DECRETO 1565 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1565 DE 2022    

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se adiciona una Sección  al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015  del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo  relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad  privada y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y artículos 63 y 66 del Decreto ley 356 de  1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que  tiene una función social. Buscando con ello el acceso al conocimiento, a la  ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, que formará  al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;  y en la práctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la  suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad.    

Que el artículo 2° del Decreto ley 356 de  1994, define los servicios de vigilancia y seguridad privada, las  actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública  o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a  prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en  lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación,  instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y  seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.    

Que se hallan sometidas a la  aplicación del Decreto ley 356 de  1994, los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y  seguridad privada según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 4° del  Decreto ibídem.    

Que el artículo 63 del Decreto ley 356 de  1994 estableció que el Gobierno nacional reglamentará el ejercicio de la  actividad de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada,  entendida esta como los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el  ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de  vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su función.    

Que el artículo 64 del Decreto ley 356 de  1994, señaló que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son  responsables por la capacitación y entrenamiento del personal que contraten, a  través de los departamentos de capacitación instituidos al interior de cada empresa  o a través de las escuelas de capacitación y entrenamiento autorizadas por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Que el artículo 66 del Decreto ley 356 de  1994 estableció que el Gobierno nacional reglamentará el ejercicio de la  actividad de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada, entendidas como la sociedad de responsabilidad limitada  legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer enseñanza,  capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con  vigilancia y seguridad privada.    

Que la Corte Constitucional, mediante  Sentencia C-199 de 2001, expresó  que es razonable que el legislador, atendiendo a la naturaleza del servicio, a  los derechos que son materia de protección, a los principios de Estado que se  encuentran involucrados y a los medios que son utilizados en el cumplimiento  del objetivo social, haya asignado a la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada la función de ejercer el control sobre los “Servicios de  capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada”. En mayor  medida, si se tiene en cuenta que el entrenamiento en el uso de armas comporta  una actividad que genera riesgo social, se exige del Gobierno nacional un  control especial y restrictivo, que impida a los particulares sobrepasar el  ámbito de las competencias que en esa área le han sido transferidas.    

De otra parte, la providencia  referida en el considerando anterior estableció que la capacitación en  vigilancia y seguridad privada no se equipara a la educación académica  tradicional, sino que es evidente que se trata de una labor altamente  especializada, que, por su propia naturaleza, se integra estructuralmente a la  denominada industria de la vigilancia y seguridad privada y no al ámbito  académico.    

Que la Ley 2197  del 25 de enero de 2022, tiene como objeto el fortalecimiento de la  Seguridad Ciudadana mediante la regulación de las armas, elementos y  dispositivos menos letales, vigilancia de las cárceles y otras disposiciones.    

Que el parágrafo 1° del  artículo 36 de la Ley ibídem, establece que la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la  Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL establecerá las  armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones  que pueden utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada.    

Que de acuerdo con lo anterior  es necesario incluir en el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad  Privada (PEIS), la formación y conocimiento en competencias relacionadas con el  manejo y uso de las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios,  partes y municiones.    

De igual forma, el artículo 62  de la citada Ley estableció que las entidades territoriales podrán celebrar  contratos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada,  para apoyar el cumplimiento de las funciones a su cargo, en materia de  creación, fusión, o supresión, dirección, organización, administración,  sostenimiento y vigilancia de las cárceles, por lo cual, se hace necesario  incluir en el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad  Privada (PEIS), competencias relacionadas con el conocimiento de centros o  establecimientos de detención preventiva y carcelaria.    

Que de conformidad con lo  previsto en el numeral 2.1.2.1.9., “Abogacía de la Competencia” del Decreto 1801 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República (Decreto 1609 de 2015,  artículo 1°) y el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009,  “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la  competencia”, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019,  “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, se solicitó  concepto previo por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a la  Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)-Delegatura para la Protección de  la Competencia (Abogacía de la Competencia), acerca de la eventual incidencia  en la libre competencia económica de los mercados, en cuanto al presente  proyecto de regulación estatal por medio de comunicación identificada con el  radicado del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) número 226 MDN-DVGSESDB del  15 de julio de 2022. Entidad que mediante comunicación identificada con el  radicado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) número  22-287287-1-0 del 28 de julio de 2022, emitió concepto sin recomendaciones  (Artículo 2.2.2.30.7., “Constancia de consulta en el acto administrativo”, Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición.  Adiciónase la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2  del Decreto 1070 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los  siguientes términos:    

SECCIÓN 13    

CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN  VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA    

SUBSECCIÓN 1    

ASPECTOS GENERALES    

Artículo 2.6.1.1.13.1.1.  Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar los artículos  63 y 66 del Decreto ley 356 de  1994, referidos a la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad  privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que  debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la  actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de  capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de  la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos  relacionados con vigilancia y seguridad privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.2.  Definiciones. Para efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones:    

a) Diagnóstico: Definido  como el proceso de reconocimiento, análisis y evaluación, con el fin de buscar  estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los  objetivos propuestos.    

b) Curso de Capacitación en  Vigilancia y Seguridad Privada: Son herramientas didácticas  orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal  operativo que labora en los servicios de vigilancia y seguridad privada; se  caracterizan por ser a corto plazo, por tanto, se emplean técnicas  especializadas y planificadas.    

c) Currículo: Es el conjunto  de relaciones sistémicas encaminadas a planificar, organizar, ejecutar y  evaluar las acciones de capacitación que permitan el desarrollo de las  competencias para el personal del sector.    

d) Estructura Curricular: Hace  relación a la organización del trabajo de manera que los estudiantes atendidos  alcancen un conjunto de objetivos previamente establecidos y organizados. Este  trabajo curricular se puede desarrollar a través de módulos básicos o comunes  (transversal) y módulos específicos.    

e) Ciclo de Formación: Definida  como una modalidad de estudio que se caracteriza por la formación del  estudiante en competencias que le permitan desempeñarse en tareas propias de su  actividad laboral en vigilancia y seguridad privada (vigilante, supervisor,  escolta, operador de medios tecnológicos y manejador canino). Cada ciclo de  formación tiene un curso de fundamentación, con componentes básicos y de  énfasis, curso de reentrenamiento (anual), cursos de especialización, curso de  profundización y seminarios.    

f) Módulos Educativos: Es una  modalidad de enseñanza considerada como la forma más adecuada de responder  desde la perspectiva de la formación a una definición de competencias, que  integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.    

g) Módulo Básico Común: Da  respuesta a comportamientos asociados con desempeños comunes a diversas  ocupaciones y ramas de la actividad del sector.    

h) Módulos de Énfasis: Hace  relación a la capacidad del alumno al terminar un ciclo para la mejora continua  del trabajo a desempeñar.    

i) Módulos Transversales: Son  ciertas partes del curso que, relacionadas con las materias principales del  mismo, aportan una serie de conocimientos de otras materias consideradas  necesarias para la formación del alumno.    

j) Elementos de las  competencias: Conocimiento (saberes), habilidades (saber hacer), las actitudes  (saber estar) y el motivacional (querer hacer), en el desempeño de las  funciones.    

k) Competencias Laborales: Es el  conjunto de conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes  (saber estar), que aplicadas en el desempeño de una determinada responsabilidad  asegura el cumplimiento de los logros establecidos.    

l) Competencia: Capacidad  compleja que integra conocimientos, potencialidades, habilidades, destrezas,  prácticas y acciones que se manifiestan en el desempeño en situaciones  concretas, en contextos específicos (saber hacer en forma pertinente). Las  competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente según  las dinámicas y necesidades del campo laboral.    

m) Unidad de aprendizaje: Es el  conjunto coherente, integral y lógico de temáticas específicas que se ofertan  durante un período, de manera pedagógica y con una intensidad horaria  determinada al personal en formación del sector de la vigilancia y seguridad  privada para el alcance de las habilidades y competencias laborales, las cuales  deben ser evaluadas y aprobadas satisfactoriamente para que se entregue la  respectiva certificación del curso. En este Decreto, cada unidad de aprendizaje  se entenderá como unidad y reemplazará a lo que en el anterior modelo de  formación se conocía como asignatura.    

n) Habilidades: Se refiere  a las capacidades que tiene un individuo para aplicar el conocimiento teórico,  técnico y operativo, que ha adquirido con el propósito de completar tareas y  resolver problemas. Las habilidades se describen como cognitivas (lógicas,  intuitivas y creativas) o prácticas (involucrando destreza manual y el uso de  métodos, materiales, herramientas e instrumentos).    

