DECRETO 163 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 163 DE 2021     

(febrero 16)    

D.O. 51.590, febrero 16 de 2021    

por el cual se crea el Consejo  Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 26 y 29 de la Ley 1251 de 2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que, en el año 2007 se inició  la formulación e implementación de la Política de Envejecimiento y Vejez,  dotada de una línea de acción sobre participación ciudadana e integración  social, en cuyo marco se gestionó la conformación y el fortalecimiento de los  consejos departamentales, distritales y municipales de personas adultas  mayores, que incluían a instituciones públicas y privadas con responsabilidades  en temáticas de envejecimiento humano y vejez, y a representantes de este grupo  poblacional y sus organizaciones.    

Que la Ley 1251 de 2008 “por  la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y  defensa de los derechos de los adultos mayores”, contempla en su Título IV  la creación, los fines, la conformación y las funciones del Consejo Nacional  del Adulto Mayor, estas últimas adicionadas mediante las Leyes 1850 de 2017 “por medio  de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se  modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se  penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras  disposiciones” y 2040 de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidas  para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”.    

Que en la citada Ley 1251 de 2008 se  contempla como integrante del Consejo Nacional de Adulto Mayor al Director del  Fondo de Inversión Social, institución que desapareció, y al ministro de  Protección Social, entidad que, mediante la Ley 1444 de 2011, “por  medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades  extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de  la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la  Nación y se dictan otras disposiciones” fue escindida y pasó a ser el  Ministerio del Trabajo, según consta en su artículo 7°, y en el Ministerio de  Salud y Protección Social de acuerdo con el artículo 9°.    

Que el artículo 7° de la citada  Ley 1251 de 2008,  estableció al Estado como “responsable de la planificación, coordinación,  ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo integral del  adulto mayor”, para lo cual debía elaborar la Política Nacional de  Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta dentro de sus objetivos, entre  otros, aquel dirigido a “Construir mecanismos de concertación, coordinación  y cooperación en las distintas instancias del poder público y de la sociedad  civil en la promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos  de los adultos mayores”.    

Que, en tal virtud, y  reconociendo los aciertos y avances del proceso previo de formulación e  implementación, se estableció la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y  Vejez 2015-2024, como resultado de la actualización de aquella definida en  2007, contemplando igualmente, una línea de acción dirigida a “fortalecer  los espacios, mecanismos e instancias de participación social de las personas  adultas mayores y vincular a otros actores y organizaciones sociales en el  reconocimiento del papel protagónico que han tenido estas personas organizadas  ante el Estado, cuando de exigir sus derechos se trata”.    

Que el literal H “dignidad y  felicidad para todos los adultos mayores” del “III pacto por la equidad:  política social moderna, centrada en la familia, eficiente, de calidad y  conectada a mercados” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, emitido por el  Departamento Nacional de Planeación, señaló la necesidad de disponer de una  institucionalidad eficiente para la atención efectiva de los adultos mayores y  en virtud de ello, determinó que las entidades del Gobierno nacional activarán  el Consejo Nacional del Adulto Mayor para hacer efectivas las medidas  contempladas en las políticas y normas. sobre envejecimiento y vejez, y hacer  realidad el suministro de los servicios sociales para esta población.    

Que, en el marco de la garantía  a la participación ciudadana, como fin esencial del Estado consagrado constitucionalmente,  a partir de diciembre de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social inició  la convocatoria de representantes en envejecimiento humano y vejez de la  sociedad civil, de las sociedades científicas y de la academia, así como de la  institucionalidad definida en el artículo 29 de la Ley 1251 de 2008, con  el fin de obtener insumos orientados a la definición de la agenda 2020 de la  Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.    

