DECRETO 1620 DE 2020
(diciembre 7)
D.O. 51.521, diciembre 7 de 2020
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto número 001DP-2020 del 10 de septiembre del 2020, la doctora María Fernanda Hidalgo Basante, Alcaldesa del municipio de Sandoná, Nariño, manifestó su impedimento para continuar con el trámite administrativo relacionado con el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y EMBELLECIMIENTO GRUTA DE BELÉN, SECTOR LAS FUENTES, MUNICIPIO DE SANDONÁ, DEPARTAMENTO DE NARIÑO”, con código BPIN 2018000030174, por tener vínculos de consanguinidad con personas que son titulares de derechos sobre predios que por la vecindad y cercanía al lugar donde se desarrollaría el proyecto antes indicado, podrían resultar beneficiados.
Que mediante auto del 28 de septiembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2020 494801, IUC D 2020 1595230, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por la doctora María Fernanda Hidalgo Basante, para continuar con el trámite administrativo relacionado con el proyecto Construcción y embellecimiento Gruta de Belén, sector Las Fuentes, municipio de Sandoná departamento de Nariño, por configurarse la causal número 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “(…) es claro que frente a la gestión o trámite de una obra pública, que en palabras de la señora Alcaldesa de Sandoná, pueden resultar beneficiados sus familiares por ser dueños de predios cercanos al proyecto “Construcción y embellecimiento Gruta Belén sector Las Fuentes (…)” debe manifestar su impedimento frente a dicho proyecto ya que ciertamente podría beneficiar a sus parientes consanguíneos” y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del Alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el Gobernador del departamento de Nariño, mediante comunicación · radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-052902 del 24 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Sergio Antonio Muñoz Castillo, funcionario vinculado a la Gobernación del departamento de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Sandoná (Nariño). Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná, Nariño, al doctor Sergio Antonio Muñoz Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98322218, quien ostenta el cargo de Subsecretario de Gestión Pública del departamento de Nariño, para continuar con el trámite administrativo relacionado con el proyecto “Construcción y embellecimiento Gruta de Belén, sector Las Fuentes, municipio de Sandoná, departamento de Nariño, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Sandoná, a la Procuraduría Regional de Nariño y a la gobernación de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.