o) Perfil Ocupacional. Para  cada ciclo de formación se definirá el conjunto de competencias de desempeño  laboral a partir de las necesidades y exigencias del mundo productivo del  sector de la vigilancia y seguridad privada. Cada perfil ocupacional será eje  orientador de la capacitación, enseñanza y entrenamiento que realicen Escuelas  y Departamentos de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada con el  propósito de entregar al mercado laboral, el personal operativo en capacidad de  responder a las necesidades, funciones y responsabilidades del sector.    

p) Perfil Egresado (Laboral). Según  cada curso de capacitación, se definirá el conjunto de competencias y  cualidades personales que un trabajador especializado debe ser capaz de  demostrar cuando realiza las funciones y actividades propias a una ocupación u  oficio.    

q) Perfil de Ingreso. Integra  el conjunto de habilidades, actitudes y valores que reúne el aspirante que  desee iniciar un ciclo de formación en vigilancia y seguridad privada.    

r) Evaluación: Es un  proceso crítico, sistemático y continuo que se debe realizar al interior de las  Escuelas y Departamentos de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada y a  los planes de estudio de los cursos de capacitación para verificar el  cumplimiento de los objetivos previamente establecidos y programados, valorando  los aciertos y desaciertos obtenidos en un período de tiempo, tanto en los  procesos como en los resultados, para construir y poner en marcha planes de  mejora en procura de la excelencia. La evaluación debe realizarse a corto,  mediano y largo plazo.    

s) Acreditación: Se  define como el reconocimiento de la calidad de los programas desarrollados en  una Escuela o Departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada.    

t) Planes de Mejora: Definido  como un conjunto de medidas sistemáticas de cambio, las cuales deben redundar  en el mejoramiento de la escuela o academia en cuanto al aprendizaje y la  empresa en general.    

u) Ambientes Pedagógicos: Es un  lugar o conjunto de lugares estrechamente ligados en el que se suceden  diferentes relaciones interpersonales y se llevan a cabo actividades  pedagógicas o complementarias a estas.    

v) Proyecto Educativo  Institucional PEIS: Es la carta de presentación de una Escuela y/o Departamento de  Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada ante la sociedad, que define sus  principios y valores, tanto morales como académicos, sus metas y objetivos, sus  recursos y acciones para ponerlos en práctica. Es un proceso de cambio social y  participativo que requiere de decisiones contextualizadas de acuerdo con la  institución, su propia dinámica, realidad y entorno.    

w) Simulador: Es la representación  virtual de la realidad para adquirir la habilidad en el empleo de las armas de  fuego, con escenarios simulados que le permitan al alumno comprender y evaluar  estrategias que le den la pericia a la hora de enfrentar situaciones reales.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.3.  Actualización permanente. Corresponde a la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada velar porque los servicios de vigilancia y  seguridad privada mantengan en forma permanente los más altos niveles de  eficiencia; por lo tanto, ejercerá control, inspección y vigilancia sobre el  contenido y el desarrollo de los cursos de capacitación y entrenamiento  ofertados y desarrollados por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y podrá autorizar o negar la  oferta de los mismos, previo el estudio respectivo.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.4.  Capacitación especializada en vigilancia y seguridad privada. Es un  modelo de formación que propende por capacitar, formar y actualizar en las  competencias, habilidades y destrezas necesarias para el adecuado desempeño de  funciones, responsabilidades y actividades que realiza el personal operativo de  los servicios de vigilancia y seguridad privada en ejercicio de su función. La  capacitación y el entrenamiento, en ningún caso podrán versar sobre  organización, instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o  procedimientos militares o terroristas.    

Parágrafo 1°. Este  modelo de educación se aplica exclusivamente a las Escuelas y Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada sometidos a  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada, ya que por el tipo y características de los contenidos y las  competencias a desarrollarse, implican un grado diferencial de especialidad, lo  cual conlleva a que estos no puedan ser asimilados, asumidos, ni impartidos por  instituciones de educación formal, educación no formal, educación informal, y  la educación para el trabajo y desarrollo humano.    

Parágrafo 2°. Las  competencias y contenidos relacionadas con este tipo de educación se encuentran  reservadas y solo pueden ser ofertados por las Escuelas o Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan  licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con los requisitos exigidos en  la normatividad vigente.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.5.  Escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. Se  entiende por escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad  privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo  único objeto social es proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y  actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.    

Artículo. 2.6.1.1.13.1.6.  Departamentos de capacitación en vigilancia y seguridad privada. Se  entiende por Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, la  dependencia que, al interior de un servicio de vigilancia y seguridad privada  autorizado, se establece para capacitar a su personal operativo.    

Parágrafo 1°. El servicio de  vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente podrá  solicitar autorización para establecer un Departamento de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento, es de  precisar que la capacitación brindada en los departamentos de capacitación son  exclusivamente para el personal operativo que se encuentra vinculado con las  Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Cooperativas  de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Empresas  transportadoras de valores, departamentos de seguridad, servicios especiales y comunitarios  que tengan autorizado el departamento de capacitación.    

Parágrafo 2°. La  renovación del Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada estará supeditada al término de licenciamiento del servicio  de vigilancia y seguridad privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.7.  Autorización de capacitación en vigilancia y seguridad privada. Para  ofrecer y desarrollar un curso de capacitación en Vigilancia y Seguridad  Privada se requiere que las Escuelas y Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con licencia de  funcionamiento aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada, y que tengan autorizado el Proyecto Educativo Institucional en  Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), siendo este requisito indispensable para  la aprobación.    

En el Proyecto Educativo  Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de cada Escuela y  Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se establecen  los cursos de capacitación que se autorizan para ser ofertados y desarrollados  por estas.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.8.  Vigencia del PEIS. El Proyecto Educativo Institucional PEIS estará limitado a la  vigencia de la licencia de funcionamiento de la Escuela y Departamento de Capacitación  de Vigilancia y Seguridad Privada. Los cursos de capacitación solo podrán  ofertarse mientras se encuentre vigente la Licencia de Funcionamiento.    

Parágrafo. Las  Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada  deberán presentar los planes de mejoramiento anualmente, con el fin de  verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.9.  Validez de autorización. No serán válidos los certificados de cursos  de capacitación que sean entregados por escuelas, departamentos de capacitación  u otros que no tengan licencia de funcionamiento y PEIS autorizado y vigente  por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a la fecha de  realización del curso. Tampoco serán válidos los certificados de cursos de  capacitación que no están autorizados en el PEIS de la Escuela o Departamento  de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.10.  Instalaciones para la capacitación. La Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada establece los lineamientos de los ambientes  pedagógicos que deben tener las Escuelas y Departamentos de Capacitación en  Vigilancia y Seguridad Privada para ofertar los cursos de capacitación con el  propósito de crear condiciones adecuadas para el proceso pedagógico de  enseñanza-aprendizaje y mantener la seguridad de los elementos que se utilizan  como armas, municiones y demás equipos electrónicos, los cuales se distribuyen en  ambientes pedagógicos básicos y ambientes pedagógicos complementarios.    

Parágrafo. Las  instalaciones, deben contar con:    

1. Ambientes Pedagógicos  Básicos: Las aulas de clase dotadas de mobiliario seguro y cómodo, con  buena ventilación e iluminación en donde la circulación sea segura y además  permita que exista el escritorio del docente y los materiales utilizados en el  proceso pedagógico. El área en metros cuadrados es de 1.65 por estudiante,  respecto del distanciamiento con el docente se deberá contar con un  distanciamiento mínimo de 2 mts.    

Las instalaciones para las  sedes principales de las escuelas deberán tener mínimo tres aulas de clase y  para las sucursales y agencias mínimo de dos aulas. El número de aulas se  incrementará teniendo en cuenta el número de estudiantes atendido en esa  agencia o sucursal.    

2. Biblioteca: La  escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y  seguridad privada, podrán contar con una biblioteca física o virtual para el  desarrollo de las actividades pedagógicas, en lo que tiene que ver con la  consulta de libros, normas, leyes y todo lo relacionado con el curso objeto de  capacitación.    

3. Sala de Audiovisuales: La  escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y  seguridad privada, podrán contar con un espacio dotado de elementos en donde se  realicen las prácticas de acuerdo con la formación de los estudiantes, estas  deben ser iluminadas, y equipadas con elementos electrónicos de acuerdo con el  número de estudiantes.    

4. Ambientes Pedagógicos  Complementarios: Corresponde a la sala de informática, dotada de mobiliario  cómodo y computadores, así como otro tipo de equipos tecnológicos o  herramientas remotas por medio de las cuales los estudiantes y profesores  puedan desarrollar actividades de tipo pedagógico.    

5. Servicios Sanitarios: Se  encuentran dentro del ambiente pedagógico complementario, y de acuerdo con el  número de estudiantes deben existir las baterías de baño un total de 4 baterías  en las principales y sucursales o agencias 2 baterías, de las cuales se deben  distribuir 50% hombres y 50% mujeres dotadas con mobiliario cómodo de  sanitarios y lavado de manos, iluminados, aireados y seguros.    

Para docentes y el personal  administrativo de acuerdo con el número de empleados, los cuales deben estar  equipados con lo necesario: lavamanos y sanitarios, tanto para hombres como  mujeres, amplios, iluminados y seguros.    

En todo caso se deberán adoptar  las recomendaciones sanitarias que determine el Gobierno nacional, el  Ministerio de Salud y las respectivas Secretarías de Salud en los distintos  niveles o quien haga sus veces.    

6. Ambiente para el personal  directivo, académico administrativo y de servicios generales: Espacios  que permitan el desarrollo de las funciones, dotados de mobiliario adecuado y  cómodo, archivadores, computadores y demás elementos que permitan el desarrollo  de las funciones de manera eficiente y segura.    

Para el personal de servicios  generales se requiere, el espacio para almacenar los elementos de aseo y demás  indumentaria para el desarrollo de su labor.    

7. Ambiente para docentes: Módulo  y/o Cubículo dotado de mobiliario en donde realizan actividades de acuerdo con  su función como docente y en el cual se puedan guardar de manera segura los  materiales pedagógicos existentes previendo el cuidado y conservación de estos  para su capacitación.    

8. Área de Cafetería: Tanto  para estudiantes como docentes, se requiere contar con mobiliario propicio para  desarrollar diferentes actividades en esta área como cafetera, sillas, mesas o  barras de acuerdo con la organización de la escuela para que tomen sus  alimentos y evitando las aglomeraciones.    

9. Áreas comunes: Los  espacios de las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y  Seguridad Privada deben garantizar el acceso y/o circulación de personas con  discapacidad.    

10. Plano de Evacuación: ubicando  en los puntos de encuentro, rutas de evacuación, salidas de emergencia,  extintores, camillas, botiquín de primeros auxilios debidamente dotado con los  elementos exigidos por las autoridades competentes.    

11. Elementos Especiales: Para el  caso de las armas, deben encontrarse dentro de un Armerillo el cual estará  ubicado en un sitio seguro y de acceso restringido.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.11.  Instalaciones referentes a la unidad canina. Las Escuelas y  Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan  aprobado el ciclo de manejador canino, deberán contar con instalaciones para su  uso exclusivo, las cuales serán adecuadas contando con la infraestructura y las  áreas apropiadas para la práctica y realización de las competencias del ciclo  de manejador canino, las cuales deben reunir las características de cuidado,  protección de los caninos y los requerimientos legales establecidos para tal  fin.    

Parágrafo 1°. Las  Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada,  pueden establecer convenios con el Ejército Nacional, la Policía Nacional,  empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado  el medio canino, para las prácticas caninas.    

Parágrafo 2°. Reuniendo  los requisitos establecidos para la autorización del medio canino, la Escuela  y/o Departamento de Capacitación deben solicitar a la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización para el funcionamiento de la  unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio de capacitación y  entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.12  Requisitos de infraestructura física en la unidad canina. Los  requisitos de infraestructura, identificación y señalización, ambientales y de  protección o bienestar animal de las Unidades Caninas de las Escuelas y  Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada serán  establecidos mediante acto administrativo por la Superintendencia de Vigilancia  y Seguridad Privada.    

PRÁCTICAS DE POLÍGONO    

Artículo 2.6.1.1.13.1.13.  Polígonos. Los polígonos utilizados para las prácticas de tiro con armas  deben estar previamente autorizados por la autoridad competente.    

Parágrafo 1°. Las  prácticas de tiro se desarrollarán de manera presencial en los polígonos que  cuenten con licencia de funcionamiento de polígonos expedida por el  Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las  Fuerzas Militares.    

Parágrafo 2°. Las  Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada  que no cuenten con instalaciones de polígono propias podrán contratar o  suscribir convenios con aquellas que cuenten con instalaciones debidamente  autorizadas.    

Parágrafo 3°. Prohíbase  las prácticas de tiro presencial con elementos diferentes a las armas de fuego,  traumáticas o de menor letalidad, en lugares diferentes a los polígonos  autorizados por la autoridad competente.    

Parágrafo 4°. El plan  de capacitación de tiro en las Escuelas y Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollará de manera presencial en un  cien por ciento (100%), en los polígonos debidamente autorizados por la  autoridad competente.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.14. Uso  de simuladores de tiro. Las Escuelas y Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada podrán utilizar simuladores  de tiro como apoyo dentro de su plan de capacitación. El uso de simuladores de  tiro dentro de los planes de capacitación podrá ser autorizado máximo hasta un  cuarenta por ciento (40%) de la práctica de tiro. El Gobierno nacional por  conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, reglamentará esta  materia en un plazo no mayor a 8 meses prorrogables por un periodo igual por  una única vez.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.15.  Práctica de polígono en simulador. El ejercicio de polígono en  simulador se define como la representación virtual de la realidad que permite  adquirir la habilidad en el empleo de las armas de fuego, con escenarios  simulados que le ayuden al alumno a comprender y evaluar estrategias que le den  la pericia a la hora de enfrentar el desarrollo del polígono con armas las  situaciones cotidianas en las cuales se desempeña el personal de vigilancia y  seguridad privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.16.  Características mínimas. Los simuladores para la práctica de  polígono en simulador deben cumplir como mínimo con las siguientes  características:    

a) Modelo balístico realista  (Permita la calibración arma-tirador).    

b) Siluetas reconocidas por la  autoridad competente.    

c) Escenarios ajustados al  contexto colombiano (5 escenarios mínimo), que recreen polígonos cerrados y  abiertos y sus condiciones ambientales.    

d) Múltiples ejercicios de  entrenamiento progresivo (30 ejercicios mínimo), con la descripción del  ejercicio a realizar, indicando el número de cartuchos, el tipo de blanco y el  tiempo para la ejecución de este.    

e) Sistema de control remoto  del simulador.    

f) Visualización de alta  calidad.    

g) Sistema de audio envolvente.    

h) Réplicas idénticas que  recreen el retroceso de las armas reales.    

i) Sistema de evaluación de  práctica de tiro que debe incluir: Identificación biométrica, registro  fotográfico, reporte de resultados obtenidos y conectividad en tiempo real con  las bases de datos de la Supervigilancia.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.17. Lugar  de desarrollo de los cursos. La oferta y desarrollo de los  cursos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben  realizarse en la sede principal, sucursales y agencias autorizadas por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y  Departamento de Capacitación. Excepcionalmente, se podrán autorizar  capacitaciones fuera de la sede de acuerdo con el cumplimiento de los  requisitos establecidos para tal fin.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.18.  Autorización de apertura de sucursales y agencias. Para la  autorización de una nueva sucursal o agencia, cada Escuela de Capacitación y  Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada debe acreditar ante la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el cumplimiento de los  requisitos normativos y de infraestructura, para el desarrollo de su objeto  social, así como las condiciones de calidad requeridas para el Proyecto  Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS). En todo caso  la autorización es previa.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.19.  Capacitaciones virtuales. Las Escuelas y Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden  desarrollar capacitaciones virtuales previa solicitud y autorización por parte  de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentando con  antelación los registros de los estudiantes, identificación, intensidad  horaria, fecha de inicio y terminación del mismo con la preparación de las  unidades de aprendizaje en donde se evidencie de manera clara el énfasis de los  contenidos, los cuales deben estar dirigidos al ciclo de formación y curso, ya  sea fundamentación, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones o  seminarios.    

Para el desarrollo de los  cursos virtuales, las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento  de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar plataformas seguras en  donde se haga seguimiento al proceso y desarrollo de las unidades de aprendizaje  aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Al momento de implementar el  desarrollo de la educación virtual, cada Escuela y/o Departamento de  Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada basado en su  autonomía institucional, debe garantizar la formación individual y el progreso  de los estudiantes en el curso, establecer auditorías permanentes para los  diferentes cursos a desarrollar en lo relacionado a metodologías, tutores,  estrategias de aprendizaje y la evaluación de los procesos pedagógicos.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.20.  Requisitos de la plataforma de aprendizaje virtual.    

a) Espacios de aprendizaje que  permitan la interacción entre los tutores y estudiantes, flexibilizando  procesos de aprendizaje y permitiendo la actualización de estos.    

b) Sistema de autenticación que  permita evitar la suplantación de estudiantes en un curso.    

c) Mecanismos de seguridad para  la realización de exámenes para evitar la suplantación de estudiantes.    

d) Permitir mostrar los  contenidos necesarios para el desarrollo del curso y sus actividades.    

Parágrafo 1°. Las  capacitaciones se podrán realizar de manera virtual máximo hasta un 40% y de  manera presencial hasta un 60% del total de la capacitación.    

