DECRETO 155 DE 2023
(febrero 6)
D.O. 52.300, febrero 6 de 2023
por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz-FCP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7° del Decreto ley 691 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley 691 de 2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en Paz-FCP, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.
Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto ley 691 de 2017, el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz está integrado por siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. El Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, estará conformado por los siguientes miembros:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
6. El Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
7. Al señor Luis Evelio Mayorga Torres, identificado con cédula de ciudadanía 80179170.
Parágrafo. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Alto Comisionado para la Paz podrán delegar su asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los Ministros podrán delegar su asistencia y participación en los Viceministros del respectivo Ministerio.
El Director del DPS podrá delegar su asistencia y participación en el Subdirector del respectivo Departamento Administrativo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los decretos 631 de 2020, 1960 de 2022 y 1998 de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.