DECRETO 157 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 157 DE 2023     

(febrero 6)    

D.O. 52.300, febrero 6 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015  en lo que hace referencia a la composición de la Comisión Intersectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Decreto  1081 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto  Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República”, se  compiló el Decreto 4100 de 2011  por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario, y se modificó la Comisión Intersectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Que mediante el Decreto  2082 del 18 de noviembre de 2019, se modificó el Decreto  1081 del 26 de mayo de 2015 en lo que se refiere a la composición, sesiones  y decisiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

Que mediante el Decreto  2647 del 30 de diciembre de 2022 se modificó la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y se suprimió, entre otras  dependencias, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación, cuyo Consejero hacía parte de la Comisión Intersectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Que se estima pertinente actualizar la composición de la  Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.2.2. Composición. La Comisión Intersectorial  estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el  Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. El Ministro de Defensa Nacional.    

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

7. El Ministro de Salud y  Protección Social.    

8. El Ministro del Trabajo.    

9. El Ministro de Educación Nacional.    

10. El Ministro de Tecnologías de la Información y  Comunicaciones.    

11. El Ministro de Cultura.    

12. El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

13. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

14. El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

15. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC).    

16. El Alto Comisionado para la Paz.    

17. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio  (ART).    

18. El Director General del Archivo General de la Nación.    

19. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación  Integral a Víctimas.    

20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

Parágrafo 1°. En el caso de los Ministros, la representación en  las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los  Viceministros, y en el caso de los Directores de Departamento Administrativo y  demás entidades, en los Subdirectores.    

Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría  General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la  República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República  tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión Intersectorial  podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros Ministros o  Directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados  de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas  y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinentes para  el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de  organismos internacionales de Derechos Humanos.    

Los Ministros y Directores que sean invitados solo podrán  delegar su asistencia en los Viceministros o Subdirectores, respectivamente”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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