DECRETO 159 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 159 DE 2023     

(febrero 6)    

D.O. 52.300, febrero 6 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto 1223 de 2020  en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Agencia de  Renovación del Territorio ART.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el  artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el Decreto ley 2366  de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio ART tiene por objeto “coordinar  la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas  rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a  través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de  estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su  fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al  desarrollo del país”.    

Que tal como lo establece el artículo 3° del Decreto 1223 de 2020  el Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART está  conformado entre otras personas, por el Consejero Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación.    

Que mediante el Decreto 2647 de 2022  se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República y suprimió, entre otras dependencias, la Consejería Presidencial  para la Estabilización y la Consolidación.    

Que se requiere modificar la estructura del Consejo Directivo de  la Agencia de Renovación de Tierras ART, tomando en consideración la nueva  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto 1223 de 2020,  el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 3°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la  Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los  siguientes miembros:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, quien lo presidirá.    

2. El Alto Comisionado para la Paz.    

3. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5. El Ministro de Defensa Nacional.    

6. El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

8. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social (DPS).    

9. El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública (DAFP).    

10. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).    

11. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).    

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio  (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos  podrán delegar su participación en Viceministros o Subdirectores,  respectivamente.    

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros  servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano  Arango.    

               

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