DECRETO 1604 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1604 DE 2020     

(diciembre 3)    

D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019  dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política  de vivienda rural se encontrará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

Que, asimismo, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 estableció  que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional  de Vivienda “Fonvivienda”, administrará y ejecutará los recursos asignados en  el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés  social urbana y rural, en los términos del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, así  como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción,  desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información  de Vivienda Urbana y Rural.    

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011  dispuso que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de  Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a que se refiere el Decreto ley 028 de  2008, estará a cargo del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  mientras que las actividades de seguimiento y control integral de estos  recursos estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que el artículo 9° de la Ley 1454 de 2011  consagró que el Estado promoverá procesos asociativos entre entidades  territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas  que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades.    

Que la Ley 1523 de 2012  adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el  Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, del cual hace parte el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinando que la prevención de  desastres es materia de interés colectivo y que las medidas para evitar o  mitigar los efectos de su ocurrencia son de obligatorio cumplimiento.    

Que los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1753 de 2015  consagraron la existencia de esquemas diferenciales para la prestación de los  servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de  difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación en las cuales  por las condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de  eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.    

Que el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019  dispuso que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y la  Ley 136 de 1994, los  Esquemas Asociativos Territoriales podrán prestar servicios públicos,  desempeñar funciones administrativas propias o las que las entidades  territoriales o el nivel nacional le deleguen; ejecutar obras de interés del  ámbito regional; cumplir funciones de planificación o ejecutar proyectos de  desarrollo integral.    

Para tal fin, deberán cumplir con las condiciones de  experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas vigentes  y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 y las  que la modifiquen o sustituyan.    

Que los Esquemas Asociativos Territoriales podrán, igualmente,  asociarse con operadores autorizados por la autoridad competente para la  prestación de los correspondientes servicios.    

Que la Ley 1977 de 2019  modificó parcialmente la Ley 1176 de 2007,  reemplazando la evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema  General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, suprimiendo  el proceso de certificación y fortaleciendo la estrategia de monitoreo,  seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema  General de Participaciones.    

Que existen aspectos relacionados con los servicios públicos de  acueducto, alcantarillado y aseo que han desarrollado nuevas realidades y  dinámicas en el sector de agua potable y saneamiento básico que hacen necesario  fortalecer la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, por  ende, ajustar, actualizar y precisar las funciones que en virtud de la  Constitución y la Ley cumple a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento  Básico y sus respectivas Direcciones, modificando además la denominación de  algunas dependencias.    

Que, debido al cambio de competencia en materia de vivienda  rural, establecido por el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se  torna fundamental crear una Dirección de Vivienda Rural que tendrá a su cargo  el diseño, promoción, seguimiento y evaluación de la Política Pública de  Vivienda de Interés Social Rural, la cual estará soportada en su quehacer  misional por una Subdirección de Política y Apoyo Técnico y la Subdirección de  Acompañamiento y Evaluación.    

Que, en consideración a  lo anterior, se debe modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad  y Territorio, debiéndose ajustar las funciones del Ministerio, del Despacho del  Viceministro de Vivienda, de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés  Social, así como disponer la creación de la Dirección de Vivienda Rural, la  Subdirección de Política y Apoyo Técnico, la Subdirección de Acompañamiento y  Evaluación y la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural.    

Que, en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Sectorial se denominará  en adelante Dirección de Política y Regulación; la Dirección de Programas se  denominará en adelante Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial;  la Subdirección de Gestión Empresarial se denominará Subdirección de Desarrollo  Empresarial y la Subdirección de Estructuración de Programas se denominará  Subdirección de Programas.    

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de  que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola  ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito ·Público  otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Funciones. Además de las funciones definidas en la  Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en  las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes,  programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda  Urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en  el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los  instrumentos normativos para su implementación.    

2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento  integral de barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y  construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.    

3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para  hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la  producción de vivienda urbana y rural.    

4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para  orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional,  regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento  territorial.    

