DECRETO 1554 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1554 DE 2022    

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014  “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y  Registro”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 29 de la Constitución Política  dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones  judiciales y administrativas.    

Que el artículo 93 de la Constitución Política  establece que “[l]os tratados y convenios internacionales ratificados por el  Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en  los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”, a lo cual  adicionó que, “[l]os derechos y deberes consagrados en esta Carta, se  interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos  humanos ratificados por Colombia”.    

Que el artículo 8.1 de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969,  ratificada por la República de Colombia mediante la Ley 16 de 1972, precisa  que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y  dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente  e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de  cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus  derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro  carácter’’.    

Que respecto de dicho artículo,  en sentencia del 8 de julio de 2020, la Corte interamericana de Derechos  Humanos indicó que “la concentración de las facultades investigativas y  sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos  disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la  Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o  dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera  tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos  formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria  y no estén subordinados a estos últimos”.    

Que el Decreto 2723 de 2014,  señala la estructura organizacional de la Superintendencia de Notariado y  Registro, indicando en su artículo 4° que el objetivo de la Entidad es “(.  ..) la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos  que prestan los notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la  organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la  guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio  público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen  conforme a la Ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad”.    

Que se hace necesario modificar  el Decreto 2723 de 2014  “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y  Registro”, con el fin de adecuar su ordenamiento jurídico a lo previsto en  la Ley 1952 de 2019 y la  Ley 2094 de 2021.    

Que en cumplimiento de las  normas citadas se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar que  los sujetos disciplinables sean investigados y luego juzgados por funcionario  diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, lo cual  implica, que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el  correspondiente juzgamiento.    

Que se hace necesario asignar  las competencias inherentes a la etapa de juzgamiento de los procesos  disciplinarios que adelanta la Superintendencia de Notariado y Registro a un  área que, de acuerdo con la estructura organizacional establecida en el Decreto 2723 de 2014,  sea diferente e independiente del ejercicio de las facultades disciplinarias  asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado, la Dirección de  Vigilancia y Control Notarial, la Superintendencia Delegada para la Protección,  Restitución y Formalización de Tierras con funciones para Delegada de Curadores  Urbanos y a la Oficina de Control Disciplinario Interno.    

Que se hace necesario modificar  y adicionar funciones de algunas dependencias de la Superintendencia de  Notariado y Registro, en aras de garantizar el debido proceso en la fase de  juzgamiento disciplinario, de: (i) servidores y ex servidores públicos (ii)  registradores y ex registradores de instrumentos públicos (iii) los  notarios y ex notarios, y (iv) los curadores y ex curadores urbanos; con  el fin de armonizar la normativa institucional establecida en el Decreto 2723 de 2014  con lo establecido en la Ley 1952 de 2019  modificada por la Ley 2094 del 2021, asegurando que dichos sujetos  disciplinables sean investigados y luego juzgados por funcionario diferente.    

Que, con el fin de garantizar  el ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de  defensa, dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019,  modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, se  requiere la distribución de competencias funcionales en materia disciplinaria  tanto en la Superintendencia de Notariado y Registro, como en algunas de sus  dependencias, en lo que tiene que ver con las etapas de instrucción y  juzgamiento.    

Que la modificación del Decreto 2723 de 2014  “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y  Registro”, cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9  de noviembre de 2018, que dispone: “… las plantas de personal y las  estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden  nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o  se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad” y, con lo  previsto en el Decreto 397 de 2022  “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los  órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”.    

Que la Superintendencia de  Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar sus funciones, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar en el  artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  las siguientes funciones a cargo de la Superintendencia de Notariado y  Registro:    

“26. Investigar y sancionar las  faltas disciplinarias de los Curadores Urbanos y ex Curadores Urbanos, en el  desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer  la Procuraduría General de la Nación.    

27. Investigar y sancionar las  faltas disciplinarias de los Servidores y ex servidores públicos, en el  desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá  ejercer la Procuraduría General de la Nación.    

28. Las demás que señale la  Ley”.    

Artículo 2°. Modificar el  numeral 18 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  relacionado con las funciones asignadas al Despacho del Superintendente, el  cual quedará así:    

18. Fallar en segunda instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios,  registradores y ex registradores de instrumentos públicos, servidores y ex  servidores públicos, Curadores urbanos y ex Curadores urbanos de la  Superintendencia.    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 14 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“Artículo 14. Funciones  de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica,  las siguientes:    

1. Asesorar al despacho del  Superintendente de Notariado y Registro y a las demás dependencias de la  Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia.    

2. Establecer los criterios y  directrices Jurídicas para unificar y aplicar la normativa vigente referente al  notariado y al registro de instrumentos públicos al interior de la  Superintendencia.    

