DECRETO 1601 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1601 DE 2022    

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se sustituye el Título  7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación  con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes  por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 204, parágrafo 2° de la Ley 100 de 1993 y 33  de la Ley 1438 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010: “Las  cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse  sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos  Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (…)”.    

Que el artículo 19 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003,  indica que los afiliados al sistema que “(…) no estén vinculados mediante  contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores  públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual  se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos  (…)”.    

Que el artículo 17 del Decreto Ley 1295  de 1994, establece que el Ingreso Base de Cotización del Sistema General de  Riesgos Laborales, es el mismo determinado para el Sistema de Pensiones,  establecido en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y sus  decretos reglamentarios.    

Que en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se  determinó que se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están  obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados  oficiosamente las personas naturales declarantes del impuesto de renta y  complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio,  quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso  establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y quienes cumplan con otros  indicadores que establezca el Gobierno nacional.    

Que la Sección Quinta de la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia con  radicación 25000-23-41-000-2022-00033-01 de fecha 5 de mayo de 2022 dispuso: “(…)  ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al  Gobierno nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio  de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la  notificación de esta providencia, expidan la reglamentación de que trata el  artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, de  conformidad con lo expuesto en esta providencia. (…)”, fallo que fue  notificado el 10 de mayo de 2022.    

Que los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta  propia y de los independientes con contrato diferentes a prestación de  servicios tienen asociados costos inherentes al desarrollo de su actividad económica;  por lo que se hace necesario definir un sistema de presunción de ingresos de  estos trabajadores que incluya un esquema de presunción de costos asociados,  con el fin de facilitar el establecimiento de un ingreso neto mensual presunto  efectivamente percibido sobre el cual se pueda efectuar la cotización.    

Que, para efectos del  cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los trabajadores  independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes  a prestación de servicios, podrán deducir las expensas en que hayan incurrido  en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, o aplicar  el esquema de presunción de costos dispuesto en el presente decreto.    

Que la Unidad de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS) del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público cuentan con los estudios técnicos sobre los costos en que  incurren los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes  con contrato diferente a prestación de servicios en el ejercicio de las  distintas actividades económicas de transporte automotor e independiente.    

Que en razón a que en promedio  mensualmente cotizan como independientes al Sistema de Seguridad Social  Integral dos millones trescientas mil personas, lo que representa un recaudo  aproximado para el Sistema de $754.015.342.380 y teniendo en cuenta que con la  declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, se  generó un vacío jurídico que hace necesario tramitar en forma expedita el  presente decreto y sin afectar el núcleo esencial del principio de publicidad y  el cumplimiento del deber de información al público de que tratan el numeral 8  del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14  del Decreto 1081 de 2015,  la publicación para comentarios se realizó por un término de tres (3) días  calendario.    

Que se hace necesario  establecer el sistema de presunción de ingresos que servirá como referente para  la presentación de autoliquidaciones y la fiscalización de las bases de  cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y los  independientes con contrato diferente a prestación de servicios, así como un  indicador que, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1438 de 2011,  determine la presunción de capacidad de pago para el Régimen Contributivo del  Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Pensiones y al  Sistema de Riesgos Laborales.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitúyase el  Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará  así:    

“TÍTULO 7    

SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE  INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATO  DIFERENTE A PRESTACIÓN DE SERVICIOS”    

Artículo 3.2.7.1. Objeto y  ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto  establecer el sistema de presunción de ingresos con base en las actividades  económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia, y  con contratos diferentes a prestación de servicios y que deberá ser tenido como  referencia para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del  artículo 204 de la Ley 100 de 1993.    

Artículo 3.2.7.2. Definiciones.  Para efectos de la aplicación del presente Título se adoptan las  siguientes definiciones:    

a. Trabajador independiente por  cuenta propia. Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta  y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de  insumos y deducción de expensas para su ejercicio.    

b. Independiente con contratos  diferentes a prestación de servicios. Persona natural que genera  ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o  jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar  subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.    

