DECRETO 1557 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1557 DE 2022    

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se reglamentan los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las señaladas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998  estableció que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos  nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los  particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los  cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación,  ejecución y evaluación.    

Que la Ley 1286 de 2009  fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin  de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un  marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de  una sociedad basada en el conocimiento.    

Que mediante la Ley 2162 de 2021 se  creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector de la  política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva  el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y  crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre  buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más  productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.    

Que el numeral 5 del artículo  5° de la Ley 2162 de 2021,  determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación es “velar por la consolidación y el fortalecimiento  del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)”.    

Que los numerales 4, 10 y 12 del artículo 6° de la Ley 2162 de 2021,  señalan como objetivos específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, entre otros:    

“Fortalecer el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las  organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales,  que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.., “orientar el  fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del  conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y  el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros Sistemas  Nacionales y Impulsar la participación de la comunidad científica en la  política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, para  generar mecanismos que eleven el nivel de investigación científica y social de  los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)”.    

Que los numerales 3, 7, 11, 13  del artículo 7° de la Ley 2162 de 2021  determinan como funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,  las siguientes:    

(…)    

3. Dirigir y coordinar el  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

(…)    

7. Orientar la creación de  espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento,  articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

(…)    

11. Consolidar las relaciones  entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generación de  conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de  transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos.    

(…)    

13. Promover y articular, en el  marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las  instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e  innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en  Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).    

(…)    

Que el Presidente de la  República recibió el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misión  Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el propósito de mejorar la  gobernanza y lograr una mejor articulación entre los distintos actores,  nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigación científica, el  desarrollo tecnológico y la innovación, de forma que le permita a Colombia  avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento.    

Que entre las recomendaciones  de la Misión Internacional de Sabios se incluyen las de    

(i) conformar en el marco del Sistema  un Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, como  instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la política pública  de ciencia, tecnología e innovación y de orientar el fomento de actividades  hacia el desarrollo sostenible, estableciendo vínculos con otros sistemas de  investigación para el desarrollo de objetivos comunes; (ii) integrar un Consejo  Científico Nacional, encargado de emitir concepto científico al Gobierno  nacional sobre temáticas de ciencia, tecnología e innovación que le sean  consultadas.    

Que la Misión recomendó que la  gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación debe  incluir a los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Codecti) como instancias encargadas de asesorar a los gobiernos  departamentales en la formulación, implementación y evaluación de la política  pública y de adelantar los ejercicios de planeación para orientar la asignación  para la ciencia, tecnología e innovación.    

Que el Sistema debe contar con  una participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las  sociedades científicas, las comunidades étnicas, las empresas, la academia,  institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada  en el conocimiento.    

Que el Decreto 1666 de 2021  modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus  objetivos, componentes y actores; la gobernanza de alcance nacional y regional  en términos de las instancias, composición y funciones; así como aspectos  relacionados con su organización, relacionamiento, coordinación y cooperación.    

Que el artículo 2° del Decreto  1666 establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  (SNCTI) integrará las actividades científicas, tecnológicas y de innovación  bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y sociedad civil interactúen en  función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las  demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los  principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, será dinámico en  su funcionamiento y se articulará, con otros sistemas nacionales e  internacionales con los que tenga intereses en común.    

Que el artículo 9° del Decreto 1666 de 2021  establece las instancias del orden departamental y regional del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son los Consejos Departamentales  de Ciencia, Tecnología e Innovación y los define como “Instancia máxima de  gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación  en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos  departamentales y del distrito capital, así como con las entidades y actores  que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de  desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental”.    

Que el documento Conpes 4069  del 21 de diciembre de 2021 establece: “los enfoques diferencial,  territorial, y participativo, harán parte de la presente política de CTI. El  enfoque diferencial puede definirse como un método de análisis para hacer visibles  formas de desigualdad y de discriminación, así como una guía de acción para  proveer atención y protección a los derechos de la población (Forst, 2018;  Ministerio del Interior,    

2015). Este enfoque está  compuesto por acciones que pueden ser implementadas por el Gobierno nacional,  el sector empresarial, la academia, o la sociedad en general, que mediante un  trato diferenciado contribuyen a reducir las brechas sociales, económicas, y  políticas.”, lo anterior entendido como la cuádruple hélice.    

Que actualmente los Codecti se  encuentran reglamentados por el Decreto 584 de 2017,  sin embargo, resulta necesario redefinir los lineamientos para la integración y  las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Codecti) y fortalecerlos con el propósito de que las iniciativas  departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación tengan concordancia con las  políticas y metas del país en esa materia.    

Que el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020 “por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de  regalías” establece que el Distrito Capital Bogotá, D. C., integra la  Región Centro Oriente para efectos de la distribución de la Asignación Regional  de Inversión del Sistema General de Regalías.    

Que el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020  dispone: “ARTÍCULO 67. Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones  del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los  procedimientos y criterios de distribución de la presente Ley, el Distrito  Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos  de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto por el Artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación para consulta ciudadana durante quince (15)  días calendario.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Establecer  las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Codecti) y los lineamientos para su composición y operación.    