3. Atender y resolver las  consultas o solicitudes que formulen en materia Jurídica de competencia de la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

4. Ejercer la facultad de cobro  persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o contribuciones,  multas y demás obligaciones a favor de la Superintendencia, ajustándose para  ello en la normativa vigente sobre la materia.    

5. Representar judicialmente a  la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo a los poderes que le  sean otorgados para el efecto.    

6. Atender los procesos  Judiciales y extrajudiciales y administrativos en que la Superintendencia sea  parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.    

7. Atender y resolver las  acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones  constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Superintendencia    

8. Elaborar los proyectos de  resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos  proferidos por el Superintendente de Notariado y Registró, así como los  relativos a los recursos de apelación interpuestos contra los de los Superintendentes  Delegados.    

9. Recopilar y mantener  actualizada la información de las normas constitucionales, legales y  reglamentarias y la Jurisprudencia relacionada con las competencias, misión  institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

10. Coordinar y elaborar los  informes exigidos por la Ley, solicitados por los organismos de control y en  general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de  sus funciones.    

11. Coordinar la elaboración,  análisis e implementación de los estudios de carácter jurídico relacionados con  los servicios públicos de notariado y de registro.    

12. Proyectar, analizar y  conceptuar acerca de la viabilidad jurídica, de los proyectos de Ley, decretos,  convenios nacionales y demás asuntos administrativos que deba expedir la  Entidad o que se pongan a su consideración dada la implicación especial sobre  la Entidad.    

13. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, así como del Comité  Jurídico de la Entidad y del Consejo Superior de la Carrera Notarial.    

14. Impartir lineamientos a la  Subdirección de Apoyo Jurídico Registral para que ejerza de manera adecuada la  función de apoyar jurídicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos del país.    

15. Coordinar con la Superintendencia Delegada para Notariado y  con la Dirección Administrativa y Financiera, la fijación de las cuantías de  los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la  Superintendencia de Notariado y Registro, según decisión tomada por el Consejo  Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedición del acto administrativo  respectivo.    

16. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallar en primera  instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los  registradores y ex registradores, los servidores y ex servidores públicos por  faltas distintas al ejercicio de la función registral, así como Informar  oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de  la Nación, sobre la imposición de sanciones a los mismos.” y a la autoridad  nominadora para la ejecución de la sanción según corresponda.    

17. Trasladar oportunamente el  expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el  trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de  apelación o de queja.    

18. Poner en conocimiento de  los organismos de vigilancia, control y de administración de justicia, la  comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso  disciplinario.    

19. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Modificar el artículo 18 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“Artículo 18.  Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Asesorar, conocer y atender  los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019,  modificada por la Ley 2094 de 2021 y  demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores, ex  servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función registral, los  notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos.    

2. Atender la fase de  instrucción en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los  servidores y ex servidores públicos, por faltas distintas al ejercicio de la  función registral.    

3. Trasladar oportunamente el  expediente a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y  Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez finalizada y  agotada la etapa de instrucción de los registradores, ex registradores, los  servidores y ex servidores públicos por faltas distintas al ejercicio de la función  registral.    

4. Adelantar la fase de  juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios respecto  de aquellas conductas en que incurran los registradores, ex registradores, los  servidores públicos, ex servidores públicos por faltas en el ejercicio de la  función registral, los notarios, ex notarios, los curadores urbanos, ex  curadores urbanos, que afecten la correcta prestación del servicio y el  cumplimiento de los fines y funciones.    

Lo anterior, a excepción del  Superintendente de Notariado y Registro, Superintendentes Delegados y  Secretario General, quienes por disposición legal serán adelantados por la  Procuraduría General de la Nación.    

5. Trasladar oportunamente el  expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el  trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de  apelación o de queja en los procesos en contra de los registradores, ex  registradores, servidores y ex servidores públicos, por faltas en el ejercicio  de la función registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex  curadores urbanos.    

6. Llevar los archivos y  registros de las fases que le correspondan, de acuerdo con las competencias  establecidas en el presente Decreto, respecto de los sujetos disciplinables.    

7. Informar oportunamente a la  División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre  la imposición de sanciones a los registradores, ex registradores, los  servidores, ex servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función  registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos, a  la autoridad nominadora para la ejecución de la sanción según corresponda.    

8. Velar porque los procesos  disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso.    

9. Poner en conocimiento de los  organismos de vigilancia, control y de administración de justicia, la comisión  de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.    

