DECRETO 1548 DE 2020
(noviembre 25)
D.O. 51.509, noviembre 25 de 2020
por el cual se da cumplimiento a un Auto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se suspende a un gobernador y se encarga a una gobernadora para el departamento del Putumayo.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 128 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, 359, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 15571437, fue elegido el 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del Putumayo para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” y el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante Comunicación con radicado EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República allegó copia del auto proferido el 9 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado Leonel Rogeles Moreno, dentro del proceso con Radicación número 11001-6000-102- 2020-00106, en el cual resolvió:
“Segundo: Imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, a Buanerges Florencio Rosero Peña, dé condiciones personales y sociales conocidas, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento público.
(…)
Quinto: informar de esta determinación a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines pertinentes”.
Que a través de la Comunicación con radicado EXTMI2020-38321 de 18 noviembre de 2020, la Presidencia de la República allegó el auto de 11 de noviembre de 2020, con Radicación No. 11001-6000-102-2020-00106, mediante el cual el magistrado Leonel Rogeles Moreno, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes señalada, en el cual se dispuso:
“PRIMERO: NO REPONER su providencia del pasado 9 de noviembre, a través de la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia al doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento público, materia de este proceso.
(…)
Contra esta decisión que se notifica en estrados, no proceden recursos”.
Que mediante Comunicación OFI2020-41062-OAJ-1400 de 18 de noviembre de 2020, la doctora María del Pilar Saade Cotes, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicitó aclaración del auto de 9 de noviembre de 2020, comoquiera que en el resuelve quinto del mismo solo se ordenó “informar de esta determinación a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines pertinentes”, sin precisar si tal orden se refería a la suspensión del mandatario territorial.
Que mediante Oficio número 0189 de 24 de noviembre de 2020, el magistrado Leonel Rogeles Moreno de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá atendió la solicitud de aclaración antes señalada, en los siguientes términos:
“En efecto, la medida precautoria impuesta a Rosero Peña, conlleva la suspensión del cargo público que venía desempeñando y para el cual fue elegido popularmente, toda vez que no tiene permiso para laborar desde el sitio rural donde se encuentra recluido, razón por la cual se dispuso informar a las aludidas entidades, a efecto de que tomen las decisiones correspondientes, de conformidad con sus competencias”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que el artículo 303 de la Constitución Política, defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al resuelve quinto del Auto de 9 de noviembre de 2020, con radicación número 11001-6000-102-2020-00106, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmado a través de la providencia de 11 del mismo mes y año, y aclarado con el “Oficio número 0189 de 24 de noviembre de 2020 y, consecuencialmente, proceder a la suspensión del doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, en su calidad de gobernador del departamento del Putumayo.
Que exclusivamente, mientras la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” y el Partido Cambio Radical, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento del Putumayo, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad del garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental , conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655; sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al resuelve quinto del Auto de 9 de noviembre de 2020, dentro del proceso con radicación número 11001-6000-102-2020-00106, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmado a través de la providencia de 11 del mismo mes y año, y aclarado con el Oficio número 0189 de 24 de noviembre de 2020, suspender al doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 15571437, en su calidad de gobernador del departamento del Putumayo, de conformidad con la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 128 de 2021, artículo 3º. Encargo. Encargar como gobernadora del departamento de Putumayo, a la doctora Sandra Patricia Dimas Perdomo, Identificada con la cédula de ciudadanía número 34.316.329, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno de la gobernación del Putumayo, Código 020, Grado 03, separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras la coalición “Así es el Putumayo Tierra de Paz”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente “ASI” y el Partido Cambio Radical, que Inscribió la candidatura del gobernador del departamento del Putumayo, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al doctor Buanerges Florencio Rosero Peña, gobernador electo; a la doctora Sandra Patricia Dimas Perdomo, gobernadora encargada en este acto; a la gobernación del departamento de Putumayo y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.