DECRETO 1612 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1612 DE 2021    

(noviembre 30)    

D.O. 51.874, noviembre 30 de  2021    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito sin fecha,  radicado en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Puerto Salgar el 17  de septiembre de 2021, a su vez trasladado a la Procuraduría Provincial de  Honda a través del oficio RMPS 0910-088 de la misma fecha y, luego, a la  Procuraduría Regional del Tolima, por oficio ANV-1086-2021 del 20 del mismo mes  y año, el señor Jaime Maldonado Mora, alcalde del municipio de Puerto Salgar,  departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para ejercer el efectivo  control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de  la revocatoria de mandato que cursa en su contra, razón por la cual, invocó las  causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 4 artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto 1311 de 29 de septiembre de 2021, proferido  dentro del proceso con radicación IUS E-2021-517251/IUC D-2021-2067598, el  Procurador Regional de Cundinamarca, remitió, por razones de competencia, a la  Procuraduría Regional del Tolima, el impedimento formulador por el señor Jaime  Maldonado Mora, en su calidad de alcalde del. municipio de Puerto Salgar,  Cundinamarca.    

Que mediante auto de 4 de octubre de 2021, proferido dentro del  proceso con radicación IUS E 2021-507992 IUCD 2021-2062795, la Procuradora  Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Jaime  Maldonado Mora, alcalde municipal de Puerto Salgar, Cundinamarca, para ejercer  la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se deben  implementar en el marco del proceso de revocatoria de mandato que cursa en su  contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral  1 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo la PQRSD-089469 de 3 de noviembre de 2021, el  doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración de Talento  Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, con el aval del señor  gobernador, la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate,  funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como  alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa  que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento  a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a  designar alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Puerto Salgar. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio  de Puerto Salgar, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate,  identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en  el cargo de asesor código y grado 10506 de la planta de personal del sector  central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para  ejercer la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se  deben implementar en el marco del proceso de revocatoria de mandato que cursa  en contra del señor Jaime Maldonado Mora, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa  ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto,  al alcalde titular del municipio de Puerto Salgar, a la Gobernación de  Cundinamarca, a la Procuraduría Regional del Tolima y a la Registraduría  Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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