DECRETO 1564 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1564 DE 2021    

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se hace un traslado  a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase  a la planta externa al señor René Correa Rodríguez, identificado con cédula de  ciudadanía número 79547603, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074,  grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito  al Consulado General de Colombia en Santiago, República de Chile.    

Parágrafo 1º. El  señor René Correa Rodríguez es funcionario inscrito en el escalafón de la  Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. El señor René Correa Rodríguez ejercerá las funciones de Cónsul  General de Colombia en Santiago, República de Chile y se desempeñará como Jefe  de la Oficina Consular mencionada.    

Parágrafo 3°. El término  para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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