DECRETO 1618 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1618 DE 2020     

(diciembre 7)    

D.O. 51.521, diciembre 7 de  2020    

por el cual se adiciona el Decreto número  1068 de 2015 – por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Hacienda y Crédito Público, – en lo relacionado con el Fondo de  Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y el Comité de Gestión de Pasivos y  Coberturas de la Nación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 129 de la Ley 2010 de 2019;    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 129 de la Ley 2010 de 2019 creó  el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), el cual tiene por objeto  propender por la estabilización del ingreso fiscal de la Nación, proveniente de  la producción y/o comercialización del petróleo a través de la gestión,  adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el  aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales con entidades  extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.    

Que el precitado artículo  estableció que corresponde al Gobierno nacional reglamentar lo relativo a la  administración, funcionamiento y demás asuntos necesarios para el cumplimiento  del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF). Dentro de  estos aspectos se encuentra la incorporación de los recursos en el Presupuesto  General de la Nación.    

Que el artículo 86 de la Ley 2008 de 2019  establece que las operaciones de cobertura hacen parte de un programa integral  de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los  precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso  colombiano por el dólar estadounidense y que sus costos se podrán asumir con  cargo al rubro del servicio de la deuda pública dentro del Presupuesto General  de la Nación: Estas operaciones de cobertura serán administradas por la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas  independientes, mientras son incorporadas a los fondos respectivos, para lo  cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará su administración  y funcionamiento.    

Que el artículo 33 de la Ley 1955 de 2019  estableció que para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de  Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, como administrador del Fondo de Estabilización de Precios de  los Combustibles (FEPC), podrá realizar directamente o a través de entidades  especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos  y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los  combustibles líquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio  del peso colombiano por el dólar estadounidense.    

Que tanto el riesgo  administrado por el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) como por  el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) se origina en  el precio del petróleo, motivo por el cual se debe articular la estrategia de  coberturas utilizada por los dos fondos bajo la dirección de un único cuerpo  colegiado a efectos de maximizar los resultados mediante una utilización  eficiente de los recursos.    

Que para propender por la  adecuada implementación de la estrategia de coberturas de la que trata el  considerando anterior, es necesario crear un comité y determinar las reglas  para su funcionamiento.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en  la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la  Parte 22 al Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, la cual quedará así:    

“PARTE 22    

ESTABILIZACIÓN DEL INGRESO  FISCAL Y COBERTURAS    

CAPÍTULO 1    

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL  INGRESO FISCAL (FEIF)    

Artículo 2.22.1.1. Naturaleza. El  Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), es un fondo sin personería  jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrado  por este.    

Artículo 2.22.1.2. Objeto. El Fondo de  Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), tendrá por objeto propender por la  estabilización del ingreso fiscal de la Nación proveniente de la producción y/o  comercialización del petróleo a través de la gestión, adquisición y/o  celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o  cubrimiento de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras  especializadas en este tipo de operaciones.    

Artículo 2.22.1.3. Recursos. Los  recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) provendrán de  las siguientes fuentes:    

1. Los recursos del Presupuesto  General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal  (FEIF);    

2. Los ingresos generados por  las operaciones de cobertura de petróleo requeridos para renovar dichas  operaciones;    

3. Los rendimientos financieros  que genere el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF);    

4. Las demás que determine el  Gobierno nacional.    

Parágrafo. El  Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) no podrá realizar operaciones  de crédito público y sus asimiladas.    

Artículo 2.22.1.4. Uso de  recursos. Los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal  (FEIF) se podrán usar previa aprobación del Comité de Gestión de Pasivos y  Coberturas de la Nación del que trata el Capítulo 2 de la presente Parte para:    

1. Servir como fuente para  ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos  del Presupuesto General de la Nación en caso de que se reciban ingresos  producto de la liquidación de las operaciones de cobertura;    

2. Pagar los costos generados  por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el  cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal -FEIF,  de acuerdo con la estrategia aprobada por el Comité de Gestión de Pasivos y  Coberturas de la Nación;    

3. Efectuar operaciones de  tesorería para la administración de excedentes de liquidez conforme a las  operaciones autorizadas para la administración de los recursos de la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional.    

