DECRETO 164 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 164 DE 2021     

(febrero 16)    

D.O. 51.590, febrero 16 de 2021    

por el cual se modifica la  estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional  cuyo objeto es la formación, investigación y extensión académica en el contexto  de la educación superior universitaria y la gestión del conocimiento; y la  inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a  los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de  lo público.    

Que en las Bases del Plan de  Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad” se  estableció que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, debían proponer una reforma  a la ESAP con el fin de convertirla en el centro de gestión académico de la  asistencia técnica territorial. El cumplimiento de tal fin implica avanzar en  los siguientes aspectos: (1) la actualización de los programas de estudio de  pregrado en Administración Pública y Administración Pública Territorial, y la  apertura de nuevos programas que en economía pública y en Administración  Pública Étnica e Intercultural, de tal manera que no solo desarrolle nuevas  temáticas que reconozcan los asuntos territoriales y la diversidad étnica del  país, sino también que los egresados de la ESAP sean referentes en materia de  gerencia pública a nivel nacional y territorial; (2) el fortalecimiento de la  Escuela de Alto Gobierno y de los programas de formación continua a servidores  públicos, mediante mejoras en el perfil profesional; (3) el impulso y  consolidación del proceso de acreditación de alta calidad de la Escuela y de  sus programas académicos. Lo anterior exige, entre otras, avanzar  progresivamente en reformas administrativas y organizacionales acordes con los  retos de la Escuela como centro de pensamiento de la gestión pública nacional y  territorial.    

Que en las mismas Bases del  Plan Nacional de Desarrollo se señaló que la ESAP deberá crear un laboratorio  de innovación en administración pública, complementario y articulado con el  existente, para brindar herramientas destinadas a fortalecer las competencias  de innovación de los servidores públicos y con el apoyo de actores del  ecosistema de innovación pública, con el fin de aprovechar los aprendizajes  acumulados e impulsar iniciativas existentes. Asimismo, deberá crear proyectos  de extensión académica en el marco de la línea de innovación y emprendimiento  en la gestión pública.    

Que, igualmente, se consagró en  las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, que el Gobierno nacional promoverá a  la ESAP como institución acreditada para ser el operador de los procesos de  selección para proveer las vacantes de los empleos de carrera administrativa en  los municipios de quinta y sexta categoría. De igual forma, esta deberá  avanzar, en coordinación con Colombia Compra Eficiente, en la  profesionalización del comprador público a través de espacios de formación  presencial y virtual.    

Que para lograr los objetivos  de desarrollo fijados para el cuatrienio 2018-2022, la ESAP deberá diseñar e  implementar programas diferenciados de formación y capacitación en  Administración Pública, especialmente en el nivel territorial, para lo cual es  necesario actualizar permanentemente la oferta académica en Administración  Pública, bajo una metodología de vigilancia tecnológica e inteligencia  competitiva que garantice la identificación de necesidades de los servidores  públicos y las tendencias en materia de administración pública.    

Que en el Pacto por la  Descentralización de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, se estableció  que el sector público nacional en cabeza del Departamento Nacional de  Planeación, el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la  Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública articularán  esfuerzos entre la academia, los organismos multilaterales, la cooperación  internacional y las entidades territoriales, para el diseño y ejecución de un  Programa de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales a partir de la  creación de incentivos para la empleabilidad de recién egresados en los  territorios (Opción Colombia 2.0). Este programa buscará promover la  vinculación de jóvenes profesionales (de universidades públicas y privadas) por  un espacio de dos años a los equipos de trabajo de municipios y departamentos  (priorizados y por demanda) en temas estratégicos. Los jóvenes vinculados  recibirán un incentivo educativo para adelantar estudios de posgrado.    

Que la Ley 2069 de 2020 “por  medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” ordena que la  Escuela Superior de Administración Pública será partícipe del diseño,  elaboración y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a  fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los  conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la  administración pública.    

Que de conformidad con la  precitada Ley, le corresponde a la ESAP, conjuntamente con iNNpulsa Colombia,  coadyuvar al diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y  herramientas para promover y apoyar a las entidades públicas territoriales  encargadas del emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el  financiamiento empresarial, en el mejoramiento de su capacidad, gestión e  impacto sobre la cualificación, desarrollo y consolidación del emprendimiento  empresarial.    

Que con el fin de atender estas  funciones, la Ley 2069 de 2020  señaló que la ESAP podrá realizar los cambios organizacionales e institucionales  que contribuyan a generar, consolidar, impulsar y apoyar acciones de innovación  y demás actividades destinadas al mejoramiento de la gestión y resultados de  las entidades nacionales y territoriales.    

Que para dar cumplimiento a las  responsabilidades asignadas en normas legales vigentes y en las Bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2020, se hace necesario modificar la estructura de  la Escuela Superior de Administración Pública con el fin de fortalecer los  procesos de formación, investigación e innovación, proyección institucional,  internacionalización, así como su gestión institucional a partir del  fortalecimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con  el propósito de consolidarse como centro de gestión académica y científica en  Administración Pública en el ámbito nacional y territorial.    

Que en la sesión del 7 de  diciembre de 2020, según Acta número 9, el Consejo Directivo decidió someter a  aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP).    

Que la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP) presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  entidad que emitió concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, emitió la correspondiente viabilidad  presupuestal.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza. La  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), creada por la Ley 19 de 1958, es un  establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito  al Departamento Administrativo· de la Función Pública, dotado de personería  jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa, financiera, patrimonio  independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de  Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en  particular.    

Artículo 2°. Objeto. La Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación  y extensión académica en el campo de la administración pública y el Gobierno,  en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento  y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación,  innovación y creación en el campo de la Administración Pública y et gobierno  como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y  territorial; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación,  acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la  organización, gestión y operación de lo público que propendan la transformación  del Estado y la administración pública nacional y territorial, con el fin de  apoyar el cumplimiento de los fines del Estado.    

Igualmente, le corresponde participar  en el diseño, elaboración y ejecución de políticas, programas y proyectos  destinados a fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de  mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el  campo de la administración pública, destinados al ejercicio eficiente y eficaz  de la función pública en el cumplimiento de los fines del Estado.    

Por su carácter nacional y con  el fin de mejorar el cumplimiento de su misión en el desarrollo y  fortalecimiento de las entidades territoriales, teniendo en cuenta su  diversidad, la ESAP contará con Direcciones Territoriales y Centros  Territoriales de Administración Pública, CETAP, los cuales desarrollarán sus  funciones en armonía con los planes y programas que se adopten para la entidad.    

Artículo 3°. Objetivos  específicos. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tendrá como  objetivos específicos, los siguientes:    

1. Realizar asistencia técnica  nacional y territorial, como centro de gestión académica abierto al ámbito internacional,  a todas las creencias, corrientes de pensamiento y a todos los sectores  sociales, sin distinción ni exclusión por razones étnicas, de credo,  culturales, y de origen (nacional, regional o local), de forma que contribuya a  la unidad nacional y al desarrollo institucional.    

2. Formar profesionales e  investigadores en el quehacer de lo público, sobre una base científica, ética y  humanística, dotándolos de una conciencia crítica, que les permita actuar  responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo  contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio.    

3. Formar personas libres y  promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes  civiles y los derechos humanos.    

4. Estudiar y enriquecer el  patrimonio cultural, natural y ambiental de la nación y contribuir a su  conservación.    

5. Propender la existencia de  un ambiente adecuado al desarrollo personal de sus integrantes y de sus grupos  de investigación; de los procesos individuales y colectivos de formación, por  la calidad de la educación y por el avance de las ciencias y las artes y de su  vinculación a la cultura.    

6. Promover el desarrollo de su  comunidad académica y fomentar su articulación internacional.    

7. Estudiar y analizar los  problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones  pertinentes.    

8. Prestar apoyo y asesoría al  Estado en los temas de su competencia.    

9. Hacer partícipes de los  beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales  que conforman la nación colombiana.    

10. Contribuir, mediante la  cooperación con otras instituciones de educación superior, a la promoción, al  fomento, al mejoramiento de la calidad y al acceso a la educación superior.    

11. Estimular la· integración y  la participación de los miembros de la comunidad institucional con el objetivo  de lograr los fines de la educación superior.    

12. Fomentar la creación,  invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos  científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública  en su calidad de entidad integrante del Sistema de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

13. Coadyuvar en el diseño y  ejecución de planes, programas, iniciativas y herramientas para promover y  apoyar a las entidades públicas territoriales, encargadas del emprendimiento,  su formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial.    

Artículo 4°. Funciones de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Son funciones de la Escuela  Superior de Administración Pública:    

1. Difundir la Constitución  Política, las leyes y las normas reglamentarias relacionadas con los principios  que rigen la Función Pública y la Función Administrativa.    

2. Promover la unidad nacional,  la descentralización, la integración territorial y la cooperación  interinstitucional, con miras a que las diversas regiones e instituciones del  país dispongan del talento humano y de los conocimientos y tecnologías  administrativas apropiadas para atender adecuadamente sus obligaciones y necesidades.    

3. Adelantar programas  curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento  de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de  habilidades y competencias que respondan a las necesidades de las entidades  estatales en materia de profesionales altamente calificados en el campo de la  función pública.    

4. Actuar como órgano  consultivo para investigar, diagnosticar, estudiar y proponer soluciones a  problemas de· racionalización y modernización de la administración pública.    

5. Desarrollar programas y  proyectos destinados a fomentar la creación, invención e investigación de  alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades  tecnológicas en el campo de la administración pública, destinadas a innovar el  ejercicio de la función pública y la función administrativa en el cumplimiento  de los fines del Estado, especialmente en las entidades territoriales.    

6. Fomentar la creación,  invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos  científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración  pública, destinados al ejercicio eficiente y eficaz de la función pública en el  cumplimiento de los fines del Estado.    

7. Generar, consolidar,  impulsar y apoyar acciones de innovación y demás actividades destinadas al  mejoramiento de la gestión y resultados de las entidades nacionales y  territoriales.    

8. Contribuir a garantizar la  unidad de propósitos de la Administración Pública, ·mediante el intercambio,  nacional e internacional, de experiencias e investigaciones sobre la  organización, gestión y operación administrativa.    

9. Divulgar el resultado de las  investigaciones científicas y estudios que realice y constituirse en centro de  información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la  Administración Pública.    

10. Impulsar los procesos de  descentralización administrativa y el apoyo integral a la gestión local,  municipal, distrital y regional, a través de las direcciones territoriales, y  los programas especializados que adopte y ejecute, los cuales tendrán cobertura  nacional.    

11. Diseñar, actualizar y  dictar los· cursos especializados de inducción y prestar apoyo a la alta  gerencia de la Administración Pública en el orden nacional a través de la  Escuela de Alto Gobierno como programa permanente y sistemático.    

12. Contribuir a garantizar la  unidad de propósitos de la Administración Pública, el desarrollo de la alta  gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa,  mediante la utilización de tecnologías de punta.    

13. Adelantar actividades de  análisis, investigación, sistematización y construcción de buenas prácticas,  metodologías y propuestas de intervención en materia de gobierno,  transparencia, lucha contra la corrupción, rendición de cuentas, participación  ciudadana, políticas y administración pública en general.    

14. Formular el Plan Nacional  de Capacitación de los Servidores Públicos de acuerdo con las directrices que  trace el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

15. Realizar, en los términos  de ley, concursos para ingreso al servicio público, brindar capacitación y  asesoría en materia de carrera administrativa a los organismos del Estado y sus  servidores públicos, y realizar investigaciones relacionadas con el principio  del mérito y el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público, para lo  cual podrá suscribir contratos y/o convenios con las entidades públicas que  corresponda.    

16. Fortalecer y ampliar las  relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e  internacionales, de derecho público o privado, en el marco de las competencias  de la Entidad.    

17. Desarrollar· programas  especiales destinados a asesorar, asistir y brindar capacitación para el  fortalecimiento de las entidades territoriales, particularmente los municipios  de categorías quinta y sexta, PDET y municipios de zonas futuro.    

18. Las demás que le señale la  Constitución Política y la ley de acuerdo con su objeto, sus funciones y su  naturaleza.    

Artículo 5°. Patrimonio. El  Patrimonio de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) estará  conformado por:    

1. Los recursos que se le  asignen en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los aportes provenientes de  la Ley 21 de 1982.    

3. La venta de servicios,  resultado del ejercicio de su objeto y funciones.    

4. Los recursos provenientes de  crédito interno y externo y los recursos provenientes de la cooperación  nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la  Nación.    

5. Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier título.    

6. Las donaciones en dinero que  ingresen directamente a la Entidad previa la incorporación al Presupuesto  General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.    

7. Los activos que le  transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.    

8. Los demás bienes o recursos  que la ESAP adquiera o reciba a cualquier título.    

Artículo 6º. Domicilio. La ESAP  tiene como domicilio la ciudad de Bogotá donde funcionará su sede nacional,  ejercerá sus funciones a nivel nacional y podrá crear Direcciones Territoriales  y Centros Territoriales de Administración Pública (CETAP), para el desarrollo  de su objeto y funciones en el territorio nacional.    

Artículo 7º. Estructura. La Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP), contará con la siguiente estructura  para el cumplimiento de su objeto y funciones:    

1. Consejo Directivo Nacional.    

2. Despacho del Director  Nacional de la ESAP.    

2.1. Consejo Académico Nacional    

2.2. Escuela de Alto Gobierno.    

2.3. Oficina de Internacionalización.    

2.4. Oficina Jurídica.    

2.5. Oficina de Planeación.    

2.6. Oficina de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones.    

2.7. Oficina de Control  Interno.    

2.8. Oficina de Control Interno  Disciplinario.    

3. Subdirección Nacional  Académica.    

3.1. Decanatura de Pregrados.    

3.2. Decanatura de Posgrados.    

4. Subdirección Nacional de  Servicios Académicos.    

4.1. Dirección de Bienestar  Universitario.    

4.2. Dirección de Registro y  Control.    

4.3. Dirección de Entornos y  Servicios Virtuales.    

5. Subdirección Nacional de  Investigaciones.    

6. Subdirección Nacional de  Proyección Institucional.    

6.1. Dirección de  Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal.    

6.2. Dirección de Capacitación.    

6.3. Dirección de Procesos de  selección.    

7. Subdirección Nacional de  Gestión Corporativa.    

7.1. Dirección de Atención al  Ciudadano.    

7.2. Dirección de Talento  Humano.    

7.3. Dirección Financiera    

7.4. Dirección de Contratación.    

8. Direcciones Territoriales.    

8.1. Consejo Académico  Territorial.    

8.2. Centros Territoriales de  Administración Pública, CETAP.    

Artículo 8°. Dirección y  administración. La dirección y administración de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP) estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, el  Consejo Académico Nacional y el Director Nacional.    

Artículo 9°. Consejo Directivo  Nacional. El Consejo Directivo Nacional, máximo órgano de dirección de la ESAP,  estará integrado por:    

1. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;    

2. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado;    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;    

4. Un (1) miembro designado por  el Presidente de la República;    

5. Un (1) egresado de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por los egresados;    

6. Un (1) alcalde en  representación de la Federación Nacional de Municipios;    

7. Un (1) gobernador en  representación de la Confederación de Gobernadores;    

8. Un (1) profesor de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), “elegido por el profesorado;    

9. Un (1) Estudiante regular de  la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por el  estudiantado.    

El Director Nacional de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) asistirá al Consejo Directivo  con derecho a voz, pero sin voto.    

El Subdirector Nacional de  Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)  ejercerá las funciones de secretario del Consejo Directivo Nacional.    

Parágrafo. Los miembros a que  se refieren los numerales del 5 al 9 serán designados o elegidos para períodos  de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los  integrantes conserven sus calidades.    

Artículo 10. Funciones del  Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Aprobar, a propuesta del  Director Nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP), los planes y programas conforme a la  ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, y proponer· los planes  sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Aprobar, a propuesta del  Director Nacional, la política de desarrollo académico y administrativo de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

3. Proponer al Gobierno  nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

4. Adoptar el estatuto interno  y sus reformas.    

5. Aprobar, a iniciativa del  Director Nacional, el Sistema de Investigación de la ESAP.    

6. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y  autorizar las adiciones y traslados presupuestales conforme a las normas  legales.    

7. Expedir, previo concepto del  Consejo Académico Nacional, el reglamento académico, docente, estudiantil y  demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP), y adecuar el régimen académico de la misma a las  disposiciones de la Ley 30 de 1992, a la Ley 115 de 1994 y  demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e  informal.    

8. Crear, suspender o suprimir  los programas conducentes a título académico, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes, previo concepto del Consejo Académico Nacional.    

9. Autorizar la aceptación de  donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.    

10. Fijar los derechos  pecuniarios d carácter académico a propuesta del Director Nacional.    

11. Otorgar los estímulos,  exenciones y las distinciones que determinen las normas legales a solicitud del  Director Nacional.    

12. Integrar los comités  asesores y consultivos que estudien y recomienden a la Dirección Nacional las  medidas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP), en los cuales podrán participar  servidores de las entidades estatales, representantes del sector educativo y  personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e  investigativas.    

13. Adoptar su propio  reglamento.    

14. Las demás que le señalen la  ley y los estatutos.    

Artículo 11. Consejo Académico  Nacional. El Consejo Académico Nacional, máxima autoridad académica de la ESAP,  estará integrado por:    

1. El Director Nacional, quien  lo presidirá;    

2. El Subdirector Nacional  Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;    

3. El Subdirector Nacional de  Investigaciones;    

4. El Subdirector Nacional de  Proyección Institucional;    

5. Un representante de los  coordinadores académicos de las direcciones territoriales, elegido por ellos,  por convocatoria del Director Nacional, para un período de dos (2) años;    

6. Dos (2) representantes de  los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno  por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período  de dos (2) años, por convocatoria del Director Nacional;    

7. Dos (2) estudiantes  regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales,  elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria  del Director Nacional.    

Parágrafo. El Subdirector  Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), actuará como secretario del Consejo Académico Nacional.    

Artículo 12. Funciones del  Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Definir, establecer y  mantener vigentes los propósitos generales de la función académica propia del  objeto de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

2. Formular y proponer al  Consejo Directivo la orientación académica de la Escuela.    

3. Impulsar el desarrollo  académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y las  políticas de gestión del conocimiento, desarrollo disciplinar y técnico en el  marco de la Administración Pública que permitan dar respuesta efectiva a las  demandas de la sociedad y del Estado.    

4. Aprobar los programas  académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o  fusión de programas de formación, investigación o extensión.    

5. Participar en la formulación  de los planes de desarrollo de la Escuela.    

6. Emitir concepto previo sobre  la creación, modificación o supresión de sedes territoriales, CETAP o  instancias relacionadas con el desarrollo de programas académicos,  investigativos y de extensión.    

7. Emitir concepto previo a la  adopción o modificación del reglamento docente, estatuto docente y estudiantil,  y demás disposiciones académicas.    

8. Proponer directrices,  políticas y criterios para la organización y desarrollo del sistema de  autoevaluación y de acreditación de los programas curriculares de la Escuela.    

9. Emitir concepto sobre  distinciones académicas y otorgar las que le correspondan, de acuerdo con las  normas legales.    

10. Definir la política en  materia de publicaciones académicas institucionales.    

11. Recomendar los estímulos y  distinciones académicas.    

12. Las demás que le señalen  los estatutos y reglamentos.    

Artículo 13. Director Nacional. El Director Nacional de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es la máxima autoridad  administrativa, representante legal, agente del presidente de la República y de  su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 14. Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado  Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) se  requiere título profesional y de posgrado otorgado por universidad legalmente  reconocida y acreditar experiencia directiva y/o en la docencia universitaria  no inferior a cinco (5) años.    

Artículo 15. Funciones del  Director Nacional. Son funciones del Director Nacional de la Escuela Superior  de Administración Pública:    

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución,  la ley, los acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), y las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del  Consejo Académico Nacional.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar  y controlar la ejecución de los procesos, funciones, planes, programas y  proyectos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

3. Dirigir y orientar el diseño  y adopción de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la  investigación, creación e invención de alternativas de innovación y  mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el  campo de la administración pública.    

4. Formular y adoptar las  políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo académico y  administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), que  garanticen el cumplimiento de su objeto y su mejoramiento continuo.    

5. Dirigir y controlar la  elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP).    

6. Establecer las políticas de  internacionalización y asistencia técnica que permitan la cooperación, el  desarrolló de investigaciones en el campo de la Administración Pública, la  innovación, la creación y la trasferencia de conocimiento, la movilidad y el  intercambio académico, así como la participación en redes académicas y de  investigación.    

7. Establecer y dirigir las  políticas, planes, programas y proyectos de la Escuela de Alto Gobierno para el  acompañamiento a la Administración Pública nacional y territorial, y demás  entidades y organismos del Estado.    

8. Presentar al Consejo  Directivo Nacional el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con las  normas que rigen la materia.    

9. Presentar al Consejo  Directivo Nacional para su aprobación, los reglamentos académicos, docente y  estudiantil, y demás disposiciones académicas.    

