DECRETO 157 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  157 DE 2022    

(enero 28)    

D.O. 51.931, enero 28 de 2022    

por el cual se modifica la planta  de personal de la Industria Militar (Indumil).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de  2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva de la  Industria Militar (Indumil), en sesión realizada el 24 de agosto del 2020 según  consta en Acta número 689 de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno  nacional la modificación de su planta de personal.    

Que la Industria Militar  (Indumil) para efectos de establecer su planta de personal, presentó ante el  Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que  trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de  2012 y lo previsto en los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015  y lo modificado al respecto por el artículo 5° del Decreto 498 del 2020.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública encontró ajustados los estudios técnicos  presentados por la Industria Militar, en consecuencia, emitió concepto técnico  favorable para la modificación de la planta de personal de la Industria Militar  (Indumil).    

. Que la Industria Militar  (Indumil), para modificar su planta de personal, cuenta con el concepto de  viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de  personal de la Industria Militar (Indumil), los siguientes cargos:    

         

Artículo 2°. Creación de Empleos Públicos. Crear en la planta de  personal de la Industria Militar (Indumil), los siguientes cargos:    

         

Artículo 3°. Planta de Empleados Públicos. La planta de personal  de empleados públicos de la Industria Militar (Indumil), será la que se  establece a continuación: ·    

         

Parágrafo: La incorporación de  los empleados públicos a los cargos de que trata el presente artículo se hará  conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. Trabajadores  oficiales. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Industria  Militar (Indumil), será de mil cuatrocientos diez (1.410).    

Artículo 5°. Distribución y  ubicación de cargos. El Presidente de la Industria Militar (Indumil),  distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 4° del  presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo  en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y  programas de la Empresa.    

Artículo 6°. Remuneración. Los  empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual  correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se  produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del  cargo.    

Artículo 7°. Vigencia y  modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga los Decretos 2258 de 2005, Decreto 4166 de 2007  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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