DECRETO 1611 DE 2021
(noviembre 30)
D.O. 51.874, noviembre 30 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 100-065.024 de 23 de agosto de 2021, dirigido al Registrador Municipal de San Cayetano, el señor Antonio José Marín Cárdenas, alcalde del municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander, manifestó su impedimento “frente al control de los protocolos de bioseguridad que deban aplicar los comités promotores de iniciativas de revocatorias de mandato, en virtud del actual cargo que ostenta y por ser frente al cual se promueve la revocatoria”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 24 de agosto de 2021, el Procurador Regional de Norte de Santander aceptó el impedimento manifestado por el señor Antonio José Marín Cárdenas, alcalde del municipio de San Cayetano, Norte de Santander, para “desplegar todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad para llevarse a cabo la recolección de firmas de la revocatoria del mandato en su contra”, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la .actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 2021-840-030032-1 de 21 de octubre de 2021, radicado en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-085863 del 22 del mismo mes y año, el gobernador del departamento de Norte de Santander remitió la hoja de vida del señor Diomar Alonso Velázquez Bastos, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San Cayetano, Norte de Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de San Cayetano, Norte de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de alcalde ad hoc de San Cayetano. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander, al señor Diomar Alonso Velázquez Bastos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13482171, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho Código 020, Grado 14, ubicado en la Secretaría de Educación de la planta del despacho del gobernador de Norte de Santander, para desplegar todas las actuaciones administrativas que se requieran en el marco de la implementación de las medidas de bioseguridad que deben llevarse a cabo en la recolección de firmas de la revocatoria del mandato que se adelanta en contra del señor Antonio José Marín Cárdenas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Cayetano, a la Gobernación de Norte de Santander, la Procuraduría Regional de Norte de Santander y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.