DECRETO 1600 DE 2020
(diciembre 3)
D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020
por el cual se desvincula y se nombra a un funcionario en el servicio exterior.
Nota: Ver Decreto 338 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y de acuerdo con el Decreto número 1083 de 2015, Decretos ley 663 de 1993 y 274 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1222 del 18 de julio de 2017 se nombró al doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía número 79329163 de Bogotá, D. C., en el cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania.
Que la Junta Asesora del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones ProColombia, en sesión de 2 de septiembre de 2020, solicitó al doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón, que fungiera como Director de la Oficina Comercial de ProColombia en Estados Unidos con rango diplomático en calidad de Consejero. Lo anterior consta en el extracto del Acta de Junta Asesora número 289.
Que, mediante comunicación de fecha 28 de octubre de 2020, el doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón presentó la renuncia al cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Desvincúlese, a partir de la fecha, al doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía número 79329163 de Bogotá, D. C., del cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania.
Artículo 2°. En virtud de lo anterior, Vincúlese mediante nombramiento al doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía número 79329163 de Bogotá, D. C., al cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos.
Artículo 3º. Todas las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso Procolombia antes Proexport Colombia.
Artículo 4º. Comunicar, al doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón, el contenido del presente decreto, a través de la Secretaría General de Procolombia.
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.