DECRETO 1548 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1548 DE 2020    

(noviembre 25)    

D.O. 51.509, noviembre 25 de  2020    

por el cual se da cumplimiento  a un Auto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  se suspende a un gobernador y se encarga a una gobernadora para el departamento  del Putumayo.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 128 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, 359, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, identificado con la cédula  de ciudadanía número 15571437, fue elegido el 27 de octubre de 2019 como  gobernador del departamento del Putumayo para el período constitucional  2020-2023, inscrito por la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”,  conformada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” y el Partido  Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.    

Que mediante Comunicación con  radicado EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República allegó copia del auto proferido el 9 de noviembre  de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, magistrado Leonel Rogeles Moreno, dentro del  proceso con Radicación número 11001-6000-102- 2020-00106, en el cual resolvió:    

“Segundo: Imponer medida  de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva  en su lugar de residencia, a Buanerges Florencio  Rosero Peña, dé condiciones personales y sociales conocidas, por los presuntos  delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por  apropiación agravado y falsedad ideológica en documento público.    

(…)    

Quinto: informar  de esta determinación a la Presidencia de la República y al Ministerio del  Interior, para su conocimiento y fines pertinentes”.    

Que a través de la Comunicación  con radicado EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Presidencia de la  República allegó el auto de 11 de noviembre de 2020, con Radicación No.  11001-6000-102-2020-00106, mediante el cual el magistrado Leonel Rogeles Moreno, resolvió el recurso de reposición  interpuesto contra la decisión antes señalada, en el cual se dispuso:    

“PRIMERO: NO REPONER su providencia  del pasado 9 de noviembre, a través de la cual impuso medida de aseguramiento  de detención preventiva en lugar de residencia al doctor Buanerges  Florencio Rosero Peña, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento  de requisitos legales, peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica  en documento público, materia de este proceso.    

(…)    

Contra esta decisión que se  notifica en estrados, no proceden recursos”.    

Que mediante Comunicación  OFI2020-41062-OAJ-1400 de 18 de noviembre de 2020, la doctora María del Pilar  Saade Cotes, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  solicitó aclaración del auto de 9 de noviembre de 2020, comoquiera que en el  resuelve quinto del mismo solo se ordenó “informar de esta determinación a la  Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento  y fines pertinentes”, sin precisar si tal orden se refería a la suspensión del  mandatario territorial.    

Que mediante Oficio número 0189  de 24 de noviembre de 2020, el magistrado Leonel Rogeles  Moreno de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  atendió la solicitud de aclaración antes señalada, en los siguientes términos:    

“En efecto, la medida  precautoria impuesta a Rosero Peña, conlleva la suspensión del cargo público  que venía desempeñando y para el cual fue elegido popularmente, toda vez que no  tiene permiso para laborar desde el sitio rural donde se encuentra recluido,  razón por la cual se dispuso informar a las aludidas entidades, a efecto de que  tomen las decisiones correspondientes, de conformidad con sus competencias”.    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política,  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido.    

Que conforme a lo antes  expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al resuelve quinto del Auto de 9  de noviembre de 2020, con radicación número 11001-6000-102-2020-00106,  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, confirmado a través de la providencia de 11 del mismo mes y año, y  aclarado con el “Oficio número 0189 de 24 de noviembre de 2020 y,  consecuencialmente, proceder a la suspensión del doctor Buanerges  Florencio Rosero Peña, en su calidad de gobernador del departamento del  Putumayo.    

Que exclusivamente, mientras la  coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, conformada por el Partido Alianza  Social Independiente “ASI” y el Partido Cambio Radical, que inscribió la  candidatura del gobernador del departamento del Putumayo, presenta la terna  requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de  los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de  la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación  estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad  del garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y  legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental , conforme a lo  indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de  septiembre de 1997, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero, expediente  D-1655; sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno  de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente  decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Dando  cumplimiento al resuelve quinto del Auto de 9 de noviembre de 2020, dentro del  proceso con radicación número 11001-6000-102-2020-00106, proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmado a  través de la providencia de 11 del mismo mes y año, y aclarado con el Oficio  número 0189 de 24 de noviembre de 2020, suspender al doctor Buanerges  Florencio Rosero Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número  15571437, en su calidad de gobernador del departamento del Putumayo, de  conformidad con la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Derogado por el  Decreto 128 de 2021,  artículo 3º. Encargo. Encargar  como gobernadora del departamento de Putumayo, a la doctora Sandra Patricia  Dimas Perdomo, Identificada con la cédula de ciudadanía número 34.316.329,  quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho de la  Secretaría de Gobierno de la gobernación del Putumayo, Código 020, Grado 03,  separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras la  coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, conformada por el Partido Alianza  Social Independiente “ASI” y el Partido Cambio Radical, que Inscribió la  candidatura del gobernador del departamento del Putumayo, presenta la terna  requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de  los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto, al doctor Buanerges Florencio  Rosero Peña, gobernador electo; a la doctora Sandra Patricia Dimas Perdomo,  gobernadora encargada en este acto; a la gobernación del departamento de  Putumayo y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  noviembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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