Que como resultado de los  diversos encuentros, se establecieron aspectos a tener en cuenta en la  reglamentación del Consejo Nacional del Adulto Mayor, y la necesidad y la  relevancia de su activación para asumir las responsabilidades y retos  dispuestos, entre otros, por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la Ley 2040 de 2020  sobre trabajo para adultos mayores, y la cercana adhesión de Colombia a la  Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las  Personas Mayores, que se materializó mediante Ley 2055 de 2020 “por  medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana sobre la  Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores». Igualmente, se  estableció la propuesta de reglamentación a ser publicada para el conocimiento  y participación en su construcción, por parte de la sociedad civil.    

Que, por lo expuesto en  precedencia, se hace necesario crear el Consejo Nacional de Personas Mayores,  actualizar su integración de acuerdo con la nueva estructura del Estado,  reglamentar la designación de los representantes de la sociedad civil,  establecer otras disposiciones necesarias para su funcionamiento y adicionar  dicho Consejo a los órganos sectoriales de asesoría y coordinación, dispuestos  en el Título 3 del Libro 1 de la Parte 1 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto.  Créase el Consejo Nacional de Personas Mayores (CNPM), como órgano consultivo  de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social, en su labor  de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de  Envejecimiento y Vejez.    

Artículo 2°. Fines. El Consejo  Nacional de Personas Mayores tendrá como fines los establecidos en el artículo  27 de la Ley 1251 de 2008, y  articulará y concertará acciones con otros Consejos e instancias plurales que  traten aspectos de la política social y de inclusión social en los niveles  nacional y territorial, así como de ámbito internacional, sobre población de personas  mayores o envejecimiento y vejez.    

Artículo 3°. Funciones del  Consejo. El Consejo Nacional de Personas Mayores, de acuerdo con el artículo 28  de la Ley 1251 de 2008 y  sus modificaciones, tendrá como funciones las siguientes:    

3.1. Velar por el debido  cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley 1251 de 2008.    

3.2. Promover las labores de  coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los  Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Transporte, Comercio,  Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y Crédito Público y las demás  entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la  creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral a  las personas mayores.    

3.3. Asesorar en la formulación  de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.    

3.4. Conocer las evaluaciones  anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas  mayores que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas.    

3.5. Determinar los criterios  técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los  programas y servicios para las personas mayores.    

3.6. Llevar un registro  actualizado de las personas naturales y jurídicas acreditadas por el Ministerio  de Salud y Protección Social para brindar servicios a las personas mayores.    

3.7. Impulsar la investigación  en las áreas relacionadas con el envejecimiento.    

3.8. Elaborar los reglamentos  internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.    

3.9. Coordinar, con las  instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas mayores.    

3.10. Asesorar la formulación y  evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protección y lucha  contra la violencia que se ejerza a las personas mayores.    

3.11. Promover la creación de redes de apoyo con el fin de  asegurar los vínculos, la compañía y el apoyo del núcleo familiar del adulto y  así evitar la institucionalización y la penalización. Ya que es necesario  involucrar de manera directa a la familia, quien es la encargada de suplir la  satisfacción de necesidades biológicas y afectivas de los individuos; responde  por el desarrollo integral de sus miembros y por la inserción de estos en la  cultura, la transmisión de valores para que se comporten como la sociedad  espera de ellos. De ahí que la pertenencia a una familia constituye la matriz  de identidad individual.    

3.12. Promover la formulación  de políticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia  para con las personas mayores, conformando grupos de enlace con el Ministerio  de Salud y Protección Social, las secretarías de desarrollo social y las  comisarías de familia.    

3.13. Elaborar un informe anual  sobre la aplicación de las funciones del Consejo Nacional de Personas Mayores  especificando acciones y retos en cada departamento.    

3.14. Promover las políticas  públicas relacionadas con el empleo de las personas mayores, que propendan por  la autonomía económica ·para el tránsito a una vejez digna.    

3.15. Presentar un informe  anual al Congreso de la República sobre los avances de su gestión en materia de  empleo de las personas mayores en el país, desagregando por actividades y  oficio desempeñados.    

3.16. Las demás funciones que  se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del  bienestar, el desarrollo integral y protección de las personas mayores.    