También se consideran dentro de  esta categoría, los declarantes de renta ante la Dirección de impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), cuya actividad económica principal sea rentista de  capital.    

c. Ingreso bruto. Se  refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al  Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad económica  desempeñada por el independiente.    

d. Esquema de presunción de  costos. Es un elemento del sistema de presunción de ingresos y  corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por  actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del  trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de  prestación de servicios.    

e. Ingreso neto. Se  refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o  con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las  expensas en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario o  la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente  Decreto.    

Artículo 3.2.7.3. Sistema de  presunción de ingresos. Se refiere al sistema de estimación del  Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia  y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.    

Este sistema se integra por los  ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos  determinados conforme a lo establecido en el anexo “Esquema presunción de  costos” que hace parte integral del presente decreto.    

Artículo 3.2.7.4. Ingreso como  indicador de capacidad de pago. Se presumirá la obligación de  afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en  Salud cuando a través de la información proveniente de declaraciones  tributarias, información exógena de la DIAN y cualquier otra que permita  determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y  los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, se pueda  establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1)  salario mínimo legal mensual vigente.    

Artículo 3.2.7.5. Procedimiento  para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes  por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de  servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social  Integral deberán atender el siguiente procedimiento:    

1. Determinar el ingreso bruto.    

2. Descontar los costos  asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo  107 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las  expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica,  atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el  porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo  “Esquema de presunción de costos” del presente decreto.    

3. Calcular y efectuar el  aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso  que corresponda.    

Parágrafo. La  Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de  sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus  actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso  neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de  costos señalado en el anexo del presente título, o el que lo modifique o  sustituya, según corresponda a la actividad principal reportada en la  declaración de renta del período fiscalizado.    

Artículo 3.2.7.6. Pago de los  aportes. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral  de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos  de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a  prestación de servicios se efectuará mes vencido”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y sustituye  el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

ANEXO    

Esquema de presunción de costos    

Tabla 1. Tabla general    

         

En la tabla se registran los “coeficientes  de costos”, que son los porcentajes que los costos representan frente a los  ingresos brutos, en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo  el valor que corresponde a los Rentistas de Capital.    

Para hacer uso de los  coeficientes de costos presuntos, el trabajador independiente por cuenta propia  y con contrato diferente a la prestación de servicios se ubicará en la sección  de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como  independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente. Si la  actividad económica no está listada en ninguna de las secciones |A-S de la  tabla supra, adoptará el coeficiente correspondiente a la Actividad “Demás  actividades económicas”.    

En el evento en que los  ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades  económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización se deberá  adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de  ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de  (25) veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Cuando los ingresos del  obligado provengan de rentas de capital, adoptará el coeficiente registrado  para “Rentistas de Capital”, en el último renglón de la tabla anterior.    

Tabla 2. Transporte público  automotor de carga por carretera    

Rango de ingresos brutos    anuales en smmlv                    

Mensualización del ingreso    anual en smmlv                    

% Costos reconocidos   

Hasta 485                    

Hasta 40                    

67,6   

Más de 485 y hasta 970                    

Más de 40 y hasta 81                    

71,1   

Más de 970 y hasta 1455                    

Más de 81 y hasta 121                    

72,2   

Más de 1455 y hasta 1940                    

Más de 121 y hasta 162                    

72,8   

Más de 1940 y hasta 2425                    

Más de 162 y hasta 202                    

73,1   

Más de 2425                    

Más de 202                    

73.4    

Tabla general    

De acuerdo con la tabla  anterior, el independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá  deducir el porcentaje de los costos allí establecido.    

Tabla para empleadores:    

         

De acuerdo con la tabla  anterior, el independiente por cuenta propia que sea igualmente empleador se  ubicará en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma fila buscará la  columna del número de conductores respecto de los cuales acredita en el  respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social y deducirá el  porcentaje de los costos allí establecido; en caso de no acreditar en el  respectivo período el pago de los aportes a la seguridad social de ninguno de sus  conductores vinculados laboralmente, deberá aplicar el porcentaje de costos  contenido en la “Tabla General”.    

En caso de vincular un número superior de conductores a los  señalados en la presunción para ese rango de ingresos, se aplicará el máximo  porcentaje establecido para dicho rango.    

               

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