DECRETO 1569 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  1569 DE 2020    

(noviembre  30)    

D.O. 51.514, noviembre 30 de 2020    

por el  cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de dos  quebradas    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE  COLOMBIA    

En uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio  tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración,  conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una  tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la  importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan  entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales. Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal;  Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan  entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca;  Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa  Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del  número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan  más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y  doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para  Antioquía tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en  la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno Nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio  que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de  la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional.”    

Que de conformidad con las normas  citadas, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Dosquebradas, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA    

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a GABRIEL  GUERRERO MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 10.190.054 de  La Virginia, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dosquebradas en reemplazo de MIGUEL  ALFONSO GARZÓN VALENCIA.    

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

ARTÍCULO TERCERO.- COMUNICACIÓN.-La  Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará  el presente Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  noviembre 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo    

Jose Manuel Restrepo Abondano    

               

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