DECRETO 1619 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1619 DE 2020    

(diciembre 7)    

D.O. 51.521, diciembre 7 de  2020    

por el cual se designa Alcalde  ad hoc para el municipio de Ricaurte, departamento de Nariño.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de fecha  del 21 de julio del 2020, el doctor Gilmar Eder Burgos Moreano, Alcalde del  municipio de Ricaurte, Nariño, manifestó su impedimento para llevar a cabo la  suscripción del contrato de administración de recursos de la asignación  especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas a  celebrar entre el municipio de Ricaurte, Nariño y el cabildo del resguardo  indígena integrado La Milagrosa de Cualquier Viejo, cuyo Gobernador Mayor es el  señor Harol Edixon Rodríguez, quien es su pariente en  segundo grado de afinidad (cuñado).    

Que mediante auto del 31 de  agosto de 2020, proferido por el Procurador Regional de Nariño, dentro del  proceso con Radicación IUS-E-2020-437606/IUC-D-2020-1572640, aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Gilmar Eder Burgos Moreano, al considerar  que “Respecto a la mencionada causal, se aprecia su estructuración debido a que  el Alcalde Municipal de Ricaurte, Nariño, Gilmar Edier (sic) Burgos Moreano,  expresa que tiene vínculo de afinidad con Harol Edixon  Rodríguez Gobernador Mayor del Resguardo Indígena “Integrada la Milagrosa de  Cualquier Viejo, por tanto no puede suscribir el contrato de administración de  recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para  los Resguardos Indígenas a celebrar entre el municipio de Ricaurte, Nariño y el  Cabildo del Resguardo Indígena Integrado La Milagrosa de Cualquier Viejo (…)  y todos los trámites que demande tal procedimiento, como lo son la  administración de los recursos, el adelantar los procesos precontractuales,  contractuales y poscontractuales de los proyectos de  inversión, el reporte respectivo del contrato al Ministerio del Interior” y,  consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del Alcalde ad hoc para el trámite enunciado.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio …”, el Gobernador del departamento de  Nariño, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la  PQRSD-050521 del 8 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del  doctor Diego Nixon Ortiz López, funcionario vinculado a la gobernación del  departamento de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del  municipio de Ricaurte.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar Alcalde ad hoc para el municipio de Ricaurte,  Nariño.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de  marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Ricaurte, Nariño, al doctor Diego  Nixon Ortiz López, identificado con la cédula de ciudadanía número 98391673,  quien se desempeña en el cargo de Subsecretario Administrativo Código 045,  Grado 01 de la Gobernación de Nariño, para suscribir el contrato de  administración de recursos de la asignación especial del Sistema General de  Participaciones para los Resguardos Indígenas, a celebrar entre el municipio de  Ricaurte, Nariño y el Cabildo del Resguardo Indígena Integrado La Milagrosa de  Cualquier Viejo, y llevar a cabo todos los trámites y tomar las decisiones que  demande tal procedimiento, como lo son la administración de los recursos, el  adelantar los procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales  de los proyectos de inversión y el reporte respectivo del contrato al  Ministerio del Interior.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al  Alcalde titular del municipio de Ricaurte, a la Procuraduría Regional de Nariño  y a la Gobernación de Nariño.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  diciembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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