DECRETO 1612 DE 2021
(noviembre 30)
D.O. 51.874, noviembre 30 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito sin fecha, radicado en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Puerto Salgar el 17 de septiembre de 2021, a su vez trasladado a la Procuraduría Provincial de Honda a través del oficio RMPS 0910-088 de la misma fecha y, luego, a la Procuraduría Regional del Tolima, por oficio ANV-1086-2021 del 20 del mismo mes y año, el señor Jaime Maldonado Mora, alcalde del municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de la revocatoria de mandato que cursa en su contra, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 4 artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 1311 de 29 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-517251/IUC D-2021-2067598, el Procurador Regional de Cundinamarca, remitió, por razones de competencia, a la Procuraduría Regional del Tolima, el impedimento formulador por el señor Jaime Maldonado Mora, en su calidad de alcalde del. municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.
Que mediante auto de 4 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2021-507992 IUCD 2021-2062795, la Procuradora Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Jaime Maldonado Mora, alcalde municipal de Puerto Salgar, Cundinamarca, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el marco del proceso de revocatoria de mandato que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-089469 de 3 de noviembre de 2021, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración de Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, con el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Puerto Salgar. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de asesor código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el marco del proceso de revocatoria de mandato que cursa en contra del señor Jaime Maldonado Mora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Puerto Salgar, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional del Tolima y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.