DECRETO 1641 DE 2020
(diciembre 14)
D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría … “.
Que la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, la señora Gloria Cecilia Estrada Piedrahita, mediante el Decreto 786 del 4 de junio de 2020.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 12 de junio de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2020lE011128 del 12 de junio de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 05 de octubre de 2020.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 18 de junio de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el mismo 18 de junio de 2020.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 05 de octubre de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 19 de junio de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(. ..) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Diecisiete (17) -CARLOS ABED TORO ORTIZ-, (ii) Notario Cincuenta y Uno (51) RUBÉN DARÍO ACOST A GONZÁLEZ-, (iii) Notario Sesenta y Siete (67) EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO-, (iv) Notario Sesenta (60) -HENRY CADENA FRANCO-, (v) Notaria Sesenta y Seis (66) -RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO-, (vi) Notario Cincuenta y Cinco (55) -ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ-, (vii) Notaria Setenta (70) -NATALLA PERRY TURBAY-, y (viii) Notario Setenta y Cinco (75) -RAMÓN ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 19, 23, 24 Y 25 de junio y 01, 03 y 06 de julio de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según consta en la certificación del 05 de octubre de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, es el siguiente:
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, “ … será postulado el doctor Ramón Alberto Lozada de la Cruz – Notario 75 de Bogotá D.C.”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 05 de octubre de 2020.
Que según consta en la certificación expedida el 05 de octubre de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ839 SNR2020EE031476 del 21 de julio de,2020, postuló al señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, Notario Setenta y Cinco (75) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, para su designación como Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación respecto dela cual, el señor Lozada de la Cruz mediante correo electrónico del 22 de julio de 2020 manifestó y “ … mi voluntad de no continuar con la postulación en relación con la notaría setenta y siete de Bogotá”, por tal razón, la Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por el señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial.’ .
Que según la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-849 SNR2020EE031823 del 22 de julio de 2020, postuló al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C para su designación como Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial’ de Bogotá, D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en e1 numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó por correo electrónico del 23 de julio de 2020.
Que, por encontrarse en curso simultáneamente el trámite del derecho de preferencia de las Notarías Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, la primera de estas Notarías también mediante oficio OAJ 848 SNR2020EE031822 del 22 de julio de 2020 le fue postulada al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C. para su designación como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en virtud del derecho de preferencia’ establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, tal como consta en la certificación expedida el 05 de octubre de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Que según consta en la referida certificación, con ocasión de las postulaciones de las Notarías Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, efectuadas al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao; la Secretaria Técnica mediante los oficios OAJ 852 SNR2020EE032141 del 23 de julio de 2020 y OAJ 868 SNR2020EE033300 del 29 de julio de 2020, le solicitó “aclarar la notaría de su interés’: a lo cual, el señor Pacheco Juvinao respondió a través de escrito del 30 de julio de 2020, allegado mediante correo electrónico del 05 de agosto de 2020, “Manifiesto que mi decisión de manera es que SI ACEPTO la designación en la Notaria (sic) cuarenta y siete (47) de Bogotá D.C1, en ejercicio del derecho de preferencia ya su vez DECLINO LA POSTULAC/ON de la Notaria (sic) setenta y siete (77) de Bogotá D. C”, por tal razón, la Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas’ por los Notarios’ que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre ésta Notaría, y, concluyó que, la solicitud formulada por el señor Rubén Darío Acosta González prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el tercer orden de ingreso a la carrera notarial.
Que de acuerdo con la certificación aludida, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 926 SNR2020EE035546 del 10 de agosto de 2020, postuló al señor Rubén Darío Acosta González, Notario Cincuenta y Uno (51) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C. para su designación como Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que no fue aceptada mediante “correo electrónico del 11 de agosto de 2020” y, por tal razón, la Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios’ que en ejercicio del’ derecho de preferencia manifestaron interés sobre ésta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por la señora Ruby Astrid Duarte Robayo prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el cuarto orden de ingreso a la carrera notarial.
Que de acuerdo con la certificación aludida, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 945 SNR2020EE037036 del 14 de agosto de 2020, “remitido el 18 de agosto” a través de correo electrónico postuló a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C. para su designación como Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante “correo electrónico del 21 de agosto de 2020”
Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio SNR2020EE038492 del 24 de agosto de 2020, remitido por correo electrónico el 25 de agosto de 2020, le solicitó a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo remitir “los documentos actualizados para el respectivo nombramiento” como Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C. Los cuales envió el 3 de septiembre de 2020, tal como consta en la referida certificación del 05 de octubre de 2020.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 Y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Setenta y Siete (77) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, “se debe nombrar a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, Notaria Sesenta y Seis (66) de Bogotá D. G”, tal como consta en la certificación expedida por la ‘Secretaria Técnica el 05 de octubre de 2020. ”
Que, en este orden procede nombrar a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.854.356 expedida en Bogotá, actual Notaria Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en el cargo de Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 05 de octubre de 2020.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970. Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 14 de octubre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor CARLOS JOSE BITAR CASIJ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.442.893 de Bogotá D.C, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 14 de octubre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “CARLOS JOSE BITAR CASIJ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.442.893 de Bogotá D. C, como Notario Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá D. C, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en interinidad al señor Carlos José Bitar Casij, identificado con cédula de ciudadanía número 19.442.893 de Bogotá, en el cargo de Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá. D.C.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad a la señora Ruby Astrid Duarte Robayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.854.356 expedida en Bogotá, actual Notaria Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C, en el cargo de Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad al señor Carlos José Bitar Casij, identificado con cédula de ciudadanía número 19.442.893 expedida en Bogotá, en el cargo de Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá. D.C.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho 2, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho
Wilson Ruiz Orejuela
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1 Notaría, en la cual fue nombrado en propiedad el señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, mediante el Decreto 1292 del 28 de septiembre de 2020 y posesionado mediante Acta No. 0006 del 15 de octubre de 2020.
1 Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974, “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”