10. Coordinar las políticas,  planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de  conductas disciplinables.    

11. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Modificar el artículo 23 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“Artículo 23. Funciones  de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia  Delegada para el Registro, las siguientes:    

1. Proponer al Superintendente  de Notariado y Registro la fijación de las políticas, estrategias, planes y  programas en relación con la prestación del servicio público registral.    

2. Ejercer las funciones de  inspección, vigilancia y control sobre el servicio público registral que  prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

3. Orientar e instruir sobre la  aplicación de las normas que rigen la actuación registral, de conformidad con  las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.    

4. Aprobar los manuales,  protocolos y reglamentos que guían las visitas de inspección general, especial  y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados.    

5. Realizar las visitas  generales, especiales y de seguimiento de acuerdo con la normativa vigente y  las políticas institucionales.    

6. Atender las peticiones,  quejas y reclamos en relación con la prestación del servicio público registral,  en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano.    

7. Solicitar al Superintendente  de Notariado y Registro la intervención de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y la designación del correspondiente Director de  Intervención, de acuerdo con la Ley.    

8. Supervisar la implementación  de las acciones adoptadas como resultado del informe de intervención y  coordinar con la Dirección Técnica de Registro la aplicación de las medidas a  que haya lugar.    

9. Estudiar y adoptar las  medidas a que haya lugar, en relación con los informes que presenten los entes  de control, entidades gubernamentales y organismos privados en relación con el  servicio de registro de instrumentos públicos.    

10. Ejercer las funciones de la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Registral.    

11. Apoyar la realización de  los concursos para proveer las vacantes en el cargo del Registrador de  Instrumentos Públicos, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior  de Carrera Registral y en coordinación con las demás dependencias competentes  de la Superintendencia.    

12. Asistir al Superintendente,  cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante  organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización  y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.    

13. Identificar los riesgos  inherentes a la prestación del servicio registral en el país y proponer los  mecanismos para mitigarlos.    

14. Proponer al Superintendente  de Notariado y Registro los lineamientos y criterios técnicos del modelo de  inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de riesgo,  coordinar y responder por su implementación técnica.    

15. Promover y desarrollar la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  dependencia.    

16. Asesorar, conocer y atender  los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019,  modificada por la Ley 2094 de 2021 y  demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores y ex  servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función registral.    

17. Adelantar la fase de  instrucción de los procesos disciplinarios en contra de los registradores, ex  registradores, los servidores y ex servidores públicos, por faltas en el  ejercicio de la función registral.    

18. Trasladar oportunamente el  expediente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia  de Notariado y Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez  finalizada y agotada la etapa de instrucción de los registradores, ex  registradores, servidores y ex servidores públicos por faltas en el ejercicio  de la función registral.    

19. Poner en conocimiento de  los organismos de vigilancia, control y de administración de justicia, la  comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso  disciplinario.    

20. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Modificar el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“Artículo 24. Funciones  de la Superintendencia Delegada para el Notariado. Son funciones de la  Superintendencia delegada para el Notariado, las siguientes:    

1. Proponer al Superintendente  de Notariado y Registro la fijación de las políticas, estrategias, planes y  programas en relación con la gestión de orientación, inspección, vigilancia y  control del servicio público notarial, en el ámbito de su competencia.    

2. Ejercer las funciones de  inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial.    

3. Coordinar el estudio técnico para la fijación de nuevas  tarifas por concepto de derechos por la prestación del servicio público de  notariado.    

4. Proyectar el acto administrativo de actualización de tarifas  para la prestación del servicio público notarial.    

5. Coordinar con la Oficina  Asesora Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera, la fijación de las  cuantías de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de  Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, según decisión  tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la  expedición del acto administrativo respectivo.    

6. Vigilar y controlar la  correcta aplicación de las tarifas notariales.    

7. Orientar e instruir sobre la  aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con  las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.    

8. Aprobar los manuales,  protocolos y reglamentos que guían las visitas de inspección general, especial  y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados.    

9. Ordenar y dirigir la  práctica de visitas a las Notarías a fin de verificar el cumplimiento de las  normas legales que rigen la actividad notarial y tomar las acciones a que haya  lugar e impartir las comisiones a las autoridades para adelantar actuaciones  administrativas.    

10. Impartir las directrices  para la atención de las peticiones, quejas y reclamos que sobre los aspectos  administrativos, financieros y jurídicos de las Notarías, se formulen ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinación con la Oficina de  Atención al Ciudadano.    

11. Impartir las directrices o  instrucciones para la gestión documental de las hojas de vida de los notarios y  ex notarios.    

12. Impartir directrices para  la expedición de las certificaciones para el ingreso y confirmación del  ejercicio del cargo de notario y para la declaratoria de las vacancias  temporales y definitivas.    

13. Impartir directrices e  instrucciones para la autorización del cambio de horario de la notaría, para el  reparto notarial en Bogotá y el resto del país y para la administración de la  base de datos de sucesiones y testamentos que se llevan en las Notarías del  país.    

14. Impartir las directrices y lineamientos  para apoyar la realización de los concursos para proveer las vacantes en el  cargo del notario, de conformidad con la delegación del Consejo Superior de  Carrera Notarial y en coordinación con las demás dependencias competentes de la  Superintendencia.    

15. Impartir las instrucciones  necesarias para la implementación y actualización del registro público de  carrera notarial, atendiendo las directrices impartidas por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial.    

16. Expedir junto con el  Superintendente el acto administrativo para cambio de focal en Notarías de  primera y segunda categoría.    

17. Estudiar y adoptar las  medidas e instrucciones a que haya lugar, en relación con los informes que  presenten los entes de control, entidades estatales y organismos privados en  relación con el servicio notarial.    

18. Dirigir la elaboración de  los documentos técnicos que se requieran para mejorar la prestación del  servicio notarial.    

19. Comisionar a los servidores  y a las autoridades para adelantar las pruebas que se requieran para instruir  los procesos disciplinarios de su competencia.    

20. Conocer y suscribir las  decisiones interlocutorias que se profieran en la fase de instrucción, de  conformidad con la normativa vigente respecto de los procesos disciplinarios  que se adelanten contra los notarios y ex notarios, sin perjuicio del poder  preferente que ejerza la Procuraduría General de la Nación, y trasladarlos  oportunamente a la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de que  se adelante la fase de juzgamiento.    

21. Orientar, coordinar y  revisar con las demás dependencias competentes de la Superintendencia, la  elaboración de los estudios que soporten la creación, supresión, fusión y  recategorización de las Notarías del país.    

22. Asistir al Superintendente  de Notariado y Registro, cuando así lo determine, en las gestiones y  representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo  en materia de organización y funcionamiento del servicio notarial.    

23. Identificar los riesgos inherentes  a la prestación del servicio notarial en el país y proponer los mecanismos para  mitigarlos.    

24. Aprobar las pólizas que  presentan los notarios en propiedad e interinidad para garantizar la  continuidad en la prestación del servicio público notarial.    

25. Proponer al Superintendente  de Notariado y Registro los lineamientos y criterios técnicos para la adopción  del modelo de inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de  riesgo y responder por su implementación.    

26. Promover y desarrollar la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  dependencia.    

27. Asesorar, conocer y atender  los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019,  modificada por la Ley 2094 de 2021 y  demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los notarios y ex notarios.    

28. Poner en conocimiento de  los organismos de vigilancia, control y de administración de justicia, la comisión  de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.    

29. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Modificar el artículo 26 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“Artículo 26. Funciones  de la Dirección de Vigilancia y Control Notarial. Son funciones de la Dirección  de Vigilancia y Control Notarial, las siguientes:    

1. Elaborar los estudios y  documentos técnicos que permitan establecer los planes, programas y proyectos  relacionados con la orientación, inspección, vigilancia y control de la  actividad notarial de acuerdo con los parámetros establecidos por la  Superintendencia Delegada para Notariado.    

2. Proyectar el acto  administrativo que ordena la visita para estudiar solicitudes de cambio de  local en Notarías de primera y segunda categoría.    

3. Adelantar y evaluar las  visitas generales, especiales y de seguimiento realizadas de acuerdo con la  normatividad vigente y las políticas institucionales y proponer las acciones a  que haya lugar.    

4. Atender las peticiones,  quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos  de las Notarías, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro,  en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano.    

5. Estudiar y proyectar las  medidas a que haya lugar, en relación con los informes que presenten los entes  de control, entidades estatales y organismos privados en relación con el  servicio notarial.    

6. Asesorar, conocer y atender  los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019,  modificada por la Ley 2094 de 2021 y  demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los notarios y ex notarios.    

7. Sustanciar y proferir las  decisiones de trámite dentro de la fase de instrucción de los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios en el  ejercicio de su función.    

8. Diagnosticar la situación  que permita tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo y asegurar la  correcta prestación del servicio notarial conforme a lo establecido en el  estatuto notarial y a la normatividad vigente.    

9. Promover y desarrollar la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  dependencia.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Modificar el  artículo 27 del Decreto 2723 de 2014,  el cual quedará así:    

“Artículo 27. Funciones  de la Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización  de Tierras. Son funciones de la Superintendente Delegado para la Protección,  Restitución y Formalización de Tierras, las siguientes:    

1. Proponer al Superintendente  de Notariado y Registro la fijación de las políticas, estrategias, planes y  programas en relación con la prestación del servicio público registral, sobre  los predios rurales.    

