DECRETO 1633 DE 2020
(diciembre 14)
D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020
por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2279 de 16 de diciembre de 2019 “por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas
Nota: Ver Decreto 1881 de 2021, artículos 1º y 2º.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que mediante Decreto número 1786 del2 de noviembre de 2017, el Gobierno Nacional determinó con vigencia hasta el 2 de noviembre de 2019, nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos del Arancel de Aduanas 61, 62 Y 64, salvo la partida 64.06; que se aplicarán siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en el Decreto.
Que de igual manera, el Decreto número 1786 del 2 de noviembre de 2017, estableció que para la importación de las mercancías clasificadas en los Capítulos 61,62 Y 64 del Arancel de Aduanas cuyo valor FOB declarado en su importación sea superior a los mencionados umbrales, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Que el Decreto número 2279 del 16 de diciembre de 2019, estableció unos aranceles específicos para la importación de las mercancías clasificadas en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías fueran iguales o inferiores a los umbrales establecidos en ese Decreto.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión Virtual extraordinaria número 340, convocada el 6 de noviembre de 2020, recomendó la adopción de la medida incorporada en el presente decreto.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, durante 15 días, desde el 12 hasta el 26 de noviembre de 2020, con objeto de recibir opiniones.
Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo 6° del Decreto número 2279 del 16 de 9iciembre de 2019 tiene vigencia hasta el 16 de diciembre de 2020, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con esta medida. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 2279 de 2019 “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas”, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C. a 14 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Comercio, Industria y Comercio
Jose Manuel Restrepo Abondano