DECRETO 160 DE 2022
(enero 28)
D.O. 51.931, enero 28 de 2022
por la cual se modifica la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
El Presidente de la República de Colombia, en·ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio se requiere ampliar la ·planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), como parte del proceso de fortalecimiento institucional para continuar con el cumplimiento de los procesos del instituto.
Que se requiere ajustar la planta de personal con el propósito de fortalecer la ejecución de las competencias misionales relacionadas con la generación de información hidrológica, meteorológica y ambiental y el cumplimiento de compromisos internacionales que permitan asumir la planeación, el control, la administración y manejo de las áreas, la atención de turnos en monitoreo, la emisión de pronósticos hidrometeorológicos; el monitoreo de alertas, de deslizamiento, incendios, y de crecientes súbitas; la acreditación de laboratorios ambientales y el fortalecimiento de los procesos administrativos y jurídicos que coadyuvan en la operación de las funciones y actividades misionales de la entidad.
Que la modificación de la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), cumple con lo dispuesto en el Plan de Austeridad del Gasto, Decreto 371 de 2021.
Que el Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en sesión ordinaria realizada el 18-de junio de 2021, aprobó por unanimidad someter a consideración del Gobierno nacional la propuesta de modificación a la planta de personal de la entidad, tal como consta en el Acta número 138 del 18 de junio de 2021.
Que en el marco del Decreto 1800 de 2019, que modifica el Decreto 1083 de 2015, y lo determinado por la Corte Constitucional en Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, las entidades deben acometer la actualización de las plantas de personal y la modificación de las mismas, como resultado del análisis de las funciones de carácter permanente y misional que deban desarrollarse a través de los empleos adscritos a las plantas de personal.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1., del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto favorable al estudio técnico presentado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto de Hidrología, meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), los siguientes empleos.
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
Cuatro (4)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
13
Tres (3)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
17
Uno (1)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
06
Dos (2)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
09
Seis (6)
AUXILIAR DE PRONÓSTICO
3046
16
Uno (1)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
12
Uno (1)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
14
Parágrafo. El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) distribuirá los empleos de la planta Global de Acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 2°. Provisión de empleos. El Director del Ideam proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normativa sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 292 de 2004, modificado por los Decretos 489 de 2007, 673 de 2007 y 688 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental encargado de las funciones de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Francisco José Cruz Prada.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.