Parágrafo 2°. Las  prácticas con medio canino se desarrollarán 100% presencial en las unidades  caninas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,  o las de convenios suscritos y vigentes.    

Parágrafo 3°. En todo  caso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier  momento, podrá suspender o cancelar el desarrollo de las capacitaciones  virtuales, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente  Decreto y cualquier irregularidad que vaya en contra de los principios, deberes  y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad  privada.    

Parágrafo 4°. Las  Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada tendrán la obligación de remitir el informe mensual detallado  de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a  fin de poder validar dichos cursos, en aras de promover y facilitar los  procesos de capacitación del personal operativo de los servicios de vigilancia  y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  dispondrá de los medios y herramientas con que cuenta para el suministro de  información.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.21.  Celebración de convenios. Los servicios de vigilancia y seguridad  privada, podrán celebrar convenios de formación y/o capacitación con  instituciones públicas, privadas u oficiales para la profesionalización del  personal operativo y administrativo mediante la realización de los cursos  técnicos y/o tecnológicos, siempre que se aborden temáticas, asignaturas y  competencias diferentes a las que se establecen en el modelo de capacitación  especializado que se reglamenta en la presente sección.    

Artículo 2.6.1.1.13.1.22.  Exclusividad en la formación especializada en vigilancia y seguridad privada. Las  Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada con licencia de funcionamiento otorgada por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son las únicas autorizadas  para brindar la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada,  los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las  actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia y seguridad  privada, en ejercicio de su función, en todo caso la capacitación y el  entrenamiento a que se refiere este artículo, no podrá versar sobre  organización, instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o  procedimientos militares o terroristas, de que trata el artículo 63 del Decreto ley 356 de  1994.    

Parágrafo. La  formación técnica, tecnológica y el pénsum académico con ciclos de competencias  laborales, técnico en seguridad y tecnólogo, impartido por otras instituciones  públicas, privadas u oficiales, no reemplaza, no homologa, ni convalida, ni  hace parte de la formación especializada en vigilancia y seguridad privada  obligatoria para acreditar al personal operativo que se desempeñará en el  sector de la vigilancia y seguridad privada, y que es ofertada exclusivamente  por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia  y Seguridad Privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada.    

SUBSECCIÓN 2    

ESTRUCTURA DE LA CAPACITACIÓN Y  ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA    

DISPOSICIONES COMUNES    

Artículo 2.6.1.1.13.2.1.  Formación por competencias laborales. El modelo de capacitación  especializada del sector de la vigilancia y seguridad privada estará  fundamentado por un enfoque de formación en competencias laborales, el cual es  multidimensional e incluye niveles del Saber (datos, conceptos,  conocimientos); Saber hacer (habilidades, destrezas, métodos de  actuación); Saber ser (actitudes y valores que guían el comportamiento) y saber  estar (capacidades con la comunicación interpersonal y el trabajo  cooperativo). La competencia es la capacidad de un buen desempeño en contextos  complejos y auténticos, basada en la integración y activación de conocimientos,  habilidades, destrezas, actitudes y valores.    

El enfoque de formación por  competencias del sector de la vigilancia y seguridad privada se caracteriza por  contar con los siguientes aspectos:    

1. Está orientado a  competencias básicas y comunes con énfasis según los ciclos de formación.    

2. Está organizado por ciclos y  cursos de formación.    

3. Hace énfasis en el saber  hacer, saber estar y saber ser.    

4. Integrar el saber, el hacer  y el ser desde el proceso mismo de la capacitación.    

5. Está orientado a facilitar  aprendizaje.    

6. Se centra en el resultado  del aprendizaje.    

7. Se centra en el personal  operativo en formación.    

8. Planea una evaluación de la  competencia, según condiciones auténticas y complejas, según las necesidades  laborales de cada ocupación y su sector laboral.    

9. Se basa en la evaluación en  evidencias del aprendizaje.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.2.  Proyecto educativo institucional en vigilancia y seguridad privada (PEIS). Es el  documento que define la identidad institucional de la Escuela o el Departamento  de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, mediante el  cual se especifican entre otros aspectos, los principios y fines del  establecimiento, los recursos docentes, y didácticos disponibles y necesarios,  las estrategias pedagógicas, la estructura curricular, las unidades de estudio  en cada curso de capacitación, las metodologías a utilizar en el desarrollo pedagógico,  los cursos de capacitación, la evaluación, el reglamento para docentes y  estudiantes, el perfil del egresado y el sistema de bienestar, la estructura  administrativa con las funciones, el protocolo en la elaboración de  certificados, protocolo en el manejo de armas y municiones, al igual que las  condiciones de calidad.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.3.  Condiciones de calidad. Corresponden a requisitos básicos que deben  satisfacer y cumplir las Escuelas o Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para la autorización de la  oferta de cursos de capacitación, a saber:    

1. Filosofía Institucional: Misión,  visión, objetivos y las estrategias de enseñanza, capacitación, entrenamiento y  actualización de conocimientos en Vigilancia y Seguridad Privada propias de  cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada.    

2. Estructura  Académico-Administrativa: Diagrama de flujo con cargos y funciones  que especifique como se encuentra organizada administrativa y académicamente la  Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada.    

3. Plan de Evaluación  Institucional: Plan con estrategias de corto, mediano y largo plazo orientadas  hacia la mejora continua de los procesos administrativos, académicos y de  capacitación de la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y  Seguridad Privada, dichas estrategias deben estar sustentadas en un ejercicio  de evaluación y retroalimentación semestral de los procesos y procedimientos  internos.    

4. Capacidad Institucional: Relación  (listados y matrices) de los medios y recursos educativos, la infraestructura física,  el equipamiento físico que tiene la Escuela y Departamento de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para cumplir con calidad su  objeto social. De igual manera, se debe adjuntar relación y copia de los  convenios o contratos con polígonos de entrenamiento y práctica con armas y  unidades caninas para la práctica con medio canino, que posee la Escuela o  Departamento de Capacitación en su sede principal, sucursales y agencias.    

5. Protocolo de Seguridad,  elaboración y entrega de certificados: Documento con los lineamentos y  procedimientos internos para la emisión de certificados y diplomas. Adjuntar  diagrama de flujo con tiempos y responsables en cada etapa del proceso.    

6. Protocolo de Seguridad,  manejo y almacenamiento de armas y equipos: Documento que explique  los lineamentos y procedimientos internos para almacenar armas, municiones,  armas traumáticas y, equipos electrónicos y de comunicación, entre otros.  Adjuntar protocolo de seguridad para el manejo y control de armamento y  municiones.    

7. Planes de Estudio. Por  cada curso que la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en  Vigilancia y Seguridad Privada espere ofertar, deberá reportar la siguiente  información de manera organizada y detallada:    

a) Ciclo de Formación: Definir  a qué ciclo de formación pertenece el curso de capacitación (vigilante,  supervisor, escolta, operador de medio tecnológico o manejador canino).    

b) Perfil Ocupacional: Según  el ciclo de formación, cada Escuela o Departamento de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debe elaborar y redactar el  perfil ocupacional en el que se fundamentará el curso que se espera ofertar.    

c) Nivel de Capacitación y  Entrenamiento: Definir si el curso de capacitación es de nivel básico  (fundamentación o reentrenamiento) especialización, profundización o  seminarios.    

d) Nombre del Curso: El  nombre del curso debe estar alineado a las denominaciones de curso establecidas  en el presente Decreto.    

e) Perfil de Ingreso y  Requisitos para Selección e Ingreso: Toda Escuela o Departamento de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con  su autonomía deberá elaborar el perfil del estudiante con el fin de organizar  el desarrollo académico de acuerdo con las necesidades de los estudiantes.    

f) Currículo: Enunciar  las unidades de aprendizaje (antes denominadas asignaturas) y los conocimientos  esenciales (antes llamados temáticas) que desarrollan las competencias  laborales que se trabajarán y potencializarán a lo largo del curso. También se  definirá la distribución del tiempo (horas de clase) y las secuencias del  proceso de formación, señalando los objetivos esperados del proceso de  capacitación describiendo las acciones que se planea para alcanzar dichos  objetivos.    

g) Perfil de Egreso: Son las  funciones y actividades que el egresado está en capacidad de ejecutar y  realizar en el respectivo ciclo de formación.    