Artículo 2°. Definición. De  conformidad con el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 1666 de 2021,  los Codecti son la instancia máxima de gobernanza y articulación de la  política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia,  tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del Distrito  Capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades  dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de  innovación en el respectivo ámbito departamental.    

Artículo 3°. Composición de los  Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). Los  Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) contarán  con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y  sociedad civil organizada, quienes tendrá, voz y voto, como se establece a  continuación:    

Miembros permanentes:    

1. El Gobernador o su delegado,  quien preside el Codecti.    

2. Dos (2) alcaldes de los  municipios que hacen parte del Departamento, elegidos por la Federación  Colombiana de Municipios.    

3. Un representante del  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro.    

Miembros Designados:    

4. Dos (2) representantes de las  Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, diferentes al Gobernador  del Departamento, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e  Innovación.    

5. El Presidente Ejecutivo de  la cámara de comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil  con jurisdicción en el Departamento y una (1) empresa cuyo objeto social  incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus  actos de comercio en el Departamento, elegida por la misma cámara de comercio.    

6. Cuatro (4) representantes de  la academia, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se podrán  establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje  (SENA) de la dirección regional correspondiente y tres (3) representantes de  Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan  presencia en el Departamento, de naturaleza pública o privada.    

7. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada,  elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se establecerán así:  dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de acción comunal  o demás miembros de la sociedad civil.    

Parágrafo 1°. En los departamentos  en donde no exista alguna de las entidades determinadas en los numerales  anteriores, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación determinará el  procedimiento para la selección como miembro del Codecti a una entidad que  tenga representación en la región. Manteniendo la participación equitativa de  los actores: 4 representantes del Estado, 4 de la empresa, 4 de la academia y 4  de la sociedad civil organizada.    

Parágrafo 2°. Los Gobernadores  establecerán el procedimiento para la designación de los miembros de los  numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los  miembros de la sociedad civil, el Gobernador tendrá en cuenta las minorías y  grupos de interés que existan en el Departamento.    

Parágrafo 3°. Los miembros  podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.    

Parágrafo 4°. Podrán ser  invitados a las sesiones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología  e Innovación (Codecti) investigadores o expertos en temáticas a tratar o  representantes de entidades públicas o privadas, quienes participarán con voz,  pero sin voto.    

Parágrafo 5°. Los miembros  designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a  partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que  no existan más actores elegibles dentro del Departamento.    

Artículo 4°. Composición del  Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del  Distrito Capital de Bogotá, D. C. El Consejo Departamental de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C.,  contará con la participación de miembros que representen al Estado, empresa,  academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto, como se  establece a continuación:    

Miembros permanentes:    

1. El Alcalde Mayor o su  delegado, quien preside el Codecti.    

2. Dos (2) alcaldes locales  elegidos por el Alcalde Mayor.    

3. Un representante del  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro.    

Miembros Designados:    

4. Dos (2) representantes de la  Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de  Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la  Comisión Regional de Competitividad e Innovación.    

5. El Presidente Ejecutivo de  la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., y una (1) empresa cuyo objeto social  incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus  actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma Cámara de Comercio.    

6. Cuatro (4) representantes de  la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podrán establecer  así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la  dirección del Distrito Capital Bogotá, D. C., y tres (3) representantes de  Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan  presencia en el Distrito Capital Bogotá, D. C., de naturaleza pública o  privada.    

7. Cuatro (4) representantes de  la sociedad civil organizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se  establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de  acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.    

Parágrafo 1°. El Alcalde Mayor  establecerá el procedimiento para la designación de los miembros de los  numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los  miembros de la sociedad civil, el Alcalde Mayor tendrá en cuenta las minorías y  grupos de interés que existan en el Distrito Capital de Bogotá, D. C.    

Parágrafo 2°. Los miembros  podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.    

Parágrafo 3°. Podrán ser  invitados a las sesiones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C., investigadores o  expertos en temáticas a tratar o representantes de entidades públicas o  privadas, quienes participarán con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 4°. Los miembros  designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a  partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que  no existan más actores elegibles dentro del Distrito Capital de Bogotá, D. C.    

Parágrafo 5°. Los demás  aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Codecti del  Distrito Capital de Bogotá, D. C., se regirán por las disposiciones  establecidas en el presente Decreto.    

Artículo 5°. Funciones. Son  funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Codecti), las siguientes:    

1. Asesorar en política  pública, planeación y estrategia de ciencia, tecnología e innovación al  gobierno departamental, sus municipios o distritos, teniendo en cuenta las  políticas nacionales y regionales en la materia.    

2. Definir estrategias para la  articulación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación a nivel departamental, en cooperación con instancias y Sistemas  Nacionales de otros sectores.    

3. Establecer lineamientos y  mecanismos para la articulación y coordinación con las Comisiones Regionales de  Competitividad e Innovación (CRCI), en los temas de interés común del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación (SNCI).    

4. Proponer al SNCTI mecanismos  para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el  departamento.    

5. Adelantar actividades y  ejercicios de planeación en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo  aquellos relacionados con la asignación de los recursos señalados en el  artículo 361 de la Constitución Política y  la política pública de ciencia, tecnología innovación enfocado al desarrollo  departamental y regional.    

