DECRETO 1580 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1580 DE 2022    

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se adiciona un  título al Decreto 1073 de 2015,  reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se reglamenta el  artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en  relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas, FONENERGÍA, y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, así como en el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021,  crea el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA), y establece en el  Parágrafo Transitorio que, hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo  relacionado con FONENERGÍA y este entre en operación, se aplicará lo  establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye  FONENERGÍA. El objeto del Fondo será: “la coordinación, articulación y  focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar  planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de  la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de  energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y  progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a  este”.    

Que de acuerdo con el inciso  cuarto del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, los  recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) estarán  constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios  Comerciales (ASIC) indicado en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011 ,  105 de la Ley 788 de 2002 y 81  de la Ley 633 de 2000, que  deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGÍA relacionados  con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa a  este Fondo; ii) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15  de la Ley 401 de 1997, que  deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con  el sector de gas combustible; iii) los aportes de la Nación y sus entidades  descentralizadas, así como los aportes de las entidades territoriales; iv) la  financiación o cofinanciación otorgada por empresas de servicios públicos  domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperación nacional o internacional; vi)  las donaciones; vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan  cada una de las subcuentas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin perjuicio  de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta; viii) los  recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularización; ix) y los  demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.    

Que el parágrafo segundo del  artículo 41 de la Ley 2099 de 2021  establece que el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) sustituirá  los siguientes fondos y programas: Programa de Normalización de Redes  Eléctricas (PRONE), creado por la Ley 1117 de 2006;  Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas  (FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo  de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), creado  por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural  (FECFGN), creados por la Ley 401 de 1997.    

Que es necesario establecer los  lineamientos para la entrada en operación, destinación de los recursos y demás  aspectos necesarios, en relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas  (FONENERGÍA).    

Que de acuerdo con los  artículos 2.2.2.5.1., 2.2.3.3.1.1., y 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015,  el Ministerio de Minas y Energía administra los fondos FECFGN creado por la Ley 401 de 1997, FAER  creado por la Ley 788 de 2002, y  FAZNI creado por la Ley 633 de 2000, y el  programa PRONE creado por la Ley 1117 de 2006 y  será la entidad encargada de la transición hacia su administración centralizada  mediante un patrimonio autónomo denominado Fondo Único de Soluciones  Energéticas (FONENERGÍA), conforme a lo previsto en el parágrafo transitorio  del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título  VIII “Del Fondo Único de Soluciones EnergéticasFONENERGÍA” a la Parte 2  “Reglamentaciones” del Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector Minero  Energético” del Decreto 1073 de 2015,  el cual quedará así:    

TÍTULO VIII    

DEL FONDO ÚNICO DE SOLUCIONES  ENERGÉTICAS (FONENERGÍA)    

CAPÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.2.8.1.1. Naturaleza jurídica  y objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA). El  Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA), es un patrimonio autónomo  constituido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la suscripción de un  contrato de fiducia mercantil.    

El régimen de contratación y  administración del FONENERGÍA será el de derecho privado y sus recursos serán  inembargables.    

El objeto del Fondo Único de  Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) será la coordinación, articulación y  focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar  planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de  la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de  energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y  progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a  este. Este objeto incluye, pero no se limita, a la atención de emergencias en  las Zonas no Interconectadas (ZNI), a inversión en acometidas y redes internas,  así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de  Energía (FNCE) y combustibles más limpios.    

Artículo 2.2.8.1.2. Entrada en  operación del FONENERGÍA. FONENERGÍA entrará en operación una vez se  suscriba el contrato de fiducia mercantil. Antes de su entrada en operación, el  Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones, deberá  normalizar la tenencia y realizar el inventario de los activos a que haya lugar  del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE, según el parágrafo transitorio del artículo 41  de la Ley 2099 de 2021.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Minas y Energía financiará los costos asociados al proceso de  contratación de la entidad fiduciaria que administrará el patrimonio autónomo,  así como las actividades descritas en el presente artículo.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Minas y Energía determinará las actividades necesarias para  adelantar la normalización de la tenencia de los activos de su propiedad, el  mecanismo para dar continuidad a la ejecución de los contratos vigentes, así  como los términos en el que estos activos y/o contratos desarrollados con  recursos de los Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE ingresarán al  FONENERGÍA.    