10. Presidir el Consejo  Académico Nacional.    

11. Presentar anualmente un  informe de gestión académica y administrativa al Consejo Directivo Nacional.    

12. Someter a consideración del  Consejo Directivo Nacional, para su posterior presentación al Gobierno nacional  las modificaciones a la estructura y la planta de personal requerida para el  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

13. Ejercer la representación  legal de la ESAP.    

14. Crear los Departamentos  Académicos de las facultades de Pregrado y Posgrado, a iniciativa del Consejo  Académico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.    

15. Expedir los actos  administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones  de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

16. Ordenar el gasto y  suscribir los contratos y convenios, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

17. Nombrar y remover al  personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), de acuerdo  con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, y ejercer las  funciones relacionadas con la administración de personal.    

18. Adelantar y resolver, en  segunda instancia, los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas  en que incurran los servidores y exservidores de la ESAP.    

19. Expedir el manual  específico de funciones y de competencias laborales y adoptar las  modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

20. Crear y organizar con  carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.    

21. Coordinar la implementación  del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y  procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como  el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la ESAP, se ciñan a  los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

22. Dirigir la implementación y  mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y del  Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

23. Las demás que le  correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

Artículo 16. Escuela de Alto  Gobierno. Son funciones de la Escuela de Alto Gobierno:    

1. Diseñar, adoptar y ejecutar  el Programa de Alto Gobierno para los servidores del Gobierno nacional y  territorial, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

2. Proponer las políticas  generales de docencia e investigación, los planes, programas y proyectos de  desarrollo académico e institucional, para la Escuela de Alto Gobierno.    

3. Contribuir a garantizar la  unidad de propósitos de la Administración Pública, el desarrollo del Alto  Gobierno y el intercambio de experiencias nacionales e internacionales en  materia toma de decisiones, que contribuyan al desarrollo de nuevos conceptos,  prácticas, técnicas y métodos en la conformación y gestión de equipos de  trabajo de alto nivel, la estructuración de planes, programas y proyectos  estratégicos, el seguimiento de programas públicos, la evaluación de impacto y  la gestión de crisis, que se requieran al nivel del alto gobierno y la alta  gerencia pública.    

4. Prestar el acompañamiento y  apoyo técnico a la alta gerencia pública de la Administración Pública del orden  nacional y territorial.    

5. Diseñar y ejecutar  políticas, programas y proyectos destinados a fomentar en el alto gobierno y en  la alta gerencia pública la creación, invención e investigación de alternativas  de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades  tecnológicas que requiera la administración pública.    

6. Estructurar y poner en  marcha el estudio y análisis de experiencias en administración pública, en el  que se recupere y sistematice el conocimiento y las destrezas acumuladas por  los altos funcionarios en su paso por el alto gobierno y la alta gerencia  pública, con el propósito de identificar los principales elementos  conceptuales, técnicos e instrumentales requeridos para la alta dirección de  las entidades del Estado.    

7. Adelantar los estudios e  investigaciones que contribuyan al diseño y aplicación de las técnicas, los  métodos y los instrumentos requeridos para el mejoramiento continuo de la  gestión pública de los altos niveles de gobierno en los órdenes nacional y  territorial.    

8. Elaborar los estudios y  emitir los conceptos que le sean requeridos sobre la viabilidad de los planes,  programas y proyectos especiales, que el alto gobierno se proponga incorporar y  llevar a cabo como parte de su tarea de gobierno.    

9. Asesorar y prestar apoyo  técnico, cuando le sea requerido por el Alto Gobierno, a los despachos de los  ministros para el diseño, puesta en marcha, seguimiento o evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos especiales requeridos para el cumplimiento  de la tarea de gobierno.    

10. Hacer el seguimiento y  análisis periódico de la agenda legislativa que cursa en el Congreso de la  República, cuyo desarrollo afecta a la Administración Pública y remitir el  informe con recomendaciones, al Ministro responsable del asunto.    

11. Organizar seminarios de  inducción a la administración pública que deberán tomar los gobernadores y  alcaldes electos, entre su elección y posesión.    

12. Organizar y adelantar, de  acuerdo con las políticas y orientaciones del Director Nacional y del  Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios  de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las  demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

13. Liderar los procesos de  análisis, investigación, sistematización y construcción de buenas prácticas,  metodologías y propuestas de intervención en materia de transparencia, lucha  contra la corrupción, rendición de cuentas, participación ciudadana, y en las  demás políticas de administración pública.    

14. Proponer y adelantar  investigaciones, en coordinación con las subdirecciones nacionales académica,  de investigaciones y de proyección Institucional, para la formulación de  políticas públicas, con el fin de dar apoyo a los gobiernos nacional y  territorial.    

15. Promover y llevar a cabo  programas de intercambio académico, investigativo, de movilidad y trasferencia  de conocimiento y experiencias con universidades, centros de investigación y  unidades académicas homólogas, nacionales e internacionales, en temas  relacionados con la conducción del Estado y sus instituciones públicas.    

16. Promover el conocimiento y  difundir los documentos, estudios y análisis especiales que contribuyan al  mejor desempeño de los funcionarios del alto gobierno en los niveles  internacional, nacional y territorial.    

17. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Oficina de  Internacionalización. Son funciones de la Oficina de Internacionalización:    

1. Proponer y ejecutar las  estrategias y planes de internacionalización para aumentar y fortalecer la  capacidad académica, investigativa, de extensión, asesoría, asistencia y  capacitación de la Escuela.    

2. Fomentar, recomendar y  apoyar la celebración y ejecución de pactos, acuerdos y convenios.    

3. Liderar la  Internacionalización de los procesos académicos, de investigación,  capacitación, asesorías y consultorías de la Escuela.    

4. Representar, promover y  mantener enlaces con organizaciones y entidades extranjeras para la  internacionalización de la ESAP.    

5. Estimular la  multiculturalidad y el multilingüismo en la Escuela, con base en el manejo de  otros idiomas para acceder a información y gestión internacional.    

6. Organizar conferencias, seminarios, foros y demás eventos  académicos y de investigación que permitan contribuir al diálogo internacional  en materia de administración pública.    

7. Gestionar la movilidad de estudiantes nacionales y  extranjeros desde y hacia las universidades con las que se celebren convenios,  teniendo en cuenta los procedimientos que se adopten sobre el particular.    

8. Representar a la Escuela  ante las entidades de cooperación nacional e internacional, bajo las  directrices del Director Nacional.    

9. Difundir en la Escuela la  información sobre programas internacionales de formación, cooperación e  intercambios de carácter universitario.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Oficina Jurídica.  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asesorar al Director  Nacional, así como a los directivos de la ESAP, en la interpretación de las  normas y en los demás asuntos jurídicos de su competencia.    

2. Elaborar, estudiar y  conceptuar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer la entidad, en desarrollo de su  misión institucional y que sean sometidos a su consideración.    

3. Revisar los proyectos de  actos administrativos de carácter general y circulares, que sean sometidos a su  consideración, y deban ser suscritos por el Director nacional.    

4. Analizar y hacer seguimiento  a la agenda legislativa del Congreso de la República respecto de aquellas  iniciativas o proyectos relacionados con las competencias de la ESAP.    

5. Realizar estudios y análisis  relacionados con los temas a cargo y orientar los criterios jurídicos de las  actuaciones de los servidores de la entidad.    

6. Atender y responder las  consultas jurídicas realizadas por los servidores, estudiantes, ciudadanos y  autoridades en los temas de competencia de la ESAP.    

7. Establecer los criterios de  interpretación jurídica de última instancia, así como dirigir y coordinar la  unidad de criterio jurídico entre las áreas de la ESAP.    

8. Representar en los procesos  prejudiciales, judiciales, extrajudiciales y administrativos en los cuales sea  parte la ESAP, así como promover e intervenir en las acciones que sean  necesarias para defender los intereses de la entidad, previo otorgamiento de  poder.    

9. Proponer estrategias de  prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos  jurídicos de la ESAP.    

10. Compilar y sistematizar la  normativa, así como la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con las  competencias de la ESAP.    

11. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan  a la ESAP por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y  adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

12. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Oficina de  Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:    

1. Diseñar y coordinar el  proceso de planeación de la entidad en los aspectos estratégicos, técnicos,  económicos y administrativos, de acuerdo con las políticas públicas  sectoriales, y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.    

2. Elaborar, en coordinación  con las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, el Plan de Desarrollo Institucional, los planes estratégicos y de  Acción, el Plan operativo anual y plurianual de inversiones.    

3. Asesorar la elaboración de  los planes estratégicos, los planes de acción anual, el plan de desarrollo  administrativo y los demás planes que se requieran para el funcionamiento y  fortalecimiento institucional, en coordinación con las demás dependencias de la  entidad, así como realizar su correspondiente seguimiento y control.    

4. Preparar, en coordinación  con la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa y demás dependencias, el  anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que  dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Director General.    

5. Realizar el seguimiento a la  ejecución presupuestal de inversión y viabilizar las modificaciones  presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación.    

6. Apoyar a la Subdirección Nacional  de Gestión Corporativa en el diseño y seguimiento de la estrategia de  sostenibilidad financiera de la entidad.    

7. Coordinar y orientar la  elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la entidad,  así como realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación  con las demás dependencias.    

8. Dirigir la gestión,  implementación, desarrollo e integración de los procesos de la entidad para el  eficiente desarrollo de la gestión institucional.    

9. Establecer, en coordinación  con las dependencias de la entidad, los índices y los· indicadores necesarios  para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la  entidad.    

10. Elaborar los informes  relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los  planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas.    

11. Estructurar, conjuntamente  con las demás dependencias de la entidad, los informes de gestión y rendición  de cuentas y someterlos a aprobación del Director General.    

12. Asesorar y coordinar la  planeación, implementación y seguimiento de las políticas de gestión y  desempeño, atendiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión.    

13. Diseñar y actualizar el  Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Director  Nacional y coordinar su implementación.    

14. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité de Gestión y Desempeño Institucional, de conformidad con la  normativa que regula la materia.    

15. Las demás que se le asignen  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Oficina de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:    

1. Liderar la gestión  estratégica de tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la  definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan  Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI).    

2. Desarrollar, administrar,  mantener y actualizar los sistemas de información de la Entidad.    

3. Liderar la definición,  implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de acuerdo con el  marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado.    

4. Desarrollar los lineamientos  en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y  prácticas que habiliten la gestión de la entidad, en beneficio de la prestación  efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad, seguridad  y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).    

5. Liderar la gestión,  seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al  portafolio de proyectos y servicios definidos en el Plan Estratégico de  Tecnologías y Sistemas de Información (PETI).    

6. Identificar oportunidades  para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el  desarrollo de la entidad.    

7. Impartir lineamientos  tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad,  calidad y oportunidad de la información de la entidad y la interoperabilidad de  los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de  información.    