Artículo 4°. Conformación. El  Consejo Nacional de Personas Mayores estará conformado así:    

4.1. El Ministro de Salud y  Protección Social    

4.2. El Ministro del Trabajo.    

4.3. El Ministro de Educación  Nacional.    

4.4. El Director del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar (ICBF)    

4.5. El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

4.6. Un (1) delegado de la  Defensoría del Pueblo.    

4.7. El secretario técnico  perteneciente a la planta del Ministerio de Salud y Protección Social.    

4.8. Un (1) representante de  las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a  las personas mayores.    

4.9. Un (1) representante de la  academia y la comunidad científica, que manejen el tema de persona mayor.    

4.10. Dos (2) representantes de  personas jurídicas, una pública y una privada, que tengan a su cargo la  asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores.    

4.11. Un (1) representante de  las asociaciones de gerontología o geriatría.    

4.12. Un (1) representante de las  asociaciones de pensionados.    

4.13. Un (1) representante de  la empresa privada.    

4.14. Un (1) representante de  las entidades territoriales elegido por los departamentos.    

Parágrafo. De conformidad con lo  previsto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los  ministros o directores podrán delegar su participación en un servidor público  de nivel directivo o asesor con poder de decisión, quien asumirá  responsabilidades conforme a las competencias del sector. La delegación se  realizará mediante acto administrativo el cual se remitirá de manera oficial a  la Secretaría Técnica del Consejo.    

Artículo 5°. Invitados. El  Consejo podrá convocar a otros representantes de entidades públicas, privadas,  territoriales, de personas mayores y/o con conocimiento y experticia en los  temas de envejecimiento humano y vejez, según estime conveniente, de acuerdo  con los temas a tratar en las agendas.    

Artículo 6°. Postulación y  designación de representantes de la sociedad civil y de las entidades  territoriales. La sociedad civil y las entidades territoriales departamentales  deberán asociarse y organizarse garantizando la convocatoria y participación de  la totalidad de los representados, con el fin de postular y elegir a sus  representantes en espacios de decisión colectiva como consejos, asambleas,  congresos, juntas directivas, mesas nacionales, entre otros, de acuerdo con sus  normas internas.    

La postulación de los  candidatos ante los espacios de decisión colectiva deberá estar acompañada de  la presentación de una propuesta para desarrollar en su rol de representación,  que esté dirigida a la priorización y agendamiento de proyectos de las líneas y  ejes estratégicos de la política pública, o desarrollo y aplicación de  estrategias innovadoras en su quehacer, para el mejoramiento de la calidad de  vida de las personas mayores en Colombia, considerando la estrategia de comunicación  en doble vía con sus representados.    

La asociación u organización  deberá avalar la propuesta del candidato elegido.    

Una vez realizada la  designación de los representantes, la asociación u organización remitirá  oficialmente a la Secretaría Técnica del Consejo:    

6.1. Carta de presentación  suscrita por el representante legal de la asociación u organización, en la que  certifica el sector u organizaciones que representa, el número e identificación  de representados que agrupa, su cobertura territorial y el representante  elegido y su suplente.    

6.2. Fotocopias de la cédula de  ciudadanía del representante elegido y su suplente.    

6.3. Hojas de vida del  representante elegido y su suplente, que incluya datos personales, formación  académica, experiencia laboral y de participación en el ámbito de  envejecimiento y vejez y de los derechos humanos de las personas mayores, y/o  de participación en espacios de construcción de políticas sociales, acompañada  de las certificaciones correspondientes.    

6.4. Propuesta de temáticas a  abordar avalada por la asociación u organización.    

6.5. Certificado de existencia  y representación legal de la asociación u organización emitido por la autoridad  competente, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.    

6.6. En el evento en que la  organización o asociación agrupe o sea avalada por otras, deberá aportar  certificación suscrita por su representante legal, en donde se especifiquen las  organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las· direcciones y  los teléfonos· y el número total de afiliados a cada una de ellas, adjuntando  las comunicaciones suscritas por los representantes legales de las mismas en  las que informan que avalan la selección.    