Parágrafo 3°. En el  caso de los programas, planes y proyectos a financiar con recursos de los  Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE, que a la entrada en operación de  FONENERGÍA se les hubiere asignado recursos, pero respecto de los cuales no se  haya suscrito el contrato, se entenderá que los derechos y obligaciones  adquiridos por el Ministerio de Minas y Energía se transferirán a FONENERGÍA.  Entre las obligaciones de FONENERGÍA estará la suscripción del contrato por el  cual se financia el programa, plan o proyecto.    

Parágrafo 4°. Los planes,  programas o proyectos que a la entrada en operación de FONENERGÍA se encuentren  evaluados y priorizados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME)  para ser financiados por el FECFGN, pero no se les haya asignado recursos por  el Ministerio de Minas y Energía, deberán ser considerados por el Consejo  Directivo de FONENERGÍA para su financiación, conservando su orden de  priorización de acuerdo con el marco normativo aplicable al momento de su  evaluación.    

Los planes, programas o  proyectos que a la entrada en operación de FONENERGÍA se encuentren evaluados  por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas (IPSE), o por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio  de Minas y Energía, para ser financiados por los Fondos FAER y FAZNI o por el  programa PRONE, pero no se les haya asignado recursos por el comité de  administración respectivo, deberán ser considerados por el Consejo Directivo para  su financiación, luego de aplicarles la metodología de priorización de  FONENERGÍA.    

CAPÍTULO 2    

DE LA TITULARIDAD Y  ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, DERECHOS Y ACTIVOS DE FONENERGÍA    

Artículo 2.2.8.2.1. De la  administración y titularidad de los recursos y activos. Los  recursos y activos, derechos y obligaciones, a que haya lugar, adquiridos en  virtud de los contratos financiados con cargo a los fondos y programa que  sustituye el FONENERGÍA, serán fideicomitidos por parte del Ministerio de Minas  y Energía al patrimonio autónomo, en el marco del contrato de fiducia  mercantil. Las condiciones de la transferencia serán definidas por el  Ministerio de Minas y Energía.    

Los recursos y activos,  derechos y obligaciones adquiridos en virtud de los contratos financiados con  cargo al FONENERGÍA también conformarán dicho patrimonio autónomo, y deberán  ser administrados y ejecutados de conformidad con su finalidad, según lo  establecido en el presente decreto, en el Manual Operativo y en el contrato de  fiducia mercantil.    

Para efectos del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de  Gases de Efecto Invernadero (RENARE), o el mecanismo que lo modifique o  sustituya, el Ministerio de Minas y Energía será el titular de los beneficios  que se deriven del registro de los planes, programas y proyectos financiados  con recursos de FONENERGÍA como iniciativas de mitigación de emisiones de gases  de efecto invernadero, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de metas  nacionales de cambio climático establecidas bajo Convención Marco de las  Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en proporción directa al  aporte de recursos de financiación del Fondo.    

Parágrafo 1°. Los  activos financiados por el FONENERGÍA serán de su titularidad en proporción  directa al aporte de recursos del Fondo, mientras que no se efectúe la  reposición de la infraestructura inicial por parte de las empresas de servicios  públicos que adelanten actividades de administración, operación y  mantenimiento.    

Parágrafo 2°. Cuando  sea aplicable para FONENERGÍA, se estará sujeto a lo previsto en el numeral  87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, o la  norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo 3°. Los  derechos y obligaciones adquiridos en virtud de los contratos que fueron  financiados con cargo a los fondos que sustituye el FONENERGÍA, también podrán  conformar el patrimonio autónomo, en los términos que defina el Ministerio de  Minas y Energía.    

Artículo 2.2.8.2.2. Recaudo de  los recursos de FONENERGÍA. Los recursos del FONENERGÍA  estarán integrados por lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, o  la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Dentro del FONENERGÍA se  deberán crear por lo menos dos (2) cuentas para administrar los recursos: i)  cuenta de energía eléctrica para los recaudos del sector eléctrico; ii) cuenta  de gas para los recaudos del sector de gas combustible. Dentro de las cuentas  de cada sector, energía o gas, se podrán abrir tantas subcuentas como sean  necesarias, para la adecuada administración de los recursos que integran el  FONENERGÍA.    

Se podrán realizar  transferencias entre subcuentas siempre y cuando no se afecte la destinación específica  de los recursos. Los lineamientos acerca de la administración de las cuentas y  subcuentas se definirán mediante el Manual Operativo.    

Se podrán cofinanciar planes,  programas y proyectos mediante la combinación de los recursos de diferentes  subcuentas. También se podrán realizar transferencias entre las subcuentas de  un mismo sector: energía eléctrica o gas, con el propósito de buscar eficiencia  en el manejo de los recursos, de conformidad con los términos que establezca el  Manual Operativo.    

Una vez entre en operación el  FONENERGÍA, el Ministerio de Minas y Energía deberá solicitar a los siguientes  gestores que giren los recursos recaudados al patrimonio autónomo, a la cuenta  que este determine, y remitan un informe mensual de los mismos tanto al  FONENERGÍA como al Ministerio de Minas y Energía, cuando aplique:    

a) Al Administrador del Sistema  de Intercambios Comerciales (ASIC) para efectos de los recaudos del sector de  energía de los que trata el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el  artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y de  las normas que los adicionan y modifican.    

b) A las empresas prestadoras  del servicio público de transporte de gas combustible para efectos del recaudo  de que trata el artículo 15 de la Ley 401 de 1997.    

El Ministerio de Minas y  Energía deberá indicar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuentas en las  cuales se deberán consignar los saldos remanentes de los recursos recaudados  por concepto de FAER, FAZNI, PRONE y FECFGN.    

Parágrafo 1°. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación con destino al FONENERGÍA estarán  sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el  Marco de Gasto Mediano Plazo del sector.    

Parágrafo 2°. El  Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) continuará  destinando cuarenta centavos ($0,40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa  de Energía Mayorista del recaudo a que se refiere el artículo 81 de la Ley 633 de 2000, al  Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE),  en los términos del artículo 7° de la Ley 2099 de 2021, que  modificó el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014.    

Artículo 2.2.8.2.3. Destinación  de los recursos. Los recursos del FONENERGÍA para energía eléctrica serán  destinados a la financiación y ejecución de los planes, proyectos y/o programas  relacionados con la mejora de la calidad en el servicio, la expansión de la  cobertura de energía eléctrica, la normalización de redes a través de  soluciones de energía eléctrica, con criterios de sostenibilidad ambiental y  progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a  este. Se podrán destinar los recursos a la financiación y ejecución de los  planes, proyectos y/o programas relacionados con la atención de emergencias en  las Zonas no Interconectadas (ZNI), con inversión en acometidas y redes  internas, así como mecanismos de sustitución de las fuentes de generación de  energía eléctrica hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y  combustibles más limpios. Los recursos de FONENERGÍA para gas combustible serán  destinados a financiar y realizar planes, proyectos y/o programas dirigidos a  la expansión de la cobertura y el desarrollo de infraestructura del servicio de  gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social.    

Los intereses y rendimientos financieros  que produzcan las subcuentas del FONENERGÍA pertenecientes a los sectores de  energía eléctrica y de gas combustible se incorporarán a las mismas, en  proporciones que atiendan a su recaudo, y cubrirán los costos de administración  que correspondan a cada subcuenta. En caso tal que, existan excedentes  provenientes de interés y/o rendimientos luego de cubrir los costos de  administración, los mismos serán destinados al desarrollo del objeto mismo de  las diferentes subcuentas.    

Las condiciones para la asignación  de los recursos para financiar los planes, programas y proyectos del FONENERGÍA  deberán ceñirse a los parámetros y lineamientos establecidos en el presente  Decreto y en lo que se indique en el Manual Operativo.    