8. Proponer, fomentar, diseñar  e implementar, en coordinación con la Dirección de Entornos y Servicios  Virtuales, los ambientes virtuales de aprendizaje.    

9. Proponer y desarrollar  programas de formación para fortalecer las competencias del talento de TI y  adelantar las acciones pertinentes.    

10. Promover el uso efectivo  del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información  y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos en la Constitución, la  ley y los reglamentos de la Entidad.    

11. Liderar la gestión,  seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al  portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de  Tecnologías y Sistemas de Información.    

12. Adelantar acciones que  faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado  en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios,  creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de  mejores servicios al ciudadano.    

13. Asesorar a las diferentes  dependencias en los procesos de producción de información destinados a cumplir  las políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los  lineamientos de la autoridad nacional en la materia.    

14. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar al Director  Nacional en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación  de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia,  eficacia y efectividad en las diferentes áreas de la Escuela, así como  garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Institución.    

2. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

3. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Director Nacional y al Equipo Directivo de la Escuela.    

4. Verificar que el sistema de  control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos,  en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

5. Verificar que los controles  definidos para los procesos institucionales y actividades de la organización  estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

6. Verificar que los controles definidos en los procesos y  actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución  y, en especial, que las dependencias o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

7. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la Escuela y recomendar oportunamente los ajustes necesarios.    

8. Acompañar y asesorar a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los  resultados esperados.    

9. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información  de la Escuela y recomendar oportunamente las mejoras que sean necesarias.    

10. Fomentar la formación de  una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión y objetivos de la Escuela.    

11. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del  mandato constitucional y legal diseñe la entidad.    

12. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno de la  Escuela, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento, así como de las recomendaciones de mejora.    

13. Velar por el cumplimiento  del principio de transparencia y del derecho de · acceso a la información  pública.    

14. Presentar informes al Director  Nacional y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

15. Facilitar las visitas de  los organismos de control y coordinar la elaboración de los informes que  requieran.    

16. Programar y realizar las  evaluaciones periódicas a todos los procesos institucionales y a las  dependencias de la Escuela.    

17. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Oficina de Control  Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:    

1. Ejercer el control  disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y  exservidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás  normas que la modifiquen o adicionen.    

2. Conocer, sustanciar y fallar  en primera instancia, los procesos disciplinarios contra servidores públicos o  exservidores de la Escuela, que sean de su competencia, de conformidad con las  normas que rigen la materia.    

3. Coordinar las políticas, planes  y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de  conductas disciplinables.    

4. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores  públicos de competencia de la Escuela.    

5. Adelantar los procesos  disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia,  imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y  el debido proceso.    

6. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7. Trasladar oportunamente el  expediente al Despacho del Director General para el trámite de segunda  instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8. Informar oportunamente a la  Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la  apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los  servidores públicos.    

9. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

10. Notificar y comunicar las  decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.    

11. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

12. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección  Nacional Académica. Son funciones de la Subdirección Nacional Académica:    

1. Dirigir y evaluar las  políticas y objetivos de formación.    

2. Promover la interacción de  los profesores con los alumnos en los campos de la gestión, transmisión y  adquisición de conocimiento.    

3. Dirigir y asegurar la  planificación, desarrollo, consolidación y actualización permanente de la  gestión académica.    

4. Dirigir la ejecución de las  políticas de autoevaluación, registro calificado, acreditación y aseguramiento  de la calidad de los programas académicos.    

5. Organizar y controlar la  ejecución de las políticas del proceso de gestión académica con el fin de  apoyar la generación y transmisión del conocimiento y el desarrollo de una  cultura al servicio de los intereses públicos.    

6. Orientar y promover las  políticas de renovación e innovación de las metodologías y estrategias  pedagógicas destinadas a mejorar la gestión y formación académica.    

7. Dirigir y controlar la  administración curricular, del desarrollo y prestación del servicio docente y  la del desarrollo estudiantil.    

8. Dirigir y controlar la  administración, desarrollo y evaluación del currículo.    

9. Dirigir y controlar la  ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la  creación, invención e investigación de alternativas de innovación y  mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas, de  los docentes y estudiantes de la Escuela, en el campo de la administración  pública.    

10. Presentar al Consejo  Académico Nacional las propuestas de modificación y creación de los reglamentos  académicos, profesoral y estudiantil.    

11. Presentar al Consejo  Académico Nacional las propuestas de creación y modificación de programas  académicos de formación en educación superior.    

12. Dirigir y controlar la  formulación y ejecución de las políticas, estrategias y criterios de definición  de las modalidades de formación presencial, a distancia tradicional y virtual.    

13. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas, estrategias y criterios a los que deberán acogerse  los programas de formación académica de pregrado y posgrados en el desarrollo  de la gestión del conocimiento.    

14. Dirigir, en coordinación  con la Subdirección Nacional de Investigaciones, y bajo la orientación del  Director Nacional la definición de las líneas y políticas de investigación  básica y aplicada a las que deberán acogerse los programas de formación en  pregrado y posgrado.    

15. Liderar, con la  Subdirección Nacional de Servicios Académicos, la definición de criterios,  estrategias y parámetros en materia de gestión profesoral, registro y control,  bienestar universitario y gestión de las relaciones con los egresados.    

16. Liderar, con la  Subdirección Nacional de Gestión Corporativa, la definición de criterios de  atención a las necesidades y peticiones de los estudiantes.    

17. Liderar, con la Subdirección  Nacional de Servicios Académicos, las políticas y estrategias de bienestar  universitaria y atención de los servicios de documentación y biblioteca.    

18. Definir, bajo la  orientación del Director Nacional, los criterios y estrategias para  participación de los docentes y estudiantes en los procesos de  internacionalización y movilidad académica.    

19. Definir los lineamientos y  parámetros para el desarrollo de los procesos de convocatoria, admisión,  matrículas y registro y control de aspirantes y estudiantes para el acceso a  los diferentes programas de formación académica.    

20. Analizar y evaluar la  información y las estadísticas generadas por la Dirección de Registro y  Control, para realizar los reportes relacionados con SNIES y SPADIES, y todos  aquellos relacionados con la gestión académica de los programas de pregrado y  postgrado.    

21. Determinar criterios para  la implantación de procesos de mejoramiento continuo de la calidad de los  programas académicos.    

22. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

23. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Decanatura de  Pregrados. Son funciones de la Decanatura de Pregrados:    

1. Responder por la  administración y buen funcionamiento de los programas curriculares que se  impartan en la Facultad.    

2. Ejecutar y controlar el  desarrollo de los planes de estudio de pregrado adoptado por las autoridades  competentes de la Escuela.    

3. Proponer, ejecutar y  supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos relacionados con la  docencia, investigación, extensión, internacionalización, responsabilidad  social y ambiental, en los programas a su cargo.    

4. Promover y velar por la  generación, desarrollo y transmisión del conocimiento científico, filosófico,  social, técnico, cultural, artístico y ambiental.    

5. Orientar y participar en la  planificación, desarrollo, consolidación y actualización de la gestión  académica a su cargo, de acuerdo con las directrices del Consejo Académico, la  Dirección Nacional y las Subdirecciones Nacionales.    

6. Velar por el cumplimiento de  los objetivos de los programas de investigación y extensión.    

7. Orientar las acciones de la  Facultad promoviendo la integración de la docencia, la investigación, la  extensión, la interdisciplinariedad y los altos niveles de calidad en las  actividades misionales de la Escuela.    

8. Proponer y diseñar programas  de Pregrado, así como sus modificaciones.    

9. Proponer a los estudiantes y profesores las líneas de  investigación básica y aplicada definidas por la Subdirección Nacional de  Investigaciones.    

10. Evaluar periódicamente el cumplimiento y la calidad de los  programas curriculares de la Facultad, así como el rendimiento de los  estudiantes y formular planes de mejoramiento.    

11. Asegurar el cumplimiento y  ejecución de todas las normas, reglamentos, políticas y directrices en todas  las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, trazadas por  el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Director Nacional y el  Subdirector Académico Nacional.    

12. Proponer a los estudiantes  y profesores de pregrado, las alternativas de participar en los proyectos de  asesoría, consultoría y capacitación de conformidad con las políticas y  criterios establecidos por la Subdirección Nacional Académica y la Subdirección  Nacional de Proyección Institucional.    

13. Controlar y evaluar el  cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan la actividad  académica, docente y estudiantil en los programas de pregrado.    

14. Planear y ejecutar las  actividades y trámites requeridos para la renovación del registro y  acreditación de los programas a cargo.    

15. Proponer las fechas y  lineamientos para los procesos de selección, matrícula y grado de los  estudiantes de pregrado, y articularse con la Dirección de Registro y Control  para su ejecución.    

16. Planear, coordinar y  evaluar el desempeño laboral del personal docente y administrativo de las  unidades académicas adscritas a ella.    

17. Asegurar la interacción  entre los diferentes programas académicos de formación con las demás  dependencias misionales, de apoyo académico y administrativo.    

18. Elaborar análisis periódicos  de necesidades y articularse con la Subdirección Nacional de Proyección  Institucional y la Escuela de Alto Gobierno para modificar los planes de  estudio, de acuerdo con las demandas y cambios del entorno.    

19. Consolidar y reportar la  información estadística de la facultad y de los programas a su cargo.    

20. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Decanatura de  Posgrado. Son funciones de la Decanatura de Posgrados:    

1. Responder por la administración  y buen funcionamiento de los programas curriculares que se impartan en la  Facultad.    

2. Ejecutar y controlar el  desarrollo de los planes de estudio de postgrado adoptados por las autoridades  competentes de la Escuela.    

3. Proponer, ejecutar y supervisar  el cumplimiento de las políticas y lineamientos relacionados con la docencia,  investigación, extensión, internacionalización, responsabilidad social y  ambiental, en los programas a su cargo.    

4. Velar por el cumplimiento de  los objetivos de los programas de investigación.    

5. Orientar y participar en la  planificación, desarrollo, consolidación y actualización de la gestión  académica a su cargo, de acuerdo con las directrices del Consejo Académico, la  Dirección Nacional y las Subdirecciones Nacionales.    

6. Promover y velar por la  generación, desarrollo y transmisión del conocimiento científico, filosófico,  social, técnico, cultural, artístico y ambiental.    

7. Orientar las acciones de la  Facultad promoviendo la integración de la docencia, la investigación, la  extensión, la interdisciplinariedad y los altos niveles de calidad en las  actividades misionales de la Escuela.    

8. Diseñar y proponer programas  de Posgrado, así como sus modificaciones.    

9. Proponer a los estudiantes y  profesores las líneas de investigación básica y aplicada definidas por la  Subdirección Nacional de Investigaciones.    

10. Evaluar periódicamente el  cumplimiento y la calidad de los programas curriculares de la Facultad, así  como el rendimiento de los estudiantes y formular planes de mejoramiento.    