Estas funciones serán definidas  por cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada y son fundamentales para que el personal operativo y el  sector empresarial conozcan las áreas de desempeño, los conocimientos,  habilidades y actitudes que tiene cada uno de los egresados de acuerdo con el  ciclo y nivel de formación, y el campo laboral específico en el sector de la  vigilancia y la seguridad privada.    

h) Perfil Docente: Persona  con formación pedagógica, técnica, tecnológica o universitaria de acuerdo con  la unidad académica a desarrollar.    

i) Instructor: Persona  que enseña una técnica o actividad específica, debidamente certificada, en  competencias de acuerdo con la unidad académica que va a impartir. Un  Instructor o docente puede dictar hasta tres (3) conjuntos de unidades  didácticas, que tengan relación con su formación pedagógica.    

j) Diagnóstico: Definido  como el proceso de reconocimiento, análisis y evaluación, con el fin de buscar  estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los  objetivos propuestos.    

k) Plan de Bienestar: Documento  que reúne las actividades, acciones desarrolladas para generar un ambiente de  aprendizaje y capacitación agradable que potencie el desarrollo físico, social  y mental del personal administrativo, personal operativo en formación y  docentes.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.4. Ciclos  de formación. La capacitación y entrenamiento del personal operativo en  vigilancia y seguridad privada está estructurada con base en los siguientes  ciclos de formación:    

1. Ciclo de Vigilante.    

2. Ciclo de Supervisor.    

3. Ciclo de Escolta.    

4. Ciclo de Operador de Medio  Tecnológico.    

5. Ciclo de Manejador Canino.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.5.  Niveles de formación. Cada ciclo de formación se encuentra estructurado por los  siguientes niveles de formación:    

1. Nivel Básico: Está  conformado por dos (02) cursos (Fundamentación y Reentrenamiento), los cuales  tendrán como objetivo proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento,  actualización y mejora continua en las competencias básicas, conocimientos,  habilidades y destrezas que se requieren para un adecuado desempeño laboral del  personal operativo del sector de la vigilancia y la seguridad privada.    

a) Curso de Fundamentación. Es el  curso básico, introductorio y obligatorio para el desempeño laboral.    

El personal operativo deberá acreditar la realización y  cumplimiento de los requisitos del curso de fundamentación en el ciclo  respectivo y es prerrequisito para el desarrollo de los demás cursos en  vigilancia y seguridad privada.    

b) Curso de Reentrenamiento: El personal  operativo mientras se encuentre vinculado al sector de la vigilancia y  seguridad privada, deberá realizar anualmente el curso de reentrenamiento,  contado a partir de la fecha del diploma del curso de fundamentación.    

Se permitirá la oferta de dos  tipos de cursos:    

1. Curso de Reentrenamiento  Básico    

2. Curso de Reentrenamiento  Electivo    

2. Nivel de Especialización: Son  cursos de capacitación en los que se aborda en profundidad competencias,  conocimientos, habilidades y destrezas especializadas según los campos  laborales específicos al interior del sector de la vigilancia y la seguridad  privada. El curso de reentrenamiento no es prerrequisito para optar por las  especializaciones en los diferentes ciclos.    

3. Nivel de Profundización: Son  cursos que permiten la actualización de las especializaciones en los diferentes  ciclos de formación.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.6.  Intensidad horaria. Los cursos de capacitación y entrenamiento tendrán la siguiente  intensidad horaria:    

1. Curso de Fundamentación.    

a) Para Vigilante con una  intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.    

b) Para Supervisor, con una  intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.    

c) Para Escolta, con una  intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.    

d) Para Operador de Medio Tecnológico  con una intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.    

e) Para Manejador Canino, con  una intensidad mínima de trescientas (300) horas.    

2. Curso de Reentrenamiento. Intensidad  mínima de treinta (30) horas para cualquier Ciclo de Formación.    

3. Curso de Especialización. Intensidad  mínima de ochenta (80) horas para cualquier Ciclo de Formación.    

4. Cursos de Profundización. Intensidad  horaria mínima de treinta (30) horas.    

Parágrafo. La hora  académica en todos los casos será de 60 minutos.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.7.  Prerrequisitos: Para tomar los cursos de reentrenamiento, especializaciones y  profundización, es prerrequisito haber cursado y aprobado el curso de  fundamentación en el mismo ciclo de formación, así:    

a) Para adelantar el curso de  reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de fundamentación en el  ciclo correspondiente.    

b) Para adelantar el curso de  especialización, es necesario haber aprobado el curso de fundamentación en el  ciclo correspondiente.    

c) Para adelantar el curso de  profundización se debe haber aprobado el curso de la especialización en el  ciclo correspondiente.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.8.  Requisitos de ingreso: Las Escuelas y/o Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, serán  responsables de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos, previo a  la iniciación del curso respectivo:    

1. Curso de Fundamentación: Para  realizar el curso de fundamentación, el aspirante debe cumplir los siguientes  requisitos:    

a) Ciclo de vigilante, ciclo de  operador de medios tecnológicos y manejador canino:    

-Ser ciudadano colombiano o  extranjero con permiso de trabajo vigente.    

-Ser mayor de edad.    

-No registrar antecedentes  judiciales.    

b) Ciclo de escolta y ciclo de  supervisor: se deberán cumplir los requisitos anteriores y adicionalmente tener  licencia de conducción de moto y/o vehículo vigente.    

2. Curso de Reentrenamiento: Para  adelantar el curso de reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de  fundamentación del ciclo correspondiente. El curso de reentrenamiento tendrá  vigencia anual y será obligatorio para acreditarse laboralmente como personal  operativo en el sector de la Vigilancia y la Seguridad privada.    

3. Curso de Especialización: Para  adelantar el curso de especialización, se debe haber aprobado el curso de  fundamentación en el ciclo correspondiente.    

4. Curso de Profundización: Para  adelantar el curso de profundización se debe haber aprobado el curso de  especialización en el ciclo correspondiente.    

Parágrafo. Es  responsabilidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada velar por la  actualización del personal de vigilancia y seguridad privada a su cargo de  manera continua.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.9.  Presentación del proyecto educativo institucional en vigilancia y seguridad  privada (PEIS): Las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en  Vigilancia y Seguridad Privada establecerán de manera autónoma los formatos  para la presentación del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y  Seguridad Privada (PEIS), los cuales deben contener entre otros aspectos, los  señalados en las condiciones de calidad.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.10.  Interoperabilidad. Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y  Seguridad Privada en virtud de los principios, deberes y obligaciones de que  trata el Decreto ley 356 de  1994, adoptarán los sistemas tecnológicos o plataformas digitales  (software) necesarios para intercambiar información en tiempo real con la Superintendencia  de Vigilancia y Seguridad Privada, ya sean datos, documentos u otros objetos  digitales, de manera uniforme y eficiente generando interoperabilidad con el  Sistema de Registro, Autenticación, Validación e Identificación de los  estudiantes para el control en el proceso de formación en vigilancia y  seguridad privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.11.  Prohibición de capacitación y entrenamiento en organización, instrucción y  equipamiento en tácticas o técnicas militares o terroristas. Las  Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada en ningún caso podrán capacitar en temas relacionados con la  organización, instrucción y equipamiento a personas en tácticas, técnicas o  procedimientos militares o terroristas.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.12.  Manejo de armamento y municiones. Las Escuelas y Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán seguir  estrictamente lo dispuesto tanto en el Decreto ley 2535  de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, el  Decreto 1417 de 2021  y las normas que les adicionen, modifiquen o sustituyan en materia de armas y  municiones, así como lo establecido en los protocolos de manejo y  almacenamiento de armas, municiones y equipos de comunicación que hacen parte  del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada-PEIS.  Para efectos del ciclo de manejador canino se deberán tramitar las solicitudes  y permisos a que haya lugar ante las autoridades competentes para el uso de  explosivos.    

Parágrafo 1°. El  armamento y la munición deberá estar registrado por la Escuela o Departamento  de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada ante el DCCAE y su uso será  exclusivamente para la capacitación y entrenamiento. La responsabilidad en su  custodia y manejo será de la institución.    

Parágrafo 2°. La  capacitación en armas, elementos y dispositivos menos letales no podrá  reemplazar en ninguna circunstancia las unidades de aprendizaje, las  competencias y las prácticas o ejercicios de tiro relacionados con las armas de  fuego de defensa personal o traumáticas autorizadas para el sector de la  vigilancia y seguridad privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.13. Armas  y municiones autorizadas. En los ejercicios de entrenamiento y  capacitación se deberá efectuar práctica de tiro con las armas y municiones  autorizadas por la entidad competente para los cursos de Fundamentación,  Reentrenamiento y Especialización de los diferentes ciclos.    

Parágrafo 1°. Las  armas y municiones que se utilicen para el entrenamiento y capacitación en  vigilancia y seguridad privada deberán ceñirse a las características  autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada previstas en  el Decreto ley 2535  de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.    

Parágrafo 2°. Las  Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada deberán reportar a la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada a través de las plataformas o medios dispuestos para tal fin,  un informe de armamento y municiones usadas en la Capacitación del Personal  Operativo en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe contener como mínimo  la información del personal que realiza capacitación al interior de Escuelas y  Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, así como, las  capacitaciones que se adelanten fuera de sede.    

Este informe debe dar cuenta  del tipo de arma, tipo de munición y el número de municiones usadas por el  personal en capacitación; los datos de la compra de la munición, así como el  número de cada factura de compra y el número de lote de cada caja de munición.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.14.  Instructores de tiro de polígonos. Los Instructores de tiro que  impartan la capacitación en armas al personal operativo de vigilancia y  seguridad privada deberán acreditar experiencia, capacidad e idoneidad.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.15. Estructura curricular de capacitación  especializada    

         

         

CURSO DE FUNDAMENTACIÓN    

Artículo 2.6.1.1.13.2.16.  Estructura del curso de fundamentación. El curso de fundamentación de  todos los ciclos de formación estará estructurado en dos partes: módulo básico  común y módulo de énfasis.    

Módulo básico común: En este  módulo se abordarán unidades de aprendizaje de competencias básicas,  transversales y comunes a todas las ocupaciones de la vigilancia y la seguridad  privada (vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos y  manejador canino), el cual corresponde al 60% de la capacitación.    

Módulo énfasis: Debe tener unidades de aprendizaje relacionadas con las competencias  laborales especializadas para cada ciclo, el cual corresponde al 40% de la  capacitación.    

         

         

Artículo 2.6.1.1.13.2.17.  Módulos de énfasis. En estos módulos se abordarán las unidades de aprendizaje de  competencias específicas a cada ocupación sea vigilante, supervisor, escolta,  operador de medio tecnológico o manejador canino.    

Los módulos de énfasis deberán tener en cuenta las siguientes  unidades de competencias específicas para cada curso de capacitación:    

         

         

         

Artículo 2.6.1.1.13.2.18. Curso  de Reentrenamiento Básico. Las Unidades de Aprendizaje relacionadas en  este curso estarán contenidas en las normas de competencia laboral específica  que garanticen que el personal operativo del sector de vigilancia y seguridad  privada mantenga de manera permanente altos niveles de eficiencia técnica y  profesional para atender sus obligaciones.    

El pénsum de los cursos de reentrenamiento debe estructurarse  teniendo en cuenta las siguientes competencias específicas según cada Ciclo de  Formación: con una duración de treinta (30) horas.    

         

         

         

         

         

Parágrafo 1°. Las  Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia  y Seguridad Privada los cursos de reentrenamiento electivos para poder  ofertarlos.    

Parágrafo 2°. Las Unidades  de aprendizaje relacionadas en estos cursos de reentrenamiento electivo están  contenidas en las normas de competencia laboral, que incluirá las comprensiones  y conocimientos esenciales, la parametrización de la intensidad horaria y el  tipo de metodología las cuales deben reforzar conocimientos en los protocolos  de seguridad según el sector y los perfiles de egreso establecidos. Se incluirá  obligatoriamente unidades de aprendizaje con competencias relacionadas con el  “uso, manejo y manipulación de armas”    

Parágrafo 3°. Los  cursos de reentrenamiento básico y electivo tienen vigencia anual.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.20. Cursos de especialización. El personal operativo  del sector de la vigilancia y seguridad privada podrá tomar cursos de  especialización, los cuales tienen una intensidad horaria de 80 horas, de  conformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y  Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada,  de la siguiente manera:    

         

Parágrafo 1°. Las  Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia  y Seguridad Privada los Cursos de Especialización para poder ofertarlos.    

Parágrafo 2°. Con  excepción del ciclo de operador de medios tecnológicos y manejador canino, las  Unidades de aprendizaje en el curso de especialización se manejarán  obligatoriamente en el módulo de competencias “uso de armas” independientemente  de la temática y denominación del curso de capacitación. En cada uno de estos  cursos se deberá realizar capacitación al personal operativo en el tema de uso,  manejo y manipulación de armas.    

Parágrafo 3°. La  especialización denominada Seguridad de Centros o Establecimientos de Detención  Preventiva y Carcelarios, tendrá una intensidad horaria de 100 horas.    

Parágrafo 4°. Los  cursos de especialización tienen vigencia indefinida.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.21.  Cursos de profundización. El personal operativo del sector de la vigilancia  y seguridad privada podrá tomar cursos de profundización, los cuales tienen una  intensidad horaria de 30 horas, de conformidad con la oferta educativa  especializada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada a cada Escuela y/o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en  Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta las competencias  establecidas para cada uno de los ciclos y los elementos que conforman la  competencia como 1) el saber, 2) el saber hacer y 3) el saber actuar.    

Parágrafo. Los  cursos de profundización tienen vigencia indefinida.    

SEMINARIOS    

Artículo 2.6.1.1.13.2.22. Seminarios. Cursos teórico-prácticos  dirigidos a administrativos, coordinadores y directivos de los servicios de  vigilancia y seguridad privada, en los que se desarrollan competencias  específicas, coherentes y pertinentes con la temática y los objetivos de  formación de cada curso. Las comprensiones y conocimientos esenciales  necesarios para cada uno serán definidos por cada Escuela de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, no obstante, lo anterior los  seminarios que se pueden ofertar son los siguientes:    

1. Administración de Servicios de Vigilancia y Seguridad  Privada.    

2. Director de Recursos  Humanos.    

3. Director de Operación de los  servicios de vigilancia y seguridad privada.    

4. Espectáculos Públicos.    

5. Jefe de Seguridad de  Departamentos de Seguridad.    

6. Coordinadores de Medios  Tecnológicos.    

7. Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

8. Gerente y/o Jefe de Riesgo.    

9. Análisis de Seguridad.    

10. Jefe de Escolta.    

11. Centrales de Comunicación.    

12. Servicio al Cliente.    

13. Seminario de Tripulante.    

14. Seminario conocimiento,  control, administración de los Centros o establecimientos de detención  preventiva y carcelarios.    

15. Los demás que autorice la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Parágrafo 1°. Los  seminarios teóricos serán reportados por las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento  en Vigilancia y Seguridad Privada, pero no darán lugar a la asignación de  Números de Registro Oficial (NRO).    

Parágrafo 2°. Los  seminarios teóricos previstos en el presente artículo podrán ser dictados en  metodología virtual, previa aprobación de la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada y siguiendo las indicaciones previstas en la presente  sección.    

Parágrafo 3°. Los  seminarios tendrán una intensidad horaria de hasta treinta (30) horas, y su  vigencia es indefinida.    

Artículo 2.1.1.13.2.23. Nuevos  cursos. Para la solicitud de nuevos cursos en los diferentes ciclos y  seminarios, las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en  Vigilancia y Seguridad Privada deben presentar ante la Superintendencia de  Vigilancia de Seguridad Privada, como mínimo lo siguiente:    

Planes de Mejora: Nombre  de la escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad  privada, objetivos, nombre de los cursos a solicitar, perfil del docente,  actividades, metas, estrategias metodológicas, beneficiarios o participantes,  fecha, fuentes de verificación y recursos.    

Unidades de Aprendizaje: entre  otros aspectos deben contener:    

• Nombre de la escuela,  academia y departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y  seguridad privada.    

• Identificación de las  competencias y con los contenidos debidamente desarrollados.    

• Objetivos para alcanzar.    

• Perfil del docente.    

• Estrategias Pedagógicas.    

• Recursos didácticos  utilizados.    

• Evaluación.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.24.  Módulos transversales. Estos módulos contienen temáticas en  unidades de aprendizaje las cuales se encuentran inmersas en el desarrollo de  las temáticas a desarrollar en los cursos ofertados del proceso pedagógico,  como son ética y valores, y cuidado del medio ambiente.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.25.  Perfil de egreso para vigilantes. De acuerdo con el nivel de  cualificación respectivo, los vigilantes deberán contar como mínimo con los  conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento  descritos a continuación:    

1. CONOCIMIENTOS    

a) Marco Legal de la vigilancia  y seguridad privada en Colombia.    

b) Seguridad física en la  protección de activos.    

c) Seguridad de información.    

d) Prevención de riesgos.    

e) Observación y percepción de  amenazas.    

2. HABILIDADES    

a) Manejo seguro de armas    

b) Manejo de sistemas de  control de accesos (peatonal, vehicular, áreas comunes).    

c) Uso de equipos de  comunicación.    

d) Composición y redacción de:  informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc.    

e) Primeros auxilios.    

3. CAPACIDAD DE GESTIÓN    

a) Gestionar servicios de  vigilancia y seguridad privada con eficacia.    

b) Atención de clientes  internos y externos.    

c) Implementación de protocolos  y procedimientos de vigilancia.    

d) Prevenir incidentes de  seguridad.    

e) Prestar servicios de respuesta  al sistema de alarmas según protocolos y normativa de seguridad.    