2. Ejercer las funciones de  inspección, vigilancia y control sobre el servicio público registral que  prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, sobre los predios  rurales.    

3. Coordinar con las diferentes  instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de  los planes, programas y proyectos que deban desarrollar los funcionarios de las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos sobre el servicio registral de  los predios rurales.    

4. Establecer, mantener y  perfeccionar los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección a  las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, sobre el tema de predios  rurales.    

5. Adelantar las visitas de  inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del  servicio público registral rural.    

6. Verificar las matrículas inmobiliarias que identifican  registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar,  entre ellas, la expedición de actos administrativos tendientes a identificar, a  petición de parte, la cadena de tradición de dominio, los actos de tradición y  de falsa tradición, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales  sobre predios rurales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola  Familiar (UAF), para determinar si, a través de las inscripciones en el folio  de matrícula inmobiliaria, con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha  dado tratamiento público de propiedad privada al bien, siempre y cuando los  antecedentes registrales provengan de falsa tradición, que dichos títulos se  encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo 665  del Código Civil  y que su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación,  desplazamiento forzado, engaño o testaferrato.    

No serán objeto de este estudio los predios rurales que cuenten  con medidas cautelares adoptadas en procesos de restitución de tierras, de  extinción del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de  resguardos indígenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales.    

7. Adoptar un sistema de  información registral de los predios rurales, como también la información que  requieran las distintas entidades judiciales y administrativas, con base en los  estudios e investigaciones que se adelanten.    

8. Adelantar las gestiones  necesarias para asegurar la titulación masiva y la prestación de los servicios  a través del Registro Móvil.    

9. Diseñar, implementar y  evaluar el programa de orientación e información a las víctimas del despojo acerca  de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas.    

10. Fijar las políticas y  adoptar los planes generales de protección, formalización y restitución  jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por  parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

11. Expedir las instrucciones  administrativas y circulares relacionadas con la prestación del servicio  público registral, en asuntos rurales y velar por su divulgación y cabal  cumplimiento.    

12. Fijar políticas, planes y  programas que se requieran para llevar a cabo las regulaciones del servicio de  registro de instrumentos públicos, en temas relacionados con la Ley de víctimas  y legislación complementaria.    

13. Asistir al Superintendente,  cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante  organismos públicos y privados deban llevarse a cabo en materia de organización  y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos referente a  predios rurales.    

14. Interactuar con las  entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población  desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas, el Sistema Nacional de Atención y Reparación  a las Víctimas y los demás relacionados con el tema.    

15. Participar en los grupos de  apoyo y comités técnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de  los programas de formalización masiva de la propiedad y restitución de tierras  rurales.    

16. Remitir a las oficinas  competentes, los informes que comprometan actuación de los notarios, ex  notarios, registradores, ex registradores, servidores, ex servidores públicos,  curadores y ex curadores urbanos para que se inicien las investigaciones  respectivas.    

17. Fijar las directrices del  concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la  forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso  y el cronograma respectivo.    

18. Tramitar y hacer  seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en  relación con la prestación del servicio, ejercido por los curadores urbanos.    

19. Asesorar, conocer y atender  los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019,  modificada por la Ley 2094 de 2021 y  demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los curadores y ex curadores urbanos.    

20. Atender en cualquier  momento, de manera oficiosa o a petición de las entidades de control, la fase  de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los  curadores y ex curadores urbanos, y trasladarlos oportunamente a la Oficina de  Control Disciplinario Interno, con el fin de que adelante la fase de  juzgamiento.    

21. Poner en conocimiento de  los organismos de vigilancia, control y de administración de justicia, la  comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso  disciplinario.    

22. Realizar visitas generales  y/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.    

23. Ordenar medidas necesarias para  subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.    

24. Solicitar información y  realizar visitas de inspección.    

25. Las demás que se le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Superintendente Delegado  para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Entidad,  ejercerá las funciones asignadas en este Decreto sin abandonar el ejercicio de  las funciones propias de su cargo, hasta tanto el Gobierno nacional expida el  Decreto de creación de la planta de personal de la Superintendencia Delegada  para Curadores Urbanos, le asigne funciones y se provea la misma.    

Artículo 9°. Transitoriedad. A la entrada en vigencia del presente Decreto,  los procesos disciplinarios en los cuales se haya surtido la notificación del  pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, se regirán por  las reglas previstas en el artículo 263 de la Ley 2094 de 2021.    

Artículo 10. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto 2723 de 2014.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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