11. Asegurar el cumplimiento y  ejecución de todas las normas, reglamentos, políticas y directrices en todas  las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, trazadas por  el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Director Nacional y el  Subdirector Académico Nacional.    

12. Estructurar las  alternativas para que los estudiantes y profesores participen en los proyectos  de asesoría, consultoría y capacitación, de conformidad con las políticas y  criterios establecidos por la Subdirección Nacional Académica y la Subdirección  Nacional de Proyección Institucional.    

13. Controlar y evaluar el  cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan la actividad  académica, docente y estudiantil en los programas de posgrado.    

14. Planear y ejecutar las  actividades y trámites requeridos para la renovación del registro y  acreditación de los programas a cargo.    

15. Ejecutar, en coordinación  con la Dirección de Registro y Control, los procesos de selección, matrícula y  grado de los estudiantes de posgrado, y articularse con la Dirección de  Registro y Control para su ejecución.    

16. Evaluar el desempeño  laboral del personal docente y administrativo de las unidades académicas  adscritas a la Decanatura, con los instrumentos adoptados para el efecto.    

17. Asegurar la interacción  entre los diferentes programas académicos de formación con las demás  dependencias misionales, de apoyo académico y administrativo.    

18. Elaborar análisis  periódicos de necesidades y articularse con la Subdirección Nacional de  Proyección Institucional y la Escuela de Alto Gobierno para modificar los  planes de estudio, de acuerdo con las demandas y cambios del entorno.    

19. Consolidar y reportar la  información estadística de la facultad y de los programas a cargo.    

20. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

21. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Departamentos  Académicos. Comunidad natural de los docentes donde conciben y programan  actividades propias de la profesión académica, como la docencia, la  investigación y la extensión. El Consejo Académico propondrá al Director  Nacional los criterios que regulen la creación, modificación o supresión de  Departamentos.    

Artículo 27. Subdirección  Nacional de Servicios Académicos. Son funciones de la Subdirección Nacional de  Servicios Académicos:    

1. Dirigir, organizar y  controlar la prestación de servicios de calidad para el desarrollo de las  funciones y actividades académicas de la Escuela.    

2. Proponer y elaborar, en  coordinación con las subdirecciones responsables de los procesos misionales,  los planes, programas y proyectos relacionados con Bienestar Universitario,  Registro y Control, y Entornos y Servicios Virtuales.    

3. Definir, en coordinación con  la Subdirección Nacional Académica, las estrategias, criterios y mecanismos de  selección de docentes, así como los lineamientos y parámetros de evaluación y  mejoramiento docente.    

4. Definir, conjuntamente con  la Subdirecciones Nacionales Académica, de Investigación y la de Proyección  Institucional, los criterios y estrategias para la incorporación de los  docentes en los proyectos de investigación, de asesoría, consultoría,  asistencia técnica y capacitación.    

5. Definir, bajo la orientación  del Director Nacional, los criterios y estrategias para la incorporación de los  docentes en los proyectos de investigación evaluativa y en las actividades a cargo  de la Escuela de Alto Gobierno.    

6. Liderar, con la Subdirección  Nacional de Servicios Académicos, la definición de criterios, estrategias y  parámetros en materia de gestión profesoral, registro y control, bienestar  universitario y gestión de las relaciones con los egresados.    

7. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas y proyectos, relacionadas con Registro y Control.    

8. Dirigir y controlar el  desarrollo, implementación y operación de los servicios y entornos virtuales, y  su articulación con los diferentes procesos y áreas misionales, así como  coordinar lo correspondiente con las demás dependencias.    

9. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas, proyectos y actividades de Bienestar Universitario  dirigido a los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado.    

10. Dirigir la elaboración,  trámite y aprobación de los reglamentos que se requieren para la gestión  eficiente y eficaz de las actividades relacionadas con los servicios  académicos.    

11. Dirigir la administración  del proceso de selección, ingreso, matrícula y registro académico.    

12. Actualizar y elaborar  informes sobre las características de la población estudiantil, realizar los  estudios sobre los resultados de la evaluación del rendimiento y la deserción  académica y, proponer, en coordinación con la Subdirección Académica Nacional,  estrategias que favorezcan la permanencia y terminación oportuna de sus  estudios.    

13. Dirigir la edición y velar  por la impresión y divulgación de la producción académica e investigativa de la  Escuela    

14. Liderar, bajo la  orientación del Director Nacional, los trámites, procesos y las relaciones con  las autoridades y organismos del sector Función Pública, y con el Sector  Educación en lo relacionado con los servicios académicos.    

15. Realizar la secretaría  técnica y elaborar las actas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo  Académico Nacional, someterlas a la aprobación y refrendación correspondiente,  y garantizar su cuidado y protección conforme a las normas de gestión  documental.    

16. Dar trámite, radicar,  comunicar, difundir y notificar, en los términos legales y reglamentarios, los  actos administrativos proferidos por la Entidad.    

17. Refrendar con su firma los  diplomas, actas de grado, títulos y certificados académicos expedidos por la  Escuela Superior de Administración Pública, en los términos que señale el  reglamento.    

18. Velar por la adecuada  guarda, custodia, actualización y verificación de los registros de los  programas académicos de la Escuela Superior de Administración Pública.    

19. Dirigir la administración,  conservación y mantenimiento de archivos y el proceso de gestión documental de  la Escuela.    

20. Dirigir la administración de la correspondencia interna y  externa de la Escuela.    

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado  de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.    

22. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Dirección de  Bienestar Universitario. Son funciones de la Dirección de Bienestar  Universitario:    

1. Promover el desarrollo de  las habilidades y competencias de los miembros de la comunidad institucional en  su dimensión intelectual, espiritual, psíquica, afectiva, académica, social,  física y ambiental.    

2. Diseñar, proponer y ejecutar  políticas, estrategias, programas y proyectos de Bienestar Universitario.    

3. Identificar y proponer  acciones en materia de orientación educativa, acompañamiento para el desarrollo  de competencias para la vida, promoción socioeconómica, fomento de la actividad  física, el deporte y la recreación, expresión cultural y artística, promoción  de la salud integral y autocuidado y la cultura institucional y ciudadana, como  ejes de desarrollo del bienestar universitario.    

4. Desarrollar actividades de  investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a  mejorar, en coordinación con las demás dependencias, el bienestar de los  estudiantes, los docentes, los funcionarios y demás personas que prestan  servicios en la ESAP.    

5. Dirigir y administrar  actividades de promoción, cuidado, protección, desarrollo físico, preservación  de la salud, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes.    

6. Dirigir, administrar y  controlar los procesos y actividades de bienestar universitario para mejorar la  calidad de vida, la convivencia y el desarrollo personal de los estudiantes.    

7. Dirigir, motivar y promover  el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los estudiantes a través de las  actividades culturales, recreativas, deportivas, sociales, ambientales y de  integración.    

8. Administrar y velar por el  adecuado uso de los campos, escenarios deportivos y culturales, con el fin de  facilitar el desarrollo de las actividades en forma permanente.    

9. Fomentar la emulación y la  cooperación en los eventos de Bienestar Universitario.    

10. Motivar la pertenencia y el  espíritu de unidad, apoyo y fraternidad entre los miembros de la Escuela.    

11. Diseñar, proponer y ejecutar  programas y actividades de Bienestar Universitario que respondan a las  necesidades de los estudiantes y las coyunturas que viva la Escuela.    

12. Fomentar la cooperación,  integración, intercambio y sana emulación de los estudiantes en los eventos de  Bienestar Universitario.    

13. Proponer y fortalecer los  procesos de intercambio e integración a redes de bienestar universitario.    

14. Evaluar las necesidades y  oportunidades de integración, desempeño y mejoramiento del bienestar  universitario de toda la comunidad académica.    

15. Coordinar con la  Subdirección Nacional Académica las políticas y administración de los procesos  de documentación académica y bibliotecológica para el desarrollo de las  actividades docentes y académicas de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP.    

16. Dirigir las acciones de  seguimiento, inclusión y desempeño de los egresados en el mercado laboral, así  como en las actividades de educación continua.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

18. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Dirección de  Registro y Control. Son funciones de la Dirección de Registro y Control:    

1. Dirigir, organizar, ejecutar  y controlar el calendario académico, los procesos de admisión, selección,  matrícula y grado de los estudiantes en el nivel central y el nivel  territorial, en articulación con las dependencias responsables y bajo la  orientación de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos.    

2. Coordinar con la  Subdirección Nacional Académica y las facultades de pregrado y postgrado las  actividades a ejecutar para el registro y modificación de créditos, registro de  calificaciones, aplazamiento, retiro y reintegros.    

3. Emitir las certificaciones  de situaciones administrativas y grados a estudiantes y egresados.    

4. Elaborar el censo y llevar  el registro actualizado de los egresados de los diferentes programas que  desarrolla la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para el  análisis y definición de la política y lineamientos frente a egresados por  parte de la Subdirección Académica.    

5. Preparar, para la  refrendación de la instancia competente, las constancias, certificados,  boletines académicos, paz y salvos, y demás documentos que le sean solicitados.    

6. Adelantar las actividades  necesarias para el archivo y custodia de los reportes de notas de los  estudiantes.    

7. Realizar el proceso de grado  de los estudiantes de los diferentes programas de pregrado y posgrado.    

8. Supervisar los procesos de  sistematización de notas y de las modificaciones que se presenten por parte de  las facultades de pregrado y posgrado, de manera oportuna y bajo los parámetros  adoptados.    

9. Administrar el sistema de  información adoptado para la gestión de la información de registro y control.    

10. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Dirección de  Entornos y Servicios Virtuales. Son funciones de la Dirección de Entornos y  Servicios Virtuales:    

1. Planear, administrar y  controlar, bajo la orientación de la Subdirección Nacional de Servicios  Académicos, los entornos y servicios virtuales requeridos en el cumplimiento de  los procesos y funciones misionales.    

2. Dirigir y ejecutar el  desarrollo e implementación de las tecnologías de la información y la  comunicación destinadas a brindar entornos y servicios virtuales en las  modalidades de inducción al alto gobierno, formación y capacitación presencial,  semipresencial y virtual.    

3. Desarrollar los recursos de  las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de brindar  servicios de entrenamiento y capacitación tecnológica en modelos de educación  presencial y virtual para todos los miembros de la comunidad Esapista.    

4. Administrar, orientar y  participar en el desarrollo de los diseños y diagramación de contenidos y  ambientes virtuales de aprendizaje.    

5. Promover, apoyar y  desarrollar la utilización y generación de entornos y servicios virtuales en  los procesos misionales.    

