DECRETO 1634 DE 2021
(diciembre 1°)
D.O. 51.875, diciembre 1° de 2021
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos 35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el literal b. del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa a la señora ANYURIVET DAZA CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía número 52162611, al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica.
Parágrafo 1°. La señora ANYURIVET DAZA CUERVO es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.