Artículo 2.2.8.2.4. Condiciones  de adjudicación de la infraestructura para la prestación del servicio. La  infraestructura objeto de las inversiones en planes, programas y/o proyectos  del FONENERGÍA, podrá ser cedida a cualquier título a los prestadores del  servicio y/o a los beneficiarios de la misma, siempre que exista aprobación del  Consejo Directivo, previo concepto que así lo justifique del Director Ejecutivo  de acuerdo con los lineamientos contenidos en este artículo, en el artículo  2.2.8.2.1. sobre la administración y titularidad de los recursos y activos, así  como aquellos que se indiquen en el Manual Operativo.    

En los contratos que celebre el  Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) se dejará expresa la  obligación del beneficiario de recibir la infraestructura para garantizar la  prestación del servicio, indicando el título bajo el cual la recibe y las  condiciones aprobadas por el Consejo Directivo.    

Parágrafo 1°. En relación  con el servicio de energía eléctrica, cuando se financien redes de distribución  en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para ampliación de cobertura, se  tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:    

i. Los activos que se  construyan con recursos de FONENERGÍA podrán ser cedidos preferentemente al  Operador de Red que brindó concepto o aval técnico y financiero en la etapa de  estructuración y viabilización del plan, programa o proyecto, y/o garantía de  sostenibilidad de los activos, de acuerdo con las condiciones y aprobación que  emita el Consejo Directivo.    

ii. Una vez concluidas las  obras contempladas para el plan, programa o proyecto, los activos serán  considerados como activos de uso del Sistema de Distribución Local o Sistema de  Transmisión Regional, según sea el caso para efectos de su remuneración y  responsabilidad.    

Parágrafo 2°. En  relación con el sector de gas combustible, los activos que se financien con  recursos del FONENERGÍA podrán ser cedidos preferentemente a la empresa de servicios  públicos a la cual el FONENERGÍA, o el Ministerio de Minas y Energía, asignó  recursos para la financiación de la construcción de infraestructura dirigida a  la expansión de la cobertura y la prestación del servicio de gas combustible de  conformidad con el Manual Operativo, con el fin de que sea esta empresa quien  preste el servicio público, de acuerdo con las condiciones y aprobación que  emita el Consejo Directivo.    

Parágrafo 3°. En el  evento en el que la empresa que está obligada a recibir la infraestructura no  la reciba o no garantice la prestación del servicio en los términos previstos  en el contrato, el FONENERGÍA deberá adelantar todas las acciones necesarias  para que, a través de mecanismos abiertos y competitivos, se seleccione otra  empresa de servicios públicos idónea a la cual se cedan los activos financiados  con recursos del FONENERGÍA para la prestación del servicio, sin perjuicio de  las acciones legales y contractuales a las que haya lugar.    

CAPÍTULO 3    

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL FONENERGÍA    

Artículo 2.2.8.3.1. Consejo  Directivo de FONENERGÍA. El FONENERGÍA contará con un Consejo  Directivo encargado de dirigir la administración y asignación de los recursos.  El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno  nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la  República, quienes contarán con voz y voto.    

Los miembros pertenecientes al  Gobierno Nacional que integrarán el Consejo Directivo serán los siguientes:    

a) Un delegado del Ministro de  Minas y Energía.    

b) El Director de la Unidad de  Planeación Minero Energética (UPME).    

c) El Director de Energía  Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.    

d) El Director de Hidrocarburos  del Ministerio de Minas y Energía.    

El Presidente de la República,  nombrará a los tres (3) miembros independientes con reconocido prestigio  profesional y académico antes de la entrada en operación del FONENERGÍA. Los  miembros independientes deberán manifestar la existencia de cualquier conflicto  de interés que pueda afectar su gestión al interior del Consejo Directivo.    

El Consejo Directivo será  presidido por el delegado del Ministro de Minas y Energía.    

El Consejo Directivo podrá  invitar a aquellas personas que considere pertinente, según los asuntos que se  traten en cada una de sus sesiones, y de acuerdo con los planes, programas y/o  proyectos que vayan a ser evaluados. Los invitados contarán con voz, pero sin  voto.    

El Consejo Directivo podrá  sesionar antes de la entrada en operación del Fondo.    

