DECRETO 1618 DE 2021
(noviembre 30)
D.O. 51.874, noviembre 30 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Gachetá, departamento de Cundinamarca.
Nota: Derogado por el Decreto 482 de 2022, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 23 de agosto de 2021, la señora Mónica Romero Parra, alcaldesa del municipio de Gachetá, departamento de Cundinamarca, manifestó ante la Procuraduría Regional de Cundinamarca, su impedimento para actuar como representante legal de ese ente territorial en el Comité de Conciliación y Asuntos Litigiosos del municipio de Gachetá, en el cual se decidirá respecto de las actuaciones judiciales y su posterior presentación, con ocasión de la condena declarada en contra del referido municipio dentro del proceso de reparación directa incoado por los señores Francisco Aguilera Puentes e Inés Aminta Barraza de Aguilera, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 1310 de 29 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-470323 IUC-D-2021-2059465, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por la señora Mónica Romero Parra, alcaldesa municipal de Gachetá, Cundinamarca, para “participar en el Comité de Conciliación y Asuntos Litigiosos del municipio de Gachetá, en donde se discutirá y decidirá la responsabilidad patrimonial del servidor público, por cuyo actuar doloso o gravemente culposo haya generado la condena en contra del municipio, que se surtió con ocasión del proceso contencioso de reparación directa iniciado por el señor Francisco Aguilera Puentes y la señora Inés Aminta Barraza, con ocasión de la existencia de situaciones administrativas surtidas por el municipio durante los años 2012 y 2014, que culminó con la sentencia desfavorable e implicó el pago de $15.593.629.55”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-089552 de 3 de noviembre de 2021, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración de Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, con el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Gachetá, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Gachetá, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Gachetá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Gachetá, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zarate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de asesor código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para participar en el Comité de Conciliación y Asuntos Litigiosos del municipio de Gachetá, en donde se discutirá y decidirá la responsabilidad patrimonial del servidor público, por cuyo actuar doloso o gravemente culposo haya generado la condena en contra del referido ente territorial, que se surtió con ocasión del proceso contencioso de reparación directa iniciado por los señores Francisco Aguilera Puentes e Inés Aminta Barraza, por situaciones administrativas surtidas por la administración municipal durante los años 2012 y 2014 y, que culminó con la sentencia desfavorable e implicó el pago de $15.593.629.55, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, la alcaldesa titular del municipio de Gachetá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.