DECRETO 1619 DE 2021
(noviembre 30)
D.O. 51.874, noviembre 30 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de San Francisco, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito DA-01-36-2021 de 2 de febrero de 2021, dirigido a la Procuraduría Provincial de Facatativá, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Cundinamarca a través del oficio 1030 de 29 de abril del mismo año, el señor Gonzalo Alonso González Herrera, alcalde del municipio de San Francisco, departamento de Cundinamarca, remitió la Resolución número 004 de 8 de enero de 2021, a través de la cual se declaró impedido para resolver el recurso de apelación presentado por el señor Javier Sánchez Herrera, en contra de la Resolución número 158 de 20 de octubre de 2020, que resolvió el recurso de reposición propuesto en contra de la Resolución número 097 de 13 de agosto de 2020, por la cual se negó la solicitud de licencia de obra nueva y cerramiento del predio catastral 01-00-00-32-0021-000, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 en del 2011.
Que mediante Auto número 1238 de 16 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021054551-IUC-D-2021-2051242, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Gonzalo Alonso González Herrera, en su condición de alcalde municipal de San Francisco, Cundinamarca, para “resolver el recurso de apelación presentado por el señor Javier Sánchez Herrera”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-086092 de 22 de octubre de 2021, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, con el aval del señor gobernador la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de San Francisco, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de San Francisco, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de San Francisco. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio San Francisco, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zarate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de asesor Código y Grado 10506 de la planta de personal del sector central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para resolver el recurso de apelación presentado por el señor Javier Sánchez Herrera, en contra de la Resolución número 158 de 2020, que resolvió el recurso de reposición propuesto en contra de la Resolución número 097 de 2020, por la cual se negó la solicitud de licencia de obra nueva y cerramiento del predio catastral 01-00-00-32-0021-000, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de San Francisco, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.