Artículo 2.2.8.3.2. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del  FONENERGÍA.    

1. Designar al Director  Ejecutivo, por un término no mayor a dos (2) años, fijar su remuneración mensual,  y las condiciones de su vinculación y desvinculación.    

2. Impartir al Director  Ejecutivo los lineamientos y directrices generales sobre la estructura y gastos  administrativos requeridos para la operación del FONENERGÍA.    

3. Adoptar políticas y criterios  generales, sobre los planes, programas y/o proyectos, a ser financiados con  cargo a los recursos del FONENERGÍA.    

4. Aprobar u objetar los  planes, programas y/o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del  FONENERGÍA y en atención al desarrollo de su objeto.    

5. Aprobar el presupuesto del FONENERGÍA y las modificaciones  presupuestales.    

6. Definir las políticas  generales de inversión de los recursos que ingresen al FONENERGÍA, incluyendo  lo relativo a la inversión temporal de los excedentes de liquidez según la  norma aplicable, y velar por su seguridad y adecuado manejo.    

7. Proponer al Ministerio de Minas  y Energía modificaciones al Manual Operativo, incluyendo entre otras, lo  relacionado con los criterios para la viabilización, evaluación, y priorización  de los diversos planes, programas y/o proyectos a ser financiados por el  FONENERGÍA.    

8. Estudiar y aprobar los  informes elaborados por la entidad fiduciaria que administre el patrimonio  autónomo.    

9. Aceptar la renuncia o dar  por terminado el contrato del Director Ejecutivo, según los términos y  condiciones que rijan su vinculación con el FONENERGÍA.    

10. Aprobar la cesión o  transferencia a cualquier título de la infraestructura objeto de las  inversiones en planes, programas y/o proyectos.    

11. Aprobar las reglas que  determinen el funcionamiento interno de FONENERGÍA, de acuerdo con las  propuestas presentadas por el Director Ejecutivo.    

12. Las demás que se  establezcan en el Manual Operativo del FONENERGÍA.    

Artículo 2.2.8.3.3. Director  Ejecutivo de FONENERGÍA. El Director Ejecutivo será el encargado de  la gerencia del FONENERGÍA y tendrá las siguientes funciones:    

1. Preparar y presentar al  Consejo Directivo las reglas para determinar el funcionamiento interno del  Fondo.    

2. Planear, dirigir y preparar  los asuntos que serán propuestos para la aprobación del Consejo Directivo, de  conformidad con los criterios establecidos en este Decreto, el Manual Operativo  del fondo y el contrato de fiducia mercantil.    

3. Preparar y presentar el  presupuesto del FONENERGÍA, para aprobación por parte del Consejo Directivo.    

4. Instruir a la Entidad  Fiduciaria para que adopte las acciones necesarias para conformar y contratar  el Equipo de Trabajo del FONENERGÍA, de acuerdo con los lineamientos, políticas  y/o instrucciones establecidas por el Consejo Directivo.    

5. Dirigir y coordinar las  operaciones y la administración del FONENERGÍA, dentro de las instrucciones y  presupuesto establecidos por el Consejo Directivo, así como de los planes,  proyectos, programas e iniciativas aprobadas.    

6. Instruir a la Entidad  Fiduciaria para que expida o celebre los actos, contratos y/o convenios de  cualquier naturaleza con cargo a los recursos del FONENERGÍA, que sean  necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo de acuerdo con las  instrucciones, decisiones, políticas y presupuesto, según corresponda, en  concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo, y demás reglas e  instrucciones que adopte e imparta el Consejo Directivo.    

7. Establecer la priorización para  la financiación de los Planes, Programas y/o Proyectos con cargo a los recursos  del FONENERGÍA, conforme a los lineamientos establecidos en el Manual  Operativo, y poner a consideración del Consejo Directivo dicha priorización.    

8. Coordinar y realizar  seguimiento a las actuaciones judiciales o extrajudiciales en las cuales esté  vinculado el patrimonio autónomo representado por su administrador fiduciario  en representación del FONENERGÍA.    

