DECRETO 160 DE 2023
(febrero 6)
D.O. 52.300, febrero 6 de 2023
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota: Adicionado por el Decreto 236 de 2023 y por el Decreto 224 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.
Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias, y el numeral tercero del mismo artículo lo faculta para presentar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.
Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado de la República y la Cámara de Representantes”, “son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales”.
Que, así mismo, de conformidad con la disposición antes citada, “son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas”.
Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, dispone “Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias”.
En ese sentido, para el Gobierno nacional es prioritario que el Congreso de la República inicie con la discusión y trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.
Que, de igual forma, de conformidad con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión y trámite legislativo del Proyecto de ley número 114 de 2022 Senado, por medio de la cual se prohíbe el fracking, la exploración y producción de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos, se ordena la reformulación de la política de transición energética y se dictan otras disposiciones”; del Proyecto de ley número 278 de 2021 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República Argentina”, suscrito en Bogotá, el 18 de julio de 2013”; del Proyecto de ley número 083 de 2022 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019”; del Proyecto de ley número 082 de 2022 Senado “por medio de la cual se aprueba la “Convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la 40a reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-Unesco, en París, el 25 de noviembre de 2019”; del Proyecto de ley número 285 de 2022 Cámara, 279 de 2021 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011”; del Proyecto de ley número 322 de 2022 Cámara, 208 de 2022 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 ° de agosto de 2014”; del Proyecto de ley número 288 de 2022 Cámara, 077 de 2022 Senado, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares” adoptado por la sexagésimo séptima (67ª) conferencia internacional del trabajo, en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981”; del Proyecto de ley número 220 de 2022 Senado “por medio del que se establece el 12 de octubre de cada año como el día de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”; y del Proyecto de ley número 240 de 2022 Cámara “por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de “economía naranja” y se dictan otras disposiciones”; del Proyecto de ley número 336 de 2023 Cámara “por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”; Proyecto de ley número 275 de 2023 Senado “por la cual se aprueba el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones-suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023”, Proyecto de ley número 337 de 2023 Cámara “por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del Servicio Público de Transporte Férreo y se dictan otras disposiciones”.
Que, dado que el artículo 10 de la Ley 3ª de 1992 dispone que, en cada Comisión Constitucional Permanente habrá una Mesa Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente elegidos para períodos de un (1) año, del mismo modo como se dispone para la elección del Presidente y Vicepresidente de las Cámaras.
Que el artículo 45 de la Ley 5ª de 1992, establece que la falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, y que según el inciso cuarto del artículo 138 constitucional, en el curso de las sesiones extraordinarias del Congreso de la República solo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta .a su consideración, y dado que se presenta falta absoluta del Presidente de la Comisión Tercera del Senado de la República, a solicitud de la mesa directiva, se hace necesario adelantar el proceso de elección del Presidente de la Comisión Tercera del Senado de la República para el periodo 2022-2023, en el marco de las sesiones extraordinarias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria sesiones extraordinarias. Convocar al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2023.
Artículo 2°. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.
Artículo 3°. Otros proyectos de ley objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República también se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes proyectos de ley:
1. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 114 de 2022 Senado, “por medio de la cual se prohíbe el fracking, la exploración y producción de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos, se ordena la reformulación de la política de transición energética y se dictan otras disposiciones”.
2. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 278 de 2021 Senado, “por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República Argentina”, suscrito en Bogotá, el 18 de julio de 2013”.
3. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 83 de 2022 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019”.
4. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 82 de 2022 Senado “por medio de la cual se aprueba la “Convención mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la 40ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-Unesco, en París, el 25 de noviembre de 2019”.
5. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 285 de 2022 Cámara, 279 de 2021 Senado “por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011”.
6. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 322 de 2022 Cámara, 208 de 2022 Senado, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y Pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 ° de agosto de 2014”.
7. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 288 de 2022 Cámara, 77 de 2022 Senado, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares” adoptado por la sexagésimo séptima (67ª) Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981”.
8. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 220 de 2022 Senado “por medio del que se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana”.
9. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 240 de 2022 Cámara, “por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de “economía naranja” y se dictan otras disposiciones”.
10. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 336 de 2023 Cámara, “por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”.
11. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 275 de 2023 Senado, “por la cual se aprueba el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023”.
12. Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 337 de 2023 Cámara, “por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del Servicio Público de Transporte Férreo y se dictan otras disposiciones”.
13. Adicionado por el Decreto 224 de 2023, artículo 1º. Trámite legislativo del Proyecto de Ley número 339 de 2023 Cámara, “Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
14. Adicionado por el Decreto 236 de 2023, artículo 1º. Trámite legislativo del Proyecto de ley número 342 de 2023 Cámara, “Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”.
Artículo 4°. Elección de Presidente de la Comisión Tercera del Senado. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, la Comisión Tercera del Senado de la República se ocupará de realizar el procedimiento de elección del Presidente de la Comisión Tercera del Senado de la República, ante la falta absoluta por renuncia al cargo de Senador, del Presidente electo para la legislatura 2022-2023.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.