DECRETO 1597 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1597 DE 2020     

(diciembre 3)    

D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020    

por el cual se designa al representante legal  de los derechos del Complejo de Páramos Las Hermosas, en cumplimiento de la  sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de acción de Tutela  20200009700.    

El Presidente de la  República de Colombia, en cumplimiento de la sentencia del 12 de noviembre de  2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de  especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de  los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su  conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de  deterioro ambiental.    

Que, en la sentencia del 15 de septiembre de 2020 proferida por  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se ordenó: “(…) al Gobierno  nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de Colombia, Doctor  Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación legal de los  derechos del Complejo de Páramo Las Hermosas, por conducto de la institución  que a bien tenga designar para que en conjunto con un representante de cada una  de las entidades nacionales, departamentales y municipales accionadas, tales  como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…) se prepare entre  todos un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación  del Complejo de Páramos Las Hermosas, con el detalle de tiempos y responsables  para la implementación de cada una de las acciones acordadas a seguir,  compromisos a corto, mediano y largo plazo, que tenga como finalidad llegar a  un 100% de conservación del parque y correlativamente al 0% de degradación por  agricultura o ganadería (…)”.    

Que, en cumplimiento de este mandato, el Presidente de la  República de Colombia en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, expidieron el Decreto  número 1339 del 8 de octubre de 2020, mediante el cual se designó como  representante legal de los derechos del Complejo de Páramos Las Hermosas, al  Director de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Que, mediante providencia del 14 de octubre de 2020, la Sala de  Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia ordenó dejar sin  efecto la sentencia del 15 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué en relación con las actuaciones que se  surtieron a partir del 2 de octubre de 2020, debido a que no se integró al  trámite constitucional a todas las partes que podrían tener interés legítimo en  la decisión del juez de tutela. En consecuencia, se ordenó devolver las  diligencias al despacho de origen, para rehacer la actuación.    

Que la referida providencia judicial dejó sin efecto los  fundamentos que sustentaron la expedición del Decreto  número 1339 de 8 de octubre de 2020, por lo que, en la parte resolutiva del  presente acto administrativo, se ordenará su derogatoria.    

Que en la sentencia del 12 de noviembre de 2020, proferida por  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de  acción de tutela 20200009700, se consideró: (…) resulta evidente que la  declaración de un páramo como sujeto de derechos se ajusta al ordenamiento  constitucional porque nuestra Carta Política tiene como pilar de protección la  biodiversidad, así mismo la ley y la jurisprudencia (Ley 1930 de 2018 y C-369-2019) han  reconocido de manera expresa la vitalidad y necesidad de la conservación de los  páramos para la vida digna de los colombianos. Esta declaración se puede hacer  en el escenario de la acción de tutela porque están en juego los derechos  fundamentales colectivos al agua y al medio ambiente, que dada su fundamentalidad pueden ser objeto de cautela en este  trámite como se estudió preliminarmente. (…)”.    

Que igualmente, en la precitada decisión judicial se ordena: “(…)  al Gobierno nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de  Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación  legal de los derechos del Complejo de Páramo Las Hermosas, por conducto de la  institución que a bien tenga designar para que en conjunto con un representante  de cada una de las entidades nacionales, departamentales y municipales  accionadas, tales como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…)”.    

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 3570  de 2011 disponen que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es  el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la  naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la  recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la  Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.    

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, se hace necesario designar un representante legal  del Complejo de Páramos Las Hermosas.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar de conformidad con lo  ordenado en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 12 de  noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué, como representante legal de los derechos del Complejo de Páramos las  Hermosas, al Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2. Comunicación. Comunicar por intermedio del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto a: el  Tribunal Superior de Ibagué; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA), el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín  Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de  Colombia, la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)  y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, la Corporación Autónoma  Regional del Cauca, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de  la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,  el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam); el Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos Alexander von Humboldt, la Policía  Nacional Unidad contra la Minería Ilegal, la Universidad Nacional de Colombia,  la Universidad del Tolima, la Universidad del Valle, los municipios de  Rioblanco, Planadas y Chaparral (Tolima), Palmira, Buga, El Cerrito, Tuluá,  Pradera, Florida, Sevilla y Ginebra (Valle del Cauca), Miranda (Cauca), la  Gobernación del Tolima, Gobernación del Valle del Cauca y Gobernación del  Cauca.    

Artículo 3°. Derogar el Decreto  número 1339 del 8 de octubre de 2020, por las razones expuestas en la parte  considerativa del presente decreto.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *