DECRETO 158 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 158 DE 2023     

(febrero 6)    

D.O. 52.300, febrero 6 de 2023    

por el cual se designa el Delegado  Presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de  la Política y se hace una delegación del Presidente de la República en la Mesa  Técnica de Seguridad y Protección.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y el  literal e) del artículo 2.4.1.4.5 del Decreto 1066 de 2015,  y,    

CONSIDERANDO:    

Que el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció que el  Presidente de la República designará un delegado adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, que estará a cargo de la  Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel de Seguridad para el Ejercicio  de la Política.    

Que mediante el Decreto ley 895 de  2017 se creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política, el cual cuenta con diferentes instancias, entre ellas: (i) la  Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, (ii) la Instancia de Alto Nivel  del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, y (iii) el  Delegado Presidencial.    

Que de conformidad con el Decreto ley 895 de  2017, la Instancia de Alto Nivel de Seguridad para el Ejercicio de la Política  está integrada, entre otras personas, por el presidente de la República y/o su  delegado. Que así mismo, la precitada norma establece que la Instancia de Alto  Nivel de Seguridad para el Ejercicio de la Política tendrá una Secretaría  Técnica ejercida por el Delegado Presidencial, quien será un servidor  público del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de  libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.    

Que mediante el Decreto ley 154 de  2017 se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la cual tendrá  una Secretaría Técnica que estará a cargo del Delegado Presidencial de  que trata el punto 3.4.7.3. del Acuerdo Final.    

Que mediante el Decreto 299 del 2017 se creó el Programa de  Protección Especializada de Seguridad y Protección y la Mesa Técnica de  Seguridad, esta última conformado por: (i) El Delegado Presidencial en  la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio  de la Política; (ii) El Director de la Unidad Nacional de Protección; (iii) El  Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la  Unidad Nacional de Protección; (iv) El Director de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior; (v) Un delegado del Presidente de la República y (vi)  Cinco delegados del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito  de las FARC-EP a la actividad política legal.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación del Delegado Presidencial. Designar  como Delegado Presidencial, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política, al Director de la Unidad de Implementación del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera.    

Artículo 2°. Funciones. El Delegado Presidencial, sin perjuicio  de las funciones que expresamente se establecen en los Decretos Ley 154 de 2017, 895 de 2017, el Decreto 299 de 2017  y demás leyes o disposiciones de orden reglamentario, cumplirá las siguientes:    

1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel  del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.    

2. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de  Garantías de Seguridad.    

3. Participar, como integrante, en la Mesa Técnica de Seguridad  y Protección.    

4. Las demás que le sean delegadas o sean inherentes a las  actividades que desarrollará como Delegado Presidencial.    

Artículo 3°. Delegaciones del Presidente. Delegar al Alto  Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República la participación del Presidente de la República en la Mesa Técnica de  Seguridad y Protección.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 705 de 2021  y el Decreto 719 de 2022.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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