DECRETO 1613 DE 2021
(noviembre 30)
D.O. 51.874, noviembre 30 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Barichara, departamento de Santander.
Nota: Ver Decreto 540 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito sin fecha, radicado a través de correo electrónico el 14 de diciembre de 2020 ante la Procuraduría Regional de Santander, el señor Alfonso Rodríguez Patiño, alcalde del municipio de Barichara, departamento de Santander, manifestó su impedimento para fungir como representante legal de ese ente territorial dentro del proceso con pretensiones de nulidad simple que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil bajo radicación 2020-223, cuyos accionantes son los señores Alberto Rivera y Diana Fabiola Millán, invocando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 18 de marzo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-667022 IUC-D-2020-1688580, la Procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Alfonso Rodríguez Patiño, alcalde del municipio de Barichara, Santander, para “otorgar poder para actuar en representación del municipio de Barichara ante el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil bajo el radicado 2020-223 en la acción de simple nulidad accionantes Alberto Rivera y Diana Fabiola Millán” encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, se solicitó la remisión al Ministerio del Interior para lo de su competencia.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante PQRSD-075322 de 15 de septiembre de 2021, el doctor César Augusto García Durán, director de Gestión del Riesgo de la Gobernación de Santander, remitió su hoja de vida para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Barichara, Santander, postulación que fue posteriormente avalada por la doctora María Eugenia Triana Vargas, gobernadora (e) de ese ente departamental.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Barichara, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001 03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Barichara. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Barichara, departamento de Santander, al doctor César Augusto García Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 91287947, quien se desempeña en el cargo de director código 009, grado 01, ubicado en la Dirección de Gestión del Riesgo de la planta de empleos del despacho del gobernador de Santander, para actuar en representación del municipio de Barichara dentro del proceso judicial de simple nulidad que cursa ante el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil bajo el radicado 2020-223, cuyos accionantes son los señores Alberto Rivera y Diana Fabiola Millán, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Barichara, a la Gobernación de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.