DECRETO 1627 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1627 DE 2021     

(noviembre 30)    

D.O. 51.874, noviembre 30 de  2021    

por  el cual se adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la  asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), por parte de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional (Fopep).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007; y,  los artículos 1° y 2° del Decreto ley 169 de  2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto de Desarrollo  de los Recursos Naturales Renovables, fue creado por Decreto Ley 2420  de 1968, como establecimiento público, entidad dotada de personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al  Ministerio de Agricultura.    

Que mediante el artículo 37 del  Decreto Ley 133 de  1976, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables  cambió su denominación a Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente (Inderena), el cual tendría a su cargo la protección  del ambiente y la administración, conservación y manejo de los recursos naturales  renovables en todo el territorio nacional.    

Que la Ley 99 de 1993 ordenó  la supresión y liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente (Inderena), adscribiéndolo al Ministerio del Medio  Ambiente y disponiendo que la Nación, a través del citado Ministerio, asumiría  el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes,  causadas o que se causen en favor de los empleados, trabajadores, o pensionados  del Inderena, precisando que los mismos conservarían los derechos que  disfrutaban a la vigencia de la citada ley.    

Que el Decreto 2916 de 1994  estableció las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del  Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente  (Inderena), indicando que el Gerente Liquidador daría cumplimiento a los  beneficios y garantías consagrados en la Ley 99 de 1993, en  favor de los empleados y trabajadores del Inderena.    

Que en cumplimiento a lo  estipulado en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, se  expidió el Decreto  reglamentario 1242 de 1995, mediante el cual se adoptó el programa de  transferencia de bienes e instalaciones del liquidado Instituto Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) al Ministerio del Medio  Ambiente.    

Que la Ley 1444 de 2011  escindió y reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y  asignándole entre otras, las funciones fijadas en la Ley 99 de 1993 al  entonces Ministerio del Medio Ambiente.    

Que conforme lo dispone el  literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los  artículos 1º y 2º del Decreto Ley 169 de  2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013,  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y  administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de  Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional  que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya  decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por  quien la esté desarrollando.    

Que el numeral 5 del artículo  2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016  “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”,  establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (Fopep), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y  establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones  legales, con aportes de la Nación.    

Que el artículo 128 de la Constitución vigente,  prescribe que ninguna persona puede “(…) recibir más de una asignación que provenga  del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte  mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.”,  en esa medida el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), se  encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones  incompatibles en. favor de una misma persona.    

Que en consecuencia se hace  necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de  las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Instituto Nacional  de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), para el  traspaso de la gestión pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago  de las obligaciones pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional (FOPEP); sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de  las mesadas pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como  beneficiarios, pues se garantiza el respeto de los derechos adquiridos.    

Que la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP) asumirá la defensa judicial de los aproximadamente 90 procesos  activos a la fecha del traslado de la función pensional, así como la de  aquellos procesos que sean notificados con posterioridad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de  Capítulo. Adiciónese el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:    

CAPÍTULO 45    

Asunción de la función pensional del  instituto nacional de los recursos naturales renovables y del ambiente-Inderena    

Artículo 2.2.10.45.1. Asunción  de Competencias. A más tardar el 30 de noviembre de 2021, la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de  la nómina de los pensionados del liquidado Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena). Para el efecto, en la indicada  fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información  correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep) efectuará el pago de la respectiva nómina.    

El Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible entregará un archivo plano con todos los datos necesarios  que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional  realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del  Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y una  vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores  efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las  entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (Fopep). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se  inicien los pagos por parte del Fondo.    

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de  la competencia arriba señalada, quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible la administración y pago de las mesadas pensionales de  aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado  de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que  sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional (Fopep) por incompatibilidad pensional o por diferencias en  el valor de la mesada.    

En estos eventos, hasta tanto el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboración del  cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible la continuidad del pago de la prestación o el inicio de  las acciones legales de haber lugar a ello.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible será el competente para el pago de los dineros  derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominación, así como  de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales  que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP).    

Artículo 2.2.10.45.2. Cálculo  actuarial. Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se  generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), de que trata este capítulo y que no se encuentren  incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser  elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el artículo 139  de la Ley 1753 de 2015,  entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los  mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2.2.10.45.3. Cuotas  partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar  y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las cuotas partes pensionales por cobrar y  por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas  por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del  Fondo. de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).    

Para estos efectos, se  entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido  determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial,  sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.    

Los recursos que sean  recaudados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por concepto  de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y dispuestos en la cuenta respectiva.    

Artículo 2.2.10.45.4. Bonos  pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos  pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), continuarán a cargo  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2.2.10.45.5. Entrega  de la información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este capítulo,  el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá poner a disposición de  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los  aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional  del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente (Inderena), necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las  funciones a que se refiere el presente capítulo.    

La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar  que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración  y pago de su mesada pensional.    

Artículo 2.2.10.45.6.  Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración  de los archivos laborales del liquidado Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), seguirá a cargo del Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al cual le corresponde expedir las  certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los  expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Artículo 2.2.10.45.7. Defensa  judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la defensa  judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a  que se refiere este capítulo, de los procesos judiciales de naturaleza  pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que  de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a  partir de la citada fecha.    

Para los efectos del inciso  anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) iniciará la defensa  judicial una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga entrega  a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así  como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás  procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o  constitucionales en curso, además de los procesos judiciales terminados en los  cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para  la fecha de asunción de la función pensional. Igualmente, entregará una  relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como  consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP  por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de  defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los  despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o  por pasiva, según corresponda.    

Artículo 2.2.10.45.8. Acciones  de cobro. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las  obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores  valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras  dicha obligación estuvo a su cargo.    

Los recursos recaudados por  este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del  control en la aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá informar de manera oportuna a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Artículo 2.2.10.45.9.  Revocatoria y revisión de pensiones. Corresponde a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), adelantar las revisiones encaminadas a verificar  las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de  reconocimiento y decisión de derechos pensionales en favor de los servidores  del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente (Inderena), así como promover las acciones judiciales que resulten  pertinentes, entre otras las previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el  artículo 243 de la Ley 1450 de 2011.    

Artículo 2.2.10.45.10. Ajustes  presupuestales. Con. fin de realizar los ajustes correspondientes en el  presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá  dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el  Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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