4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO    

a) Preservar la ética en la  prestación de los servicios.    

b) Generar adecuadas relaciones  interpersonales.    

c) Actitud de servicio al  cliente.    

d) Manejo del estrés y trabajo  bajo presión.    

e) Evitar violencia en el lugar  de trabajo.    

f) Solución de conflictos.    

g) Normas y protocolo de  comportamiento.    

h) Actuar con inteligencia  emocional.    

i) Comunicarse asertivamente.    

j) Actualizarse en las nuevas  tecnologías.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.26.  Perfil de egreso para supervisores. De acuerdo con el nivel de  cualificación respectivo, los supervisores deberán contar como mínimo con los  conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento  descritos a continuación:    

1. CONOCIMIENTOS    

a) Marco Legal de la vigilancia  y seguridad privada en Colombia.    

b) Seguridad física en la  protección de activos.    

c) Seguridad de información.    

d) Prevención de riesgos.    

e) Observación y percepción de  amenazas.    

2. HABILIDADES    

a) Manejo seguro de armas.    

b) Manejo de tecnologías en  dispositivos móviles.    

c) Uso de equipos de  comunicación.    

d) Composición y redacción de:  informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc.    

e) Primeros auxilios (médicos y  psicológicos).    

Artículo 2.6.1.1.13.2.27.  Perfil de egreso para escoltas. De acuerdo con el nivel de  cualificación respectivo, los escoltas deberán contar como mínimo con los conocimientos,  habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a  continuación y de acuerdo con los requerimientos nuevos del comercio.    

1. CONOCIMIENTOS    

a) Marco Legal de la vigilancia  y seguridad privada en Colombia.    

b) Análisis de riesgos de  personas.    

c) Esquemas de protección,  avanzadas, análisis de rutas.    

d) Seguridad de información.    

e) Prevención de riesgos.  Evaluar los riesgos del protegido de acuerdo con el entorno y normativa de  seguridad.    

f) Observación y percepción de  amenazas.    

2. HABILIDADES    

a) Manejo seguro de armas  (cumplimiento examen psicofísico).    

b) Manejo de tecnologías en  dispositivos móviles.    

c) Uso de equipos de  comunicación.    

d) Composición y redacción de:  informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc.    

e) Primeros auxilios (médicos y  psicológicos).    

3. CAPACIDAD DE GESTIÓN    

a) Gestionar servicios de protección  de personas, vehículos y/o mercancías con eficacia.    

b) Atención a clientes internos  y externos.    

c) Implementación de protocolos  y procedimientos de protección a personas.    

d) Prevenir incidentes de  seguridad.    

4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO    

a) Preservar la ética en la  prestación de los servicios.    

b) Generar adecuadas relaciones  interpersonales.    

c) Actitud de servicio al  cliente.    

d) Manejo del estrés y trabajo  bajo presión.    

e) Evitar violencia en el lugar  de trabajo.    

f) Solución de conflictos.    

g) Normas y protocolo de comportamiento.    

h) Actuar con inteligencia  emocional.    

i) Comunicarse asertivamente.    

j) Actualizarse en las nuevas  tecnologías.    

Artículo 2.6.1.1.13.2.28. Perfil  de egreso para operadores de medio tecnológico. De  acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los Operadores de medio  Tecnológico deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades,  capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a continuación:    

1. CONOCIMIENTOS    

a) Marco Legal de la vigilancia  y seguridad privada en Colombia.    

b) Seguridad física en la  protección de activos.    

c) Seguridad electrónica.    

d) Seguridad de información.    

e) Prevención de riesgos, observación  y percepción de amenazas.    

2. HABILIDADES    

a) Manejo de sistemas  electrónicos en un comando center.    

b) Manejo de CCTV, consolas,  sistemas de alarmas, GPS, mapas, y otros.    

c) Uso de equipos de comunicación  composición y redacción (informes, libros de control, Reportes, planillas,  formatos, etc.).    

d) Primeros auxilios (médicos y  psicológicos).    

3. CAPACIDAD DE GESTIÓN    

a) Gestión de servicios de  operación de medios tecnológicos con eficacia.    

b) Atención a clientes internos  y externos.    

c) Implementación de protocolos  y procedimientos de medios tecnológicos.    

d) Prevención de incidentes de  seguridad.    

e) Ejecución de protocolo de  operación de sistemas de seguridad.    

4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO    

a) Preservar la ética en la  prestación de los servicios.    

b) Generar adecuadas relaciones  interpersonales.    

c) Actitud de servicio al  cliente.    

d) Manejo del estrés.    

e) Trabajo bajo presión.    

f) Evitar violencia en el lugar  de trabajo.    

g) Solución de conflictos.    

h) Normas y protocolo de  comportamiento.    

i) Actuar con inteligencia  emocional.    

j) Comunicarse asertivamente.    

k) Actualizarse a las nuevas  tecnologías.    

SUBSECCIÓN 3    

REGISTRO, REQUISITOS,  EVALUACIONES Y REPORTES    

Artículo 2.6.1.1.13.3.1.  Sistema de registro, autenticación y validación de la identificación de los  estudiantes para el control en el proceso de formación en vigilancia y  seguridad privada. El sistema de registro, autenticación y validación de la  identificación de los estudiantes y control en el proceso de formación en  vigilancia y seguridad privada tiene como finalidad garantizar la presencia,  identidad y validación del estudiante en la Escuelas y/o Departamentos de  Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada; la realización de los cursos y  evaluación de los ciclos de capacitación y entrenamiento; así como la ubicación  geográfica de la Escuela y/o Departamento de Capacitación en Vigilancia y  Seguridad Privada que imparte 1 capacitación.    

Previo a acceder al curso de  formación en vigilancia y seguridad privada, la Escuela o Departamento de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deberá cumplir  con el siguiente protocolo:    

1. Registrar, autenticar y  validar la identificación del estudiante al inicio y al final de cada una de  las clases bien sea virtuales o presenciales. El estudiante debe proceder a  identificarse mediante lectores de identificación facial al momento de ingresar  a la capacitación.    

2. Tomar la información de la  cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.    

3. Registrar la firma mediante  dispositivos digitalizadores de firmas.    

4. Capturar la foto del usuario  a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen  imágenes nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar al  estudiante.    

5. Registrar y enviar los  resultados de los diferentes cursos, evaluaciones, directamente al aplicativo,  plataforma o mecanismo idóneo, establecido u homologado, por la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

6. La conectividad con el  Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual  que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen,  validen la localización geográfica de la a Escuelas y/o Departamentos de  Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, y se pueda garantizar la  realización de los exámenes para obtener el diploma desde la ubicación de la  sede autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Parágrafo 1°. La  Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada deberá registrar el horario en que el estudiante recibirá  tanto las clases teóricas como las clases prácticas, así mismo el registro de  evaluación final, el cual determinará la aprobación o no del curso, dicha  información se utilizará para control y registro de los estudiantes en proceso  de formación. En consecuencia, los parámetros de registro y seguimiento en el  proceso de formación serán definidos por la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada de conformidad con los términos establecidos en el artículo  2.6.1.1.13.2.11 del presente Decreto.    

Parágrafo 2°. La  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un término máximo de un  (1) año contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la  presente Sección, establecerá las condiciones y especificaciones técnicas  complementarias para la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro,  Autenticación, Validación e Identificación de los estudiantes para control en  el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.3.2. Evaluación de los ciclos de capacitación  y entrenamiento. Cada competencia de los cursos de fundamentación,  reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones y seminarios debe  evaluarse al terminar la intensidad horaria asignada, teniendo en cuenta:    

         

Para cada tipo de evidencias se  asignará un puntaje cuantitativo en un rango de 0 a 5, en el que cero (0)  corresponde al no alcance de la competencia y cinco (5) al alcance pleno de la  competencia.    

Artículo 2.6.1.1.13.3.3. A  probación de los cursos de fundamentación, reentrenamiento, especialización. Para  que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en  Vigilancia y Seguridad Privada certifiquen que una persona aprobó el curso de  fundamentación, reentrenamiento o especialización, es necesario que haya  cumplido la siguiente calificación cuantitativa:    

1. Para aprobar el curso, en cada  unidad de aprendizaje debe obtener un puntaje mínimo del 4,0.    

2. Posteriormente, en el examen  teórico-práctico final del curso, debe tener un puntaje mínimo de 4,0.    

3. El puntaje mínimo de  aprobación para las competencias “CONOCER, MANIPULAR Y USAR ARMAS” será de:    

a) Fundamentación: 4,0.    

b) Reentrenamiento: 4,0.    

c) Especialización: 4,0.    

4. Haber asistido mínimo al 80%  de la actividad académica programada.    

5. Si el estudiante aprobó las  Unidades de Aprendizaje prácticas y teórico-prácticas y reprobó el examen final  teórico-práctico, posteriormente y por una sola vez las Escuelas y/o  Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada  deberán realizar un nuevo examen final sin costo alguno para el alumno.    

