DECRETO 1637 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1637 DE 2020    

(diciembre  14)    

D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020    

por el  cual se prorroga la planta de empleos de carácter temporal para el Programa Todos  a Aprender del Ministerio de Educación Nacional.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 21 de Ley 909 de 2004 y,    

CONSIDERANDO    

Que  el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en  sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar  programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de  apoyo. Que el Programa Todos a Aprender – PTA hace parte de las estrategias  implementadas desde el año 2011 por el Ministerio de Educación Nacional, para  fortalecer las prácticas de aula de docentes de establecimientos educativos  oficiales del país y los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, cuyo  impacto contribuye al mejoramiento de la calidad educativa en las distintas  regiones.    

Que  el Ministerio de Educación Nacional ha operado el Programa Todos a Aprender PTA  con el apoyo de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales  Certificadas, a través de una planta temporal creada con el Decreto 4974 de 2011  y prorrogada con los Decretos 2761 de 2012, 2709 de 2014, 2238 de 2015, 2466 de 2018 y 2370 de 2019.    

Que  el Plan Decenal de Educación 2016-2026 reconoció los resultados positivos del  Programa Todos a Aprender – PTA, en términos del impacto en docentes de  establecimientos educativos oficiales y en el mejoramiento de los aprendizajes  de sus estudiantes en Matemáticas y Lenguaje en nivel de básica primaria.    

Que  a partir de los resultados positivos del Programa Todos a Aprender – PTA, así  como de los retos que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, “Pacto  por Colombia, Pacto por la Equidad”, plantea para el sector educación,  especialmente en lo relacionado con el objetivo de “Todos por una  educación de calidad’, el Ministerio de Educación Nacional requiere continuar  fortaleciendo la misionalidad del Programa, para mejorar los aprendizajes de  los estudiantes del grado de transición y del ciclo de básica primaria  matriculados en establecimientos educativos oficiales, mediante la formación y  acompañamiento situado a docentes en ejercicio.    

Que  el Programa Todos a Aprender – PTA mantiene su objetivo central y sus  estrategias de implementación a través de la formación en cascada  (coordinadores, formadores, tutores y docentes) y el acompañamiento situado a  los docentes de grado transición y del ciclo de básica primaria de los  establecimientos educativos focalizados.    

Que  los propósitos del Programa Todos a Aprender – PTA guardan relación directa con  las metas que el país se ha trazado a mediano y largo plazos en materia de  educación, consignadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el Plan  Marco de Implementación y en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022.    

Que  para lograr lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional requiere prorrogar  la planta de empleos temporales hasta el31 de diciembre de 2022, con el fin de  soportar las acciones de fortalecimiento pedagógico, orientadas a los docentes  de los niveles de educación preescolar y básica primaria de los  establecimientos educativos oficiales focalizados por el Programa Todos a  Aprender – PTA Y que, además, permita aumentar el impacto de dichas acciones.    

Que  en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 con  relación a la apropiación de los recursos suficientes para cubrir el pago de  salarios y prestaciones sociales de planta temporal, el Ministerio de Educación  Nacional cuenta, para las vigencias 2021 – 2022, con una partida presupuestal  aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y apropiada con el rubro  “Fortalecimiento de las condiciones para el logro de trayectorias  educativas completas que contribuyan al desarrollo integral en la educación  inicial, preescolar, básica y media”, la cual está destinada a la  financiación de la planta temporal que se requiere para el funcionamiento del  Programa Todos a Aprender – PTA.    

Que  así mismo, en el ejercicio de Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio de  Educación Nacional, se encuentra considerado el presupuesto para el mencionado  proyecto de inversión, con cargo al cual se priorizarán los recursos necesarios  para la financiación de la planta temporal para las vigencias 2021 y 2022.    

Que  el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Inversiones  y Finanzas, mediante Oficio número 20204321286111 del 28 de agosto de 2020,  emitió concepto favorable a la prórroga de cien (100) empleos de la planta  temporal del Ministerio de Educación Nacional, para el periodo comprendido  entre el1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, en el marco del proyecto  de Inversión de Fortalecimiento de las Condiciones para el Logro de  Trayectorias Educativas en la Educación Inicial Prescolar, Básica y Media  Nacional”.    

Que,  para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la viabilidad  presupuestal a la prórroga de la planta temporal correspondiente al Programa  Todos a Aprender – PTA, mediante oficio radicado número 2-2020-049302 del 29 de  septiembre de 2020.    

Que,  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1. Prorrogar empleos de carácter temporal. Prorróguese a partir del 1 de enero  de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, los siguientes empleos de la planta  temporal del Programa Todos Aprender – PTA:    

No. DE CARGOS                    

DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

100 (cien)                    

 Profesional Especializado                    

2028                    

21    

Artículo  2. Funciones. Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente  decreto deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a  su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.    

Artículo  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

La  Ministra de Educación Nacional    

María  Victoria Angulo González    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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