DECRETO 1564 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1564 DE 2022     

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en cuanto a  la reglamentación de las Medallas Militares “Servicios Distinguidos en  Operaciones Especiales” y “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme se establece en el  artículo 2.3.1.3.6.8.1 del Decreto 1070 de 2015,  la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, fue creada  mediante Decreto 1425 de 2013,  en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales,  Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, a las unidades  militares, al personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de  manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las  operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones  Especiales (CCOES).    

Que el parágrafo del artículo  2.3.1.3.6.8.5 del Decreto 1070 de 2015  establece que la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”,  será otorgada por una sola vez.    

Que la descripción de la joya  hace referencia al escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones  Especiales (CCOES), el cual ha sido modificado con la finalidad de representar  mediante su simbología la abnegación, bravura y coraje propios de quienes  integran la Unidad.    

Que es necesario hacer un  reconocimiento a aquellos actos de valor, arrojo y heroísmo durante la  ejecución de operaciones especiales; por tal motivo se considera necesario  conferir la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, a una  misma persona tantas veces como se haga acreedora a ella en acciones  diferentes.    

Que la Medalla Militar “Cruz de  Plata en Operaciones Especiales” tiene un impacto estratégico en la seguridad y  defensa de la Nación, por ende, se debe mejorar su precedencia en la categoría  de las condecoraciones militares.    

Que el artículo 2.3.1.3.4.7.1  del Decreto  1070 del 26 de mayo de 2015 señala que la Medalla Militar “Servicios  Distinguidos en Operaciones Especiales” es un reconocimiento a los Oficiales,  Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal  uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el  planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales  conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), en todo  el territorio nacional.    

Que el parágrafo del artículo  2.3.1.3.4.7.4 del Decreto 1070 de 2015  indica que la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones  Especiales” podrá ser conferida por una sola vez a una misma persona.    

Que la descripción de la joya  hace referencia al escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones  Especiales (CCOES), el cual ha sido modificado con la finalidad de representar  mediante su simbología la abnegación, bravura y coraje propios de quienes  integran la Unidad.    

Que los méritos para otorgar la  Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” revisten un  alto grado de demostración de compromiso y entrega para participar de manera  sobresaliente y directa o en apoyo a las operaciones especiales, por tal motivo  se considera necesario conferir la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en  Operaciones Especiales”, a una misma persona tantas veces como se haga  acreedora a ella en acciones diferentes.    

Que la Medalla Militar  “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” tiene un impacto estratégico  en la seguridad y defensa de la Nación, por ende, se debe mejorar su  precedencia en la categoría de las condecoraciones militares.    

Que en virtud de lo anterior,  es necesario modificar la precedencia, el otorgamiento y la descripción de las  joyas de las medallas militares “Cruz de plata en Operaciones Especiales” y  “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.2.2. del decreto 1070 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia  de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares  nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es  el siguiente:    

1. Orden Militar de “San  Mateo”.    

2. Orden de “Boyacá”.    

3. Orden de “San Carlos”.    

4. Medalla Servicios en “Guerra  Internacional”.    

5. Orden del Mérito Militar  “Antonio Nariño”    

6. Orden del Mérito Militar  “José María Córdova”.    

7. Orden del Mérito Naval  “Almirante Padilla”.    

8. Cruz de la Fuerza Aérea al  “Mérito Aeronáutico”    

9. Orden del Mérito Sanitario  “José Fernández Madrid”.    

10. Orden “Estrella de la  Policía”.    

11. Orden Militar “13 de  junio”.    

12. Medalla Militar “Al Valor”.    

13. Medalla Militar “Herido en  Acción”.    

14. Medalla Servicios  Distinguidos en “Orden Público”.    

15. Medalla Militar “Cruz de  Plata en Operaciones Especiales”.    

16. Medalla “Servicios  Distinguidos en Operaciones Especiales”.    

17. Orden “Cruz al Mérito  Policial”.    

18. Orden al Mérito “Coronel  Guillermo Fergusson”.    

19. Medalla Militar “Francisco  José de Caldas”.    

20. Medalla por “Tiempo de  Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15).    

21. Medalla “Fe en la Causa” del  Comando General de las Fuerzas Militares.    

22. Medalla Militar “Fe en la  Causa” del Ejército Nacional.    

23. Medalla Militar “Fe en la  Causa” de la Armada Nacional.    

24. Medalla Militar “Fe en la  Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.    

25. Medalla Militar “Servicios  Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.    

26. Medalla Militar “Campaña  del Sur”.    

27. Medalla “Servicios  Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.    

28. Medalla Militar “Servicios  Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría única”.    

29. Medalla Militar “Soldado  Juan Bautista Solarte Obando”.    

30. Medalla Militar “Ministerio  de Defensa Nacional”.    

31. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Armada Nacional”    

32. Medalla “Marco Fidel  Suárez”.    

33. Medalla “Batalla de  Ayacucho”.    

34. Medalla “San Jorge”.    

35. Medalla “Santa Bárbara”.    

36. Medalla “Torre de Castilla”    

37. Medalla “San Gabriel”.    

38. Medalla al Mérito Logístico  y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.    

39. Medalla “Brigadier General  Ricardo Charry Solano”.    

40. Medalla Militar “San Miguel  Arcángel”.    

41. Medalla Militar “Servicios  Distinguidos en Operaciones de Aviación”.    

42. Medalla Centenario  “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.    

43. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.    

44. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Infantería de Marina”.    

45. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Fuerza Submarina”.    

46. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Aviación Naval”.    

47. Medalla “Servicios  Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”.    

48. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Inteligencia Naval”.    

49. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Ingeniería Naval”.    

50. Medalla al Mérito Logístico  y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.    

51. Medalla “Servicios  distinguidos a la Dirección General Marítima”.    

52. Medalla “Águila de Gules”.    

53. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.    

54. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Inteligencia Aérea”.    

55. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”.    

56. Medalla “Servicios  Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”.    

57. Medalla “Ciencia y Tecnología”.    

58. Medalla “Servicios  Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional  Humanitario”.    

59. Medalla Militar “Servicios  Distinguidos a la Justicia Penal Militar”.    

60. Medalla “Orden por la Libertad  Personal”.    

61. Medalla Militar “Escuela  Superior de Guerra”.    

62. Medalla Militar “Al Mérito  de la Reserva”.    

63. Medalla Militar “General  José Hilario López Valdés”.    

64. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.    

65. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes  General José María Córdova”.    

66. Medalla Militar  “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.    

67. Medalla Servicios  Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.    

68. Medalla Militar “Servicios  Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.    

69. Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.    

70. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”    

71. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.    

72. Medalla “Servicios  Distinguidos a la Escuela de Suboficiales-CT. Andrés M. Díaz Díaz” de la Fuerza  Aérea Colombiana.    

73. Medalla “Escuela de  Lanceros”.    

74. Medalla Militar “Guardia de  Honor de Colombia”.    

75. Medalla Militar “Escuela de  Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.    

76. Medalla Militar Escuela de  Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

77. Medalla Militar “Honor al  Deber Cumplido”.    

78. Medalla “Guardia  Presidencial”.    

79. Medalla Policía Militar  “General Tomás Cipriano de Mosquera”.    

80. Medalla “Cadete José María  Rosillo”.    

81. Medalla “Alumno Distinguido  de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.    

82. Medalla “Alumno Distinguido  de la Escuela Naval de Suboficiales”.    

83. Medalla Militar “Alumno  Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.    

84. Medalla a la virtud  “Capitán José Edmundo Sandoval”.    

85. Medalla “Deportiva de la  Fuerza Pública”.    

86. Medalla Militar “San Rafael  Arcángel”.    

87. Medalla Militar de  Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”    

88. Medalla Militar “Bicentenario  de la Campaña Libertadora”    

89. Medalla Militar  “Bicentenario de la Caballería”    

90. Medalla Militar  “Protectores de la Espada del Libertador”.    

91. Medalla Militar “Simona  Amaya”    

92. Medalla Militar  “Bicentenario de la Logística Militar”    

93. Medalla Militar “Corazón  Azul”.    

94. Medalla Militar “Alma Mater  Escuela Militar de Aviación”    

95. Medalla Militar “Servicios  Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.4.7.1, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.4.7.1. Creación.  Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones  Especiales”, otorgada como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales,  Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía  Nacional; a las Banderas de Guerra de las Fuerzas y Unidades Militares, a las  banderas y estandartes de la Policía Nacional y sus Unidades, e igualmente a  personalidades nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas; que  participen o contribuyan de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo,  desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando  Conjunto de Operaciones Especiales.    

Parágrafo 1°. La  medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución  de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones  Especiales, a criterio del consejo de la medalla.    

Parágrafo 2°. Cuando esta  condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la  joya, venera o miniatura de mayor categoría.    

Artículo 3°. Modifíquese  el artículo 2.3.1.3.4.7.2, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.4.7.2. Características.  La medalla militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” del  Comando General de las Fuerzas Militares, está conformada por tres piezas; la  primera; una base con forma de estrella de 50 mm de ancho x 50 mm de alto, en  acabado dorado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va situada el  actual escudo de armas del CCOES de 30 mm de ancho x 30 mm de alto, con pintura  al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y  espada tienen acabado plateado brillante y la bandera tricolor, mientras que el  grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La tercera pieza; es un  sobrepuesto posterior de 23 mm de diámetro con la Leyenda en el centro, en  latín “OMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI”, que significa “NADA ES IMPOSIBLE PARA  EL QUE CREE”, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, en la parte  superior “SERVICIOS DISTINGUIDOS”, y en la parte inferior “OPERACIONES  ESPECIALES”.    