5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos  competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los  lineamientos del proceso de urbanización.    

6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer  determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser  incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo  territorial.    

7. Preparar, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección  Social y otras entidades competentes, estudios y orientaciones técnicas en  materia de población para ser incorporadas en los procesos de calidad de agua  potable.    

8. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la  habilitación de suelo urbanizable.    

9. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los  servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,  vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.    

10. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y  saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades  competentes del orden nacional y territorial.    

11. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de  Participaciones (SGP), para agua potable y saneamiento básico.    

12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos  de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar  viabilidad a los mismos.    

13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y  saneamiento básico que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.    

14. Definir los criterios técnicos y de planeación estratégica  para el apoyo financiero, la asistencia técnica y la articulación de políticas  para el servicio público de aseo, la gestión integral de residuos y la economía  circular.    

15. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras,  equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general  que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de  agua potable y saneamiento básico y que no implica restricción indebida a la  competencia.    

16. Articular las políticas de vivienda y financiación de  vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento básico y, a su  vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad,  salud y desarrollo rural.    

17. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación, las propuestas de política sectorial para ser sometidas a  consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes).    

18. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a  las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos  domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.    

19. Promover y orientar la incorporación del componente de  gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en  coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de  Prevención y Atención de Desastres.    

20. Definir las políticas de gestión de la información del  Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

21. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de  cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda  urbana y rural, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento  básico.    

22. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre  entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural,  desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.    

23. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones,  el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Oficina Asesora de Planeación    

1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones    

2. Despacho del Viceministro de Vivienda    

2.1 Dirección del Sistema Habitacional    

2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social    

2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda    

2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico    

2.2.3 Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural    

2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial    

2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y  Territorial    

2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas  Integrales    

2.4 Dirección de Vivienda Rural    

2.4.1 Subdirección de Política y Apoyo Técnico    

2.4.2. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación    

3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico    

3.1 Dirección de Política y Regulación    

3.2 Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial    

3.2.1 Subdirección de Programas    

3.2.2 Subdirección de Desarrollo Empresarial    

3.2.3 Subdirección de Proyectos    

4. Secretaría General    

4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto    

4.2 Subdirección de Servicios Administrativos    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3 Comité de Gerencia    

5.4 Comisión de Personal”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 11. Despacho del Viceministro de Vivienda. Son  funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de  políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y  financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su  competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos  normativos para su implementación.    

2. Elaborar propuestas para la formulación, implementación,  seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para  el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en su  connotación urbana y rural.    

3. Orientar el proceso de formulación de las políticas y  regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar  procesos de urbanización, así como de urbanismo y construcción sostenible y de  vivienda rural que incorporen las directrices de prevención, mitigación y  adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

4. Elaborar propuestas para la formulación de la política del  Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.    

5. Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política  general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.    

6. Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan  directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en  las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de  vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia,  desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su  implementación.    

7. Proponer los lineamientos para la identificación de las  fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda  urbana y rural y desarrollo urbano y territorial, así como coordinar la  asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.    

8. Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los  recursos de la Nación para vivienda de interés social urbana y rural, y  desarrollo urbano y territorial.    

9. Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las  autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los  procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental  y local.    

10. Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos  para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la  producción de vivienda urbana y rural.    

11. Apoyar la formulación e implementación de la Política de  Gestión de la información de Vivienda Urbana y Rural y Desarrollo Urbano y  Territorial.    

12. Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el  desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el  Ministerio en materia habitacional urbana y rural y de desarrollo urbano y  territorial.    

13. Diseñar programas de asistencia técnica a entidades  territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la  aplicación de políticas de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo  urbano y territorial.    

14. Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción  de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de  conformidad con la normativa vigente.    

15. Dirigir las relaciones con las entidades del sector que  desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación  de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.    

16. Articular la política de vivienda rural con las entidades  territoriales y demás actores del sector.    

17. Coordinar la participación del Viceministerio, en los  asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención  de Desastres.    

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

19. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 13. Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés  Social. Son funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés  Social las siguientes:    

1. Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda  (Fonvivienda), en los términos del Decreto ley 555 de  2003.    

2. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las  políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda  Urbana y Rural.    

3. Coordinar la implementación de políticas tendientes a la  creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda urbana y rural.    

4. Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda  de interés social urbana y rural bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con  la normativa vigente sobre la materia.    

5. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones  populares de vivienda y demás organizaciones en la implementación de las  políticas habitacionales.    

6. Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar la  generación de oferta de vivienda urbana y rural y de crédito.    

7. Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural,  en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de  Interés Social.    

8. Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su  cargo, la variable de gestión del riesgo.    

9. Promover en los programas de vivienda de interés social la  aplicación de criterios de construcción sostenible.    

10. Implementar los procesos y procedimientos necesarios para  dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda urbana y rural  que expida el Gobierno nacional, en los temas de su competencia.    

11. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el  anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Fondo Nacional  de Vivienda (Fonvivienda).    

12. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los  cuales se realicen, directamente o a través de terceros, los procesos de  elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social  urbano y rural.    

13. Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos  de vivienda de interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a las  entidades relacionadas con el sector.    

14. Transferir bienes, directamente o a través de entidades  públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro  mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades  que establezca y reglamente el Gobierno nacional.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

16. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 5°. Adiciónese el artículo 15A al Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 15A. Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda  Rural. Son funciones de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda  Rural, las siguientes:    

1. Implementar las políticas y programas relacionados con el  Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, en coordinación con  las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.    

2. Coordinar con Fonvivienda en la administración de los  recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, y de los  demás proyectos que le sean asignados, con criterios de descentralización  territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población  asentada en suelo rural.    

3. Desarrollar los procesos de asignación de los hogares  aspirantes al subsidio familiar de vivienda de interés social rural.    

4. Coordinar con las diferentes áreas de apoyo los procesos de  atención de los recursos de reposición contra los actos administrativos  emitidos por Fonvivienda y adelantar las acciones correspondientes para su  cumplimiento.    

5. Desarrollar las acciones tendientes a garantizar la  verificación de los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento de vivienda,  garantizando el cumplimiento de los criterios de selección y acceso al programa  establecidos por la Dirección de Vivienda Rural.    

6. Implementar mecanismos para efectuar el seguimiento técnico a  la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural, incluido el  seguimiento efectuado por terceros.    

7. Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control  los proyectos de vivienda de interés social a los cuales se les declare el  incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de  interés social rural, de conformidad con los reglamentos establecidos.    

8. Suministrar, consolidar e ingresar los datos, estadísticas e  informes de gestión o resultado, requeridos por la Dirección de Inversiones en  Vivienda de Interés Social y la Dirección de Vivienda Rural u otras dependencias  del Ministerio, en los sistemas de información, aplicativos u otros  instrumentos que se determinen para tal fin.    

9. Contribuir en el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 6°. Adiciónese el artículo 18A al Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 18A. Dirección de Vivienda Rural. Son funciones de la  Dirección de Vivienda Rural, las siguientes:    

1. Diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política  Pública de Vivienda de Interés Social Rural, así como los demás instrumentos  técnicos y normativos para su desarrollo y financiación.    

2. Elaborar estrategias para la creación de mecanismos de acceso  y promoción de vivienda rural en todo el territorio nacional.    

3. Crear y promover alianzas estratégicas entre los actores de  la vivienda rural, para la implementación de las políticas, planes, programas y  proyectos de vivienda rural.    

4. Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los  recursos de la Nación que permitan la promoción de la vivienda rural y hacerle  seguimiento a la misma.    

5. Fomentar estrategias de acompañamiento social a los  diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las  políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.    

6. Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer  seguimiento a la ejecución de la política pública de vivienda de interés social  rural a través de lineamientos técnicos, en concordancia con la normativa  vigente al respecto.    

7. Apoyar al Fondo  Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la presentación del anteproyecto del  presupuesto y la programación presupuestal en materia de vivienda rural.    

