DECRETO 1597 DE 2020
(diciembre 3)
D.O. 51.517, diciembre 3 de 2020
por el cual se designa al representante legal de los derechos del Complejo de Páramos Las Hermosas, en cumplimiento de la sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de acción de Tutela 20200009700.
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de la sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que, en la sentencia del 15 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se ordenó: “(…) al Gobierno nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Complejo de Páramo Las Hermosas, por conducto de la institución que a bien tenga designar para que en conjunto con un representante de cada una de las entidades nacionales, departamentales y municipales accionadas, tales como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…) se prepare entre todos un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Complejo de Páramos Las Hermosas, con el detalle de tiempos y responsables para la implementación de cada una de las acciones acordadas a seguir, compromisos a corto, mediano y largo plazo, que tenga como finalidad llegar a un 100% de conservación del parque y correlativamente al 0% de degradación por agricultura o ganadería (…)”.
Que, en cumplimiento de este mandato, el Presidente de la República de Colombia en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron el Decreto número 1339 del 8 de octubre de 2020, mediante el cual se designó como representante legal de los derechos del Complejo de Páramos Las Hermosas, al Director de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, mediante providencia del 14 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia ordenó dejar sin efecto la sentencia del 15 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en relación con las actuaciones que se surtieron a partir del 2 de octubre de 2020, debido a que no se integró al trámite constitucional a todas las partes que podrían tener interés legítimo en la decisión del juez de tutela. En consecuencia, se ordenó devolver las diligencias al despacho de origen, para rehacer la actuación.
Que la referida providencia judicial dejó sin efecto los fundamentos que sustentaron la expedición del Decreto número 1339 de 8 de octubre de 2020, por lo que, en la parte resolutiva del presente acto administrativo, se ordenará su derogatoria.
Que en la sentencia del 12 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de acción de tutela 20200009700, se consideró: (…) resulta evidente que la declaración de un páramo como sujeto de derechos se ajusta al ordenamiento constitucional porque nuestra Carta Política tiene como pilar de protección la biodiversidad, así mismo la ley y la jurisprudencia (Ley 1930 de 2018 y C-369-2019) han reconocido de manera expresa la vitalidad y necesidad de la conservación de los páramos para la vida digna de los colombianos. Esta declaración se puede hacer en el escenario de la acción de tutela porque están en juego los derechos fundamentales colectivos al agua y al medio ambiente, que dada su fundamentalidad pueden ser objeto de cautela en este trámite como se estudió preliminarmente. (…)”.
Que igualmente, en la precitada decisión judicial se ordena: “(…) al Gobierno nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Complejo de Páramo Las Hermosas, por conducto de la institución que a bien tenga designar para que en conjunto con un representante de cada una de las entidades nacionales, departamentales y municipales accionadas, tales como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…)”.
Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 3570 de 2011 disponen que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se hace necesario designar un representante legal del Complejo de Páramos Las Hermosas.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar de conformidad con lo ordenado en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, como representante legal de los derechos del Complejo de Páramos las Hermosas, al Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto a: el Tribunal Superior de Ibagué; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam); el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, la Policía Nacional Unidad contra la Minería Ilegal, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad del Tolima, la Universidad del Valle, los municipios de Rioblanco, Planadas y Chaparral (Tolima), Palmira, Buga, El Cerrito, Tuluá, Pradera, Florida, Sevilla y Ginebra (Valle del Cauca), Miranda (Cauca), la Gobernación del Tolima, Gobernación del Valle del Cauca y Gobernación del Cauca.
Artículo 3°. Derogar el Decreto número 1339 del 8 de octubre de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf.