DECRETO 155 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  155 DE 2022    

(enero 28)    

D.O. 51.931, enero 28 de 2022    

por el cual se modifica la planta  de personal del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva del  Fondo Nacional del Ahorro, en sesión número 933 del 7 diciembre de 2020 como  consta en el acta respectiva, decidió someter a aprobación del Gobierno  nacional la modificación de la estructura y la planta de servidores públicos  del Fondo Nacional del Ahorro.    

Que la Junta Directiva del  Fondo Nacional del Ahorro mediante Acuerdo 2398 de 2021 modificó el artículo  21, capítulo 111, del Acuerdo 941 de 1998 que adopta los Estatutos Internos del  Fondo Nacional del Ahorro, aprobado por el Decreto 1454 de 1998,  a fin de establecer la nueva estructura interna.    

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en  sesiones números 949 del 27 de julio de 2021 y 951 del 28 de septiembre de  2021, tal y como consta en las actas de las sesiones respectivas, aprobó los  ajustes realizados al estudio técnico conforme las mesas de trabajo realizadas  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia decidió  someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura y  planta de personal.    

Que el Fondo Nacional del  Ahorro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083. de  2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal,  encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto  técnico favorable.    

Que la modificación de la  estructura del Fondo Nacional del Ahorro cumple con el numeral 1.1. de la  Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de  Austeridad”, el cual dispone: “Las plantas. de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.    

Que el artículo 3° del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación establece que las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso  del Fondo Nacional del Ahorro, no hacen parte del Presupuesto General de la  Nación, y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de  la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Que conforme lo establecido en  los Acuerdos 943 del 31 de julio de 1998, 964 del 14 de abril de 1999 y el Decreto 3165 de 2007  el Fondo Nacional del Ahorro tiene seis (6) empleados públicos cuya denominación  de empleo es Presidente de Empresa Industrial y Comercial de carácter  financiero, Secretario General, Vicepresidente de entidad descentralizada y  Jefe de Oficina.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Crease en la  planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro, los siguientes empleos  públicos.    

Número de cargos                    

Denominación del Cargo                    

Código                    

Grado   

PLANTA GLOBAL   

Seis (6)                    

Vicepresidente                    

40                    

22    

Artículo 2°. Trabajadores  oficiales. Fíjese en mil doscientos treinta y  siete (1.237) el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo  Nacional del Ahorro.    

Artículo 3°. El Presidente del  Fondo Nacional del Ahorro mediante acto administrativo distribuirá los cargos a  que se refiere el presente Decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la  organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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