Artículo 2.22.1.5. Administración  del Fondo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará el  Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), con plena observancia de los  principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y  de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados por el  mismo.    

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público adelantará los trámites contractuales, contables,  presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus  dependencias competentes. Los procesos de contratación del Fondo de  Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) se regirán por el derecho privado en  los términos del inciso tercero del artículo 129 de la Ley 2010 de 2019.    

Parágrafo 1°. Las operaciones  de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) se podrán  contratar y administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Cuenta de  Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) de la que  trata el artículo 2.22.1.7, del presente decreto mientras son incorporadas al  Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF).    

Parágrafo 2°. Por la naturaleza  de la cobertura, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del  mercado, se podrán observar operaciones o estrategias de cobertura cuyos  resultados sean iguales a cero o negativos. Dichas operaciones o estrategias  deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y  egresos de la Nación asociados al petróleo, no por el desempeño de una  operación individual sino como parte de una estrategia integral de estabilidad  fiscal que refleje las condiciones de mercado.    

Artículo 2.22.1.6. Funciones de  Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del FEIF. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias  competentes tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección,  administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso  Fiscal (FEIF):    

1. Realizar las operaciones y  las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo  con las disposiciones legales y reglamentarias.    

2. Llevar, a través de la  Unidad de Gestión General por parte de la Subdirección Financiera de la  Dirección Administrativa, la contabilidad de acuerdo con los términos establecidos  por la Contaduría General de la Nación.    

3. Ejecutar los recursos del  Fondo, atendiendo las directrices que le señale el Comité de Gestión de Pasivos  y Coberturas de la Nación de que trata el artículo 2.22.2.1, incluyendo la  adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos para la ejecución del  objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) y el giro de  recursos a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso  Fiscal (FEIF).    

4. Hacer seguimiento a los instrumentos  adquiridos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo  de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), durante la vigencia de estos.    

5. Preparar, a través de la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los documentos técnicos  e informes requeridos para la toma de decisiones del Comité de Gestión de  Pasivos y Coberturas de la Nación del Fondo de Estabilización del Ingreso  Fiscal (FEIF).    

6. Las demás inherentes a la  administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso  Fiscal (FEIF).    

Artículo 2.22.1.7. Cuenta de  Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF). La  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público creará una cuenta de liquidez denominada “Cuenta de  Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF)”, destinada a  administrar los recursos líquidos necesarios para la contratación de las  operaciones de cobertura y los generados por estas.    

Parágrafo 1°. Anualmente, la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, como administrador de la cuenta pondrá a  disposición del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación el  resultado de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso  Fiscal (FEIF), y la propuesta de mantener reservas en dicha cuenta para atender  los compromisos que se generen por las operaciones de cobertura de la siguiente  vigencia.    

Parágrafo 2°. Los derechos y obligaciones  financieras de las operaciones de cobertura se incorporarán en los Estados  Financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), en la  vigencia presupuestal correspondiente.    

Parágrafo 3°. Con los recursos  de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal  (FEIF), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar todas aquellas  operaciones a ella legalmente autorizadas para el manejo de sus recursos y de  los fondos que administre. El manejo de los recursos deberá efectuarse teniendo  en cuenta los criterios de seguridad, liquidez, transparencia y realizarse en  condiciones de mercado.    

Artículo 2.22.1.8. Incorporación  de recursos al Presupuesto General de la Nación. En los  eventos en los cuales la Cuenta de Coberturas del Fondo de· Estabilización del  Ingreso Fiscal (FEIF), reciba pago por concepto de la liquidación de los  instrumentos adquiridos y/o los contratos celebrados a los que se refiere este  Capítulo, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará  las decisiones necesarias para que sean incorporados en los estados financieros  del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), para posterior  utilización de los mismos para ajustar el valor de las rentas constitutivas de  recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en la  misma vigencia o sean incorporados en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto  General de la Nación para la siguiente vigencia, tomando en consideración la  estimación del impacto de la variación de los precios del petróleo en los  ingresos fiscales.    

