DECRETO 155 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 155 DE 2023    

(febrero 6)    

D.O. 52.300, febrero 6 de 2023    

por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del  Fondo Colombia en Paz-FCP.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, y en particular, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 7° del Decreto ley 691 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto ley 691 de  2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo  Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en  Paz-FCP, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de  Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado  por una o varias sociedades fiduciarias públicas.    

Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto ley 691 de  2017, el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz está integrado por  siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz,  estará conformado por los siguientes miembros:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social (DPS).    

6. El Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

7. Al señor Luis Evelio Mayorga Torres, identificado con cédula  de ciudadanía 80179170.    

Parágrafo. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y el Alto Comisionado para la Paz podrán delegar su  asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Los Ministros podrán delegar su asistencia y participación en  los Viceministros del respectivo Ministerio.    

El Director del DPS podrá delegar su asistencia y participación  en el Subdirector del respectivo Departamento Administrativo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga los decretos 631 de 2020, 1960 de 2022 y 1998 de 2022.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *