DECRETO 1567 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1567 DE 2021     

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se hace un traslado  a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Nota:  Ver Decreto 1041 de 2023    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase  a la planta externa al señor Leonardo Enrique Correa Godoy, identificado con  cédula de ciudadanía número 80505640 al cargo de Ministro Consejero, código  1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado General de Colombia en Barcelona, Reino de España.    

Parágrafo 1º. El  señor Leonardo Enrique Correa Godoy, es funcionario inscrito en el escalafón de  la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. El señor Leonardo Enrique Correa Godoy ejercerá las funciones  de Cónsul en el Consulado General de Colombia en Barcelona, Reino de España.    

Parágrafo 3º. El  término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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