DECRETO 1556 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1556 DE 2022     

(agosto 5)    

D.O. 52.117, agosto 5 de 2022    

por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en  lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica  (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las  Instituciones de Educación Superior (IES).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,  en desarrollo de la Ley 1838 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 69 de la Constitución Política de  Colombia consagra que “Se garantiza la autonomía universitaria. Las  universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos,  de acuerdo con la Ley. La Ley establecerá un régimen especial para las  universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en  las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales  para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan  posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”    

Que el artículo 71 de la Constitución Política de  Colombia consagra que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística  son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a  las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para  personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología  y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a  personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.    

Que la Ley 29 de 1990 busca  promover y fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.  Para lo cual, el Estado establecerá los mecanismos de relación entre sus  actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos  campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado  colombianos.    

Que los artículos 1 y 2 del Decreto ley 393 de  1991, definen las modalidades y propósitos de asociación para actividades  científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de  tecnologías; específicamente el artículo 1° establece dos modalidades de  asociación a través de las que la Nación y las entidades descentralizadas  podrán adelantar actividades científicas, a saber: (i) creación y organización  de sociedades civiles y comerciales; y (ii) celebración de convenios especiales  de cooperación.    

Que a través de la Ley 1286 del  2009 se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación  (SNCTI) con el fin de lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la  tecnología y la innovación. Así mismo, la precitada ley establece los objetivos  y las actividades que desarrollan los actores en el Sistema.    

Que el numeral 6 del artículo  2° de la Ley 1286 de 2009  fortalece la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  innovación (SNCTI) en el entorno social ‘y económico, regional e internacional  para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de  Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos,  críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales  que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que influyan  constructivamente en el desarrollo, económico, cultural y social.    

Que la Ley 1838 de 2017 establece  disposiciones para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la  creación de empresas de base tecnológica (Spin Off). De acuerdo con el artículo  1° de la referida Ley, su objeto es “promover el emprendimiento innovador y de  alto valor agregado en las Instituciones de Educación Superior (IES), que  propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la  transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano,  científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional”.    

Que la Ley 1951 de 2019 creó  el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución  y la Ley, para contar con el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI) y de la política de ciencia, tecnología e  innovación, que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y  tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a  los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los  colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una  sociedad más equitativa.    

Que la Ley 1955 de 2019 “Por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia  Pacto por la Equidad”, señala en sus bases el “V. Pacto por la Ciencia,  Tecnología e Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la  Colombia del futuro” con el propósito de lograr la articulación de la  Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la dinamización de proyectos  científicos, tecnológicos y de innovación que permitan duplicar la inversión en  actividades de ciencia, tecnología e innovación y así, contribuir con el  desarrollo económico, social, político y cultural del país.    

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-047 de 2021  declaró la inexequibilidad con efectos diferidos de la Ley 1951 de 2019 y  los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019.    

Que, en consecuencia, el  Congreso de la República expidió la Ley 2162 de 2021 por  medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se  dictan otras disposiciones.    

Que resulta necesario  reglamentar la Ley 1838 de 2017 con  el objetivo de establecer y desarrollar los lineamientos y las orientaciones  que permitan a las Instituciones de Educación Superior (IES) crear las empresas  de base tecnológica (Spin Off).    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1273 de 2020,  el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO 1    

De la Definición de Empresas de  Base Tecnológica (Spin Off), los Tipos y la Participación    

Artículo 1°. Objeto. El objeto  del presente decreto es reglamentar la organización de las empresas de base  tecnológica (Spin Off) para estimular su creación y fomentar 1 ciencia,  tecnología e innovación en las Instituciones de Educación Superior (IES).    

Artículo 2°. Definición. De acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1838 de 2017, se  entiende por empresas de base tecnológica (Spin Off) aquellas empresas basadas  en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad  Intelectual, gestados en el ámbito de las Instituciones de Educación Superior  (IES), resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo  su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas  vinculados, entre otras formas.    

