DECRETO 1577 DE 2022
(agosto 5)
D.O. 52.117, agosto 5 de 2022
por el cual se da cumplimiento una decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se suspende al gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2646 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 132 de la Ley 2200 de 2022, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como gobernador del departamento del Chocó para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición “Generando Confianza por un Mejor Chocó”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y el Partido Alianza Verde, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2022, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió al Ministerio del Interior el oficio T9-0255 NCHC de la misma fecha, a través del cual se comunicó la decisión adoptada en audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 23 de marzo de 2022 dentro del proceso con radicación 11001 60 00 102 2020 00144, en la cual la magistrada Xenia Rocío Trujillo Hernández, ordenó la detención preventiva en su lugar de residencia, del señor Ariel Palacios Calderón por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión y, consecuentemente, la separación temporal del cargo de gobernador del departamento del Chocó.
Que asimismo, se allegó copia del acta de la continuación de la audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento llevada a cabo el 24 de marzo de 2022, en la cual la doctora Xenia Rocío Trujillo Hernández, magistrada de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió no reponer la providencia antes mencionada, decisión que se notificó en estrados, indicando que contra la misma no procede recurso alguno.
Que adicionalmente, mediante la PQRSD-022986 de 28 de marzo de 2022, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, remitió al Ministerio del Interior el oficio FDCSJ-10100 del 25 del mismo mes y año, a través del cual el señor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, fiscal Doce delegado ante la Corte Suprema de Justicia, allegó las actas de las audiencias antes mencionadas y, además, solicitó proceder con la suspensión del cargo de gobernador del departamento del Chocó del señor Ariel Palacios Calderón y disponer su reemplazo.
Que mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2022, la doctora Grace C. García Gutiérrez, fiscal de apoyo de la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió un oficio suscrito por el doctor Javier Fernando Suancha Moneada, secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual ratificó que la decisión adoptada el 24 de marzo de 2022 por la doctora Xenia Rocío Trujillo Hernández, magistrada del citado tribunal, fue notificada en estrados y, asimismo, que adquirió la ejecutoria en el acto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y, de igual manera, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que el artículo 303 de la Constitución Política, defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas.
Que el artículo 128 de la Ley 2200 de 2022, dispone que constituye falta temporal de los gobernadores, entre otras, “la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal”.
Que el artículo 132 de la Ley 2200 de 2022, consagra que el presidente de la República, previa solicitud de la autoridad competente suspenderá a los gobernadores, entre otros eventos, por haberse dictado en su contra, por autoridad judicial competente, medida de aseguramiento debidamente ejecutoriada.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 23 de marzo de 2022 dentro del proceso con radicación 11001 60 00 102 2020 00144, decisión posteriormente confirmada el 24 del mismo mes y año y, consecuentemente, proceder con la suspensión del señor Ariel Palacios Calderón, en su calidad de gobernador del departamento del Chocó.
Que la medida de aseguramiento que recae sobre el señor Ariel Palacios Calderón y, su consecuente suspensión, generan una falta temporal en el empleo del Gobernador del departamento del Chocó, la cual debe ser provista mediante la designación de un gobernador encargado.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que exclusivamente, mientras la Coalición Programática y Política denominada “Generando confianza por un mejor Chocó”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y el Partido Alianza Verde, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento del Chocó, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, Magistrado Ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 23 de marzo de 2022 dentro del proceso con radicación 11001 60 00 102 2020 00144, decisión posteriormente confirmada el 24 del mismo mes y año, suspender al señor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, en su calidad de Gobernador del departamento del Chocó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 2646 de 2022, artículo 3º. Encargo. Encargar como gobernador del departamento del Chocó, al señor William Darwin Halaby Palomeque, identificado con la cédula de ciudadanía número 79961501, quien actualmente se desempeña en el cargo de secretario del Interior Código 020, grado 10, de la planta global de cargos de la Gobernación del Chocó, separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al señor Ariel Palacios Calderón, gobernador electo; al señor William Darwin Halaby Palomeque, gobernador encargado en este acto; a la Gobernación del departamento del Chocó, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Fiscalía Doce delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.