DECRETO 1573 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1573 DE 2022     

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se deroga el Decreto  número 958 del cuatro (4) de junio de 2022, por el cual se autoriza con  carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial  S. A.-Findeter.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral  2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de Decreto número  958 de 2022, estableció: “Autorización excepcional para el  otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter para el desarrollo de  proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos  elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2 del artículo 268 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de  los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades  territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.  Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A.-Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que  constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura  dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el  numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los  cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los  respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades  territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.    

Lo anterior, con el fin de que  la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter pueda promover el  desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo  referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de  inversión en los sectores elegibles.    

Parágrafo 1°. El  presente decreto no constituye una autorización para la constitución de  patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de  endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables  vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la  constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los  patrimonios autónomos.    

Parágrafo 2°. El presente  decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para  celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de  endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificación al régimen de  crédito público”.    

Que el artículo 2° del Decreto número  958 de 2022, dispuso: “Condiciones de la operación que se autoriza a  través del presente decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las  disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A.-Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los  montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las  condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de  la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir  con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2 del  Libro 1 de la Parte 2 del Decreto número  2555 de 2010. Cada operación deberá ser motivada y justificada.    

La Financiera de Desarrollo  Territorial S. A.-Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones  establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para  realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y  recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre  los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que  puedan configurarse. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la  Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del  cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las  operaciones a las que se refiere el presente decreto”.    

Que conforme con lo previsto en  el considerando número 15 del Decreto número  958 de 2022 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, “previamente a la expedición del presente  decreto, se informó a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de  que este organismo se pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operación  en las políticas a su cargo. La Junta del Banco de la República dio respuesta  mediante comunicación del día 27 de mayo de 2022, donde expuso: “Al respecto,  me permito informarle que en la sesión del 27 de mayo 2022, la JDBR acogió la  recomendación del documento DEFI-0522-029-J del 27 de mayo de 2022 “Concepto de  la Junta Directiva sobre el Proyecto de Decreto mediante el cual se autoriza  una operación a Findeter”.    

Que la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A.-Findeter S. A., no ha publicado los reglamentos y las  condiciones de la autorización excepcional de que trata el artículo 2° del Decreto número  958 de 2022.    

Que la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A.-Findeter, no ha emitido autorización excepcional para el  otorgamiento de créditos directos para el desarrollo de proyectos de inversión  en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de que  trata el artículo 1° del Decreto número  958 de 2022, expuesto en el considerando inicial del presente decreto, por  lo que se considera viable derogar el Decreto número  958 de 2022.    

Que la operación que se  autorizó mediante el artículo 1° del Decreto número  958 de 2022, es de aquellas que, dada su excepcionalidad, podrá ser  revisada a partir de la expedición del presente decreto por el Gobierno  nacional bajo las nuevas orientaciones, para el ejercicio de las funciones atribuidas  a Findeter S. A., como entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, atendiendo lo previsto en los artículos 1° y 2° y el numeral 34 del  artículo 3° del Decreto número  4712 de 2008.    

Que se cumplió con las  formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número  1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y  por lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la  ciudadanía el día primero (1) de agosto hasta el día tres (3) de agosto de  2022, considerando que la temática del respectivo proyecto es la derogatoria  del Decreto número  958 de 2022.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria.  Deróguese el Decreto  número 958 del cuatro (4) de junio de 2022, por el cual se autoriza con  carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial  S. A.-Findeter.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y deroga el Decreto  número 958 del cuatro (4) de junio de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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