6. Preparar profesores,  funcionarios y estudiantes en el ámbito del desarrollo virtual y técnico, con  el fin de atender la demanda de los programas y actividades de los procesos  misionales.    

7. Proponer la modernización y  la revisión, en forma sistemática, de las tecnologías educativas contenidas en  los currículos y planes de estudio en los diferentes niveles y modalidades de  enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades  educativas, así como a los requerimientos de las entidades y personas a las que  la Escuela les ofrece sus servicios.    

8. Impulsar acciones  formativas, integrales o específicas, dirigidas a la adquisición de habilidades  y competencias en el manejo y desarrollo de tecnologías de la información y la  comunicación.    

9. Brindar apoyo tecnológico y  metodológico a los docentes en los procesos de desarrollo e implementación de  los planes de estudio y ejecutar el plan de tutorías a docentes, estudiantes y  funcionarios.    

10. Proponer, fomentar, diseñar  e implementar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, los ambientes virtuales de aprendizaje.    

11. Promover y articularse con  las áreas misionales para el uso de entornos virtuales en los procesos de  formación, capacitación, asesoría, consultoría e investigación, aplicando  criterios de creación, innovación y desarrollo de tecnologías de la  información.    

12. Desarrollar actividades de  investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a mejorar  la utilización de los entornos y servicios virtuales en los procesos y  actividades misionales.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Subdirección  Nacional de Investigaciones. Son funciones de la Subdirección Nacional de  Investigaciones:    

1. Diseñar y proponer, dirigir,  el Sistema y la política de investigación de la Escuela.    

2. Dirigir, ejecutar y  controlar el proceso de investigación, con el fin de apoyar la creación,  innovación, generación y transmisión del conocimiento y el desarrollo de la  cultura investigativa en Administración Pública.    

3. Fomentar, promover,  registrar y facilitar el desarrollo de las actividades de investigación  científica en el campo de la Administración Pública.    

4. Evaluar las propuestas y  resultados de los proyectos de investigación científica de la Escuela.    

5. Incentivar la realización de  investigaciones que apunten a la solución de la problemática que afronta la  administración pública en sus distintos órdenes y niveles.    

6. Obtener y visibilizar los resultados en materia de  investigación con base en los estándares internacionales y consolidar la  formación doctoral en la ESAP.    

7. Evaluar la calidad científica y adecuación ética de los  proyectos de investigación y los resultados de las investigaciones científicas:    

8. Caracterizar, proponer y  gestionar la obtención de incentivos para los docentes investigadores con el  fin de estimular la investigación científica en el campo de la Administración  Pública.    

9. Elaborar, proponer y  ejecutar programas de iniciación científica para la comunidad estudiantil y  docente de la Escuela.    

10. Participar en el diseño,  adopción y control de actividades de investigación científica en los programas  académicos de la Escuela.    

11. Proponer y participar en  los programas de pregrado y posgrado en la formación de investigadores en el  campo de la Administración Pública.    

12. Indagar, concertar y  promover convenios y otras formas de asociación con centros de investigación,  nacionales e internacionales, en Administración Pública.    

13. Proponer y controlar el  cumplimiento de normas relacionados con el desarrollo, presentación, y  publicación de resultados de investigaciones en el campo de la Administración  Pública.    

14. Planificar y promover  eventos nacionales e internacionales relacionados con la creación, la  innovación y el desarrollo científico de la Administración Pública.    

15. Promover y fortalecer la  participación e intercambio entre instituciones, grupos científicos,  investigadores e interesados en los resultados de las investigaciones en  Administración Pública.    

16. Dirigir y controlar las  acciones destinadas a proteger y asegurar la propiedad de los resultados de las  investigaciones.    

17. Promover la articulación  del proceso de investigación con los planes de estudio.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

19. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Subdirección  Nacional de Proyección Institucional. Son funciones de la Subdirección Nacional  de Proyección Institucional:    

1. Dirigir y controlar los  procesos relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, de  acuerdo con las necesidades de los gobiernos nacional y territorial en el  diseño y adopción de instrumentos de administración, planeación y gobernanza  encaminados a la eficiencia de la administración pública y la garantía de los  derechos de las personas.    

2. Dirigir y controlar el  diseño, elaboración y presentación de propuestas de política relacionadas con  la promoción, el fomento y la gestión de la proyección institucional en sus  diferentes modalidades y programas.    

3. Proponer, dirigir y  controlar las acciones relacionadas con el fortalecimiento y apoyo a la gestión  estatal, la capacitación, y los procesos de selección a cargo de la Escuela.    

4. Desarrollar y administrar  los observatorios de políticas públicas sectoriales y laboratorios de  innovación en los sectores de administración pública, en coordinación con la  Escuela de Alto Gobierno, para la gestión del conocimiento y del saber  administrativo público.    

5. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades para la  prestación de servicios relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la  gestión estatal.    

6. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades relacionadas con  la capacitación a servidores públicos, personas y comunidades interesadas. 7.  Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y  actividades relacionadas con los procesos de selección que realice la Escuela.    

8. Dirigir y controlar, en  coordinación con la Subdirección Académica Nacional, la promoción y fomento de  los servicios de extensión en sus diferentes modalidades y las relaciones  interinstitucionales de la ESAP a nivel nacional, regional y local.    

9. Dirigir y controlar el  diseño y operación del sistema de información para la gestión, evaluación y  seguimiento de las actividades de proyección institucional.    

10. Dirigir, asesorar y  capacitar a las dependencias responsables de la gestión de los procesos y  proyectos de proyección institucional en la implementación de las políticas,  estrategias, planes y programas, así como en la administración y utilización  del sistema de información para la gestión, la evaluación y el seguimiento.    

11. Liderar y proponer, bajo la  orientación de la Dirección Nacional, nuevos esquemas de capacitación, que  promuevan metodologías y mecanismos que apunten a la innovación, la creatividad  y el uso de tecnologías de la información y la comunicación.    

12. Dirigir y liderar, bajo la  orientación de la Dirección Nacional, la ejecución de programas y actividades  de capacitación y formación destinadas a las personas interesadas en la defensa  de sus derechos, la atención de sus deberes y el control social al cumplimiento  de los fines del Estado.    

13. Proponer y controlar la  ejecución de actividades relacionadas con el fortalecimiento y apoyo  institucional a entidades interesadas en la gestión estatal y la generación de  valor público.    

14. Dirigir, en coordinación  con la Subdirección Nacional Académica, programas de pasantías o aprendizajes  en las diferentes instituciones estatales o para una mejor ejecución de las  actividades de extensión.    

15. Promover la celebración de  convenios de formación, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

17. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Dirección de  Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal. Son funciones de la Dirección de  Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal:    

1. Proponer y ejecutar las  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento y  apoyo a la gestión estatal nacional y territorial.    

2. Diseñar y ejecutar  políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención e  investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos  científicos y habilidades tecnológicas, de las entidades a las que les presta  servicios en el campo de la administración pública.    

3. Ejecutar las actividades de  asesoría, asistencia y consultoría relacionadas con el fortalecimiento y apoyo  a la gestión estatal.    

4. Atender las actividades de  los observatorios de políticas públicas sectoriales y laboratorios de  innovación en los sectores de administración pública, de acuerdo con las  directrices de la Subdirección Nacional de Proyección Institucional.    

5. Realizar los estudios y  diagnósticos destinados a atender los requerimientos de consultoría, asesoría y  asistencia de las entidades estatales interesadas en el nivel nacional y  territorial, con el fin de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la gestión  institucional.    

6. Desarrollar actividades de  investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a generar  conocimientos y tecnologías administrativas encaminadas a fortalecer la gestión  y resultados de las entidades.    

7. Gestionar, ejecutar, evaluar  y presentar los resultados de los proyectos de fortalecimiento y apoyo a la  gestión estatal nacional y territorial.    

8. Gestionar la suscripción de  relaciones, redes de cooperación, intercambio, integración y asistencia, con  organismos nacionales e internacionales, destinadas a cualificar y apoyar la  eficiencia, eficacia y efectividad de las entidades nacionales y territoriales.    

9. Sistematizar y publicar los  resultados y lecciones aprendidas de los procesos de fortalecimiento y apoyo a  la gestión estatal, entre ellos los de asesoría, asistencia y consultoría,  adelantados en el nivel nacional y territorial.    

10. Abordar las problemáticas  relacionadas con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, aplicando el  conocimiento y saber de la Administración Pública, teniendo en cuenta los  criterios diferenciales, las necesidades institucionales y las características  propias de las entidades estatales.    

11. Adoptar mecanismos y  herramientas innovadoras y creativas para la intervención de la realidad,  priorizando las acciones en los municipios de quinta y sexta categoría, y los  municipios PDET, con el objetivo de apoyar la implementación eficiente de las  políticas y programas estatales.    

12. Promover la participación  de estudiantes, docentes y egresados, en coordinación con la Subdirección  Nacional Académica, en los procesos y programas de fortalecimiento y apoyo a la  gestión estatal adelantados en el nivel nacional y territorial.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Dirección de  Capacitación. Son funciones de la Dirección de Capacitación:    

1. Proponer y ejecutar las  políticas, planes, programas y proyectos en materia de capacitación de los  servidores públicos.    

2. Diseñar y ejecutar programas  de capacitación destinados a fomentar la creación, invención e investigación de  alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y  habilidades tecnológicas, de los servidores públicos y personas que capacita,  en el campo de la Administración Pública.    

3. Ejecutar las actividades de  capacitación de la ESAP, teniendo en cuenta las políticas estatales  relacionadas con la formación de los servidores públicos.    

4. Proponer y desarrollar los  contenidos, metodologías y temáticas de los cursos, diplomados, seminarios y  eventos de formación y capacitación, de manera articulada con el plan nacional  de formación y capacitación.    

5. Desarrollar actividades de  innovación en el campo de sus competencias, con el fin de generar conocimientos  y tecnologías administrativas encaminadas a mejorar los conocimientos, competencias,  habilidades y desempeño de los servidores públicos.    

6. Adelantar las actividades de diseño, implementación y  actualización de la información y difusión de la normatividad, las ciencias,  tecnologías y técnicas concernientes a la Administración Pública.    

7. Participar en la elaboración y coordinar la ejecución del  Plan Nacional de Capacitación.    

8. Elaborar y ejecutar los  programas y actividades de capacitación y formación destinadas a las personas  interesadas en la defensa de sus derechos, la atención de sus deberes y el  control social al cumplimiento de los fines del Estado.    

9. Caracterizar, a partir de  procesos de medición, las necesidades en formación y capacitación que tiene el  talento humano de las entidades estatales, con base en proyectos de aprendizaje  por competencias, en coordinación con las demás direcciones de la Subdirección  Nacional de Proyección Institucional.    

10. Definir, en coordinación  con la Subdirección Nacional .de Proyección Institucional, los criterios  pedagógicos y técnicas de capacitación.    

11. Apoyar a la Subdirección  Nacional de Proyección Institucional en el diseño, formulación, seguimiento,  evaluación y control de los programas de capacitación que desarrollen las  Direcciones Territoriales.    

12. Elaborar informes sobre la  gestión realizada y los resultados obtenidos en materia de capacitación de los  servidores públicos y las personas atendidas, con el fin de proveer información  para la toma de decisiones.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Dirección de Procesos  de Selección. Son funciones de la Dirección de Procesos de selección:    

1. Proponer a la Subdirección  Nacional de Proyección Institucional las políticas, planes, programas y  proyectos a ejecutar para garantizar el cumplimiento del principio del mérito y  el derecho a la igualdad en el acceso a los empleos públicos.    

2. Asesorar a las entidades  públicas en el diseño e implementación de políticas, procesos, metodologías de  selección y evaluación del talento humano, en el marco de las competencias  constitucionales y legales.    

3. Realizar los concursos a  cargo de la ESAP o que sean contratados con ella, de conformidad con las normas  constitucionales y legales y las decisiones de las autoridades responsables de  la administración de la Carrera Administrativa, de los Sistemas Específicos y  de las Carreras Especiales.    

4. Desarrollar actividades de  investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a generar  conocimientos y tecnologías administrativas que contribuyan a la aplicación del  principio del mérito en el acceso a los empleos estatales.    

5. Investigar, promover y  gestionar buenas prácticas relacionadas con la ejecución y operación de los  concursos a cargo de la ESAP.    

6. Proponer y administrar el  Sistema de Información de Concursos destinado al control, manejo, custodia y  preservación de los datos y soportes de los procesos de selección adelantados  por ESAP.    

7. Formular y aplicar  lineamientos, metodologías, procedimientos y directrices para la planeación,  operación y ejecución de los concursos de méritos, de conformidad con las  normas que regulan la materia.    

8. Liderar estudios y mesas de  concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la  determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, en atención a  los parámetros establecidos en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 909 de 2004.    

9. Evaluar y promover el uso de  tecnologías de la información para facilitar el acceso a concursos de méritos  por parte de las personas, en cumplimiento de la política de meritocracia.    

10. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subdirección  Nacional de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección Nacional de  Gestión Corporativa:    

1. Dirigir, orientar y  controlar los procesos y actividades de apoyo con el fin de garantizar la  atención de los servicios requeridos por las diferentes dependencias  institucionales.    

2. Dirigir, orientar y  controlar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del  servicio de atención al ciudadano.    

3. Dirigir, orientar y  controlar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de talento  humano, administrativas, financieras y contractuales, y velar por su  cumplimiento.    

4. Proponer, ejecutar y  controlar las políticas y operaciones relacionadas con la gestión  administrativa, financiera y contractual de la ESAP.    

5. Planificar, organizar, ejecutar,  supervisar y controlar las actividades administrativas, financieras,  contractuales, y de talento humano, coordinando y orientando las dependencias a  su cargo.    

6. Preparar y elaborar junto  con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto y controlar  la ejecución del mismo.    

7. Dirigir y controlar la  actualización de las normas, sistemas y procedimientos de orden administrativo,  financiero, contractual y de administración de personal.    

8. Orientar y concertar los  criterios para la realización de estudios fiscales de corto, mediano y largo  para caracterizar escenarios de sostenibilidad fiscal.    

9. Dirigir y controlar la  gestión de los recursos financieros, físicos, humanos y de infraestructura, que  garanticen la sostenibilidad a mediano y largo plazo de la ESAP.    

10. Dirigir la preparación y  controlar la ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja.    

11. Dirigir y orientar la  adecuada recaudación, administración, disposición e inversión de los bienes y  rentas de la ESAP.    

12. Dirigir la elaboración del  Plan Anual de Compras.    

13. Efectuar los traslados de  fondos de la sede nacional a las Direcciones Territoriales.    

14. Dirigir y controlar que los  ingresos y egresos de fondos se efectúen conforme a las normas y procedimientos  de carácter legal, presupuestal y fiscal vigentes.    

15. Establecer políticas de  administración y control financiero inherentes a los convenios y contratos que  suscribe la Escuela en el ámbito nacional e internacional.    

16. Dirigir la preparación,  adopción y aplicación de normas y procedimientos sobre ingreso y desarrollo del  talento humano.    

17. Dirigir y orientar las  políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su  administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos.    

18. Dirigir y controlar la  elaboración y actualización de los manuales específicos de funciones y  competencias laborales de la ESAP, en concordancia con las directivas  impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás  órganos competentes.    

19. Proponer y dirigir la  ejecución de las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la  administración, mantenimiento y control de los recursos físicos.    

20. Dirigir y controlar la  actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la ESAP, y  velar por su conservación y adecuada documentación.    

21. Dirigir, controlar y  evaluar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por la  ESAP, velando porque las políticas y planes generales de contratación se  cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley.    

22. Dirigir y controlar la  custodia, almacenaje, protección y distribución de bienes muebles, de consumo y  devolutivos necesarios para el normal funcionamiento de la ESAP.    

23. Dirigir y controlar la  debida prestación de los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento y  transporte, que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Escuela.    

24. Dirigir y controlar el  adecuado registro y control de la información relacionada con las escrituras de  los bienes inmuebles.    

25. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Dirección de  atención al ciudadano. Son funciones de la Dirección de Atención al ciudadano:    

1. Planear las acciones  tendientes a la atención del servicio al ciudadano y a los estudiantes con base  en las políticas públicas vigentes y los lineamientos adoptados.    

2. Dirigir y aprobar el proceso  de orientación y asesoría, encaminado a la atención de las personas,  estudiantes, profesores, servidores públicos y demás grupos de interés de la  ESAP.    

3. Dirigir y aprobar, en  coordinación con las demás dependencias, los procesos de estandarización y administración  de solicitudes que permitan la gestión de las peticiones, quejas, reclamos y  sugerencias, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos.    

4. Dirigir y aprobar el proceso  de servicios de valor agregado enfocado a la atención de las personas, estudiantes,  profesores, servidores públicos y demás grupos de interés de la ESAP.    

5. Impartir los lineamientos  para el diseño de canales de atención a las personas que permitan a los grupos  de interés conocer de manera suficiente, clara y oportuna, los programas y  servicios de la Escuela.    

6. Analizar y determinar los  canales de comunicación disponibles para la atención y recepción de solicitudes  por parte de los ciudadanos.    

7. Informar, asesorar y poner a  disposición de las personas los trámites, servicios y productos ofrecidos por  la ESAP.    

8. Ejecutar e implementar los  planes y proyectos de Servicio de Atención al Ciudadano, de acuerdo con los  objetivos, resultados de evaluación y expectativas de las personas usuarias o  beneficiarias.    

9. Desarrollar actividades de investigación e innovación en el  campo de sus competencias tendientes a mejorar los procedimientos, trámites y  actividades en la atención de los ciudadanos.    

10. Dirigir la interacción y articulación entre las Sedes  Territoriales y las dependencias de la Sede Nacional para el cumplimiento de  las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de la ESAP.    

11. Participar en la definición  de los procesos institucionales, en la gestión de los riesgos y la generación  de acuerdos de niveles de servicio.    

12. Elaborar la caracterización  de las personas y grupos de interés, con el fin de identificar las necesidades  y las acciones que deben ejecutarse para su acceso a los diferentes servicios.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Dirección de  Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano:    

1. Elaborar, proponer y dirigir  la ejecución de las políticas de desarrollo del Talento Humano y la  administración de personal.    

2. Proponer y acatar las  orientaciones de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa, con relación  a las políticas, planes, programas, proyectos de normas y procedimientos para  la gestión del talento humano de la entidad, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

3. Diseñar las políticas y los  programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración,  evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos.    

4. Dirigir y controlar la  elaboración de los planes estratégicos de recursos humanos y el plan anual de  vacantes.    

5. Dirigir la ejecución de las  actividades de administración de personal en las etapas de ingreso, permanencia  y retiro de los servidores públicos de la ESAP.    

6. Dirigir la custodia,  sistematización, protección y actualización de las historias laborales de todos  los servidores públicos de la ESAP.    

7. Dirigir y controlar el  proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos  de los servidores públicos de la Entidad.    

8. Dirigir la elaboración,  implementación y evaluación de los programas de bienestar, desarrollo personal,  capacitación, incentivos, seguridad y salud en el trabajo, y evaluación del  desempeño de los servidores públicos de la ESAP.    

9. Coordinar y apoyar, en  conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con  los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de  acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.    

10. Dirigir el diseño y la  ejecución de estrategias destinadas al fortalecimiento del talento humano e  incorporar elementos de innovación, creatividad y gestión del cambio.    

11. Proponer y formular las  modificaciones y actualizaciones de políticas, planes, programas, proyectos,  procedimientos y manuales en materia de talento humano.    

12. Orientar el estudio,  caracterización y mejoramiento continuo de la Cultura y el Clima Organizacional.    

13. Participar, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación, en la elaboración de los estudios  técnicos requeridos para modificar la planta de personal de la ESAP.    

14. Proponer la actualización y  modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la  ESAP, conforme a la planta de personal y a las disposiciones legales vigentes.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Dirección  Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:    

1. Dirigir la ejecución de las  operaciones financieras con el fin de garantizar el adecuado manejo,  disposición, administración, custodia e inversión de los recursos financieros y  del patrimonio de la ESAP.    

2. Proponer y ejecutar las  políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los  recursos fiscales de la ESAP.    

3. Planear, organizar,  coordinar, supervisar y controlar las operaciones de presupuesto, contabilidad,  tesorería y cartera de la ESAP.    

4. Dirigir el registro,  ejecución y control de los planes, programas y proyectos en materia  presupuestal, contable, de tesorería y cartera.    

5. Dirigir y participar en la  elaboración, presentación y sustentación del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento de la Entidad.    

6. Dirigir la ejecución y  verificación de las acciones y procedimientos establecidos para la gestión y  control institucional relacionado con el proceso de recaudo y control de los  aportes de la Ley 21 de 1982,  destinados a la ESAP, y de los ingresos corrientes.    

7. Dirigir la oportuna  elaboración y pago de las declaraciones fiscales y parafiscales, y de todas las  obligaciones económicas contraídas por la ESAP.    

8. Estudiar y presentar  análisis económicos de corto, mediano y largo plazo, y proponer alternativas de  gestión fiscal tendientes a garantizar la estabilidad financiera de la ESAP.    

9. Dirigir y participar en la  elaboración y presentación de datos, estadísticas, boletines y reportes de  información financiera sobre la gestión fiscal y el destino de los recursos de  la ESAP.    

