DECRETO 1623 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1623 DE 2022     

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se designa en interinidad  a un Notario en el Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto 1069 de 2015,  establece que la muerte, es una de las circunstancias taxativas respecto de las  cuales “Se produce falta absoluta del notario…”.    

Que la Notaría Primera (1) del  Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca, quedó vacante por la muerte de su  titular, el señor Guillermo Hebert Salcedo Prieto, quien falleció el 17 de  julio de 2021 en el Municipio de Cartago-Valle del Cauca, inscrito en el  Registro Civil de Defunción con indicativo Serial número 10516596, el 19 de  julio de 2021 en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Cartago-Valle  del Cauca.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro el 29 de julio de 2021 certificó la  vacancia de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca,  por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que de conformidad con las disposiciones  del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la certificación  de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial de 4 de  agosto de 2022, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, se concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1)  del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca, se debía nombrar a la señora  Durien Rayo Noreña, Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de  Buenaventura-Valle del Cauca.    

Que mediante comunicación de 4  de agosto de 2022, la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Segunda (2) del  Círculo Notarial de Buenaventura-Valle del Cauca, manifestó a la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) renuncio al  derecho de preferencia el cual ejercí, para la Notaría Primera del Círculo de  Cartago Valle del Cauca (…)”.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial procedió a verificar si se presentaron  solicitudes de preferencia adicionales en los términos dispuestos para tal fin,  constatándose que la única manifestación de preferencia respecto de la falta  absoluta generada en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de  Cartago-Valle del Cauca fue la allegada por la señora Durien Rayo Noreña,  Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura-Valle del Cauca, tal  como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 4 de  agosto de 2022.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que ante la inexistencia de  solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la  Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca y, al no  haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio  público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida  Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y  153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que el Gobierno mediante Decreto  1072 de 9 de septiembre de 2021 nombró en encargo al señor Gerardo Edinson  Penilla Romero, como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle  del Cauca, mientras se surtía para esta Notaría el trámite pertinente al  ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 4 de agosto de 2022 certificó que, “que una  vez revisada la documentación aportada por el señor Gerardo Edinson Penilla  Romero, identificado con la cédula de ciudadanía 16212512 de Cartago, se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  Ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 4 de agosto  de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Gerardo  Edinson Penilla Romero, identificado con la cédula de ciudadanía 16212512  de Cartago, como Notario de la Notaría Primera (01) del Círculo de Cartago, en  calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la Ley para  el ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad al señor Gerardo Edinson Penilla Romero, identificado  con la cédula de ciudadanía número 16212512 expedida en Cartago, en el cargo de  Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en  interinidad al señor Gerardo Edinson Penilla Romero, identificado con la cédula  de ciudadanía número 16212512 expedida en Cartago, en el cargo de Notario  Primero (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca.    

Artículo 2°. Para posesionarse en  el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del Valle  del Cauca, la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruíz Orejuela.    

               

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