8. Promover la implementación del Subsidio Familiar de Vivienda  Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de  Vivienda de Interés Social.    

9. Fomentar y promover la implementación de los criterios de  construcción sostenible en la ejecución de los programas de vivienda de interés  social rural.    

10. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los  cuales se realicen los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los  proyectos de vivienda de interés social rural.    

11. Liderar el proceso de identificación de los hogares  focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda  rural.    

12. Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de  vivienda de interés social rural, a entidades territoriales y a las entidades  relacionadas con el sector.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

14. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 7°. Adiciónese el artículo 18B al Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

Artículo 18B. Subdirección de Política y Apoyo Técnico. Son  funciones de la Subdirección de Política y Apoyo Técnico las siguientes:    

1. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la vivienda  rural y el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulación  sectorial.    

2. Contribuir en la promoción de instrumentos normativos,  procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para  impulsar la efectividad de la política pública de vivienda rural.    

3. Diseñar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y  financiación de la vivienda rural en todo el territorio nacional.    

4. Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda  (Fonvivienda) en el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés  social rural en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente  sobre la materia.    

5. Diseñar metodologías y mecanismos de focalización a través de  los cuales se realicen los procesos de elegibilidad de los beneficiarios del  subsidio familiar de vivienda de interés social rural, teniendo en cuenta la  identificación de las necesidades en materia de vivienda rural en el territorio  nacional.    

6. Elaborar los listados de los hogares focalizados y  potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.    

7. Diseñar, formular y actualizar los programas de inversión de  la Dirección de Vivienda Rural en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional  (BPIN), en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de  Desarrollo· y los lineamientos estratégicos del Ministerio, asegurando la  ejecución de los recursos destinados a la vivienda de interés social rural.    

8. Definir los aspectos técnicos y lineamientos operativos para  la implementación y ejecución de la política pública de vivienda rural, en las  diferentes modalidades de subsidio familiar de vivienda rural.    

9. Elaborar las metodologías, parámetros técnicos, y demás,  criterios y mecanismos necesarios para la estructuración, evaluación, ejecución  y seguimiento a los programas y proyectos de vivienda rural.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 8°. Adiciónese el artículo 18C al Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 18C. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación. Son  funciones de la Subdirección e Acompañamiento y Evaluación las siguientes:    

1. Diseñar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluación  para la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural.    

2. Elaborar metodologías que permitan realizar el seguimiento y  evaluación de los programas y proyectos de vivienda de interés social rural que  se desarrollen a nivel territorial.    

3. Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompañamiento  social con los diferentes actores involucrados en la formulación e  implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de  interés social rural.    

4. Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con  diferentes actores para el desarrollo de proyectos de vivienda rural.    

5. Liderar la instalación de las mesas de política de vivienda  rural y los espacios de diálogo a cargo del Gobierno nacional, relacionados con  los programas y proyectos habitacionales de las zonas rurales del país.    

6. Orientar y hacer acompañamiento a las actividades de  socialización y capacitación dirigidas a los hogares beneficiarios en los  procesos de asignación y ejecución de las soluciones de vivienda que se  entreguen en el marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural.    

7. Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de  técnicas constructivas de uso tradicional en la ejecución de la política pública  de vivienda rural.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

9. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 19. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento  Básico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento  Básico las siguientes:    

1. Presentar propuestas relacionadas con la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias,  programas y planes de agua potable y saneamiento básico y elaborar todos  aquellos documentos que sean requeridos para su desarrollo.    

2. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes  de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y  coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.    

3. Incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial  eficiente en la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y  aseo y proponer los lineamientos de política para el cumplimiento de las metas  que deben cumplir los entes territoriales.    

4. Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas  diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado  y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y  áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan  alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la  ley.    

5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilización  de los proyectos de agua potable y saneamiento básico.    

6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de  los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con recursos de  apoyo financiero de la Nación.    

7. Desarrollar esquemas para la financiación de los subsidios en  los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,  vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.    

8. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la definición y  aplicación de las variables y criterios para la distribución de los recursos  del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento  Básico.    

9. Liderar la elaboración de los estudios e informes sobre el  desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el  Ministerio en materia de agua potable y saneamiento básico.    

10. Proponer y apoyar en la estructuración de procesos  asociativos entre entidades territoriales para la prestación de los servicios  de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o  aquella que la modifique, adicione o sustituya.    

11. Apoyar la formulación e implementación de la política de  gestión de la información de agua potable y saneamiento básico.    

12. Articular las políticas de agua potable y saneamiento básico  con las de gestión integral del recurso hídrico y cambio climático del Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

13. Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, las políticas relacionadas con la gestión integral de residuos  sólidos, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo.    

14. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, las políticas relacionadas con agua potable y saneamiento  básico para zonas rurales.    

15. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y  Protección Social, la definición de los requisitos de calidad del agua que  deben cumplir las personas prestadoras del servicio público-domiciliario de  acueducto.    

16. Orientar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control,  en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y realizar la actividad  de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para  agua potable y saneamiento básico.    

17. Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gestión de  Riesgo de Desastres la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua  potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y  Prevención de Desastres.    

18. Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable  y saneamiento básico.    

19. Apoyar las negociaciones para la contratación de créditos  externos y cooperación internacional, destinados al sector de agua potable y  saneamiento básico, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de  dichas fuentes.    

20. Impartir lineamientos a las direcciones para prestar la  asistencia técnica a los municipios, distritos y departamentos en la aplicación  de los instrumentos de planeación, política sectorial, estructuración de  esquemas empresariales, disminución del nivel de riesgo, uso y destinación de  los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y  Saneamiento Básico, estructuración y formulación de proyectos que se  desarrollen en el sector.    

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

22. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 10. Modifíquese el artículo 20 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 20. Dirección de Política y Regulación. Son funciones  de la Dirección de Política y Regulación las siguientes:    

1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el  comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la  formulación y articulación de políticas para las zonas urbana y rural.    

2. Participar en la implementación de las políticas mediante la  formulación de programas y proyectos relacionados con agua potable y  saneamiento básico para las zonas urbana y rural.    

3. Fomentar la articulación sectorial e intersectorial de planes  y programas de agua potable y saneamiento básico.    

4. Coordinar los análisis relacionados con propuestas de  regulación del sector de agua potable y saneamiento básico.    

5. Proponer y articular las propuestas normativas que permitan  desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y  saneamiento básico.    

6. Proponer y participar, en coordinación con las instancias  respectivas, en la definición y aplicación de variables y criterios para la  distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para  agua potable y saneamiento básico.    

7. Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la  estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema  General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.    

8. Orientar y coordinar el proceso relacionado con las  autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los  recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios  autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de  subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la  administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales.    

9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con  relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de  Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia.    

10. Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el  sector de agua potable y saneamiento básico.    

11. Elaborar los análisis para la definición de esquemas de  financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de  acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la  normativa vigente.    

12. Articular las políticas de agua y saneamiento con las  políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en  especial las relacionadas con el cambio climático, gestión integral del recurso  hídrico, gestión integral de residuos sólidos y economía circular.    

13. Apoyar la formulación e implementación de la política de  gestión integral de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo,  en articulación con la política de cambio climático y de economía circular, en  coordinación con otras entidades competentes.    

14. Dirigir la formulación de propuestas de política para la  incorporación de la gestión del riesgo de desastres en el sector de agua  potable y saneamiento básico.    

15. Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Salud y  Protección Social, la determinación de estándares de calidad del agua que deben  cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.    

16. Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del  Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

18. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 11. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 21. Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.  Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial las  siguientes:    

1. Orientar la formulación e implementación de programas del  sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia,  incluyendo las zonas rurales.    

2. Proponer y estructurar planes, programas y proyectos  orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e incentivar la  aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de  los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

3. Promover el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo  de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector.    

