DECRETO 1619 DE 2020
(diciembre 7)
D.O. 51.521, diciembre 7 de 2020
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Ricaurte, departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha del 21 de julio del 2020, el doctor Gilmar Eder Burgos Moreano, Alcalde del municipio de Ricaurte, Nariño, manifestó su impedimento para llevar a cabo la suscripción del contrato de administración de recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas a celebrar entre el municipio de Ricaurte, Nariño y el cabildo del resguardo indígena integrado La Milagrosa de Cualquier Viejo, cuyo Gobernador Mayor es el señor Harol Edixon Rodríguez, quien es su pariente en segundo grado de afinidad (cuñado).
Que mediante auto del 31 de agosto de 2020, proferido por el Procurador Regional de Nariño, dentro del proceso con Radicación IUS-E-2020-437606/IUC-D-2020-1572640, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Gilmar Eder Burgos Moreano, al considerar que “Respecto a la mencionada causal, se aprecia su estructuración debido a que el Alcalde Municipal de Ricaurte, Nariño, Gilmar Edier (sic) Burgos Moreano, expresa que tiene vínculo de afinidad con Harol Edixon Rodríguez Gobernador Mayor del Resguardo Indígena “Integrada la Milagrosa de Cualquier Viejo, por tanto no puede suscribir el contrato de administración de recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas a celebrar entre el municipio de Ricaurte, Nariño y el Cabildo del Resguardo Indígena Integrado La Milagrosa de Cualquier Viejo (…) y todos los trámites que demande tal procedimiento, como lo son la administración de los recursos, el adelantar los procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales de los proyectos de inversión, el reporte respectivo del contrato al Ministerio del Interior” y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del Alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el Gobernador del departamento de Nariño, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-050521 del 8 de octubre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Diego Nixon Ortiz López, funcionario vinculado a la gobernación del departamento de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Ricaurte.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Alcalde ad hoc para el municipio de Ricaurte, Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Ricaurte, Nariño, al doctor Diego Nixon Ortiz López, identificado con la cédula de ciudadanía número 98391673, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario Administrativo Código 045, Grado 01 de la Gobernación de Nariño, para suscribir el contrato de administración de recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas, a celebrar entre el municipio de Ricaurte, Nariño y el Cabildo del Resguardo Indígena Integrado La Milagrosa de Cualquier Viejo, y llevar a cabo todos los trámites y tomar las decisiones que demande tal procedimiento, como lo son la administración de los recursos, el adelantar los procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales de los proyectos de inversión y el reporte respectivo del contrato al Ministerio del Interior.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Ricaurte, a la Procuraduría Regional de Nariño y a la Gobernación de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.