DECRETO 1620 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1620 DE 2020    

(diciembre 7)    

D.O. 51.521, diciembre 7 de  2020    

por el cual se designa Alcalde  ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Auto número 001DP-2020 del 10 de septiembre del  2020, la doctora María Fernanda Hidalgo Basante,  Alcaldesa del municipio de Sandoná, Nariño, manifestó su impedimento para  continuar con el trámite administrativo relacionado con el proyecto  “CONSTRUCCIÓN Y EMBELLECIMIENTO GRUTA DE BELÉN, SECTOR LAS FUENTES, MUNICIPIO  DE SANDONÁ, DEPARTAMENTO DE NARIÑO”, con código BPIN 2018000030174, por tener  vínculos de consanguinidad con personas que son titulares de derechos sobre  predios que por la vecindad y cercanía al lugar donde se desarrollaría el  proyecto antes indicado, podrían resultar beneficiados.    

Que mediante auto del 28 de  septiembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2020  494801, IUC D 2020 1595230, el Procurador Regional de Nariño aceptó el  impedimento manifestado por la doctora María Fernanda Hidalgo Basante, para continuar con el trámite administrativo  relacionado con el proyecto Construcción y embellecimiento Gruta de Belén,  sector Las Fuentes, municipio de Sandoná departamento de Nariño, por  configurarse la causal número 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “(…) es claro que frente a la gestión o trámite de una obra  pública, que en palabras de la señora Alcaldesa de Sandoná, pueden resultar  beneficiados sus familiares por ser dueños de predios cercanos al proyecto  “Construcción y embellecimiento Gruta Belén sector Las Fuentes (…)” debe  manifestar su impedimento frente a dicho proyecto ya que ciertamente podría  beneficiar a sus parientes consanguíneos” y, consecuentemente, se ha remitido a  la Presidencia de la República para la designación del Alcalde ad hoc para  el trámite enunciado.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será  de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio …”, el Gobernador del departamento de  Nariño, mediante comunicación · radicada en el Ministerio del Interior bajo la  PQRSD-052902 del 24 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del  doctor Sergio Antonio Muñoz Castillo, funcionario vinculado a la Gobernación  del departamento de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del  municipio de Sandoná.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná,  Nariño.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de  marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  Alcalde ad hoc de Sandoná (Nariño). Designar como Alcalde ad hoc del municipio  de Sandoná, Nariño, al doctor Sergio Antonio Muñoz Castillo, identificado con  la cédula de ciudadanía número 98322218, quien ostenta el cargo de  Subsecretario de Gestión Pública del departamento de Nariño, para continuar con  el trámite administrativo relacionado con el proyecto “Construcción y  embellecimiento Gruta de Belén, sector Las Fuentes, municipio de Sandoná,  departamento de Nariño, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al  Alcalde titular del municipio de Sandoná, a la Procuraduría Regional de Nariño  y a la gobernación de Nariño.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  diciembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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