DECRETO 1618 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1618 DE 2021    

(noviembre 30)    

D.O. 51.874, noviembre 30 de  2021    

por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Gachetá,  departamento de Cundinamarca.    

Nota: Derogado por el Decreto 482 de 2022,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y  CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 23 de  agosto de 2021, la señora Mónica Romero Parra, alcaldesa del municipio de  Gachetá, departamento de Cundinamarca, manifestó ante la Procuraduría Regional  de Cundinamarca, su impedimento para actuar como representante legal de ese  ente territorial en el Comité de Conciliación y Asuntos Litigiosos del  municipio de Gachetá, en el cual se decidirá respecto de las actuaciones  judiciales y su posterior presentación, con ocasión de la condena declarada en  contra del referido municipio dentro del proceso de reparación directa incoado  por los señores Francisco Aguilera Puentes e Inés Aminta  Barraza de Aguilera, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral  1 artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto 1310 de 29 de  septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-470323  IUC-D-2021-2059465, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el  impedimento manifestado por la señora Mónica Romero Parra, alcaldesa municipal  de Gachetá, Cundinamarca, para “participar en el Comité de Conciliación y  Asuntos Litigiosos del municipio de Gachetá, en donde se discutirá y decidirá  la responsabilidad patrimonial del servidor público, por cuyo actuar doloso o  gravemente culposo haya generado la condena en contra del municipio, que se  surtió con ocasión del proceso contencioso de reparación directa iniciado por  el señor Francisco Aguilera Puentes y la señora Inés Aminta  Barraza, con ocasión de la existencia de situaciones administrativas surtidas  por el municipio durante los años 2012 y 2014, que culminó con la sentencia  desfavorable e implicó el pago de $15.593.629.55”, encontrando configurada la  causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de  un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo la PQRSD-089552 de 3 de noviembre de 2021, el  doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de  Administración de Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió,  con el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta  Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser  designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Gachetá,  Cundinamarca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Gachetá,  Cundinamarca.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Gachetá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de  Gachetá, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zarate, identificada  con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de  asesor código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de la  Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para participar en el  Comité de Conciliación y Asuntos Litigiosos del municipio de Gachetá, en donde  se discutirá y decidirá la responsabilidad patrimonial del servidor público,  por cuyo actuar doloso o gravemente culposo haya generado la condena en contra  del referido ente territorial, que se surtió con ocasión del proceso  contencioso de reparación directa iniciado por los señores Francisco Aguilera Puentes  e Inés Aminta Barraza, por situaciones  administrativas surtidas por la administración municipal durante los años 2012  y 2014 y, que culminó con la sentencia desfavorable e implicó el pago de  $15.593.629.55, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto,  la alcaldesa titular del municipio de Gachetá, a la Gobernación de Cundinamarca  y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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