9. Las demás que le asigne el  Consejo Directivo y/o el Manual Operativo.    

Parágrafo. El  Ministerio de Minas y Energía podrá designar a un funcionario del nivel  directivo o asesor para que desempeñe las funciones de Director Ejecutivo  mientras el Consejo Directivo realiza la respectiva designación.    

Artículo 2.2.8.3.4. Equipo de  trabajo del FONENERGÍA. El equipo de trabajo del FONENERGÍA será el  equipo que, bajo el liderazgo del Director Ejecutivo, tendrá a su cargo la  ejecución del objeto de FONENERGÍA y la coordinación, interacción  administrativa, técnica, operativa, de control y seguimiento de las respectivas  actividades. El equipo de trabajo será contratado con cargo a los recursos del  FONENERGÍA.    

CAPÍTULO 4    

MANUAL OPERATIVO, LINEAMIENTOS  DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA Y DEROGATORIAS    

Artículo 2.2.8.4.1. Manual Operativo.  El Ministerio de Minas y Energía expedirá mediante resolución el  Manual Operativo de FONENERGÍA, de acuerdo con las condiciones de entrada en  operación y funcionamiento establecidas en este Decreto.    

El Manual Operativo incluirá,  entre otros, lo relacionado con: (i) la estructura organizacional del  FONENERGÍA; (ii) los recursos del Fondo y la destinación de estos; (iii) los  mecanismos de presentación de los planes, programas y/o proyectos y quienes  pueden acceder a estos; (iv) la viabilización y priorización de los planes,  programas y/o proyectos a financiar; (v) los demás aspectos que resulten  pertinentes de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato de Fiducia  Mercantil y el objeto de FONENERGÍA.    

Artículo 2.2.8.4.2.  Lineamientos de la Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria con la  cual se celebre el contrato de fiducia mercantil para administración de los  recursos del FONENERGÍA, se regirá por los siguientes lineamientos:    

1. Será seleccionada por el  Ministerio de Minas y Energía para la administración de los recursos y activos  del FONENERGÍA, y será la vocera del mismo, según la normatividad que regula lo  correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades  administradoras de patrimonios autónomos y lo señalado en este Decreto, siendo  la competente para comprometer jurídicamente al FONENERGÍA y le corresponderá  ejercer sus derechos y obligaciones, y representación judicial y extrajudicial.    

2. La Entidad Fiduciaria  celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios  para cumplir con el objeto de FONENERGÍA, en atención a las políticas definidas  por el Consejo Directivo y las instrucciones que reciba del Director Ejecutivo.    

3. Responderá con su patrimonio  por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en  el cumplimiento de su gestión.    

4. Realizará Comités  Fiduciarios mensuales, en los cuales presentará informes de gestión.    

5. Realizará un informe  consolidado del año inmediatamente anterior, el cual será presentado al Consejo  Directivo.    

6. Atenderá las directrices que  en materia de contabilidad para el patrimonio autónomo realice la Contaduría  General de la Nación.    

Artículo 2°. Derogatorias. Las  normas que a continuación se relacionan, se entenderán derogadas con la entrada  en operación del FONENERGÍA, en los términos descritos en el artículo 2.2.8.1.2  del Decreto 1073 de 2015.    

• La Sección 1 FAER del  Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título 111 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015,  excepto los artículos: i) 2.2.3.3.1.7. Definición de las necesidades y  prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía  Eléctrica-PIEC; ii) 2.2.3.3.1.8. Expansión de la cobertura del servicio de  energía eléctrica en el SIN; iii) 2.2.3.3.1.9. Expansión del servicio mediante  proyectos remunerados con el cargo de distribución.    

• La Sección 2 FAZNI del  Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.    

• La Sección 3 PRONE del  Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.    

• El Capítulo 5 FECFGN del  Título II, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.    

Parágrafo. Una  vez expedido el Manual Operativo del FONENERGÍA, la Unidad de Planeación Minero  Energética-UPME deberá desarrollar la regulación mediante la cual establezca  los requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos que  soliciten recursos del FONENERGÍA, y adoptará la metodología aplicable para la  evaluación de los mismos.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *