DECRETO 1585 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1585 DE 2021     

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se designa  gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.    

Nota:  Ver Decreto 770 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  526 de 7 de abril de 2020, se designó como gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeñaba en el cargo de viceministro, código 0020, grado 01, ubicado en el  despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas de la planta global del  Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de  Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo  de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado  “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, y para adelantar cualquier  trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura  portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisí y Darién; en  cumplimiento del Auto de 3 de febrero de 2020, proferido por la Procuraduría  Regional de Antioquia dentro del proceso con radicación IUS E-2020-016813, a  través del cual se resolvió el impedimento manifestado por el señor Aníbal  Gaviria Correa, por oficio de 14 de enero de 2020, el cual fue objeto de  alcance mediante escrito del 29 del mismo mes y año.    

Que mediante Decreto  821 de 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resolución 14168,  proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en  la misma fecha, el Presidente de la República suspendió al doctor Aníbal  Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de Antioquia y, en  el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez,  quien se desempeñaba en el cargo de Secretario de despacho de la Gobernación de  Antioquia, código 020, grado 04, NUC. Planta 0403, mientras se designaba  gobernador por procedimiento de terna.    

Que mediante Decreto  1128 de 14 de agosto de 2020, se designó como gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeñaba en el cargo de viceministro, código 0020, grado 01, ubicado en el  despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas de la planta global del  Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador y como presidente  de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquía (IDEA), en  los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de  Urabá-Puerto Antioquia”, así como para adelantar cualquier trámite, gestión o  participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma  subregión denominados Puerto de Pisisí y Darién; esto, en cumplimiento del auto  de 23 de julio de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS  E-2020-323938, a través del cual el Procurador Regional de Antioquia, aceptó un  impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Suárez Vélez, en su calidad  de gobernador (e) del departamento de Antioquia.    

Que los señores Luis Fernando  Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en  representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de  Antioquia”, mediante comunicación de 5 de junio de 2020, presentaron la terna  para proveer el cargo de gobernador del departamento de Antioquia y,  posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto  1246 de 14 de septiembre de 2020, a través del cual designó como gobernador  encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez.    

Que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín, mediante Auto Interlocutorio No. 40 de 16 de octubre de  2020, con radicación 2020-00002, magistrado ponente César Augusto Rengifo  Cuello, ordenó la libertad inmediata del señor Aníbal Gaviria Correa, en los  siguientes términos:    

“Primero: Revocar la decisión  adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes de Medellín  el 9 de octubre de 2020 (…).    

Segundo: Conceder el habeas  corpus presentado en favor de Aníbal Gaviria Correa.    

Tercero: Ordenar la libertad  inmediata de Aníbal Gaviria Correa, dentro del proceso que se les adelanta con  radicado 14.168, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con peculado por apropiación en  favor de terceros”.    

Que teniendo en cuenta que las  situaciones fácticas que acarrearon la suspensión del señor Aníbal Gaviria  Correa como gobernador del departamento de Antioquia y la designación en encargo  del doctor Luis Fernando Suárez Vélez en tal empleo, desaparecieron, operó el  decaimiento de los decretos 821 y 1246 de 2020,  conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), razón por la cual, el doctor Gaviria reasumió sus funciones como  gobernador del citado departamento.    

Que mediante Decreto  106 de 23 de enero de 2021, se designó como gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeña en el cargo de ministro del Interior, código 0005 de Ministerio del  Interior, para actuar como gobernador del departamento de Antioquia y  presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia  (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía  Colombia de Urabá-Puerto Antioquia” y, para adelantar cualquier trámite,  gestión o participación. en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria  en la misma subregión denominados Puerto Pisisí y Darien”.    

Que, mediante correo  electrónico de 3 de marzo de 2021, la Secretaría Administrativa de la Unidad  Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los folios 1, 201  y 202 de la Resolución de Acusación l. 14168 de la misma fecha, proferida por  la Fiscalía Primera Delgada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del  proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168, a través de la cual  resolvió:    

“Primero: Proferir resolución  de acusación en contra de Aníbal Gaviria Correa, de condiciones personales y  civiles conocidas en este proceso, como coautor de los delitos de contrato sin  cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (art. 410 C.P.), y  heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397,  incisos 1 y 2 C.P.).    

(…)    

Tercero: Revocar la libertad  otorgada al señor Gaviria Correa, por las razones expuestas en las anteriores  consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de aseguramiento  de detención en establecimiento carcelario sustituida por la detención  domiciliaria.    

Cuarto: Oficiar al señor  Presidente de la República para que se suspenda en el ejercicio del cargo como  Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa. (…)”    

Que a través del Decreto 237  de 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la Resolución  de Acusación l. 14168 de 3 de marzo de 2021, proferida por la Fiscalía Primera  Delgada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicación  NUNC 11001609925220180014168, el presidente de la República suspendió al doctor  Aníbal Gaviria Correa; en su calidad de gobernador del departamento de  Antioquia y, en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis  Fernando Suárez Vélez, separándolo de las funciones del cargo del cual es  titular, mientras se designaba gobernador por el procedimiento de terna.    

Que los señores Luis Fernando  Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en  representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de  Antioquia”, mediante comunicación del 3 de marzo de 2021, presentaron la terna  para proveer el cargo de gobernador del departamento de Antioquia y,  posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto  298 de 25 de marzo de 2021, a través del cual designó como gobernador  encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez.    

Que mediante Decreto  594 de 1 de junio de 2021, se designó como gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeña en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 del Ministerio del  Interior, para actuar como gobernador de Antioquia (e), en calidad de  presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia  (IDEA), para que específicamente actúe, trámite, gestione, intervenga o  participe en los proyectos denominados Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto  Antioquia, Puerto de Pisisí y Darién, ubicadas en la subregión del Urabá  antioqueño; esto, en cumplimiento del Auto de 11 de mayo de 2021, con número de  radicación IUS-E-2021-240748, a través del cual la Procuradora Regional de  Antioquia (e), aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando  Suárez Vélez en su calidad de gobernador de Antioquia (e).    

Que mediante la PQRSD-078933 de  28 de septiembre de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte  Suprema de Justicia, allegó al Ministerio del Interior copia de la providencia  AEP 00114-2021, radicación 00403 de 27 de septiembre de 2021, aprobada a través  de Acta No. 75 y, en la cual, bajo la ponencia de la magistrada Blanca Nélida  Barreto Ardila, se resolvió conceder la libertad provisional del señor Aníbal  Gaviria Correa, en los siguientes términos:    

“1.-Conceder la libertad  provisional al doctor Aníbal Gaviria Correa, para cuyos efectos se tendrá en  cuenta la caución que prestó cuando la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia le concedió la detención domiciliaria, y previa suscripción  de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000.    

2.-Precisar que contra esta  providencia proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de  los artículos 189 y 191 del citado ordenamiento adjetivo”.    

Que teniendo en cuenta que las  situaciones fácticas que acarrearon la suspensión del señor Aníbal Gaviria  Correa como gobernador del departamento de Antioquia y la designación en  encargo del doctor Luis Fernando Suárez Vélez en tal empleo desaparecieron,  operó el decaimiento de los decretos 237 y 298 de 2021,  conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), razón por la cual, el doctor Gaviria reasumió sus funciones como  gobernador del citado departamento.    

Que mediante escrito sin fecha,  radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia bajo radicado E 2021030446901  de 20 de octubre de 2021, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del  departamento de Antioquia, reiteró el impedimento que había manifestado ante  ese mismo despacho el 14 de enero de 2020, bajo radicado E-2020-030004858, “con  relación a los (sic) asuntos relacionados con la participación del departamento  de Antioquia-IDEA, en el proyecto “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto  Antioquia”, el cual fue objeto de alcance a través de oficio del 29 del mismo  mes y año, con radicado E-2020030017061, invocando la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de  ratificación de 29 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con  radicación IUS-E-2021-581679 (radicados relacionados IUS E-2020-016813, oficios  radicados E-2020030004858, E-2020030017061 y E-2020-607791), el Procurador  Regional de Antioquia, resolvió “ACEPTAR la solicitud de impedimento en el  presente radicado, manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para actuar  como Gobernador del departamento de Antioquia y Presidente de la Junta  Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), respecto a las  actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las  iniciativas portuarias, que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá  Antioqueño”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de  Antioquia.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor  Daniel Andrés Palacios Martínez, identificado con la Cédula de ciudadanía  número 80.136.152, quien se desempeña en el cargo de Ministro del Interior,  código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar en tal calidad y como  Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia  (IDEA), respecto a las actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o  participaciones en las iniciativas portuarias, que se lleven a cabo en la  Subregión del Urabá Antioqueño, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este  acto, al gobernador del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional  de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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