DECRETO 1550 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1550 DE 2022     

(agosto 4)    

D.O. 52.116, agosto 4 de 2022    

por el cual se suprimen y modifican  algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 489 de 1998 “Por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 45 que el Gobierno  nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y  orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos,  cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos  o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas,  sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.    

Que de conformidad con lo  establecido en la Línea A “Transformación de la Administración pública” del  “XV. Pacto por una Gestión Pública Efectiva” de las Bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, se reconoce la  necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación sectorial, con el  fin de identificar ajustes institucionales que permitan generar mayores  sinergias intra e intersectoriales para la promoción y ejecución de las  diferentes políticas públicas.    

Que el artículo 2° de la  mencionada Ley 1955 de 2019  dispone que “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno  nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del  Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las  modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan  Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”.    

Que desde el año 2020, el  Gobierno nacional realiza un ejercicio sistemático de revisión y evaluación de  las instancias de coordinación intersectorial existentes en la Rama Ejecutiva  del orden nacional, que concluye en un documento de recomendaciones para cada  sector administrativo y que para el sector administrativo de Cultura evidencia  la necesidad de modificar algunas instancias, con el propósito de mejorar su  efectividad y suprimir otras para optimizar el funcionamiento de la  administración pública.    

Que el Gobierno nacional creó  la Comisión intersectorial para la programación educativa y cultural en medios  masivos de comunicación mediante el Decreto 2063 de 2003,  como instancia coordinadora y orientadora en el diseño, implementación y  ejecución de políticas y estrategias para la programación cultural y educativa  de radio y televisión; instancia que a la fecha no opera, según reporte de cada  uno de los sectores administrativos que la componen.    

Que mediante el Decreto 2406 de 2005,  el Gobierno nacional creó la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio  Mundial para que evalúe y conceptúe sobre las nuevas propuestas de inscripción  de bienes en la lista de patrimonio mundial que administra la Unesco,  modificada por los Decretos 1257 de 2012 y 1464 de 2016.    

Que, de acuerdo con el diagnóstico  realizado, la naturaleza de la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio  Mundial no se enmarca en la coordinación y articulación, sino que más bien  responde a un Comité Técnico que debe articularse al Sistema Nacional de  Cultura. Por tanto, el Gobierno nacional considera necesario transformar la  Comisión intersectorial nacional de patrimonio mundial en Comité Técnico  nacional de patrimonio mundial, con el fin de estudiar, evaluar y conceptuar  sobre las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco.    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto  con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta  Pública (SUCOP) para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía  y los grupos de interés.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de la  Comisión intersectorial para la programación educativa y cultural en medios  masivos de comunicación. Suprimir la Comisión intersectorial para la  programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación creada  mediante Decreto 2063 de 2003.    

Artículo 2°. Supresión de la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio  Mundial. Suprimir la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial  creada mediante el Decreto 2406 de 2005  y modificada por el Decreto 1257 de 2012  y el Decreto 1464 de 2016.    

Artículo 3°. Creación del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial.  Crear el Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial, con el fin de evaluar,  conceptuar y recomendar sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes  nacionales en la Lista de Patrimonio Mundial.    

Artículo 4°. Conformación del Comité Técnico Nacional de Patrimonio  Mundial. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial estará conformado  por:    

-Un delegado del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

-Un delegado del Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

-Un delegado del Ministerio de  Cultura, quien lo presidirá.    

-Un delegado del Servicio  Geológico Colombiano.    

-Un delegado del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).    

Parágrafo 1. A las sesiones del  Comité Técnico podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y  que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará,  quienes tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo 2. Podrán asistir, en  calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del Consejo  Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Colombia, el representante de la  Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN),  el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y  el Viceministro de Turismo.    

Parágrafo 3. El Comité Técnico  Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a sus deliberaciones a  funcionarios públicos o a particulares representantes de las agremiaciones u  organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la  sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas específicos que  se vayan a tratar    

Artículo 5°. Funciones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial.  Son funciones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial las siguientes:    

1. Estudiar, evaluar y  conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente ante la  Unesco, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio  cultural y natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista  Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.    

2. Proponer acciones para  implementar, en el ámbito nacional, la Convención sobre la Protección del  Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del  Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.    

3. Hacer seguimiento al  cumplimiento y aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de la  Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la  Unesco, y de otros recursos normativos de la Unesco, en el territorio  colombiano.    

4. Participar en procesos de  gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la  incorporación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la dinámica  social y así garantizar su sostenibilidad.    

5. Hacer seguimiento al  cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades  nacionales, departamentales, distritales, municipales y étnicas para el  mantenimiento y la conservación de los bienes y manifestaciones inscritos en la  Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio  Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.    

6. Articular entre la Unesco,  la Nación y las Entidades Territoriales el manejo de los bienes y  manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscritos en la Lista de  Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural  Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.    

7. Conceptuar sobre las solicitudes  de asistencia técnica y financiera internacional que se formulen para la  salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y  divulgación de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural.    

8. Consolidar los informes  periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural,  natural e inmaterial, para ser presentados ante la Unesco y demás informes  solicitados sobre los temas de su competencia.    

9. Expedir su propio  reglamento.    

10. Las demás que le  correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue  creado.    

Artículo 6°. Sesiones. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial  sesionará, ordinariamente, una vez cada semestre y, extraordinariamente cuando  sea convocado por su Presidente o por dos (2) o más de sus miembros.    

Parágrafo. El Comité Técnico  sesionará con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones  se tomarán por mayoría simple.    

Artículo 7°. Secretaría Técnica. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio  Mundial tendrá una Secretaría Técnica, ejercida por el Director de Patrimonio  del Ministerio de Cultura.    

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del  Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a las sesiones del  Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial y proponer la agenda trabajo.    

2. Coordinar las actividades de  apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Técnico.    

3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas  presentadas al Comité Técnico, por los integrantes de la instancia, los  invitados y los terceros interesados.    

4. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades  que integran el Comité Técnico.    

5. Elaborar, gestionar,  archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

6. Las demás que le sean  asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2063 de 2003,  el Decreto 2406 de 2005,  el Decreto 1257 de 2012  y el Decreto 1464 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4  agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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