaría, en la cual fue  nombrado en propiedad el señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, mediante el Decreto  1292 del 28 de septiembre de 2020 y posesionado mediante Acta No. 0006 del  15 de octubre de 2020.    

1 Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974,  “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo  de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”    

               

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