DECRETO 1571 DE 2022
(agosto 5)
D.O. 52.117, agosto 5 de 2022
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 2 de agosto de 2022, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, por la cual se organiza el consejo de Ministros, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José Manuel Restrepo Abondano, para participar, preparar y adoptar las decisiones en cumplimiento del mandato dispuesto en el literal b), artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, respecto de las solicitudes de autorización para celebrar y suscribir los contratos de crédito externo radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima conveniente designar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, al doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número 78691759, para participar, preparar y adoptar las decisiones en cumplimiento del mandato dispuesto en el literal b), artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, respecto de las solicitudes de autorización para celebrar y suscribir los contratos de crédito externo radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.