DECRETO 1569 DE 2021
(noviembre 26)
D.O. 51.870, noviembre 26 de 2021
por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Traslado. Trasládase a la planta externa al señor Mario Guillermo Corredor Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 1045668641, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.
Parágrafo 1º. El señor Mario Guillermo Corredor Hernández es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagaren con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.