DECRETO 1573 DE 2022
(agosto 5)
D.O. 52.117, agosto 5 de 2022
por el cual se deroga el Decreto número 958 del cuatro (4) de junio de 2022, por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de Decreto número 958 de 2022, estableció: “Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo. Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Lo anterior, con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Parágrafo 1°. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.
Parágrafo 2°. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificación al régimen de crédito público”.
Que el artículo 2° del Decreto número 958 de 2022, dispuso: “Condiciones de la operación que se autoriza a través del presente decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010. Cada operación deberá ser motivada y justificada.
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que puedan configurarse. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las operaciones a las que se refiere el presente decreto”.
Que conforme con lo previsto en el considerando número 15 del Decreto número 958 de 2022 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “previamente a la expedición del presente decreto, se informó a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo se pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operación en las políticas a su cargo. La Junta del Banco de la República dio respuesta mediante comunicación del día 27 de mayo de 2022, donde expuso: “Al respecto, me permito informarle que en la sesión del 27 de mayo 2022, la JDBR acogió la recomendación del documento DEFI-0522-029-J del 27 de mayo de 2022 “Concepto de la Junta Directiva sobre el Proyecto de Decreto mediante el cual se autoriza una operación a Findeter”.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter S. A., no ha publicado los reglamentos y las condiciones de la autorización excepcional de que trata el artículo 2° del Decreto número 958 de 2022.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, no ha emitido autorización excepcional para el otorgamiento de créditos directos para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de que trata el artículo 1° del Decreto número 958 de 2022, expuesto en el considerando inicial del presente decreto, por lo que se considera viable derogar el Decreto número 958 de 2022.
Que la operación que se autorizó mediante el artículo 1° del Decreto número 958 de 2022, es de aquellas que, dada su excepcionalidad, podrá ser revisada a partir de la expedición del presente decreto por el Gobierno nacional bajo las nuevas orientaciones, para el ejercicio de las funciones atribuidas a Findeter S. A., como entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo lo previsto en los artículos 1° y 2° y el numeral 34 del artículo 3° del Decreto número 4712 de 2008.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y por lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía el día primero (1) de agosto hasta el día tres (3) de agosto de 2022, considerando que la temática del respectivo proyecto es la derogatoria del Decreto número 958 de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese el Decreto número 958 del cuatro (4) de junio de 2022, por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto número 958 del cuatro (4) de junio de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.