Parágrafo. Las empresas de base  tecnológica (Spin Off) tendrán la calidad de actores del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme con lo que establezca el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Artículo 3°. Tipos de Spin Off.  Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán las siguientes tipologías,  según su estrategia institucional:    

a) Spin Off independiente: es  constituida por miembros de la comunidad académica vinculados a la institución  para explotar el conocimiento acumulado durante el desarrollo de sus  actividades de investigación, desarrollo p innovación. Las Instituciones de  Educación Superior (IES) no tendrán participación como socias, tampoco en las  instancias directivas.    

b) Spin Off vinculada: surge  como iniciativa de los miembros de la comunidad académica vinculados a la  institución o de las Instituciones de Educación Superior (IES) para crear una  nueva empresa que permite explotar resultados de investigación, desarrollo o  innovación. Las Instituciones de Educación Superior (IES) tienen participación,  ya sea como socias o en las instancias directivas.    

c) Spin Off alianza  estratégica: corresponde a aquella conformada por las Instituciones de  Educación Superior (IES) y terceros, bien sea entidades públicas o privadas,  particulares, empresas, fondo de capital de riesgo u otra institución de  Educación Superior (IES).    

d) Spin Off subsidiaria: creada  por un particular para explotar los activos de propiedad intelectual de las  Instituciones de Educación Superior (IES).    

Parágrafo 1°. Las Instituciones  de Educación Superior (IES) en los tipos de Spin Off independiente y  subsidiaria, se vincularán mediante la transferencia de conocimiento y/o  tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off), asumiendo el rol de  transferente de conocimiento y/o tecnología.    

Parágrafo 2°. De conformidad  con lo previsto en el artículo 8° del presente Decreto cada Institución de Educación  Superior (IES) deberá establecer los mecanismos de participación y/o beneficios  que surjan de las empresas de base tecnológica (Spin Off), en el marco de su  autonomía.    

Parágrafo 3°. Se podrá gestar  otro tipo de empresa de base tecnológica (Spin Off) de acuerdo con las  estrategias de fomento a la investigación, desarrollo b innovación de las  Instituciones de Educación Superior (IES), siempre y cuando estas se basen en  conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad  Intelectual.    

Parágrafo 4°. Los aspectos  mínimos que deben contemplar las Instituciones d Educación Superior (IES) según  la selección de tipo de empresa de base tecnológica (Spin Off), son:  identificación de rol desempeñado en la creación de la empresa, identificación  del tipo de conocimiento que le da origen y la definición de responsabilidades  y riesgos de los participantes.    

Artículo 4°. Participación.  Podrán participar en la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off), en  conjunto con las Instituciones de Educación Superior (IES), los siguientes:    

a) Los docentes, investigadores  y/o estudiantes de las Instituciones de Educación Superior (IES).    

b) Personas naturales    

c) Personas jurídicas    

d) Las entidades públicas    

e) Las entidades privadas o  mixtas    

f) Otras Instituciones de  Educación Superior (IES).    

Parágrafo 1°. Los particulares  participarán en las empresas de base tecnológica (Spin Off) conforme a lo  establecido en el Decreto ley 393 de  1991, la norma que lo modifique, adicione o sustituya; en tal calidad, podrán  participar Unidades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación) de  Empresa, Centros/Institutos de Investigación, Centros de Desarrollo  Tecnológico, Centros de Innovación y Productividad, Incubadoras de Empresas de  Base Tecnológica (IEBT), Oficinas Transferencia de Resultados de Investigación  (OTRI) , Centros de Ciencia y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación  y demás actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  (SNCTI).    

Parágrafo 2°. Las Instituciones  de Educación Superior (IES) que en virtud de la autonomía universitaria decidan  crear empresas de base tecnológica, determinarán la participación de los  docentes, investigadores y estudiantes en las empresas de base tecnológica tipo  Spin Off.    

Parágrafo 3°. Las Instituciones  de Educación Superior (IES), podrán establecer incentivos monetarios,  financieros, entre otros, dirigidos a docentes, investigadores y estudiantes  para estimular su participación en actividades de investigación, desarrollo e  innovación que conduzcan a la creación de empresas de base tecnológica tipo  Spin Off, conforme sus estatutos, reglamentos o disposiciones internas.    

Artículo 5. Coordinación  administrativa en las Instituciones de Educación Superior (IES). Las  Instituciones de Educación Superior (IES) que creen empresas de base  tecnológica (Spin Off) deberán incluir dentro de su estructura administrativa,  en ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos y normas internas, una  dependencia, dirección o cualquier instancia que cada IES considere pertinente,  cuya función sea la de coordinar y hacer seguimiento a las actividades  adelantadas por estas, según cada tipología.    

Esta dependencia, instancia o  dirección tendrá a su cargo la información relacionada con las iniciativas de  creación de empresas de base tecnológica (Spin Off) y podrá adelantar el  seguimiento de las mismas, conforme a los criterios que establezcan las  Instituciones de Educación Superior (IES).    

Las Instituciones de Educación  Superior (IES) podrán realizar la coordinación de las actividades de  transferencia de conocimiento y/o tecnología, validación, creación, aprobación  y demás acciones relacionadas con las empresas de base tecnológica (Spin Off),  a través de una dependencia, instancia o dirección previamente creada, siempre  y cuando se le asigne dicha función en los estatutos, reglamentación o  disposiciones internas.    

Parágrafo. Las Instituciones de  Educación Superior (IES) reportarán al Ministerio de Educación Nacional la  creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, según los lineamientos  que este establezca.    

CAPÍTULO 2    

De las Etapas de las Empresas  de Base Tecnológica (Spin Off)    

Artículo 6°. Etapas de las empresas  de base tecnológica (Spin Off). Las Instituciones de Educación de Superior  (IES) en virtud de su autonomía determinarán las etapas que sean necesarias  para la creación y puesta en operación de las empresas de base tecnológica  (Spin Off). Pueden considerarse las siguientes etapas según cada tipología:    

i) Validación al interior de  las Instituciones de Educación Superior (IES).    

ii) Planeación de la empresa de  base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades.    

iii) Puesta en operación de las  empresas de base tecnológica (Spin Off).    

Parágrafo. El Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación podrá emitir guías y lineamientos para el  reconocimiento de las empresas de base tecnológica (Spin Off) como actores del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); así mismo,  emitirá directrices para que se tengan buenas prácticas en la creación d  empresas de base tecnológica (Spin Off) por parte de las Instituciones de  Educación Superior (IES).    

Artículo 7°. Etapa de  validación al interior de las Instituciones de Educación Superior (IES). Las  Instituciones de Educación Superior (IES) serán las encargadas de la validación  de los emprendimientos de base tecnológica al interior de las instituciones,  según las políticas, criterios y procedimientos que hayan establecido para el  efecto, en ejercicio de su autonomía.    

Parágrafo. Las actividades y  los proyectos que adelanten las empresas de base tecnológica tipo Spin Off  podrán estar articulados con las Agendas Departamentales de Competitividad e  Innovación (ADCI), con las políticas del Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación (SNCI) o/y con las políticas y planes del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

Artículo 8°. Etapa de  Planeación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) y determinación de  acuerdos y responsabilidades. Las Instituciones de Educación Superior (IES) y  las personas naturales o jurídicas que participarán en las empresas de base  tecnológica (Spin Off) deberán realizar los acuerdos de participación,  transferencia de conocimiento y/o tecnología y de beneficios, según  corresponda, conforme a los lineamientos previamente establecidos por las  Instituciones de Educación Superior (IES). Así mismo, se establecerá el tipo de  responsabilidad según la participación en la creación o reconocimiento de la  empresa de base tecnológica (Spin Off). En todo caso, la responsabilidad de la  IES no podrá ir más allá del monto de sus aportes de capital en la empresa de  base tecnológica (Spin Off) a constituir.    

