DECRETO 1607 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1607 DE 2022     

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015  en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna,  estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer  efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas  adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de  estos programas de vivienda.    

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 define  a la vivienda de interés social como aquella que se desarrolla para garantizar  el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.    

Que esta misma norma establece  que en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecerá el  tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en  cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las  posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la  oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector  financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de  vivienda.    

Que el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dispone que la  vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el  derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los  estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción  sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos  mensuales legales vigentes (135 smmlv).    

Que esta misma disposición  normativa dispuso que, excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas  definidas por el Conpes y cuya población supere un millón (1.000.000) de  habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda  de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos legales  mensuales vigentes (150 smlmv) en los municipios en donde se demuestre presión  en el valor del suelo que genere dificultades en la provisión de vivienda de  interés social.    

Que con base en esta norma, fue  expedido el Decreto 1467 de 2019,  que adicionó el título 9 a la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  a través del cual se definieron los municipios y distritos frente a los cuales  el tope de la vivienda de interés social aumentó a 150 salarios mínimos legales  mensuales vigentes (smlmv), pertenecientes a las aglomeraciones de Bogotá,  Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga, las cuales para la fecha  contaban con más de un millón de habitantes según el DANE.    

Que para la definición de los  municipios y distritos frente a los cuales aplicaría la excepción del tope de  la vivienda de interés social fue realizado en el año 2019 un estudio técnico a  través del cual se concluyó que: i) el suelo es uno de los rubros que más pesa  individualmente en la estructura de costos de la vivienda VIS, ii) el precio de  la vivienda nueva había crecido más rápido que los costos de la construcción,  brecha que puede estar explicada en parte por el aumento en el precio del  suelo, y iii) existía una desaceleración en la oferta de vivienda VIS,  especialmente en las seis aglomeraciones objeto de este estudio.    

Que en el marco de dicho  estudio se identificó, a su vez, que entre 2006 y 2018 el Índice de Precios de  la Vivienda Nueva (IPVN) creció más rápido que el Índice de Costos de la  Construcción de Vivienda (ICCV) (que no incluye el precio del suelo). Durante  este periodo, los costos de la construcción crecieron en promedio al 3,3%  anual, mientras que los precios de la vivienda nueva aumentaron en promedio al  9,7% cada año. Este descalce (dado a que el suelo no está incluido en el ICCV)  es atribuible al aumento del precio del suelo.    

Que debido a los cambios  demográficos experimentados en el país desde el año 2018, la aglomeración  urbana de Cúcuta para el año 2022 supera el millón de habitantes según las  proyecciones poblacionales del DANE, por lo cual, en la actualidad, son siete  (07) las aglomeraciones urbanas definidas en el documento Conpes 3819 de 2014  que cumplen con este criterio.    

Aglomeración                    

Municipios                    

Población total 2019                    

Población total 2022   

Cúcuta (4 municipios)                    

Cúcuta, Los Patios, San    Cayetano, Villa del Rosario                    

957.681                    

1.012.390    

Que las presiones sobre el  costo del suelo también se registran en la aglomeración de Cúcuta. De acuerdo  con el DANE, entre 2014 y 2021, el índice de costos de la construcción de  vivienda nueva (ICCV) creció 26%, mientras que el índice de precios de vivienda  nueva creció 42%.    

Que, con el fin de determinar  la procedencia de la inclusión de la aglomeración urbana de Cúcuta dentro de la  excepción del tope de la vivienda VIS, se aplicaron los tres criterios  definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el estudio  técnico del año 2019, relacionados con: i) una tasa de conmutación laboral  igual o superior al 10% con el núcleo; ii) la actividad económica residencial a  través de las unidades licenciadas, las cuales no pueden ser menores a 50 ; y  iii) en los municipios en donde la tasa de conmutación con el núcleo es  inferior al 10%, pero presentan un número de unidades VIS licenciadas superior  a 1.000 en el periodo 2005-2019 aplica el ajuste, dada la importancia del  mercado VIS.    

Que, al revisar los municipios  de la aglomeración urbana de Cúcuta, se encuentra que, según cifras del DANE,  todos cumplen con los criterios anteriormente mencionados.    

Municipio                    

Tasa de conmutación laboral                    

Unidades VIS licenciadas    (ene. 05- may. 22)   

Cúcuta                    

98,0%                    

21.600   

Los Patios                    

42,3%                    

4.087   

San Cayetano                    

13,9%                    

274   

Villa del Rosario                    

27,1%                    

8.353    

Que, en este contexto, se  estima la necesidad de modificar el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015,  con el fin de incluir a la aglomeración de Cúcuta dentro de la excepción  prevista en el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019.    

Que se cumplió con las  formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del artículo 2.1.2.1.14  del Decreto 1081 de 2015.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.9.1. Precio  Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El  precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150)  salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen  en los siguientes distritos y municipios:    

Aglomeración                    

Municipios   

Bogotá    

(14 municipios)                    

Bogotá, Cajicá, Chía, Cota,    Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio,    Tocancipá, Zipaquirá   

Medellín    

(9 municipios)                    

Bello, Caldas, Copacabana,    Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta   

Cali    

(5 municipios)                    

Cali, Candelaria, Jamundí,    Puerto Tejada, Yumbo   

Barranquilla    

(10 municipios)                    

Barranquilla, Galapa,    Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás,    Sitionuevo, Soledad   

Cartagena    

(3 municipios)                    

Cartagena, Clemencia, Turbaco   

Bucaramanga    

(4 municipios)                    

Bucaramanga, Floridablanca,    Girón, Piedecuesta   

Cúcuta    

(4 municipios)                    

Cúcuta, Los Patios, San    Cayetano, Villa del Rosario    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Viceministro de Vivienda  encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Carlos Alberto Ruiz Martínez.    

               

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