DECRETO 1574 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1574 DE 2022    

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por medio del cual se reglamenta  el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, en  lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones  exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de  Accidentes de Tránsito (SOAT).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021,    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 42 de la Ley 769 de 2002 y 192  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen que todos los vehículos  que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro  Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).    

Que de conformidad con el  parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, los  propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial, es  decir, que no reporten siniestros que afecten la póliza del SOAT y hayan renovado  la misma de manera oportuna, tendrán derecho a la disminución del 10% sobre el  valor de la prima emitida del SOAT, en los términos allí señalados.    

Que de acuerdo con lo previsto  en el parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, el  Gobierno nacional cuenta con un plazo de 3 meses para definir el procedimiento  para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del  10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT.    

Que con independencia de la fecha en que se expida la  reglamentación del procedimiento de que trata el parágrafo 2° del artículo 42  de la Ley 769 de 2002, se  debe garantizar que el descuento a la prima sea efectivo en todas las  renovaciones que durante todo el año 2022 cumplan con los requisitos  determinados, tal como lo dispone el referido parágrafo.    

Que el otorgamiento del beneficio de descuento para los  asegurados exige que las aseguradoras del SOAT puedan acceder a la información  de los reportes de siniestros que afecten la póliza del SOAT y su renovación  oportuna.    

Que el beneficio de descuento  en el valor de la prima reconocido en la Ley 2161 de 2021 no  es conmutable entre el antiguo y el nuevo propietario cuando se haya producido  un cambio en la propiedad del vehículo a asegurar.    

Que en cumplimiento del numeral  8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto definir el procedimiento para la verificación  de las condiciones exigidas para acceder al descuento del 10%, por una única  vez, sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de  TránsitoSOAT, de que trata el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.    

Artículo 2°. Requisitos para  acceder al descuento del SOAT. El descuento del 10% sobre el valor de la prima  emitida del SOAT aplicable para el año 2022, se aplica para las primas de  aquellos vehículos que habiendo cumplido con la obligación de contar con una  póliza de SOAT vigente entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de  2021, registraron un buen comportamiento vial por no reportar siniestros y no  sufrieron cambios en su propiedad entre el 1° de enero de 2020 y la fecha de  renovación de la póliza de SOAT en el año 2022. El descuento se otorgará  únicamente al tomador del seguro sobre el cual se acredite el cumplimiento  pleno de las condiciones definidas en el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.    

Artículo 3°. Proceso de  verificación de los requisitos para acceder al descuento del SOAT. Las  entidades aseguradoras del ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de  Tránsito-SOAT son las encargadas de verificar el cumplimiento de las  condiciones en la tradición de los vehículos, el comportamiento vial y la  renovación oportuna, para efectos de definir si el tomador del seguro tiene  derecho a acceder al descuento sobre el valor de la póliza de SOAT del vehículo  correspondiente. Para efectos de verificar el comportamiento vial, las  entidades aseguradoras deberán verificar los siniestros que afecten la póliza  SOAT ocurridos durante los años 2020 y 2021, y reportados entre el 1° de enero  de 2020 y la fecha de emisión de la póliza que se está renovando en el año  2022. Para efectos de verificar la renovación oportuna, se validará que la  renovación de las pólizas de SOAT expedidas para el vehículo correspondiente en  los años 2020 y 2021, se hayan realizado antes de su vencimiento.    

Artículo 4°. Sistema  Centralizado de Información. Para apoyar la verificación de las condiciones de  renovación y comportamiento vial, las entidades aseguradoras podrán implementar  un sistema centralizado de información que permita identificar el buen  comportamiento vial y la oportuna renovación de las pólizas de SOAT de los  vehículos durante los años 2020 y 2021, de conformidad con lo establecido en el  parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.    

Parágrafo 1°. El sistema  centralizado debe incluir la información que permita verificar si existen  reclamaciones con cargo a la póliza del SOAT gestionadas por las entidades  aseguradoras en cada caso, relacionando como mínimo, el nombre e identificación  del tomador de la póliza de SOAT, la vigencia de las pólizas y el estado de la  reclamación, si hay lugar a ello.    

Parágrafo 2°. Las entidades  aseguradoras podrán consultar en el Registro Único Nacional de Transporte  (RUNT), la información que resulte necesaria para verificar la información  asociada con el cambio de propietario de los vehículos, de conformidad con las  disposiciones previstas en la Ley 1005 de 2006 o  aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y en el respectivo  contrato de concesión vigente. Las entidades aseguradoras deberán garantizar el  tratamiento de la información consultada, de conformidad con las normas que  regulan la materia.    

Artículo 5°. Reconocimiento del  descuento. Las entidades aseguradoras deberán informar y reconocer el descuento  del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT al tomador de la póliza  que, al momento de la renovación del SOAT durante el año 2022, cumpla con las  condiciones exigidas por la ley y el presente decreto, para acceder al mismo.  En ningún caso, el tomador de la póliza de SOAT podrá hacerse acreedor del  beneficio más de una vez por el mismo vehículo, conforme a lo dispuesto en el  parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002.    

Parágrafo. El tomador de la  póliza que, cumpliendo con los requisitos previstos para el descuento de que  trata el presente decreto no lo haya obtenido al momento de la renovación de la  misma en el año 2022, podrá acreditar la información correspondiente ante la  compañía de seguros que expidió la póliza, y de acuerdo con el procedimiento  que para tal efecto esta defina, solicitar el reembolso equivalente al  descuento a que haya lugar. El tomador de la póliza, como beneficiario del  reembolso de que trata este parágrafo, tendrá un término máximo de un año,  contado desde la fecha de renovación de la póliza de SOAT, para hacer la  solicitud de reembolso.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su fecha de expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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