DECRETO 1568 DE 2020
(noviembre 30)
D.O. 51.514, noviembre 30 de 2020
por el cual se otorga la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto 4322 de 2005, se creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, para enaltecer a las Instituciones de Educación Superior.
Que el artículo 3 del Decreto 4322 de 2005 establece que la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, será concedida mediante decreto del Gobierno Nacional e impuesta por el Presidente de la República o su delegado.
Que de conformidad con el artículo 2.5.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 3 del Acuerdo 02 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), la Acreditación en Alta Calidad es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.
Que el citado artículo del Acuerdo dispone que la acreditación en Alta Calidad promueve el fortalecimiento de una cultura de la alta calidad de los programas académicos y de las instituciones, que se soporta en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad. La evaluación con fines de acreditación en Alta Calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, los pares académicos, y el Consejo Nacional de Acreditación – CNA.
Que para el reconocimiento de la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, se tuvieron en cuenta las fechas de acreditación institucional que fueron otorgadas entre el cuatro (4) de octubre de 2019 hasta el treinta (30) de septiembre de 2020.
Que las Instituciones de Educación Superior – IES, Universidad Católica de Manizales, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales – UDCA, Universidad Manuela Beltran -UMB, Colegio Mayor de Antioquia, Escuela de Formación de Infantería de Marina y la Universidad del Tolima, actualmente cuentan con acreditación institucional en virtud de las Resoluciones 13600, 13601, 17390 Y 17412 de 2019, 13165, 13174 Y 13189 de 2020, respectivamente, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, previa recomendación del Consejo Nacional de Acreditación – CNA.
Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional otorgará la “Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” a las Instituciones de Educación Superior antes mencionadas, que en procesos voluntarios y por razón de sus altos niveles de calidad, han merecido ser acreditadas institucionalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 4322 de 2005.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Otorgamiento de la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”. Concédase la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” a las siguientes Instituciones de Educación Superior, que fueron acreditadas por parte del Ministerio de Educación Nacional entre el periodo comprendido entre el cuatro (4) de octubre de 2019 hasta el treinta (30) de septiembre de 2020:
1. Universidad Católica de Manizales
2. Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud
3. Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales – UDCA
4. Universidad Manuela Beltrán -UMB
5. Colegio Mayor de Antioquia
6. Escuela de Formación de Infantería de Marina
7. Universidad del Tolima
Parágrafo. La imposición de la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” se hará en ceremonia que deberá ser programada y realizada por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a noviembre 30 de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra de Educación Nacional
Maria Victoria Angulo González