Para lo anterior, la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público presentará al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la  Nación la propuesta para su incorporación en la vigencia en curso y siguiente,  de acuerdo con las necesidades presupuestarias que se requieran, así como para  la constitución de una reserva con destino a la Cuenta de Coberturas del Fondo  de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), para atender la adquisición de  instrumentos o celebración de contratos en el futuro.    

Artículo 2.22.1.9. Liquidación  del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF). Cumplido  el propósito del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo. En ese momento, si  el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se transferirán conforme a lo que  determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

CAPÍTULO 2    

ESTRATEGIA DE COBERTURA    

Artículo 2.22.2.1. Comité de  Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. Se crea  el ·comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, como una instancia  administrativa encargada de coordinar, asesorar y conceptuar sobre las  políticas de gestión de pasivos y aprobar la estrategia de coberturas de la  Nación.    

Artículo 2.22.2.2. Aprobación  de la Estrategia de Cobertura de Precios de Petróleo. El Comité  de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, aprobará la estrategia de  coberturas para la protección de los ingresos y egresos de recursos públicos  relacionados con la producción y/o comercialización del petróleo y combustibles  líquidos, estrategia que se materializará a través de la gestión, adquisición  y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o  cubrimiento· a través del Fondo de Estabilización de Ingreso Fiscal (FEIF), y  del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).    

Para el efecto, por lo menos  una vez al año, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará y someterá a consideración y  decisión del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación el  documento técnico justificativo que contemple la estrategia de coberturas de la  que trata el inciso anterior.    

Artículo 2.222.3. Comité de  Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El  Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará integrado por:    

1. Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

2. Viceministro General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Director General de Política  Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Director General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

La Secretaría Técnica del  Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará en cabeza de la  Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la  Nación podrá invitar a las reuniones en las que se adopten decisiones sobre la  estrategia de cobertura a las entidades, instituciones y expertos que se  considere adecuado para tal fin. Dichas instituciones participarán en condición  de invitados, con voz pero sin voto.    

Artículo 2.22.2.4. Funciones  del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El  Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación tendrá las siguientes  funciones:    

1. Aprobar la estrategia de  coberturas para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del  Ingreso Fiscal (FEIF), e impartir directrices para que el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FEIF implemente  dicha estrategia a través de sus dependencias competentes.    

2. Aprobar la estrategia de  coberturas para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de  Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), y comunicarla al Comité  Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC),  para que la implemente.    

3. Adoptar las decisiones  relativas a las fuentes y el uso de los recursos del Fondo de Estabilización  del’ Ingreso Fiscal (FEIF) y su incorporación presupuestal para atender gastos  del Presupuesto General de la Nación, tomando en consideración la estimación  del impacto de la variación en los precios del petróleo en los ingresos  fiscales y/o la constitución de reservas de caja al interior de la Cuenta de  Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF).    

4. Instruir al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del Fondo de  Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) para que a través de sus dependencias  competentes, adelante las demás actividades que considere necesarias para el  correcto desarrollo del objeto del FEIF.    

5. Las demás que determine el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución que se expida para  reglamentar su funcionamiento.    

El Comité de Gestión de Pasivos  y Coberturas de la Nación adoptará sus decisiones por mayoría simple, y en todo  caso con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 1°. Para la correcta  administración de los recursos de la Nación, las decisiones de cobertura del  Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y del Fondo de  Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), deberán ser evaluadas de  forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados  al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual sino  como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal y en condiciones de  mercado.    

Parágrafo 2°. El ejercicio de  la función establecida en el numeral 2 del presente artículo se realizará sin  perjuicio de las funciones que se encuentran en cabeza del Comité Directivo del  Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), del que trata el  artículo 2.3.4.1.10 del presente decreto.    

Artículo 2.22.2.5. Seguimiento  de las operaciones de cobertura. El seguimiento del  comportamiento de la estrategia y de las operaciones de cobertura lo realizará  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de  cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos  de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una  operación individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de  un fondo sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal.    

El seguimiento de los efectos  fiscales de las operaciones de cobertura será realizado por la Dirección  General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  para su posterior presentación al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y deberán reflejarse en el Marco Fiscal de Mediano  Plazo de cada año”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Parte 22 al  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  diciembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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