6. Fomentar que en el  territorio se desarrollen actividades enfocadas en la generación y  transferencia de conocimiento, así como de los resultados de los programas y  proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para la solución de problemas y  el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo departamental y regional.    

7. Formular mecanismos para  estimular la participación del sector empresarial, las organizaciones  étnico-territoriales, los grupos étnicos y la sociedad civil en programas,  proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, emprendimiento  innovador y de base tecnológica.    

8. Acompañar el seguimiento y  evaluación de los instrumentos de planeación en ciencia, tecnología e  innovación del Departamento, a través de los lineamientos que imparta el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

9. Establecer su propio  reglamento y definir su plan de trabajo anual.    

10. Conocer todas las  iniciativas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación que se  pretendan desarrollar en cualquier parte del territorio departamental.    

11. Presentar y socializar los  informes de gestión semestrales.    

Parágrafo 1°. Los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e innovación (Codecti) podrán realizar  sesiones regionales con la participación de departamentos con los que compartan  características, intereses o estrategias comunes, con el objetivo de proponer,  fomentar e impulsar diagnósticos, evaluación de políticas, planes, programas y  proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y para realizar  propuestas al Gobierno nacional y otros entes y organizaciones territoriales. A  estas sesiones se deberá invitar a la Federación Nacional de Departamentos.    

Parágrafo 2°. Las decisiones que  adopten deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual será  suscrita por el presidente y quien ejerza la secretaría técnica. El acta de  cada sesión deberá remitirse al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Artículo 6°. Reglamento. Los  Codecti definirán su propio reglamento interno, el cual deberá contener como  mínimo los siguientes aspectos:    

1. Sesiones    

2. Orden del día    

3. Términos para la citación    

4. Aplazamiento de las sesiones    

5. Actas    

6. Quórum    

7. Votación    

8. Impedimentos de los miembros    

9. Prórroga del periodo de los  miembros designados    

10. Informes de gestión.    

Parágrafo. El reglamento  interno deberá ser proyectado por la secretaría técnica y aprobado por el  Codecti.    

Artículo 7°. Plan de trabajo  anual. En la primera sesión de cada anualidad, se deberá presentar y aprobar el  plan de trabajo del Codecti para la vigencia. Igualmente se socializarán los  informes de gestión de los planes ejecutados en el año inmediatamente anterior.    

Artículo 8°. Sesiones y quórum.  Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti),  sesionarán de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año.    

Las sesiones serán  presenciales, virtuales o mixtas, según lo determine el Consejo Departamental  de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).    

Los Consejos Departamentales  sesionarán con quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros. Las recomendaciones  o decisiones se tomarán por la mayoría simple dé los miembros presentes.    

Artículo 9°. Funciones del  Presidente. Son funciones del Presidente del Codecti:    

1. Suscribir las actas y/o  decisiones adoptadas por el Codecti.    

2. Proponer el cronograma anual  de sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias cuando estas sean  requeridas.    

3. Aprobar el Orden del Día de  las sesiones.    

4. Suscribir el informe de  gestión del Codecti.    

5. Las demás que sean  necesarias para el adecuado funcionamiento del Codecti.    

Artículo 10. Secretaría Técnica del Codecti. La Secretaría  Técnica será ejercida por periodos de dos (2) años, por cualquiera de los  miembros, elegido por mayoría simple.    

Artículo 11. Funciones de la  Secretaría Técnica. Son funciones de la secretaría técnica del Codecti:    

1. Elaborar el cronograma anual  de las sesiones ordinarias y demás actividades programadas.    

2. Preparar el orden del día  para cada sesión. .    

3. Llamar a lista y verificar  asistencia y quórum de cada sesión del Consejo.    

4. Levantar actas de las  sesiones, y mantener actualizada la documentación relacionada con el Consejo.    

5. Administrar la información sobre  las solicitudes y llevar el control y repositorio documental de las sesiones.    

6. Emitir las comunicaciones  internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo.    

7. Entregar a los consejeros y  participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiera para la  sesión respectiva.    

8. Llevar el consecutivo de las  actas de las reuniones del Consejo, debidamente firmadas por el presidente y el  secretario, con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo  documental del Consejo.    

9. Preparar y presentar los  informes de gestión.    

10. Las demás que le asigne el  Consejo y las que le competan en desarrollo de sus funciones.    

Artículo 12. Seguimiento a la  gestión de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación. El  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento a la  gestión de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación a  través de los informes de gestión que emita el Consejo, los cuales deberán ser  remitidos a la Entidad.    

Artículo 13. Coordinación de  los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio  de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector del Sistema, podrá  convocar a los distintos Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Codecti) y podrá coordinar sesiones conjuntas.    

Artículo 14. Vigencia,  derogatorias y régimen de transición. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga el Decreto 584 de 2017,  excepto el artículo 3° que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Los Consejos Departamentales de  Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) tendrán plazo hasta el 31 de  diciembre de 2022 para implementar las disposiciones contenidas en el presente  Decreto y expedir su propio reglamento.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Tito José Crissien Borrero.    

               

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