DECRETO 1571 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1571 DE 2022    

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se designa Ministro  de Hacienda y Crédito Público ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en  sesión del 2 de agosto de 2022, con fundamento en el principio de verdad sabida  y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, por  la cual se organiza el consejo de Ministros, aceptó el impedimento  manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José  Manuel Restrepo Abondano, para participar, preparar y adoptar las decisiones en  cumplimiento del mandato dispuesto en el literal b), artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número  1068 de 2015, respecto de las solicitudes de autorización para celebrar y  suscribir los contratos de crédito externo radicadas ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del despacho.    

Que con fundamento en el  precitado artículo, se estima conveniente designar como Ministro de Hacienda y  Crédito Público ad hoc, al doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, identificado  con la cédula de ciudadanía número 78691759, para participar, preparar y  adoptar las decisiones en cumplimiento del mandato dispuesto en el literal b),  artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número  1068 de 2015, respecto de las solicitudes de autorización para celebrar y  suscribir los contratos de crédito externo radicadas ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría  General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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