DECRETO 1639 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1639 DE 2021    

(diciembre 3)    

D.O. 51.877, diciembre 3 de  2021    

por medio del cual se designan  delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las  elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán  el 5 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto Ley 2241  de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los  principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones”.    

Que el artículo 2° del Decreto Ley 2241  de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el  ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos  en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún  partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994 y la  Resolución 9261 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado  Civil, el 5 de diciembre de 2021 se realizarán elecciones de los Consejos  Municipales y Locales de Juventud.    

Que para verificar el normal  desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de  condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para  cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario  del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el  seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores  públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y  vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e  informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral  y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Coordinación.  Delegar al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal  desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los  derechos de los colombianos, en el territorio nacional, con los delegados del  Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan  en el artículo siguiente.    

Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos  señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los  siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los  departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento  y seguimiento del proceso electoral:    

         

         

         

Artículo 3°. Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a  que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del  Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los  departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que  deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.    

Artículo 4°. Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione  el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del  presupuesto de sus respectivas entidades.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *