DECRETO 1555 DE 2022
(agosto 5)
D.O. 52.117, agosto 5 de 2022
por el cual se hace un nombramiento ordinario.
Nota: Ver Decreto 426 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 204 del 26 de enero de 2018, se nombró a la doctora María Claudia Alzate Monroy, identificada con cédula de ciudadanía número 51691664 de Bogotá, como Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Que el literal d) del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 modificado por el artículo 47 de la Ley 2099 de 2021, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas estará conformada entre otros por seis (6) expertos en asuntos energéticos, nombrados por el Presidente de la República por períodos de cuatro (4) años.
Que con ocasión del vencimiento del periodo fijo como Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de la doctora María Claudia Alzate Monroy se requiere, por necesidades del servicio, efectuar un nombramiento en dicho empleo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario a la doctora Sara Vélez Cuartas, identificada con la cédula de ciudadanía número 1018410058 de Bogotá, en el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Artículo 2°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente Decreto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.