6.7. Acta que sustente la  identificación de los representados, la convocatoria, el desarrollo del espacio  de decisión colectiva, las organizaciones participantes en el mismo, y el  proceso de selección.    

Parágrafo. La organización,  instancia o entidad postulante del candidato que sea elegido como representante  ante el Consejo, gestionará los recursos necesarios para garantizar su  asistencia y participación efectiva en las sesiones del Consejo.    

Artículo 7°. Período de representación  de la sociedad civil y de las entidades territoriales departamentales. Los  representantes de la sociedad civil y de los departamentos tendrán un período  de representación de cuatro (4) años contados a partir de la oficialización de  su representación ante la Secretaría Técnica del Consejo.    

Artículo 8°. Responsabilidades  de los consejeros. Los consejeros deberán:    

8.1. Ser interlocutores entre  el Consejo Nacional de Personas Mayores y sus representados.    

8.2. Promover la participación  de todos los integrantes del Consejo hacia el logro eficiente de la Política  Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez.    

8.3. Promover la actualización  y cualificación permanente frente a los desarrollos normativos y de política  pública relacionados con el envejecimiento humano y vejez.    

8.4. Desarrollar procesos de  difusión, promoción, información y capacitación en temas relacionados con la  implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez.    

8.5. Orientar las consultas  relacionadas con el desarrollo de la Política Colombiana de Envejecimiento  Humano y Vejez a la Secretaría Técnica del Consejo o al Ministerio de Salud y  Protección Social.    

8.6. Participar a nombre del  Consejo en aquellos eventos nacionales o internacionales a los cuales sean  designados o seleccionados por el Consejo.    

8.7. Presentar informe anual de  su gestión ante el Consejo en la última sesión de cada vigencia.    

Parágrafo. Los consejeros  actuarán únicamente en virtud de su representación o delegación. El Consejo se  pronunciará exclusivamente a través de su presidente.    

Artículo 9°. Comisiones. El  Consejo podrá establecer comisiones transitorias o permanentes, cuando así lo  estime necesario, para realizar análisis técnicos, jurídicos, de políticas y  demás aspectos pertinentes sobre temas específicos, que se reunirán presencial  o virtualmente de acuerdo con las necesidades y conveniencias. Las Comisiones  podrán solicitar los informes y el apoyo respectivo del Consejo, a través de la  Secretaría Técnica.    

Artículo 10. Presidencia del  Consejo. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, será quien  presida el Consejo Nacional de Personas, de acuerdo con lo establecido en el  numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1251 de 2008.    

La representación del Consejo  Nacional de Personas Mayores en las instancias en que esté prevista su  participación será ejercida por su presidente. En caso de ausencia o impedimento,  la representación recaerá en quien sea designado de manera expresa para tal  efecto por el Consejo.    

Artículo 11. Funciones de la  Presidencia del Consejo. Son funciones de la Presidencia del Consejo:    

11.1. Actuar como representante  del Consejo en las instancias públicas y privadas en que esté prevista su  participación, en pro del desarrollo de sus fines y funciones.    

11.2. Coordinar a través de la  Secretaría Técnica las acciones intersectoriales de los consejeros y las  entidades del Estado hacia el logro eficiente de la Política Colombiana de  Envejecimiento Humano y Vejez.    

11.3. Promover los acuerdos  entre los consejeros sobre todos los asuntos que requieran de su concepto y  convocar a las entidades públicas y privadas que se consideren pertinentes para  el desarrollo de los temas propuestos en la agenda.    

11.4. Rendir los informes que  en el marco de su competencia le sean requeridos, para lo cual podrá solicitar  los insumos pertinentes a los integrantes del Consejo o a otras entidades.    

11.5. Aprobar el plan de acción  anual y el cronograma de reuniones ordinarias del Consejo.    

11.6. Convocar a través de la Secretaría Técnica las sesiones  del Consejo.    

11.7. Presidir las sesiones  ordinarias y extraordinarias del Consejo. En caso de ausencia debidamente  justificada, la presidencia Ad Hoc de la respectiva sesión será definida por  los consejeros asistentes, lo que será consignado en el acta de la sesión.    

11.8. Velar por el cumplimiento  de lo dispuesto en el presente decreto.    

11.9. Firmar junto con la  secretaría técnica las actas, acuerdos o informes del Consejo.    

Artículo 12 Secretaría Técnica  del Consejo. La Secretaría Técnica del Consejo será de carácter permanente, la  ejercerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto el  Ministerio pondrá a disposición el talento humano con experiencia certificada  en el tema de envejecimiento humano y vejez, así como los recursos logísticos y  administrativos que le permitan desarrollar su labor en forma adecuada.    

Artículo 13. Funciones de la  Secretaría Técnica del Consejo. Son funciones de la Secretaría Técnica del  Consejo:    

13.1. Consolidar información de  planificación a corto, mediano y largo plazo estructurada por los consejeros.    

13.2. Efectuar las gestiones  administrativas tales como las convocatorias a reuniones y eventos,  organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de  actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del Consejo.    

13.3. Disponer y consultar  material informativo, técnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que  sea indispensable para las actividades del Consejo.    

13.4. Desarrollar procesos de  difusión y promoción de temas relacionados con la implementación de la Política  Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, y la gestión del Consejo.    

13.5. Coordinar y promover la  participación de todos los integrantes del Consejo en espacios internacionales,  subregionales, nacionales, regionales y territoriales, relacionados con el  Envejecimiento y la Vejez.    

13.6. Mantener la comunicación  necesaria con las secretarías técnicas de otras instancias intersectoriales, en  aras de garantizar la articulación respecto de temas que sean de interés común.    

13.7. Proporcionar la logística  necesaria para el adecuado funcionamiento del Consejo.    

13.8. Firmar junto con el  presidente las actas aprobadas por el Consejo.    

13.9. Realizar seguimiento a  los compromisos adquiridos en las sesiones del Consejo.    

13.10. Las demás funciones relacionadas  con el soporte administrativo y técnico inherentes al funcionamiento del  Consejo.    

Artículo 14. Sesiones. El  Consejo Nacional dé Personas Mayores sesionará ordinariamente tres (3) veces  por año de manera presencial o virtual y la asistencia de los consejeros será  obligatoria.    

El Consejo podrá sesionar con  carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas, que por su importancia  no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por  convocatoria de su presidente, o a solicitud de la tercera parte de sus  consejeros.    

Parágrafo. La Presidencia del  Consejo realizará amonestaciones escritas frente a la inasistencia  injustificada de los consejeros a las sesiones convocadas y pondrá en  conocimiento de las entidades u organizaciones de la sociedad civil cuando la  ausencia a más de tres (3) sesiones, sea de uno de sus representantes con el  fin de solicitar su cambio.    

Artículo 15. Transitoriedad. El  Consejo Nacional de Personas Mayores llevará a cabo su primera sesión  transcurridos seis (6) meses posteriores a la publicación del presente decreto,  lapso durante el cual se llevará a cabo el proceso de convocatoria,  postulación, elección y comunicación de los datos de los representantes de la  sociedad civil y las diferentes asociaciones elegidos como consejeros, ante la  Secretaría Técnica del mismo.    

En caso de no contar con los  representantes de los departamentos o de la sociedad civil dentro del lapso  referido en el inciso anterior, el Consejo iniciará su sesión con los  consejeros elegidos y frente a los faltantes, las organizaciones o asociaciones  deberán surtir una nueva convocatoria con el fin de integrarse con  posterioridad.    

Artículo 16. Adición a los órganos  sectoriales de asesoría y coordinación. Adiciónese el artículo 1.1.3.17 al Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:    

“TÍTULO 3    

ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA  Y COORDINACIÓN    

(…)    

Artículo 1.1.3.17. Consejo  Nacional de Personas Mayores”.    

Artículo 17. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  febrero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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