DECRETO 1568 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1568 DE 2021    

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se hace una  designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos  35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión. Comisiónase  a la planta externa al señor Crisanto Orlando Torres Pabón, identificado con  cédula de ciudadanía número 19257189 al cargo de Ministro Consejero, código  1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos  de América.    

Parágrafo 1º. El  señor Crisanto Orlando Torres Pabón es funcionario inscrito en el escalafón de  la Carrera Diplomática y consular, en la categoría de Ministro  Plenipotenciario.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. El señor Crisanto Orlando Torres Pabón ejercerá las funciones  de Cónsul General en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York,  Estados Unidos de América.    

Parágrafo 3º. El  término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones.  Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán  con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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