10. Expedir los Certificados de  Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales.    

11. Realizar ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público los procesos presupuestales requeridos para  cualquier modificación al presupuesto de la Entidad, así como la solicitud de  autorizaciones sobre vigencias futuras.    

12. Dirigir y controlar la  apertura, administración y cierre de cuentas destinadas al manejo de fondos y  fijar los procedimientos para su operación y registro.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Dirección de  Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación:    

1. Elaborar, proponer y  ejecutar las políticas relacionadas con la gestión contractual.    

2. Dirigir y controlar la  ejecución de los procesos de contratación de bienes y servicios en las  diferentes modalidades, de acuerdo con el Manual de Contratación vigente.    

3. Compilar, actualizar y  difundir las normas y jurisprudencia relacionada con el proceso de gestión  contractual.    

4. Dirigir la atención de  solicitudes relacionadas con la gestión contractual y brindar soporte a las  dependencias y direcciones territoriales, en la planeación, ejecución y control  de las etapas precontractual, contractual y poscontractual para la adquisición  de bienes y/o servicios.    

5. Aplicar los métodos,  procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios  establecidos en la legislación, relacionada con la contratación estatal  vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selección objetiva,  equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se  adelanten.    

6. Elaborar el Plan Anual de  Compras y el Plan General de Contratación de la Escuela, de acuerdo con las  normas vigentes y la participación de las dependencias.    

7. Diseñar, elaborar y proponer  las actualizaciones al manual de contratación de la ESAP, asegurar su  implementación y verificar su cumplimiento.    

8. Dar cumplimiento a los  trámites y procedimientos, legalmente establecidos, relacionados con la  actividad precontractual, contractual, la designación de interventores o  supervisores y la liquidación de contratos.    

9. Convocar, evaluar y  seleccionar a la persona natural o jurídica que ofrezca las mejores condiciones  técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos  por la ESAP para contratar la entrega de un bien o servicio.    

10. Convocar, evaluar y  seleccionar a la persona natural o jurídica, nacional o internacional, que  ofrezca las mejores condiciones técnicas; económicas y administrativas que más  se ajusten a los requerimientos exigidos por la Entidad.    

11. Liderar el proceso de  publicación de la actividad contractual en el Sistema – Electrónico de  Contratación Pública y en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e  Informes (SIRECI, teniendo en cuenta la normatividad vigente.    

12. Administrar la contratación  de los seguros institucionales para protección de sus bienes y operaciones.    

13. Aprobar las garantías o  pólizas de cumplimiento exigidas en los contratos celebrados por la ESAP, y  verificar que reúnan las condiciones de amparo, vigencia y valor estipulados en  los contratos.    

14. Adelantar las actuaciones  necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e  incumplimientos a los contratos.    

15. Formalizar la finalización  y liquidación de los contratos suscritos entre la Escuela y el contratista,  asegurando el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones  pactadas entre las partes.    

16. Administrar el sistema de  información de la gestión contractual de la ESAP, coordinar el suministro de la  información solicitada por los organismos de control, las autoridades  administrativas o jurisdiccionales, las instancias directivas de la Escuela o  de quienes la exijan en ejercicio del principio de transparencia y derecho de acceso  a información pública.    

17. Coordinar, con la Dirección  Financiera, la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal, contable y  fiscal que se derive del proceso de contratación.    

18. Hacer seguimiento a las  actas de liquidación y actas de cierre elaboradas y suscritas por parte de los  interventores o supervisores de los contratos.    

19. Orientar y responder por la  rendición de informes y cuentas establecida en las normas administrativas y  fiscales vigentes.    

20. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. Direcciones  Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales:    

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los  acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública,  (ESAP), y las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional, del Consejo  Académico Nacional, del Director Nacional y del Consejo Académico Territorial.    

2. Dirigir y controlar la  ejecución de los procesos, funciones, planes, programas y proyectos de la ESAP  en la Sede Territorial.    

3. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación,  invención e investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los  conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la  administración pública.    

4. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de los  procesos misionales en la Sede Territorial, con el fin de contribuir a la  formación y cualificación del talento humano el fortalecimiento y modernización  de las entidades territoriales; la creación e innovación en la gestión pública  departamental, distrital y municipal; y la participación cualificada de las  personas en el ejercicio del control social a la gestión estatal y la  administración del patrimonio público.    

5. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo  académico y administrativo de la Escuela en la Sede Territorial.    

6. Dirigir; orientar y  controlar los procesos institucionales de formación, servicios académicos,  investigación y proyección institucional a su cargo, bajo las orientaciones del  Despacho del Director Nacional y las Subdirecciones Nacionales.    

7. Dirigir el desarrollo y  evaluación de los programas académicos de pregrado y posgrado, en la  jurisdicción de su competencia, para determinar las necesidades de apertura de  programas.    

8. Dirigir y promover la  articulación, coordinación y apoyo entre las entidades estatales, en el  territorio de su jurisdicción, para el fortalecimiento de la Administración  Pública, y la prestación eficiente de la Función Pública y la Función  Administrativa.    

9. Dirigir, orientar y  promover, en su jurisdicción, la prestación de los servicios en materia de  asesoría, asistencia técnica, consultoría y capacitación.    

10. Dirigir y controlar la  ejecución de las políticas y lineamientos establecidos en materia de atención  al ciudadano, bienestar y registro y control.    

11. Dirigir el desarrollo de  actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias  tendientes a mejorar la capacidad resolutiva y de apoyo al mejoramiento de los  servicios que presta la ESAP en el territorio.    

12. Dirigir y controlar la  ejecución de actividades relacionadas con administración de bienes muebles e  inmuebles, recaudo, contratación y gestión administrativa y de talento humano,  de conformidad con las políticas establecidas.    

13. Dirigir y realizar  seguimiento y control al desempeño de los CETAP, y proponer la creación, fusión  o cierre de los mismos, de acuerdo con las necesidades, demandas y ofertas  institucionales.    

14. Representar a la Escuela en  los procesos de concertación, negociación y celebración de convenios o  contratos interadministrativos con las autoridades territoriales, de  conformidad con las directrices del Director Nacional.    

15. Consolidar, reportar y  brindar los datos, estadísticas e información relacionadas con la gestión  adelantada en materia académica, de proyección institucional, administrativa y  financiera en el marco de sus competencias.    

16. Proponer e implementar  esquemas flexibles para la conformación de los CETAP, con el fin de ampliar la  cobertura y masificar la oferta del portafolio de servicios, para hacer  presencia en territorios lejanos o de difícil acceso, fortaleciendo el uso de  servicios y entornos virtuales.    

17. Gestionar ante las  diferentes autoridades, de la jurisdicción de la Dirección Territorial, el pago  de los aportes parafiscales y de más ingresos que por distintos conceptos debe  percibir la Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP).    

18. Dirigir la preparación y  presentar los informes de gestión que le sean solicitados por el Director  Nacional y las autoridades competentes.    

19. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42. Consejo Académico  Territorial. Son funciones del Consejo Académico Territorial:    

1. Velar por el cumplimiento de  las normas, políticas, lineamientos y reglamentos que establezcan el Consejo  Directivo Nacional, el Director Nacional, el Consejo Académico Nacional y los  subdirectores nacionales.    

2. Recomendar al Director  Territorial, para su trámite ante la Dirección Nacional y la Subdirección  Nacional Académica, la apertura de programas académicos en la jurisdicción de  la respectiva dirección territorial.    

3. Evaluar el desarrollo de los  programas académicos, velar por el cumplimiento de las normas y políticas de  calidad y propender el mejoramiento continuo de los mismos y de los servicios  académicos asociados mediante recomendaciones e y la solicitud de  implementación de estrategias al director territorial.    

4. Recomendar al director  territorial, bajo las orientaciones establecidas por la Subdirección Nacional  de Investigaciones y la Subdirección Nacional de Proyección Institucional, las  estrategias de investigación básica y aplicada y de asesoría, asistencia  técnica y capacitación en la jurisdicción de la dirección territorial.    

5. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

6. Las demás que en materia  académica les asignen los estatutos y reglamentos de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

Artículo 43. Creación y  funciones de los CETAP. Los Centros Territoriales de Administración Pública,  (CETAP), serán creados y organizados por el Director Nacional de la Escuela  Superior de Administración Pública, (ESAP), de acuerdo con las apropiaciones  presupuestales, y cumplirán las siguientes funciones:    

1. Administrar, bajo la  orientación y control de la dirección territorial, las actividades, de la  Escuela Superior de Administración Pública, que le sean asignadas en el área de  su jurisdicción.    

2. Ejecutar los programas  académicos de pregrado y postgrado de conformidad con el calendario y la  programación académica que se establezca, así como las actividades de  bienestar, investigación y las asociadas a registro y control, de conformidad  con los lineamientos establecidos.    

3. Brindar los servicios de  capacitación, asesoría y consultoría que se definan o se suscriban en la  circunscripción territorial que le sea asignada.    

4. Realizar la difusión,  promoción y articulación con las entidades públicas territoriales, fomentando  el acceso al portafolio de servicios ofrecido, y aumentando la población  beneficiaria.    

5. Proponer y desarrollar los  esquemas de vinculación y participación de la comunidad académica en los  procesos de asesoría y consultoría, en el marco del portafolio de servicios  ofrecido para el fortalecimiento y posicionamiento institucional.    

6. Establecer comunicación  permanente con las entidades estatales de la circunscripción territorial de su  competencia, con el fin de formalizar o consolidar procesos de articulación y  cooperación para el desarrollo de servicios de asesoría, consultoría y  capacitación.    

7. Proponer y velar porque se  dé capacitación a las personas y comunidades de la jurisdicción en los temas de  su interés y los relacionados con la Administración Pública.    

8. Custodiar, conservar y  reportar la información y estadísticas en desarrollo de las funciones  asignadas, para la toma de decisiones y el direccionamiento estratégico por  parte de la dirección territorial.    

9. Proponer e implementar el  uso de servicios y entornos virtuales para masificar y ampliar la cobertura del  portafolio de servicios, facilitando el acceso a servicios académicos, de  asesoría, consultoría y capacitación.    

10. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional, y proponer su  mejora continua para el relacionamiento con las demás dependencias.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 44. Órganos de  asesoría y coordinación. La composición y funciones del Comité Institucional de  Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales  y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 45. Órganos de  asesoría y consulta. El Director Nacional establecerá la conformación y  funciones de los órganos de asesoría y consulta necesarios para la toma de  decisiones y el cumplimiento de las obligaciones legales de carácter académico  y administrativo, de conformidad con las normas legales vigentes.    

Artículo 46. Vigencia. y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  surte efectos fiscales a partir de su vigencia, y deroga el Decreto 219 de 2004  y las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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