DECRETO 1633 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1633 DE 2020    

(diciembre  14)    

D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020    

por el  cual se prorroga la vigencia del Decreto 2279 de 16 de  diciembre de 2019  “por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas    

Nota: Ver Decreto 1881 de 2021,  artículos 1º y 2º.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo189 de la  Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO    

Que mediante el Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que mediante Decreto  número 1786 del2 de noviembre de 2017, el Gobierno Nacional determinó con  vigencia hasta el 2 de noviembre de 2019, nuevos aranceles para las mercancías  clasificadas en los capítulos del Arancel de Aduanas 61, 62 Y 64, salvo la  partida 64.06; que se aplicarán siempre y cuando los precios FOB declarados en  las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales  establecidos en el Decreto.    

Que de igual manera, el Decreto  número 1786 del 2 de noviembre de 2017, estableció que para la importación  de las mercancías clasificadas en los Capítulos 61,62 Y 64 del Arancel de  Aduanas cuyo valor FOB declarado en su importación sea superior a los  mencionados umbrales, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Que el Decreto  número 2279 del 16 de diciembre de 2019, estableció unos aranceles  específicos para la importación de las mercancías clasificadas en el Capítulo  64 del Arancel de Aduanas, siempre y cuando los precios FOB declarados en las  importaciones de dichas mercancías fueran iguales o inferiores a los umbrales  establecidos en ese Decreto.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior en su Sesión Virtual extraordinaria número 340,  convocada el 6 de noviembre de 2020, recomendó la adopción de la medida  incorporada en el presente decreto.    

Que conforme a lo establecido en el numeral 8  del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa  reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, durante 15 días,  desde el 12 hasta el 26 de noviembre de 2020, con objeto de recibir opiniones.    

Que  teniendo en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo 6° del Decreto  número 2279 del 16 de 9iciembre de 2019 tiene vigencia hasta el 16 de  diciembre de 2020, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en  el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013,  para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con esta  medida. En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 2279 de 2019  “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas”, hasta  el 31 de diciembre de 2022.    

Artículo  2. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación  en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C. a 14 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Ministro  de Comercio, Industria y Comercio    

Jose  Manuel Restrepo Abondano    

               

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