DECRETO 1634 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1634 DE 2021    

(diciembre 1°)    

D.O. 51.875, diciembre 1° de  2021    

por el cual se hace una designación  en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos  35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b.  del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Comisión. Comisiónase a la planta externa a la señora ANYURIVET DAZA CUERVO,  identificada con cédula de ciudadanía número 52162611, al cargo de Ministro  Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del  Reino de Bélgica.    

Parágrafo 1°. La  señora ANYURIVET DAZA CUERVO es funcionaria inscrita en el escalafón de la  Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.    

Parágrafo 2°. El  término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2°.  Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto,  se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores  y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°.  Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de  Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que  establezca la norma.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 1° de diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Martha  Lucía Ramírez Blanco.    

               

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