Artículo 2.6.1.1.13.3.4.  Registro de libro. Todas las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben llevar un libro de  registro de los estudiantes, el cual debe estar debidamente foliado de manera  consecutiva y en donde se registre el nombre completo del estudiante, documento  de identidad, el curso que realizó, las notas que obtuvo y en letra si aprobó o  perdió. Este debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada quien le emitirá el Número de Registro Oficial (NRO), número  que será teniendo en cuenta para la expedición de certificados por la Escuelas  y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad  Privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.3.5.  Emisión de certificados de capacitación. Una vez aprobado el  respectivo curso las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento  en Vigilancia y Seguridad Privada deberán acreditar en forma individual la  realización, asistencia y aprobación de los cursos realizados por el alumno y  dicho certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:    

1. Denominación (nombre) del  curso realizado.    

2. Nombre completo del  estudiante.    

3. Número de documento de identificación.    

4. Fecha de inicio y fecha de  terminación del curso.    

5. Fecha y lugar de realización  de la práctica de tiro con armas.    

6. Sede principal, agencia o  sucursal en la que se realizó el curso.    

7. Número de licencia del  polígono en el que se realizó la práctica de tiro.    

8. Tipo de arma usada.    

9. Número de factura de compra  de la munición que se usó en la práctica de tiro.    

10. Consecutivo alfanumérico  que corresponderá al Número de Registro Oficial (NRO) que para tal fin asignará  la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe concordar  con el Número de Registro Oficial (NRO) del libro de registrado ante esta  entidad.    

11. Los demás que la escuela  considere pertinente.    

Parágrafo. El  representante legal del Polígono o quien haga sus veces deberá entregar a las  escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y  seguridad privada un certificado individual o colectivo del personal  (estudiantes) que realizaron las prácticas de tiro indicando como mínimo lo  siguiente:    

1. Nombre completo del  estudiante.    

2. Número de documento de  identificación.    

3. Fecha en la que se realizó  la práctica.    

Artículo 2.6.1.1.13.3.6.  Asignación de números de registro oficial (NRO). La Superintendencia  de Vigilancia y Seguridad Privada, asignará veinte mil (20.000) Números de  Registro Oficial (NRO), por solicitud presentada, el cual será alfanumérico;  encontrándose conformado por el número de identificación del respectivo  servicio de vigilancia y seguridad privada, y la numeración que se otorgará a  cada acreditación expedida.    

Parágrafo. Para la  asignación de los números de registro oficial (NRO), la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada verificará al momento de realizarse la  respectiva solicitud, que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada solicitantes, hayan reportado  como mínimo 19.000 NRO y tengan actualizada ante la entidad toda la información  del personal capacitado por los medios establecidos conforme la normatividad  vigente.    

Artículo 2.6.1.1.13.3.7.  Diploma. Al finalizar el curso, los estudiantes recibirán un diploma de  Educación Especializada en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual acredita el  desarrollo de las competencias básicas adquiridas para el desempeño en el  ejercicio como vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos  y manejador canino. El diploma deberá contener el Número de Registro Oficial  (NRO), asignado a la respectiva Escuela y/o Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 2.6.1.1.13.3.8.  Cumplimiento. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la  presente sección, serán objeto de las acciones administrativas a que haya  lugar.    

SUBSECCIÓN 4    

DE LA VINCULACIÓN DE VETERANOS  DE LA FUERZA PÚBLICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD  PRIVADA    

Artículo 2.6.1.1.13.4.1. De la homologación  de los veteranos de la fuerza pública como personal operativo. Las  Escuelas y Departamentos de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada homologarán el curso de fundamentación en los ciclos de  vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador  canino a los miembros de la fuerza pública que ostenten la distinción como  veteranos acreditados por el Ministerio de Defensa Nacional.    

Para tal efecto se deberá  proceder de la siguiente forma:    

1. El aspirante deberá aportar  ante la Escuela o el Departamento de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia  y Seguridad Privada los siguientes documentos:    

a) Certificación emitida por el  Ministerio de Defensa Nacional en la cual se acredite como Veterano de la Fuerza  Pública, o su equivalente.    

b) Certificación expedida por  la respectiva autoridad militar o de policía en la que conste el curso de  fundamentación en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de  medios tecnológicos o manejador canino, discriminando las competencias  desarrolladas.    

2. La Escuela o el Departamento  de Capacitación deberá evaluar y verificar el contenido de los cursos  acreditados, a efectos de determinar la procedencia de la homologación.    

Parágrafo. La solicitud  de homologación del personal operativo en los ciclos de vigilante, escolta,  supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador canino, de que trata  el presente artículo, deberá hacerse dentro de los dieciocho (18) meses  siguientes a la certificación de distinción como veterano, expedida por el  Ministerio de Defensa Nacional.    

Quienes al momento de la  promulgación de la presente disposición ya se encuentren certificados como  Veteranos por el Ministerio de Defensa Nacional, podrán solicitar la  homologación dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la publicación del  presente Decreto.    

La Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada podrá acceder al Registro Único de Veteranos  previsto en el artículo 2.3.1.8.1.4 del Decreto 1345 de 2020  o el que la modifique o sustituya, con sujeción a la normativa vigente en  materia de Transparencia y Acceso a la Información y Seguridad de la  Información.    

Artículo 2.6.1.1.13.4.2. Del  reentrenamiento de veteranos de la fuerza pública acreditados como personal  operativo. Los veteranos de la fuerza pública acreditados como personal  operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, mientras se  encuentren vinculados al sector de la vigilancia y seguridad privada deberán  realizar anualmente el curso de reentrenamiento a partir de la fecha de la  homologación del curso de fundamentación.    

SUBSECCIÓN 5    

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN    

Artículo 2.6.1.1.13.5.1.  Régimen de Transición. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento  en Vigilancia y Seguridad Privada deberán dar cumplimiento a las disposiciones  aquí contenidas y realizar la solicitud de aprobación del nuevo Proyecto  Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) en un término  de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Parágrafo 1°. Las  Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y  Seguridad Privada que soliciten licencias de funcionamiento o que se encuentren  en trámite de renovación de licencia de funcionamiento deberán presentar su  Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS),  ajustado a las disposiciones aquí contenidas.    

Parágrafo 2°. Cualquier  modificación del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad  Privada (PEIS), deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que las Escuelas y/o Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que deseen  efectuar cambios al mismo, lo solicitarán por escrito y en medio magnético  indicando la justificación de dicha modificación, sin perjuicio de los  requisitos que para este tipo de solicitudes se encuentren contemplados en la  normatividad vigente. La aprobación de programas nuevos se entenderá como una  modificación al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad  Privada (PEIS).    

Parágrafo 3°. Para la  aprobación de nuevos cursos, las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y  Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán hacer una solicitud por  escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando los  avances al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada  (PEIS), y la programación de las Unidades de Aprendizaje, en donde se evidencie  los énfasis de los contenidos de los cursos solicitados, teniendo en cuenta los  aspectos que deben desarrollar.    

Artículo 2°. Modificación.  Modifíquese el artículo 2.6.1.1.3.4.2 del Decreto 1070 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.1.1.3.4.2. Capacitación  y Entrenamiento en Lugar Diferente a la Sede Principal, Sucursales o Agencias.    

Capacitación fuera de sede  principal, sucursales o agencias: Las Escuelas y Departamentos de  Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que requieran  realizar capacitación fuera de la sede principal, de las sucursales o agencias  autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán  solicitar autorización previa por lo menos con diez (10) días calendario de la  fecha para realizar dicha capacitación, en todo caso deberán allegar la  siguiente documentación:    

1. Solicitud dirigida a la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada señalando el curso o cursos  de capacitación que se van a dictar.    

2. Relación de la fecha de  inicio y terminación, así como las horas en las cuales se realizará la  capacitación.    

3. La relación del personal  docente que va a impartir la capacitación.    

4. La relación del personal a  capacitar con nombre completo y número de documento de identidad.    

5. Dirección del lugar en el  cual se impartirá la capacitación.    

6. Los medios que se van a  utilizar en el desarrollo de la capacitación.    

Parágrafo 1°. Las  instalaciones y/o infraestructura en las que se realice la capacitación fuera  de sede, deberán contar por lo menos con un ambiente pedagógico básico,  servicios sanitarios, área de cafetería y ruta de evacuación de que trata el  artículo 2.6.1.1.13.1.10 del presente Decreto.    

Parágrafo 2°. Una vez  terminado el curso la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en  Vigilancia y Seguridad Privada, deberá remitir a la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada la relación del personal capacitado, y los  recursos utilizados, a través de los medios o herramientas que la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine.”    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 5679 del  2008 y 4973 del 27 de julio del 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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