4. Proponer y apoyar la estructuración de procesos asociativos  entre entidades territoriales en los temas relacionados con la prestación de  los servicios de agua potable y saneamiento básico.    

5. Dar continuidad a la cofinanciación de los pasivos laborales  de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico,  en los términos previstos en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007.    

6. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de  gestión del riesgo de desastres para el sector de agua potable y saneamiento  básico.    

7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a  las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios,  en la implementación de planes y programas de su competencia, en coordinación  con las entidades competentes.    

8. Apoyar técnicamente la elaboración de propuestas normativas  que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua  potable y saneamiento básico relativas a su competencia.    

9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y  aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.    

10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el  plazo de ejecución a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico,  que hayan sido viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico  con cargo a recursos de la Nación.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

12. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 12. Modifíquese el artículo 22 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 22. Subdirección de Programas. Son funciones de la  Subdirección de Programas, las siguientes:    

1. Apoyar la formulación e implementación de los planes y  programas del sector de agua potable y saneamiento básico.    

2. Presentar propuestas para promover procesos de modernización  del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las diferentes  entidades territoriales, nacionales y autónomas competentes.    

3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a  las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos  domiciliarios, en la implementación de planes y programas del sector de agua  potable y saneamiento básico.    

4. Promover mecanismos para incentivar la creación de proyectos  departamentales o regionales que integren políticas de inversión conjunta entre  la Nación, las entidades territoriales y otras entidades del sector.    

5. Apoyar el diseño y desarrollo de estructuras para la  financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y  proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.    

6. Proponer e implementar mecanismos de articulación de las  políticas y programas de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales  con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo rural.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

8. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 13. Modifíquese el artículo 23 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 23. Subdirección de Desarrollo Empresarial. Son  funciones de la Subdirección de Desarrollo Empresarial las siguientes:    

1. Presentar propuestas para la formulación, implementación,  seguimiento, evaluación y restructuración de políticas e instrumentos  relacionados con la gestión y desarrollo empresarial de los servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y aseo.    

2. Promover esquemas de operación público-privados para la  prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos  relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos  laborales de prestadores de servicios públicos.    

4. Promover la creación y consolidación de esquemas de  prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial en los  términos de la Ley 142 de 1994.    

5. Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte  periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los  servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

6. Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos  dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los  prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en  los asuntos de su competencia.    

7. Proponer mecanismos de  articulación con las entidades involucradas en la formulación de la política sobre  el manejo integral de residuos sólidos.    

8. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios  públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen  una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las  disposiciones normativas.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan”.    

Artículo 14. Modifíquese el artículo 24 del Decreto número  3571 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 24. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la  Subdirección de Proyectos, las siguientes:    

1. Proponer criterios de viabilidad, elegibilidad y priorización  de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

2. Proponer la definición de los requisitos que deben reunir las  entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el  fin de implementar las políticas y programas en materia de agua potable y  saneamiento básico, tanto en el área rural como urbana.    

3. Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de  proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, financiados con  recursos de regalías y hacer la evaluación respectiva, en coordinación con la  entidad competente.    

4. Realizar la evaluación para dar viabilidad a los proyectos  presentados para acceder al apoyo financiero de la Nación.    

5. Realizar las gestiones necesarias para la contratación del  seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados  que cuenten con el apoyo ·financiero de la Nación, efectuar la supervisión de  los contratos respectivos y reportar al Director de Infraestructura y  Desarrollo Empresarial los resultados de los mismos.    

6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a  las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos  domiciliarios, en los asuntos de su competencia.    

7. Asistir técnicamente la formulación de propuestas normativas  que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua  potable y saneamiento básico, relativas a su competencia.    

8. Preparar propuestas de desarrollo, modificación y  actualización de los reglamentos técnicos del sector de agua potable y  saneamiento básico.    

9. Incorporar dentro de los lineamientos de la formulación y  evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la  variable de gestión del riesgo.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2°, 5°, 11,  13, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto número  3571 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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