La joya estará suspendida por  una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, distribuida en siete partes  iguales, terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste, terracota y negro.    

La miniatura o replica; será  similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm,  suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto,  según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.    

La venera, será un rectángulo  metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma  que la cinta; en colores terracota, negro, rojo, azul reflejo, azul celeste,  terracota y negro. A su vez la venera llevará estrellas de cinco puntas  sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de diámetro, en acabado  dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera vez llevará el escudo  del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez llevará una estrella de  cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y  moldeado en 3D, y así sucesivamente”.    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.4.7.4, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.4.7.4. Imposición.  La Medalla será impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo  dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Parágrafo. La  medalla militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” será conferida  a un mismo individuo, unidades o entidades tantas veces como se haga acreedor a  ella en acciones diferentes”.    

Artículo 5°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.4.7.5, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.4.7.5. Diploma. El diploma que  acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en  Operaciones Especiales” lleva en su parte superior central la réplica de la  medalla y lo firma el Comandante General de las Fuerzas Militares y el  Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Debajo del nombre de  la medalla se enunciará la condición por la cual fue otorgada (“Mérito  Operacional en Operaciones Especiales” o “Apoyo a operaciones Especiales”). El  diploma será elaborado en papel pergamino blanco o cartulina de 40 cm de largo  por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:    

         

         

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.6.8.1. El cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.6.8.1. Origen.  Créase la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”,  otorgada como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales,  Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía  Nacional, que participen de manera sobresaliente por acciones excepcionales de  valor, arrojo y heroísmo en las cuales ponga en riesgo su vida más allá de lo  que exige el deber durante la ejecución de las operaciones especiales  conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales e  independientemente de los resultados de la operación especial.    

Parágrafo 1°. La  medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución  de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones  Especiales, a criterio del consejo de la medalla.    

Parágrafo 2°. Cuando  esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se  usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría”.    

Artículo 7°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.6.8.2. el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.6.8.2. Características.  La medalla militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” del  Comando General de las Fuerzas Militares está conformada por tres piezas; la  primera; una base con forma de cruz templaría de 50 mm de ancho x 50 mm de  alto, en acabado plateado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va  situada unas flechas cruzadas en diagonal de 34 mm de ancho x 34 mm de alto y  un ancla en caída vertical de 20 mm de ancho, con acabados en dorado brillante  y moldeado en 3D.    

La tercera; es un sobrepuesto  central de 25 mm de ancho x 25 mm de alto conformado por el actual escudo de  armas del CCOES, con pintura al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro  (Pantone Black), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y la  bandera tricolor, mientras que el Grifo tiene acabado dorado brillante y  moldeado en 3D. A su vez en sus laterales se despliegan unas alas que  sobresalen del escudo del CCOES.    

La joya estará suspendida por  una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color gris (Pantone Cool Gray  7) en el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho. A su  vez la cinta llevará bordados en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y  azul celeste) en forma vertical. El revés de la joya llevará una leyenda en la  parte superior “CRUZ DE PLATA”, en la parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”,  y en el centro CCOES.    

La miniatura o réplica; será  similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm,  suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto,  según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.    

La venera, será un rectángulo  metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma  que la cinta; de color gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus  laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho, en el centro tres rayos (rojo,  azul reflejo y azul celeste) en forma horizontal. A su vez la venera llevará  estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de  diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera  llevará es escudo del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez llevará  una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro, en acabado  dorado brillante y moldeado en 3D, y así sucesivamente”.    

Artículo 8°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.6.8.5, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.6.8.5. Otorgamiento.  La Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, será  otorgada mediante Resolución expedida por el Comandante General de las Fuerzas  Militares, de conformidad con lo previsto en el literal d), ATRIBUCIONES DEL  PRESIDENTE, del artículo 2.3.1.3.6.2 del presente Capítulo, previo cumplimiento  de los requisitos establecidos para el efecto y aprobación del Consejo de la  Medalla.    

Parágrafo. La  medalla militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” será conferida a un  mismo individuo tantas veces como se haga acreedor a ella en acciones  diferentes”.    

Artículo 9°. Modifíquese el  artículo 2.3.1.3.6.8.7. el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.3.6.8.7. Diploma. El diploma que  acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “Cruz de plata en Operaciones Especiales”  lleva en su parte superior central la réplica de la medalla, estará firmado por  el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Comando  Conjunto de Operaciones Especiales, será elaborado en papel pergamino blanco o  cartulina de 40 cm de largo por 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:”    

         

Artículo 10. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículos 2.3.1.3.2.2, 2.3.1.3.4.7.1, 2.3.1.3.4.7.2, 2.3.1.3.4.7.5,  2.3.1.3.6.8.1, 2.3.1.3.6.8.2 y 2.3.1.3.6.8.7 del Decreto 1070 de 2015  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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