Durante esta fase se definirá  el tratamiento que se le habrá de dar a la propiedad intelectual o titularidad  de los productos protegibles y no protegibles, forma jurídica de constitución,  viabilidad técnica y financiera, fuentes de financiamiento, planta de personal  mínimo requerido, modelo de negocio, riesgos y eventuales mecanismos de  mitigación, entre otros. Así mismo, se determinarán las actividades para la  transferencia de conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica  (Spin Off).    

Parágrafo 1°. La transferencia  de conocimiento y/o tecnología se realizará conforme a las disposiciones  vigentes en materia civil, comercial y de propiedad intelectual, atendiendo en  todo caso a la tipología de vinculación y conforme los mecanismos jurídicos que  en el marco de su autonomía establezcan las Instituciones de Educación Superior  (IES).    

Parágrafo 2°. Las Instituciones  de Educación Superior (IES) podrán aportar bienes tangibles o intangibles,  servicios, dinero o los derechos necesarios para el desarrollo de las  actividades de la empresa de base tecnológica (Spin Off), de acuerdo con el  tipo de vinculación.    

Es necesario que las  Instituciones de Educación Superior (IES) analicen el objeto principal de la  empresa de base tecnológica (Spin Off), para garantizar que no existen  contradicciones con su objeto académico y educativo.    

Parágrafo 3°. Para facilitar la  ejecución de las etapas de que trata este artículo, las Instituciones de  Educación Superior (IES) que entren en la etapa de Planeación de la empresa de  base tecnológica (Spin Off) y determinación de acuerdos y responsabilidades,  podrán dentro del ámbito de su autonomía, establecer y definir políticas  institucionales relacionadas con propiedad intelectual, las cuales deberán  estar adoptadas y socializadas al interior de la institución.    

Artículo 9°. Puesta en  operación de las empresas de base tecnológica (Spin Off). En esta etapa se hace  la transferencia de conocimiento y/o tecnología y las Spin Off inician su  funcionamiento, implementan el modelo de negocio y adelantan sus actividades y  estrategias para la obtención de los objetivos, metas y resultados, de acuerdo  con la misionalidad que hayan definido, sujetándose a los acuerdos generados  por las partes que las conformen.    

Artículo 10. Modalidades de  constitución, operación y liquidación de la empresa de base tecnológica (Spin  Off). Las empresas de base tecnológica (Spin Off) podrán constituirse de  acuerdo con los lineamientos establecidos por sus participantes para tal fin,  considerando lo dispuesto en este Decreto y se regularán en todo su  funcionamiento de acuerdo con las normas vigentes, en especial lo establecido  en el Código  de Comercio. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán personería  jurídica propia.    

CAPÍTULO 3    

Financiación de Empresas de  Base Tecnológica (Spin Off)    

Artículo 11. Fuentes de  financiación. Los recursos financieros para las empresas de base tecnológica  (Spin Off), en atención a su tipología y a sus estatutos sociales, podrán  provenir, entre otros, de:    

a) Aportes de las personas  naturales o jurídicas que intervengan en la iniciativa de la empresa de base  tecnológica (Spin Off).    

b) Financiación pública de la  Nación, los departamentos, entidades públicas, entidades descentralizadas, del  Sistema General de Regalías o líneas de crédito, entre otras fuentes.    

c) Financiación privada, como  préstamos financieros, fondos privados de capital de riesgo, ángeles  inversionistas, cooperación internacional, bolsa de valores entre otras  fuentes.    

d) Donaciones.    

e) Cualquier otra fuente  permitida por la Ley.    

Parágrafo 1°. Las anteriores  fuentes de financiación podrán ser integradas mediante la creación de acuerdos  de financiación, o a través de los fondos de los socios con el fin de generar  capacidades financieras.    

Parágrafo 2°. En los casos en  que haya inversión por parte de la Institución de Educación Superior (IES),  esta podrá establecer los criterios y condiciones en relación con las fuentes  de financiación autorizadas al interior de la institución, en concordancia con  lo señalado en el artículo 8° del presente Decreto.    

Parágrafo 3°. En caso de que  las Instituciones de Educación Superior (IES) decidan participar en las  empresas de base tecnológica (Spin Off), deberán determinar los montos mínimos  y máximos de aportes de capital de manera que no se afecte la misionalidad  universitaria, los presupuestos de funcionamiento e inversión, los planes de  mejora, ni los recursos necesarios para mantener las condiciones de calidad de  los programas académicos.    

Así mismo, deberán reportar  toda información relacionada con las inversiones realizadas en empresas de base  tecnológica al Ministerio de Educación Nacional, conforme los lineamientos que  este imparta, con la finalidad de velar porque tales recursos no afectan sus  rentas ni sus presupuestos de funcionamiento e inversión.    

Artículo 12. Participación de  los docentes, investigadores y/o estudiantes en empresas de base tecnológica  (Spin Off). Los docentes, investigadores y/o estudiantes que se encuentren  vinculados a las Instituciones de Educación Superior (IES), sin importar el  tipo de vinculación podrán crear o hacer parte de las empresas de base  tecnológica (Spin Off) a cualquier título, pudiendo para tal fin asociarse con  estas y con las personas privadas que manejen recursos públicos, de acuerdo con  la Ley, reglamentos y estatutos propios de las Instituciones de Educación  Superior (IES).    

Parágrafo 1°. Los docentes o  investigadores que hagan parte de las empresas de base tecnológica (Spin Off)  podrán participar de los beneficios económicos que se generen a partir de las  actividades propias, según lo dispuesto en el reglamento de cada Institución de  Educación Superior (IES), sin que esto configure un factor salarial ni doble  asignación por parte del tesoro público, conforme a lo establecido en el  artículo 3° de la Ley 1838 de 2017.    

Parágrafo 2°. Entre las  empresas de base tecnológica (Spin Off) y las Instituciones de Educación  Superior (IES) podrán crearse espacios académicos, de investigación e  innovación para docentes, investigadores y/o estudiantes.    

Artículo 13. Fondo para el  fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Siempre y cuando se  observe la normatividad legal y presupuestal vigente, en el caso de que las  empresas de base tecnológica (Spin Off) se hayan financiado con recursos  públicos, las Instituciones de Educación Superior (IES), podrán considerar  crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación,  en especial aquellas actividades que permitan la creación y puesta en marcha de  más empresas de base tecnológica (Spin Off), el cual puede ser administrado por  la misma Institución o por quien esta determine de acuerdo con sus estatutos y  con la reglamentación que haya establecido para tal fin.    

Las Instituciones de Educación  Superior (IES) podrán fomentar las actividades de ciencia, tecnología e  innovación a través de un fondo previamente creado y que se encuentre en  funcionamiento.    

Artículo 14. Inversión y  fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Los recursos  invertidos para la creación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) de  las Instituciones de Educación Superior (IES), deberán revertir a la  Institución los beneficios para los cuales fueron destinados y así como los  excedentes y utilidades que se acuerde entre las partes, para continuar  fomentando las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha  Institución de Educación Superior (IES).    

Parágrafo. Los recursos  revertidos podrán ser ingresados al Fondo para el Fomento de Actividades de  Ciencia, tecnología e innovación de que trata el artículo 13 del presente  Decreto.    

Artículo 15. Beneficios  Tributarios. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) que se creen podrán  aplicar a los beneficios tributarios regulados por la normatividad vigente.    

Artículo 16. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Tito José Crissien Borrero.    

               

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